Decisión ROL C1009-12
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Reclamante: TOMÁS MARÍN TRONCOSO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Huechuraba, debido a la falta de respuesta a su solicitud de información sobre información en relación a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. El Consejo señaló que bastaba al Municipio pronunciarse afirmativa o negativamente respecto de lo consultado, sin que ello suponga una carga especialmente gravosa para dicho Servicio, pues su respuesta podía desprenderse fácilmente del contenido de los registros que el municipio mantiene, la Municipalidad debió haber otorgado copia del acta de constitución del Consejo de la Sociedad Civil, así como del o los decretos Alcaldicios que hayan aprobado las modificaciones que se hayan introducido a la ordenanza local de participación ciudadana, documento en el cual constaría la fecha y el contenido de tales modificaciones, pues se trata de actos administrativos cuyo carácter público, razón por lo cual se tendrá por no contestada dicha solicitud y se acogerá el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/29/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1009-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Huechuraba</p> <p> Requirente: Tom&aacute;s Mar&iacute;n Troncoso</p> <p> Ingreso Consejo: 12.07.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 384 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1009-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes Nos 20.285, 19.628 y 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.695; la Ley N&deg; 20.500; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Tom&aacute;s Mar&iacute;n Troncoso, el 4 de junio de 2012, solicit&oacute; a la Municipalidad de Huechuraba que le otorgara la siguiente informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a la entrada en vigencia de la Ley N&deg; 20.500, sobre Asociaciones y Participaci&oacute;n Ciudadana en la Gesti&oacute;n P&uacute;blica:</p> <p> a) Se le informe si, a la fecha de la presente solicitud, se encuentra constituido el Consejo de la Sociedad Civil Comunal, y en el caso de que se encuentre constituido, se le entregue el acta de constituci&oacute;n.</p> <p> b) Si se realizaron modificaciones a la ordenanza de participaci&oacute;n ciudadana, diferentes a la inclusi&oacute;n del reglamento de los consejos de la sociedad civil, y en caso de existir modificaciones, se le indique la fecha de tales modificaciones, su contenido y se le entregue la &uacute;ltima versi&oacute;n de la ordenanza de participaci&oacute;n ciudadana.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Tom&aacute;s Mar&iacute;n Troncoso, el 12 de julio de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Huechuraba, debido a la falta de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Consejo, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 358, de 25 de julio de 2012, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Admisibilidad de esta Corporaci&oacute;n, a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener una resoluci&oacute;n anticipada del presente caso. El resultado de estas gestiones fue el siguiente:</p> <p> a) Por medio de correo electr&oacute;nico de 2 de agosto de 2012, la Municipalidad indic&oacute; a este Consejo que el 18 de junio pasado dio respuesta al reclamante, inform&aacute;ndole, por medio de correo electr&oacute;nico, que el 3 de octubre de 2001, existiendo el qu&oacute;rum necesario, se constituy&oacute; el primer colegio electoral, siendo elegidos los representantes de las organizaciones de car&aacute;cter territorial que indica, conforme a las formalidades prescritas en la Ley N&deg; 20.500 y en el art&iacute;culo 19 del Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Agreg&oacute; que los d&iacute;as 3 y 5 de octubre no existi&oacute; qu&oacute;rum necesario para tener por constituido el segundo colegio electoral, indicando el nombre de los representantes de las organizaciones de funcionales y uniones comunales que asistieron en cada oportunidad.</p> <p> b) Atendida la respuesta dada por la Municipalidad, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 14 de agosto, hizo presente a la Municipalidad que el requirente tambi&eacute;n solicit&oacute; copia de las actas respectivas y que se especifique si existieron modificaciones a la ordenanza de participaci&oacute;n ciudadana, lo que no fue contestado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, mediante el Oficio N&deg; 3.134, de 28 de agosto de 2012. Atendido que el &oacute;rgano reclamado no evacu&oacute; el traslado conferido dentro del plazo legal, el Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 17 de octubre de 2012, enviado al Departamento de Transparencia de la Municipalidad, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a partir de su fecha de env&iacute;o, con el objeto que formulara las observaciones y descargos que estime pertinentes, lo que, hasta la fecha, no ha ocurrido.