Decisión ROL C1007-12
Reclamante: MARIO BAHAMONDES VALDES  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Educación, debido a la respuesta negativa a su solicitud sobre copia digital de todos los planes de mejoramiento correspondientes al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de la Ley de Subvención Escolar Preferencial de todos los establecimientos beneficiados. El Consejo señaló que extraer manualmente una copia digital de cada uno de los archivos que configuran los planes de mejoramiento educacional presentados por los establecimientos educacionales beneficiados con la subvención preferencial establecida en la Ley N° 20.498 y dar respuesta al presente amparo, sólo cuenta con un funcionario habilitado, quien deberá extraer un total de 27.813 archivos, proceso en el cual ocupa, según lo constatado en la visita técnica verificada en la especie, alrededor de dos minutos por cada uno de ellos, lo que arroja un total de 55.626 minutos, esto es, 927,1 horas, lo que implica un total de 115, 88 días si es que dicho funcionario se dedicara única y exclusivamente a desarrollar esta labor, por lo expuesto, se configura la causal de secreto o reserva del art. 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, debiendo rechazarse, el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/4/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1007-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Mario Bahamondes Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 12.07.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 392 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1007-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes Nos 20.285, 19.628 y 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Mario Bahamondes Vald&eacute;s, el 2 de junio de 2012, solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n (en adelante, e indistintamente, &ldquo;el Ministerio&rdquo;) que le otorgara copia digital de todos los planes de mejoramiento correspondientes al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de la Ley de Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial de todos los establecimientos beneficiados.</p> <p> 2) PRORROGA DEL PLAZO PARA RESPONDER: El Ministerio de Educaci&oacute;n, por medio de correo electr&oacute;nico de 28 de junio de 2012, comunic&oacute; al requirente su decisi&oacute;n el prorrogar, por diez d&iacute;as, el plazo para dar respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, &ldquo;&hellip; dado que el volumen y an&aacute;lisis de las solicitudes recibidas diariamente, ha hecho dif&iacute;cil revisar la informaci&oacute;n solicitada, dentro del plazo ordinario&rdquo;.</p> <p> 3) RESPUESTA: El Ministerio de Educaci&oacute;n, por medio de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4285, de 28 de junio de 2012, enviada por correo electr&oacute;nico de 5 de julio reci&eacute;n pasado, dio respuesta al Sr. Bahamondes Vald&eacute;s deneg&aacute;ndole el acceso a la informaci&oacute;n solicitada invocando, para ello, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que atender su solicitud implicar&iacute;a distraer a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, debido al elevado n&uacute;mero de documentos solicitados. Para justificar la mencionada causal, invoca, adem&aacute;s, los siguientes fundamentos:</p> <p> a) Alrededor de 7.609 establecimientos educacionales poseen planes de mejoramiento en todo el pa&iacute;s, cada uno de los cuales, adem&aacute;s, tiene varios periodos de ejecuci&oacute;n &ndash;lo que depende del a&ntilde;o de incorporaci&oacute;n del establecimiento educacional a la Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial&ndash; y, dado que por cada periodo hay un archivo, se estima que la solicitud asciende a 27.813 documentos en formato digital, cada uno de 35 p&aacute;ginas en promedio.</p> <p> b) Los planes de 2012 a&uacute;n no est&aacute;n disponibles, debido a que los establecimientos educacionales se encuentran, actualmente, en proceso de su registro en la plataforma inform&aacute;tica del Ministerio.