Decisión ROL C430-09
Reclamante: MARIO CASTRO MORALES  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo ante este Consejo fundamentado en que no habría recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal por parte de Chiledeportes, respecto a los resultados de la auditoría practicada a la Federación Chilena de Karate Do. El Consejo estimó que si bien fuera del plazo legal, el Servicio reclamado ha puesto a disposición del requirente la información requerida y que no es competencia del Consejo para la Transparencia determinar si dicha auditoría se ajusta a derecho ni investigar las conductas que éste denuncia como irregulares, si se hace presente a la reclamada que en el evento de entregar información como la que en este caso afirma haber proporcionando directamente al reclamante debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 19.628, sobre protección de datos personales, en el sentido de resguardar, si los hubiere, los datos personales pertenecientes a personas naturales y que provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público o los datos de carácter sensible, observando, si es del caso, el principio de la divisibilidad tachando dicha información, por lo que se acoge el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/24/2009  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; C430-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Deportes</p> <p> Requirente: Mario Castro Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 21.10.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 109 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C430-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575, y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de Acceso: El 11 de septiembre de 2009 don Mario Castro Morales solicit&oacute; al Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes los resultados de la auditor&iacute;a practicada a la Federaci&oacute;n Chilena de Karate Do.</p> <p> 2) Respuesta: El Instituto Nacional de Deportes no respondi&oacute; dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia al requirente, plazo que venc&iacute;a el 13 de octubre de 2009, y hasta la fecha de presentaci&oacute;n del reclamo, es decir el 21 de octubre de 2009, la reclamante se&ntilde;ala no haber recibido respuesta a su solicitud ni notificaci&oacute;n de extensi&oacute;n del plazo para responder de acuerdo al inciso 2&deg; de dicha norma.</p> <p> 3) Amparo: Por este motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, don Mario Castro Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo fundamentado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal.</p> <p> 4) Descargos u observaciones del organismo: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 804, de 6 de noviembre de 2009, a la Directora Nacional del Instituto Nacional de Deportes, quien respondi&oacute; mediante escrito ingresado el 24 de noviembre de 2009, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) El Jefe del Departamento Fiscalizaci&oacute;n, recibida dicha solicitud, recopil&oacute; los antecedentes y comprob&oacute; que el informe de auditor&iacute;a solicitado por el Sr. Castro, relativo a las denuncias efectuadas en contra de la Federaci&oacute;n, ya hab&iacute;a sido despachado la Federaci&oacute;n Chilena de Karate Do, con fecha 17 de Enero de 2008.</p> <p> b) Que, en virtud de lo anterior, y dado que la solicitud del Sr. Castro no fue ingresada a trav&eacute;s de los mecanismos establecidos y habilitados por dicho Servicio para las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino que por medio de una carta, el Departamento de Fiscalizaci&oacute;n estim&oacute;, err&oacute;neamente, que no era necesario reenviar el informe requerido, toda vez que hab&iacute;a sido remitido a la Federaci&oacute;n Chilena de Karate Do, que en definitiva era la entidad a nombre de qui&eacute;n se hab&iacute;a solicitado el resultado del informe de auditor&iacute;a en cuesti&oacute;n y el proceso todav&iacute;a no se encontraba complemente afinado.</p> <p> c) Se&ntilde;alan que si bien es efectivo que la solicitud del Sr. Castro no fue respondida dentro de los plazos establecidos al efecto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ello no se debi&oacute; ni a un capricho ni a mala fe por parte del Servicio reclamado, sino a una confusi&oacute;n, ya que siempre se estim&oacute; que el Sr. Castro comparec&iacute;a en representaci&oacute;n de la Federaci&oacute;n Chilena de Karate Do, dado que la hoja y pie de firma de sus presentaciones son los de la Federaci&oacute;n en comento.