</p> <h3> CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe se&ntilde;alar que la Ley N&deg; 20.500, publicada el 16 de febrero de 2012, introdujo una serie de modificaciones a distintos cuerpos legales, entre ellos a la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, reemplazando a los antiguos consejos econ&oacute;micos, sociales y culturales comunales (CESCO) por los actuales consejos comunales de las organizaciones de la sociedad civil, los que deber&aacute;n existir en cada municipalidad y reunirse a lo menos cuatro veces por a&ntilde;o, bajo la presidencia del alcalde (art. 94). Adem&aacute;s, la citada modificaci&oacute;n legal agreg&oacute; un nuevo inciso a su art&iacute;culo 93, seg&uacute;n el cual &ldquo;Cada municipalidad deber&aacute; establecer en una ordenanza las modalidades de participaci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a local&hellip;&rdquo;, disponiendo que &ldquo;&hellip; la ordenanza deber&aacute; contener una menci&oacute;n del tipo de las organizaciones que deben ser consultadas e informadas, como tambi&eacute;n las fechas o &eacute;pocas en que habr&aacute;n de efectuarse tales procesos. Asimismo, describir&aacute; los instrumentos y medios a trav&eacute;s de los cuales se materializar&aacute; la participaci&oacute;n, entre los que podr&aacute;n considerarse la elaboraci&oacute;n de presupuestos participativos, consultas u otros&rdquo;.</p> <p> 2) Que, atendido el tenor de las disposiciones precitadas, a fin de dar respuesta a las dos preguntas formuladas por el requirente, bastaba al Municipio pronunciarse afirmativa o negativamente respecto de lo consultado, sin que ello suponga una carga especialmente gravosa para dicho Servicio, pues su respuesta pod&iacute;a desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros que el municipio mantiene. Consecuentemente, debe entenderse que dichas solicitudes, aunque formuladas como interrogantes, se encuentra amparada por la Ley de Transparencia (criterio contenido en decisi&oacute;n del amparo C467-10 ).</p> <p> 3) Que, en ambos casos, de ser afirmativa la respuesta, la Municipalidad debi&oacute; haber otorgado copia del acta de constituci&oacute;n del Consejo de la Sociedad Civil, as&iacute; como del o los decretos Alcaldicios que hayan aprobado las modificaciones que se hayan introducido a la ordenanza local de participaci&oacute;n ciudadana, documento en el cual constar&iacute;a la fecha y el contenido de tales modificaciones, pues se trata de actos administrativos cuyo car&aacute;cter p&uacute;blico reconoce el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia. Asimismo, en caso de existir, debi&oacute; entregar al requirente una copia de la versi&oacute;n actualizada de dicha ordenanza, ya sea materialmente o inform&aacute;ndole la forma de acceder a ella si es que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su sitio electr&oacute;nico.</p> <p> 4) Que, de esta forma, contrastada la respuesta que la Municipalidad habr&iacute;a dado al requirente con los criterios expuestos en los dos motivos precedentes, se concluye que aquella no se pronuncia respecto a la solicitud del Sr. Mar&iacute;n Troncoso en los t&eacute;rminos indicados, raz&oacute;n por lo cual se tendr&aacute; por no contestada dicha solicitud y se acoger&aacute; el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Tom&aacute;s Mar&iacute;n Troncoso en contra de la Municipalidad de Huechuraba, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba que:</p> <p> a) Informe a don Tom&aacute;s Mar&iacute;n Troncoso si se ha constituido o no el consejo comunal de la sociedad civil y se ha o no modificado la ordenanza local de participaci&oacute;n ciudadana y, en caso afirmativo, entregue copia del acta de constituci&oacute;n de dicho consejo y del o los decretos alcaldicios que hayan introducido modificaciones a la mencionada ordenanza y, adem&aacute;s, en caso de existir, la versi&oacute;n actualizada de la ordenanza de participaci&oacute;n, ya sea materialmente o inform&aacute;ndole la forma de acceder a ella si es que se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su sitio electr&oacute;nico.</p> <p> b) D&eacute; cumplimiento a lo dispuesto en la letra anterior en un plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que el cumplimiento de las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo o a su Director Jur&iacute;dico, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Tom&aacute;s Mar&iacute;n Troncoso y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>