</p> <p> c) Si bien los archivos est&aacute;n en formato digital, se deben extraer manualmente, uno a uno, desde la plataforma inform&aacute;tica de www.planesdemejoramiento.cl</p> <p> d) En la Coordinaci&oacute;n Nacional de la Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial s&oacute;lo existe una persona que se encarga de las solicitudes de informaci&oacute;n, y, en caso de ser destinado exclusivamente a la extracci&oacute;n de cada documento, durante toda su jornada laboral, desatendiendo sus funciones habituales, demorar&iacute;a no menos de 927 horas, s&oacute;lo si destinara 2 minutos por cada uno de ellos, lo que equivale a cerca de 115 d&iacute;as h&aacute;biles, como m&iacute;nimo.</p> <p> 4) AMPARO: Don Mario Bahamondes Vald&eacute;s, el 12 de julio de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, debido a la respuesta negativa a su solicitud, invocando, adem&aacute;s, los siguientes fundamentos:</p> <p> a) De la respuesta del Ministerio se desprende que la informaci&oacute;n solicitada es p&uacute;blica y, adem&aacute;s, que se encuentra disponible en una plataforma inform&aacute;tica v&iacute;a Internet, sin embargo, para acceder a cada uno de los archivos, se necesita una clave y nombre de usuario espec&iacute;fico para cada uno de los establecimientos. Si el Ministerio eliminara dichas restricciones la informaci&oacute;n podr&iacute;a estar disponible para todo el p&uacute;blico &ndash;ello independiente de que los establecimientos mantuvieran una clave y nombre de usuario para ingresar sus archivos, los que, luego, tambi&eacute;n ser&iacute;an p&uacute;blicos&ndash;, con lo cual no ser&iacute;a necesario distraer indebidamente de sus funciones habituales a los funcionarios del Ministerio, ni se afectar&iacute;a el normal funcionamiento de este organismo y, adem&aacute;s, se estar&iacute;a cumpliendo con el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n establecido en el articulo N&deg; 11, letra d) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Asimismo, informa al Consejo para la Transparencia que el Ministerio exige el RUT de los solicitantes para acceder a su sistema de gesti&oacute;n de solicitudes online, se&ntilde;alando que &quot;el ingreso de su RUT constituye su firma electr&oacute;nica en este Sistema de Registro de Atenciones, la cual es una exigencia para las solicitudes v&iacute;a Web o en l&iacute;nea de la Ley de Transparencia N&deg;20.285&quot;. Si bien la Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo N&deg; 12, letra c), establece como uno de los requisitos de las solicitudes de informaci&oacute;n la firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado, dicha norma no exige el RUT del requirente y, en vista y considerando que &eacute;ste es un dato personal, al exigirse como requisito obligatorio se estar&iacute;a vulnerando el principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo N&deg; 11, letra f) de dicho cuerpo legal, ya que puede provocar que algunas personas se abstengan de hacer uso de su leg&iacute;timo derecho a la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n, mediante el Oficio N&deg; 2.620, de 23 de julio de 2012, quien, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 847, de 20 de agosto, ingresado en la oficina de partes de este Consejo el d&iacute;a 21 del mismo mes y a&ntilde;o, evacu&oacute; el traslado conferido, reiterando, como observaciones y descargos al amparo, los mismos fundamentos invocados para denegar el acceso a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: A fin de reunir mayores antecedentes para resolver el presente amparo, este Consejo, a trav&eacute;s de su Oficio N&deg; 4142, de 5 de noviembre de 2012, solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado acceder a fijar una visita t&eacute;cnica, en coordinaci&oacute;n con funcionarios de ambas entidades, a fin de determinar lo siguiente:</p> <p> a) El n&uacute;mero, estado y contenido de los planes de mejoramiento correspondientes al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de la Ley de Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial de todos los establecimientos beneficiados;</p> <p> b) El soporte en que son almacenados y sistematizados dichos planes de mejoramiento; y,</p> <p> c) La factibilidad de procesar dicha informaci&oacute;n en forma automatizada, evaluando los recursos materiales y t&eacute;cnicos que se hallaren comprometidos para ello, as&iacute; como el tiempo que sus funcionarios debiesen emplear en ello, en relaci&oacute;n con su jornada habitual de trabajo.