Decisión ROL C5021-20
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Reclamante: ANDRES VILLAGRA VILLAGRA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Universidad de Chile , orden ándose la entrega de registro con el nombre de los dominios actualmente vigentes, fecha de creación, de eliminación y demás datos referente s a personas jurídicas -en su calidad de titulares del dominio, contacto comercial y contacto técnico -; RUT, dirección comercial, correo y número registrado . Lo anterior , por tratarse de información pública que obra en poder del órgano reclamado a la cual se puede acceder permanentemente en la página web www.nic.cl , y por haberse desestimado la s alegaci ones de afectación al debido funcionamiento del órgano , de distracci ón indebida de sus funcionarios y la afectación de los derechos de terceros. Aplica criterio contenido en decisión amparo Rol C4730 -18. En sesión ordinaria Nº 1138 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2020 , con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285 de 2008 , el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente , el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de ac ceso a la información Rol C5021 -20.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/23/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5021-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile</p> <p> Requirente: Andr&eacute;s Villagra Villagra</p> <p> Ingreso Consejo: 18.08.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Universidad de Chile, orden&aacute;ndose la entrega de registro con el nombre de los dominios actualmente vigentes, fecha de creaci&oacute;n, de eliminaci&oacute;n y dem&aacute;s datos referentes a personas jur&iacute;dicas -en su calidad de titulares del dominio, contacto comercial y contacto t&eacute;cnico-; RUT, direcci&oacute;n comercial, correo y n&uacute;mero registrado.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano reclamado a la cual se puede acceder permanentemente en la p&aacute;gina web www.nic.cl, y por haberse desestimado las alegaciones de afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano, de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios y la afectaci&oacute;n de los derechos de terceros.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisi&oacute;n amparo Rol C4730-18.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1138 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5021-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de julio de 2020, don Andr&eacute;s Villagra Villagra solicit&oacute; a la Universidad de Chile, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;registro completo de dominios actualmente en vigencia, con el siguiente detalle que aplicar&aacute; tanto para el actual titular del dominio, contacto comercial y contacto t&eacute;cnico, el detalle a indicar en planilla excel es: nombre del dominio, fecha de creaci&oacute;n, fecha de expiraci&oacute;n, rut, domicilio, correo electr&oacute;nico y n&uacute;mero telef&oacute;nico ya sea celular o fijo de las personas singularizadas.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 31 de julio de 2020, mediante escrito UT (O) N&deg; 262/2020, la Universidad de Chile dio respuesta al requerimiento, indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Hizo presente que, parte de la informaci&oacute;n recogida de los solicitantes de nombres de dominio, al momento de la inscripci&oacute;n, es accesible en la ventana &quot;consulta de dominios inscritos&quot; del sitio www.nic.cl. As&iacute;, explic&oacute; que para saber si una determinada expresi&oacute;n est&aacute; registrada como dominio bajo .CL hay que digitar el nombre del dominio que se trata y, si se encuentra inscrito, se desplegar&aacute; un conjunto de datos, tales como: Titular, Agente Registrador, Fecha de creaci&oacute;n, Fecha de expiraci&oacute;n, Servidores de Nombre, si tiene habilitado su sitio web y si el dominio se encuentra en controversia.</p> <p> Dicho lo anterior, advirti&oacute; que, respecto a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, concurren las siguientes causales de reserva:</p> <p> Refiri&oacute; que respecto de lo solicitado se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que su divulgaci&oacute;n afectar&aacute; el cumplimiento de las funciones de la Universidad, en relaci&oacute;n a la prestaci&oacute;n de servicios por parte de NIC Chile. As&iacute;, indic&oacute; que, al tener NIC chile como funci&oacute;n la prestaci&oacute;n de servicios en el &aacute;mbito del registro y administraci&oacute;n de los nombres de dominio en el .CL, la exposici&oacute;n y publicidad del listado completo de los dominios inscritos, &quot;imposibilitar&aacute; seguir cumpliendo adecuadamente con dichos fines, conllevando un detrimento en su desarrollo como prestador de servicios especializados y afectando gravemente la confiabilidad y prestigio del organismo a nivel nacional e internacional, al impedir asegurar la confidencialidad a futuros requirentes de registros de dominio&quot;.