Decisión ROL C5111-20
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Reclamante: DIEGO FERNANDO FIGUEROA RIVERA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, referido a la entrega de hoja de vida de funcionaria que indica. Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Aplica criterio decisiones; C3244-17, C6014-18, C1425-19 y C73-20 entre otros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/29/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Desempeño de sus funciones >> Otros
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5111-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Diego Fernando Figueroa Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 21.08.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, referido a la entrega de hoja de vida de funcionaria que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> Aplica criterio decisiones; C3244-17, C6014-18, C1425-19 y C73-20 entre otros.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1139 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5111-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de julio de 2020, don Diego Fernando Figueroa Rivera solicit&oacute; a Carabineros de Chile lo siguiente.</p> <p> a) &quot;Copia de la hoja de vida de la funcionaria que se indica. Puede existir un error en la transcripci&oacute;n del nombre de placa N&deg; 953490v.</p> <p> b) Adem&aacute;s, toda la informaci&oacute;n relativa a los sumarios que se le han realizado, adicionalmente.</p> <p> c) Cantidad de partes cursados durante toda su gesti&oacute;n como funcionaria de carabineros.</p> <p> d) A su vez, boleta N&deg; 013641, cursada a la persona que se indica, con fecha 25 de julio de 2020.</p> <p> e) Razones por las cuales le curs&oacute; el parte por supuestamente tener la revisi&oacute;n t&eacute;cnica vencida, siendo que estaba vigente. Adem&aacute;s, cursos que se han realizado a la funcionaria, en relaci&oacute;n con legislaci&oacute;n del tr&aacute;nsito&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante RESOL. EXTA NRO 369, de 21 de agosto de 2.020 Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que:</p> <p> - Que respecto de lo solicitado en lo referido a &quot;Toda la informaci&oacute;n relativa a los sumarios que se le han realizado&quot;, se informa que la citada funcionarial, no registra sumarios que se le hayan realizado.</p> <p> - Se remite tabla con informaci&oacute;n sobre la cantidad de partes cursados durante toda su gesti&oacute;n como funcionaria de Carabineros.</p> <p> - Se informa que &eacute;sta mantiene cursos de capacitaci&oacute;n de legislaci&oacute;n de tr&aacute;nsito en su formaci&oacute;n profesional conforme a las mallas de estudio de la Escuela de Suboficiales llamado: &quot;menci&oacute;n en Tr&aacute;nsito Vial&quot;.</p> <p> - Que respecto de lo solicitado en lo referido a &quot;Boleta n 013641, cursado al se&ntilde;or que se indica, con fecha 25 de julio de 2020&quot;, se pone a su disposici&oacute;n copia de Boleta N&deg; 013641.</p> <p> - La funcionaria dedujo su oposici&oacute;n a entregar copia de su hoja de vida.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de agosto de 2020, don Diego Fernando Figueroa Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud de informaci&oacute;n por oposici&oacute;n del tercero interesado, en cuanto a la entrega de la hoja de vida de funcionaria que indica.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; E15356, de 8 de septiembre de 2020 solicitante que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de el/los tercero(s); (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a el/los tercero(s), incluyendo copia de la(s) respectiva(s) comunicaci&oacute;n(es), de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la(s) oposici&oacute;n(es) deducida(s) y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta(s) ingres&oacute;(aron) ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 194, de 9 de septiembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado hace llegar sus descargos a este Consejo, reiterando las alegaciones hechas valer en su respuesta, manifestando, que en lo que respecta a las hojas de vida, se procedi&oacute; en conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en virtud del cual fue notificado mediante acta la funcionaria de Carabineros consultada, la cual dedujo oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n en la fecha que indica. Al efecto, remite a esta Corporaci&oacute;n, la oposici&oacute;n deducida y los datos de contacto del tercero interesado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E16888, de 5 de octubre de 2020, solicitando que al momento de evacuar sus descargos, haga menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten, y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 14 de octubre de 2020, el tercero interesado hace llegar sus descargos ante este Consejo, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se opone a la entrega de la hoja de vida por contener datos que forman parte de los antecedentes de la vida privada, considerando que la entrega del documento vulnera este derecho.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n relativa a la funcionaria que se indica. Al respecto, la reclamada, tanto en su respuesta como en los descargos evacuados ante esta sede, deneg&oacute; la informaci&oacute;n por oposici&oacute;n del tercero interesado.</p> <p> 2) Que, al respecto, cabe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo roles C3244-17, C6014-18, C1425-19 y C73-20, entre otras, que &eacute;stas constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 36 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834 -Estatuto Administrativo-:&quot;constituir&aacute;n elementos b&aacute;sicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificaci&oacute;n&quot;, y de acuerdo al art&iacute;culo 39&deg; del referido texto legal, &quot;la unidad encargada del personal deber&aacute; dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de m&eacute;rito o de dem&eacute;rito que disponga el Jefe Directo de un funcionario&quot;.</p> <p> 3) Que, vinculado a lo anterior, este Consejo ha se&ntilde;alado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios y ex funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y en el art&iacute;culo 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 4) Que, por lo anterior, se proceder&aacute; a acoger el amparo y conjuntamente, se ordenar&aacute; la entrega de la hoja de vida de la funcionaria consultada, debiendo el &oacute;rgano requerido, tarjar en forma previa, todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. Asimismo, deber&aacute; tarjar aquella informaci&oacute;n referida a sanciones cumplidas o prescritas que pudieren detallarse en dicho instrumento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Diego Fernando Figueroa Rivera, en contra Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de la Carabineros de Chile, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la hoja de vida de la funcionaria consultada, debiendo el &oacute;rgano, tarjar en forma previa, todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia en lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. Asimismo, deber&aacute; tarjar aquella informaci&oacute;n referida a sanciones cumplidas o prescritas que pudieren detallarse en dicho instrumento.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Fernando Figueroa Rivera, al General Director de Carabineros de Chile y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>