</p> <p> Dicha visita t&eacute;cnica, conforme a lo acordado por medio de correo electr&oacute;nico enviado el 20 de noviembre por el Coordinador Ministerial de Transparencia del Ministerio de Educaci&oacute;n, se llev&oacute; a cabo el pasado mi&eacute;rcoles 21 de noviembre, a las 16:00 horas, en dependencias de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, y participaron en ella, por el Consejo para la Transparencia, don Gast&oacute;n Avenda&ntilde;o Silva, Jefe de su Unidad de Sistemas, y don Ariel G&oacute;mez Mu&ntilde;oz, Abogado Analista de su Unidad de An&aacute;lisis de Fondo, y, por la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, don Rodolfo Herrera B., Coordinador Ministerial de Transparencia del Ministerio de Educaci&oacute;n, y don Sergio Aravena, Encargado de Ley de Transparencia en la Coordinaci&oacute;n Nacional de la Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial del Ministerio de Educaci&oacute;n, pudiendo constatarse los siguientes hechos:</p> <p> a) El sistema computacional que actualmente se est&aacute; utilizando para ingresar los planes de mejoramiento de los establecimientos educacionales, fue desarrollado durante el a&ntilde;o 2008, y entr&oacute; en funcionamiento a fines de ese a&ntilde;o. Este sistema est&aacute; destinado y dise&ntilde;ado para que los sostenedores de dichos establecimientos ingresen sus planes y para que el Ministerio pueda acceder a ellos y evaluarlos. La evaluaci&oacute;n que se realiza es s&oacute;lo del Plan, sin que los evaluadores puedan conocer el establecimiento que lo present&oacute;, para lo cual se les entrega una copia del Plan, obtenida de un archivo PDF, tarjando la singularizaci&oacute;n del establecimiento.</p> <p> b) El Plan de Mejoramiento se ingresa a trav&eacute;s de un formulario que se completa en l&iacute;nea, en el cual se deben completar datos e ingresar textos libres, y, esto &uacute;ltimo, hace dif&iacute;cil estandarizar los archivos para poder obtener una versi&oacute;n digital uniforme de cada uno de ellos.</p> <p> c) Los planes poseen: datos del establecimiento, diagn&oacute;stico institucional y de aprendizajes, metas de efectividad a cumplir en cuatro a&ntilde;os, metas anuales, selecci&oacute;n de sectores de aprendizaje a trabajar, acciones, objetivos a monitorear, indicadores, etc.</p> <p> d) Cada a&ntilde;o los establecimientos educacionales deben incorporar nuevos archivos para dar cuenta de las acciones que realizar&iacute;an durante el a&ntilde;o, los cuales forman parte de sus respectivos planes de mejoramiento.</p> <p> e) Existe un sistema de consulta a trav&eacute;s del cual se puede obtener informaci&oacute;n de los planes de mejoramiento presentados por los establecimientos educacionales, pero ello s&oacute;lo puede hacerse archivo por archivo, respecto de cada uno de los proyectos. Al respecto, se precisa que existe una aplicaci&oacute;n inform&aacute;tica que puede obtener informaci&oacute;n de las acciones a realizar, pero no de los planes completos.</p> <p> f) Las posibilidades existentes para obtener la informaci&oacute;n requerida y poder entregarla al requirente son las siguientes:</p> <p> a. Pedir a la Coordinaci&oacute;n Nacional de Tecnolog&iacute;a del Ministerio que dise&ntilde;e una aplicaci&oacute;n inform&aacute;tica que permita obtener tal informaci&oacute;n. En caso de optarse por esta opci&oacute;n, se deber&aacute; destinar a funcionarios de dicha repartici&oacute;n o contratar externamente a un programador experto para que elabore la mencionada aplicaci&oacute;n, lo que demorar&aacute; m&aacute;s de 20 d&iacute;as, y, adem&aacute;s, seg&uacute;n el Ministerio, implicar&iacute;a incurrir en gastos adicionales que podr&iacute;an llegar a $4.000.000.</p> <p> b. Obtener manualmente la informaci&oacute;n completa de cada establecimiento, lo que, a lo menos, dura dos minutos por cada uno de los archivos ingresados por los establecimientos educacionales. Sobre el particular, se debe considerar que: (i) 8013 establecimientos han suscrito Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa de la ley de Subvenci&oacute;n Escolar Preferencial; (ii) actualmente 7470 convenios est&aacute;n vigentes; (iii) 6296 establecimientos han ingresado sus planes a partir del a&ntilde;o 2008, los que podr&iacute;an tener ingresados hasta 4 documentos en la plataforma; (iv) el acceso a esta informaci&oacute;n, dentro del propio Ministerio, es limitado, pudiendo acceder al sitio electr&oacute;nico respectivo s&oacute;lo aquellos funcionarios que est&aacute;n habilitados; y, (v) Para dar respuesta a solicitud s&oacute;lo hay una persona habilitada.