</p> <p> Esgrimi&oacute;, adem&aacute;s, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Expres&oacute; que no cuenta con el personal ni los recursos suficientes para llevar a cabo en plazo legal la preparaci&oacute;n, ensobrado y entrega de m&aacute;s de 270.000 cartas certificadas para dar cumplimiento a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. As&iacute;, manifest&oacute; que, &quot;dado que se tratar&iacute;a de enviar, como ya se dijo, una cifra cercana a las 270.000 cartas certificadas, que corresponde a la cantidad de titulares de 600.000 nombres de dominio inscritos en .CL por personas naturales y jur&iacute;dicas chilenas o extranjeras, el costo de notificarlos ascender&iacute;a por cada petici&oacute;n a la suma aproximada de $326.700.000 (...)&quot;. En consideraci&oacute;n a lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que se notific&oacute; v&iacute;a correo electr&oacute;nico a los terceros titulares de los dominios consultados. De tal manera, agreg&oacute; que la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano ha sido presente y cierta, que ha significado un trastorno a las actividades normales del organismo involucrado, entorpeciendo la atenci&oacute;n regular de los clientes, aumento de consultas que responder, colapso del servicio de atenci&oacute;n telef&oacute;nica y redestinaci&oacute;n de personal en desmedro de sus funciones habituales. En definitiva, advirti&oacute; que trat&aacute;ndose de un requerimiento gen&eacute;rico y cuya atenci&oacute;n ha requerido distraer indebidamente a los funcionarios de la Universidad en los t&eacute;rminos antes se&ntilde;alados, se ha producido la configuraci&oacute;n de la causal en comento.</p> <p> Adicionalmente, se&ntilde;al&oacute; que se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, afectando espec&iacute;ficamente la seguridad, los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;micos y la esfera de la vida privada de las personas. Al efecto, indic&oacute; que, en relaci&oacute;n a la seguridad de los titulares, permitir el acceso a la lista de dominios inscritos en .CL es riesgoso para sus titulares, porque exponer dicho repositorio eventualmente coloca en manos de un potencial atacante informaci&oacute;n que permitir&iacute;a obtener datos para spam, phishing o para ejecutar otro tipo de ataques o fraudes, que ponen en riesgo la seguridad de las redes de los clientes del sistema de nombres de dominio. Se&ntilde;al&oacute; que, dicha afectaci&oacute;n se incrementa, porque la entrega de lo solicitado facilita acceso a la lista completa de dominios inscritos en .cl a terceros que no afecten ninguna garant&iacute;a de buen uso, ni suscriben protocolo al respecto. Agreg&oacute; que, en cuanto a los derechos comerciales y econ&oacute;micos de los clientes y usuarios de NIC Chile, en la mayor&iacute;a de los casos, a trav&eacute;s de un dominio .CL, las personas desarrollan diversas actividades econ&oacute;micas y, por lo tanto, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n como el dominio registrado y la inevitable asociaci&oacute;n al titular del mismo, junto a la vigencia del registro directamente ligado a la actividad econ&oacute;mica de una persona, puede afectar los derechos comerciales o econ&oacute;micos de sus titulares. Por su parte, respecto de la esfera privada de las personas, se&ntilde;al&oacute; que &quot;es muy f&aacute;cil, disponiendo del listado de dominios, se pueda determinar el cat&aacute;logo completo de las personas naturales o jur&iacute;dicas que son titulares de dominios.CL y los datos de sus registros (...)&quot;. En esta l&iacute;nea, advirti&oacute; que &quot;la informaci&oacute;n de los dominios inscritos contiene un porcentaje muy alto de datos de car&aacute;cter personal, como es el nombre y apellido de las personas naturales chilenas y extranjeras que son titulares de dominios, cifra que a la fecha alcanza a 365.072 personas diferentes (...) cuya publicidad se encuentra prohibida, conforme a lo establecido en los art&iacute;culos 2, 4 y 7 de la Ley N&deg; 19.628&quot;. As&iacute;, a&ntilde;adi&oacute; que, &quot;un nombre de dominio es una cadena de caracteres alfanum&eacute;ricos que cumplen con un formato y normas establecidas, eventualmente vinculados a la direcci&oacute;n IP de un computador. A la vez, identifican los equipos conectados a la red y permiten su localizaci&oacute;n. Es m&aacute;s, hay que tener en cuenta que, al registrar los datos del mismo, se har&aacute;n accesibles a todo el mundo interesado a trav&eacute;s de la base de datos WHOIS. En dicha base de datos se permite acceder a la informaci&oacute;n sobre un nombre de dominio, por ejemplo, quien es su titular, por lo que, al contener los nombres de dominio informaci&oacute;n tanto de personas naturales identificadas o identificables como de personas jur&iacute;dicas, dan lugar a concluir que la informaci&oacute;n solicitada tiene consideraci&oacute;n de dato de car&aacute;cter personal y, por consiguiente, corresponde denegar la entrega de ella, porque su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento, afecta el derecho de las personas a la protecci&oacute;n de sus datos personales (...)