</p> <p> d) Que a fin de no dilatar m&aacute;s la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Castro, se&ntilde;alan que con fecha 19 de noviembre de 2009, se remiti&oacute; copia del resultado de la auditor&iacute;a practicada a la Federaci&oacute;n Chilena de Karate Do, al Sr. Mario Castro Morales y que fuera remitida a la Federaci&oacute;n Chilena de Karate DO, mediante Oficio N&deg; 1012600/722/1019, de 19 de enero de 2008 y copia de Oficio N&deg; 1012600/722/1019, de 19 de enero de 2008, de la Federaci&oacute;n de Karate Do.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en virtud de la respuesta del Instituto Nacional de Deportes al momento de evacuar el traslado, el 25 de noviembre de 2009 se envi&oacute; correo electr&oacute;nico al reclamante para confirmar que habr&iacute;a recibido la informaci&oacute;n y si dicha respuesta satisfac&iacute;a su requerimiento y se&ntilde;alando que deb&iacute;a pronunciarse dentro de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, en caso contrario el Consejo analizar&iacute;a el m&eacute;rito de la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> 2) Que el reclamante respondi&oacute; dentro del plazo se&ntilde;alando que a la fecha no hab&iacute;a recibido informaci&oacute;n alguna por parte de la reclamada y que a&uacute;n en caso de recibirla persist&iacute;a en su reclamo. Que, posteriormente, el 30 de noviembre de 2009 don Mario Castro Morales present&oacute; un escrito ante este Consejo se&ntilde;alando que el 26 de noviembre hab&iacute;a recibido respuesta a su solicitud y que dicho informe no satisfac&iacute;a lo requerido por &eacute;l, por lo que solicitar&iacute;a al Instituto Nacional del Deporte detalles acerca de ciertos recursos que estima habr&iacute;an sido mal utilizados por la entidad denunciada en relaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado en la normativa vigente, entre otras irregularidades.</p> <p> 3) Que seg&uacute;n se desprende de los antecedentes acompa&ntilde;ados por el Instituto Nacional de Deportes al momento de responder el traslado conferido mediante Ordinario N&deg; 10/2500/12478/1019, de 20 de noviembre de 2009, se envi&oacute; al requirente copia del resultado de la Auditor&iacute;a practicada a la Federaci&oacute;n Chilena de Karate Do, la cual tambi&eacute;n se acompa&ntilde;a a dicho traslado. Que, no obstante, el reclamante se&ntilde;ala no estar conforme con el fondo de la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a lo solicitado y a la informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada al traslado se puede entender que, si bien fuera del plazo legal, el Servicio reclamado ha puesto a disposici&oacute;n del requirente la informaci&oacute;n requerida y que no es competencia del Consejo para la Transparencia determinar si dicha auditor&iacute;a se ajusta a derecho ni investigar las conductas que &eacute;ste denuncia como irregulares.</p> <p> 5) Que se hace presente a la reclamada que en el evento de entregar informaci&oacute;n como la que en este caso afirma haber proporcionando directamente al reclamante debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N&ordm; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales, en el sentido de resguardar, si los hubiere, los datos personales pertenecientes a personas naturales y que provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico o los datos de car&aacute;cter sensible, observando, si es del caso, el principio de la divisibilidad tachando dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que por &uacute;ltimo, cabe representar a la reclamada que los requerimientos de informaci&oacute;n deben ser respondidos de manera completa dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y, en caso de que la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n resulte dificultosa, le asiste la facultad de prorrogar dicho plazo prevista en el inciso segundo de dicha norma, lo que no se ejerci&oacute; en la especie.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo de don Mario Castro Morales en contra del Instituto Nacional de Deportes, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, no obstante se da por cumplida la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> II. Representar a la Directora Nacional del Instituto Nacional de Deportes que, de acuerdo al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, debe entregarse toda la informaci&oacute;n p&uacute;blica solicitada requerida dentro del plazo all&iacute; establecido.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Mario Castro Morales y a la Directora Nacional del Instituto Nacional de Deportes.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>