</p> <p> g) Este sistema est&aacute; obsoleto. Tanto es as&iacute; que, actualmente, se est&aacute; trabajando en el desarrollo e implementaci&oacute;n de un nuevo programa computacional, que responde a las nuevas realidades y exigencias legales, el cual contemplar&aacute; la posibilidad de obtener copias digitales de los archivos ingresados por los establecimientos educacionales.</p> <h3> CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe se&ntilde;alar que la Ley N&deg; 20.248 establece una &ldquo;subvenci&oacute;n educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educaci&oacute;n de los establecimientos educacionales subvencionados&rdquo;. Conforme a lo dispuesto en su art&iacute;culo 7&deg;, &ldquo;Para incorporarse al r&eacute;gimen de la subvenci&oacute;n escolar preferencial, cada sostenedor deber&aacute; suscribir con el Ministerio de Educaci&oacute;n un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcar&aacute; un per&iacute;odo m&iacute;nimo de cuatro a&ntilde;os, que podr&aacute; renovarse por per&iacute;odos iguales&rdquo;, oblig&aacute;ndose el sostenedor, a trav&eacute;s del mencionado Convenio, a &ldquo;Presentar al Ministerio de Educaci&oacute;n y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con el director del establecimiento y el resto de la comunidad, que contemple acciones en las &aacute;reas de gesti&oacute;n del curr&iacute;culum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gesti&oacute;n de recursos en la escuela&hellip;&rdquo;, el cual se encuentra regulado en el art&iacute;culo 8&deg; de dicho cuerpo legal. En el caso de los establecimientos adscritos a las categor&iacute;as de emergentes y en recuperaci&oacute;n, dichos planes de mejoramiento educativo tambi&eacute;n deber&aacute;n incluir las acciones comprometidas para dicho tipo de establecimientos establecidas en los art&iacute;culos 19 y 16, respectivamente, del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, asimismo, en la visita t&eacute;cnica llevada a cabo en el presente amparo, al revisarse un Plan de Mejoramiento Educativo, se pudo constatar que &eacute;stos contienen, entre otros antecedentes, datos del establecimiento, un diagn&oacute;stico institucional y de aprendizajes, metas de efectividad a cumplir en cuatro a&ntilde;os, metas anuales, selecci&oacute;n de sectores de aprendizaje a trabajar, acciones, objetivos a monitorear, indicadores, etc.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo sostenido por el &oacute;rgano reclamado, pese a que los planes de mejoramiento educativo se encuentran archivados en formato digital, el sistema inform&aacute;tico actualmente utilizado s&oacute;lo permite obtener, autom&aacute;ticamente, informaci&oacute;n relativa a las acciones que deben desempe&ntilde;ar los establecimientos educacionales, la que si bien forma parte de los planes requeridos, no constituye, por s&iacute; sola, dichos planes. Por lo anterior, la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n ha se&ntilde;alado que la informaci&oacute;n requerida se podr&iacute;a obtener desarrollando una nueva aplicaci&oacute;n inform&aacute;tica que permita obtener copia autom&aacute;tica de todos los planes de mejoramiento educativo presentados por los establecimientos que perciben subvenci&oacute;n escolar preferencial o extray&eacute;ndolos manualmente, uno a uno, desde la plataforma inform&aacute;tica www.planesdemejoramiento.cl.</p> <p> 4) Que, a fin de implementar la primera opci&oacute;n mencionada (desarrollar una nueva aplicaci&oacute;n inform&aacute;tica), el &oacute;rgano reclamado deber&iacute;a destinar a funcionarios de la entidad o contratar externamente a un programador experto para elaborar la nueva aplicaci&oacute;n inform&aacute;tica, quienes demorar&iacute;an m&aacute;s de 60 d&iacute;as en dicha labor, e incurrir en un costo que podr&iacute;a llegar a los $4.000.000 (cuatro millones de pesos), esto es, un costo excesivo o un gasto no previsto en su presupuesto institucional.