&quot;</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de agosto de 2020, don Andr&eacute;s Villagra Villagra dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile, mediante Oficio N&deg; E15007 de fecha 4 de septiembre de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) adjunte los antecedentes que acreditan la fecha de notificaci&oacute;n de la respuesta reclamada; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (6&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (7&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> El 6 de octubre de 2020, mediante Oficio D.J. (O) N&deg; 01153, el &oacute;rgano requerido solicit&oacute; remiti&oacute; sus descargos y reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta.</p> <p> Hizo presente, adem&aacute;s, que a trav&eacute;s del servicio de &quot;WHOIS&quot;; protocolo que act&uacute;a como un servicio de consulta/respuesta y que permite obtener informaci&oacute;n de los nombres de dominio inscritos, se permite acceder a un conjunto de datos de un nombre de dominio disponibles para la consulta de terceros, tales como: titular, nombre de servidores del dominio, fecha de creaci&oacute;n del dominio, de expiraci&oacute;n, etc. A&ntilde;adi&oacute; que, a trav&eacute;s del referido servicio, se puede determinar si un nombre de dominio se encuentra disponible, facilitar el contacto con sus administradores por cuestiones t&eacute;cnicas relacionadas con el funcionamiento de un nombre de dominio, saber el estado de un dominio (bloqueo, en controversias), sus fechas de inscripci&oacute;n y expiraci&oacute;n, entre otros. A su vez, indic&oacute; que existe un esquema de los datos para un dominio inscrito, dise&ntilde;o que distingue entre datos del titular del dominio, datos de los contactos administrativos, comercial, t&eacute;cnico y de facturaci&oacute;n, cuya caracterizaci&oacute;n de funciones consta en un procedimiento que se puede consultar en el link https://www.nic.cl/normativa/procedimiento-cuentas-usuario.html.</p> <p> Advirti&oacute; que, la colecci&oacute;n completa de datos de las cuentas de usuario y de la inscripci&oacute;n de cada dominio no est&aacute; disponible permanentemente en la consulta p&uacute;blica del servicio de WHOIS de .CL, especialmente las direcciones de correo electr&oacute;nico de los contactos del dominio. As&iacute;, agreg&oacute; que, en relaci&oacute;n a este punto, cabe citar la &quot;Pol&iacute;tica sobre publicaci&oacute;n de datos del Registro de Nombres de Dominio .CL&quot;, vigente desde el 25 de mayo de 2018, que ha determinado los datos que estar&aacute;n disponibles en la consulta de dominio inscritos. Vale decir, dicha norma determina cu&aacute;les son los datos que estar&aacute;n accesible a terceros mediante el servicio de WHOIS de todos aquellos que han sido recolectados.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que, en la Reglamentaci&oacute;n de .CL, se establece en su n&uacute;mero 6, letra c), que todo titular de una inscripci&oacute;n y todo aquel que inicia un procedimiento de revocaci&oacute;n de un nombre de dominio: &quot;Autoriza hacer p&uacute;blica la informaci&oacute;n del nombre de dominio exclusivamente para fines relacionados con la administraci&oacute;n del registro de nombres .CL y la operaci&oacute;n del DNS. Asimismo, acepta que los datos del registro sean informados a requerimiento formal de cualquier autoridad judicial o administrativa legalmente para requerirla (...)&quot;. A su vez, el n&uacute;mero 11, inciso 3&deg; de la misma Reglamentaci&oacute;n determina que: &quot;Cuando un nombre de dominio hubiere sido inscrito, ser&aacute; publicado por NIC Chile en una lista de dominios inscritos y se mantendr&aacute; en dicha lista por un plazo de publicidad de 30 d&iacute;as corridos a contar de dicha publicaci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> Por &uacute;ltimo, a&ntilde;adi&oacute; que, hubo un total de 270.598 oposiciones a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Universidad de Chile, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a la entrega de nombres de dominios actualmente en vigencia, con la indicaci&oacute;n de su fecha de creaci&oacute;n, fecha de expiraci&oacute;n, y -respecto al titular del dominio, contacto comercial y contacto t&eacute;cnico-, el rut, domicilio, correo electr&oacute;nico y n&uacute;mero telef&oacute;nico. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada fundado en las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, 21 N&deg; 1, letra c) y 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, respecto a aquella parte de la solicitud referida al nombre de los dominios actualmente vigentes, fecha de creaci&oacute;n, de eliminaci&oacute;n y dem&aacute;s datos solicitados referentes a personas jur&iacute;dicas -en su calidad de titulares del dominio, contacto comercial y contacto t&eacute;cnico-; RUT, direcci&oacute;n comercial, correo y n&uacute;mero registrado, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano requerido, deneg&oacute; la entrega del listado fundado en las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Al respecto, este Consejo advierte que, resulta improcedente la alegaci&oacute;n de la reclamada de distracci&oacute;n indebida de sus funciones en relaci&oacute;n a la significativa carga que le implic&oacute; dar traslado a los terceros, teniendo en consideraci&oacute;n la impertinencia de la aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia al tratarse de informaci&oacute;n que fuere publicada por el &oacute;rgano en su p&aacute;gina web en consideraci&oacute;n a la reglamentaci&oacute;n .CL y la pol&iacute;tica sobre publicaci&oacute;n de datos del registro de nombres de dominio.cl, consignada en el numeral 4&deg; de lo expositivo. Asimismo, no indic&oacute; como la entrega de lo requerido implicar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano, considerando que lo requerido en la especie no se refiere a informaci&oacute;n que no existe, que no se ha almacenado, o que requiera ser creada o compilada, sino que, por el contrario, se trata de informaci&oacute;n que tras el an&aacute;lisis de los antecedentes acompa&ntilde;ados a esta sede, se encuentra registrada e ingresada digitalmente en las bases de datos de la Universidad. Por lo anterior, se debe desestimar la alegaci&oacute;n de la reclamada en este punto.</p> <p> 4) Que, en esta l&iacute;nea, dado lo se&ntilde;alado en la letra c) del n&uacute;mero 6, del reglamento de registro de nombres de dominio .CL, seg&uacute;n el cual los mismos titulares autorizan la publicaci&oacute;n de los dominios inscritos por parte de NIC Chile en su portal web, unido a lo razonado en el considerando 6&deg; del presente acuerdo y a la falta de antecedentes suficientes que acrediten c&oacute;mo la entrega de lo solicitado imposibilitar&iacute;a o mermar&iacute;a significativamente la prestaci&oacute;n de servicios en el &aacute;mbito del registro y administraci&oacute;n de los nombres de dominio en el .CL que realiza Nic Chile, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en este punto, en cuanto a la posible afectaci&oacute;n al cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 que fuere alegada por el &oacute;rgano en su respuesta y reiterada con ocasi&oacute;n de sus descargos, cabe se&ntilde;alar que conforme dicha disposici&oacute;n, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n solicitada cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. En tal sentido, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2, del Reglamento de la Ley de Transparencia, precisa que se entender&aacute; por tales derechos aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s. Luego, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 6) Que, en la especie, y en virtud de lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, especialmente en atenci&oacute;n a que se trata de informaci&oacute;n que, en su mayor&iacute;a, en conformidad al Reglamento .CL , el propio &oacute;rgano publica permanentemente tras nuevos registros, en el link https://www.nic.cl/registry/Ultimos.do?t=1m, por cuanto ya ha sido autorizado previamente para hacer p&uacute;blica la informaci&oacute;n requerida, y ante la falta de antecedentes suficientes que acrediten c&oacute;mo con la entrega de los referidos dominios, se puede afectar directa o indirectamente la esfera de la vida privada de los titulares de los mismos, no trat&aacute;ndose el nombre de los dominios actualmente vigentes, sus fechas de creaci&oacute;n, de eliminaci&oacute;n y los datos solicitados referidos a personas jur&iacute;dicas; el RUT, direcci&oacute;n comercial y correo y n&uacute;mero de tel&eacute;fono registrado, de un dato personal en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley N&deg; 19.628 y encontr&aacute;ndose la mayor&iacute;a de estos datos, permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, este Consejo desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n de la reclama en atenci&oacute;n a la afectaci&oacute;n al referido derecho.</p> <p> 7) Que, unido a lo anterior, adem&aacute;s, respecto de las personas jur&iacute;dicas, cabe tener presente que este Consejo ha resuelto reiteradamente, a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos C461-09, C184-10 y C734-10, que no resulta aplicable la Ley N&deg; 19.628, por cuanto los datos personales est&aacute;n referidos a una persona natural identificada o indentificable, de acuerdo a la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f) de dicho cuerpo legal.