</p> <p> 5) Que, por otro lado, el &oacute;rgano reclamado, para extraer manualmente una copia digital de cada uno de los archivos que configuran los planes de mejoramiento educacional presentados por los establecimientos educacionales beneficiados con la subvenci&oacute;n preferencial establecida en la Ley N&deg; 20.498 y dar respuesta al presente amparo, s&oacute;lo cuenta con un funcionario habilitado, quien deber&aacute; extraer un total de 27.813 archivos, proceso en el cual ocupa, seg&uacute;n lo constatado en la visita t&eacute;cnica verificada en la especie, alrededor de dos minutos por cada uno de ellos, lo que arroja un total de 55.626 minutos, esto es, 927,1 horas, lo que implica un total de 115, 88 d&iacute;as si es que dicho funcionario se dedicara &uacute;nica y exclusivamente a desarrollar esta labor.</p> <p> 6) Que, por lo expuesto en el motivo precedente, se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, debiendo rechazarse, por lo tanto, el presente amparo.</p> <p> 7) Que, por otro lado, el 27 de noviembre reci&eacute;n pasado, al revisar el sitio electr&oacute;nico del &oacute;rgano reclamado, este Consejo pudo constatar que para solicitar informaci&oacute;n a trav&eacute;s de su Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes de Acceso &ndash;tramitaci&oacute;n en l&iacute;nea&ndash; exige registrar el RUT del requirente, tal como lo se&ntilde;ala el reclamante en su amparo. Al respecto, cabe indicar que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1.3 de la Instrucci&oacute;n General de este Consejo, &ldquo;Los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n abstenerse de requerir en los formularios de solicitud o en las solicitudes de acceso, como campo obligatorio, informaci&oacute;n no contemplada en la Ley de Transparencia o en su Reglamento, para efectos de registrarse en el sistema electr&oacute;nico de solicitudes, permitir la presentaci&oacute;n de las mismas o dar curso a una solicitud de acceso como requisito de admisibilidad, tales como n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad y/o rol &uacute;nico tributario, tel&eacute;fono fijo o m&oacute;vil, g&eacute;nero o sexo, nivel educacional, estado civil y pertenencia a alguna instituci&oacute;n. La especificaci&oacute;n de la ciudad y la regi&oacute;n correspondientes al domicilio s&oacute;lo se podr&aacute; exigir cuando el requirente opte por ser notificado por correo postal&rdquo;, raz&oacute;n por la cual se le requerir&aacute; a la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n que adopte las medidas administrativas que sean necesarias a fin de eliminar, a la brevedad, la exigencia de registrar el RUT de los requirentes para realizar solicitudes a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico.</p> <p> 8) Que, finalmente, sin perjuicio de valorar el desarrollo de la nueva aplicaci&oacute;n inform&aacute;tica que permitir&iacute;a obtener copia autom&aacute;tica de la informaci&oacute;n solicitada, este Consejo recomendar&aacute; al Ministerio redoblar sus esfuerzos para que informaci&oacute;n como la solicitada, de alto inter&eacute;s p&uacute;blico dado que se refiere al mejoramiento de la calidad de los establecimientos educacionales, est&eacute; a disposici&oacute;n no s&oacute;lo de los funcionarios del Ministerio sino tambi&eacute;n de todos los ciudadanos de una manera que facilite el acceso a ella en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, conforme establece el art. 11 de la Ley de Transparencia en sus literales d) y f).</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo presentado por don Mario Bahamondes Vald&eacute;s en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n que adopte las medidas administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a fin de eliminar, a la brevedad, la exigencia de registrar el RUT de los requirentes para realizar solicitudes a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo o a su Director Jur&iacute;dico, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mario Bahamondes Vald&eacute;s y al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>