</p> <p> 8) Que, respecto a la eventual afectaci&oacute;n a la seguridad y a los derechos comerciales y econ&oacute;micos de las personas, la alegaci&oacute;n de la reclamada consignada en el numeral 2&deg; de lo expositivo, no obstante no acreditar suficientemente la afectaci&oacute;n presente o probable de los mencionados derechos, es contraproducente adem&aacute;s, con la publicaci&oacute;n que de gran parte de la informaci&oacute;n solicitada, hace el &oacute;rgano en su portal web. Por lo anterior, y considerando que espec&iacute;ficamente en relaci&oacute;n a los derechos comerciales y econ&oacute;micos de las personas, no se acompa&ntilde;aron antecedentes suficientes que acreditaren c&oacute;mo la entrega del listado otorga ventajas comparativas a terceros en desmedro de sus titulares, se deber&aacute; desestimar lo esgrimido por la reclamada en este punto.</p> <p> 9) Que, respecto de la materia consultada, cabe tener presente lo resuelto, en fallo un&aacute;nime, por la Excelent&iacute;sima Corte Suprema al pronunciarse sobre Recurso de Queja Rol N&deg; 12.793-2019, ya que ante similar requerimiento de informaci&oacute;n indic&oacute; en el considerando d&eacute;cimo de su sentencia que: &quot;(...) NIC Chile tambi&eacute;n mantiene publicado en su sitio web el listado de todos los dominios registrados durante los &uacute;ltimos 30 d&iacute;as, adem&aacute;s de poner a disposici&oacute;n de cualquier interesado un motor de b&uacute;squeda que permite saber si un determinado dominio se encuentra o no inscrito.&quot;., agregando que &quot;(...) la solicitud de informaci&oacute;n se limita a requerir la entrega, en un &uacute;nico soporte, de datos que ya son p&uacute;blicos por su propia naturaleza, y son accesibles a trav&eacute;s de los mecanismos dispuestos por la propia Universidad requerida. En efecto, una extensi&oacute;n o dominio de internet es un nombre &uacute;nico que identifica a un sitio web, siendo su prop&oacute;sito principal traducir las direcciones IP de cada activo en la red a t&eacute;rminos memorizables y f&aacute;ciles de encontrar. En este sentido, cualquier usuario puede saber qu&eacute; extensi&oacute;n &quot;.cl&quot; se encuentra o no registrada ante NIC Chile, mediante el simple ejercicio de ingresar su direcci&oacute;n en el motor de b&uacute;squeda dispuesto por la propia instituci&oacute;n, o en cualquiera de los tantos otros mecanismos (el destacado es nuestro)&quot; (considerando und&eacute;cimo).</p> <p> 10) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, que en su mayor&iacute;a, se encuentra publicada en el portal web indicado, y habi&eacute;ndose desestimado las alegaciones del &oacute;rgano, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo en este punto, ordenando la entrega de aquella parte de la solicitud que se refiere al registro con todos los nombres de dominios actuales, con indicaci&oacute;n de la fecha de creaci&oacute;n, de eliminaci&oacute;n, y dem&aacute;s datos solicitados referidos a personas jur&iacute;dicas (en su calidad de titulares del dominio, contacto comercial y contacto t&eacute;cnico); a saber, su RUT, direcci&oacute;n comercial, correo y n&uacute;mero registrado.</p> <p> 11) Que, respecto a aquella parte de la solicitud referida a la entrega de datos referidos a personas naturales (en su calidad de titulares del dominio, contacto comercial y contacto t&eacute;cnico); tales como su RUN, direcci&oacute;n, correo electr&oacute;nico y n&uacute;mero telef&oacute;nico, cabe hacer presente que al alero del art&iacute;culo 2&deg; letras f) y g) de la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y el punto 2.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, el RUN, direcciones, n&uacute;meros de tel&eacute;fonos y correos electr&oacute;nicos solicitados (que, adem&aacute;s, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, no publicados en conformidad a la &quot;Pol&iacute;tica sobre publicaci&oacute;n de datos del registro de nombres de dominio .CL&quot;), constituyen datos personales que se refieren a una persona natural identificada. A su turno, el art&iacute;culo 4 de la citada Ley, se&ntilde;ala de manera taxativa que el tratamiento de los datos personales s&oacute;lo puede efectuarse cuando la ley lo autorice o el titular consienta expresamente en ello, circunstancias que no ocurren en la especie. Por lo anterior, esta Corporaci&oacute;n estima que, la divulgaci&oacute;n de los datos solicitados referidos a personas naturales, producir&iacute;an una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a la esfera de la vida privada de los mismos, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por lo que se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Andr&eacute;s Villagra Villagra, en contra de la Universidad de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante el registro con el nombre de los dominios actualmente vigentes, fecha de creaci&oacute;n, de eliminaci&oacute;n y dem&aacute;s datos referidos a personas jur&iacute;dicas, en su calidad de titulares del dominio, contacto comercial y contacto t&eacute;cnico; RUT, direcci&oacute;n comercial, correo y n&uacute;mero registrado.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Andr&eacute;s Villagra Villagra y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p> <p> a</p>