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<strong>DECISIÓN AMPARO Nº C430-09 </strong></p>
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Entidad pública: Instituto Nacional de Deportes</p>
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Requirente: Mario Castro Morales</p>
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Ingreso Consejo: 21.10.2009</p>
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En sesión ordinaria N° 109 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C430-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Solicitud de Acceso: El 11 de septiembre de 2009 don Mario Castro Morales solicitó al Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes los resultados de la auditoría practicada a la Federación Chilena de Karate Do.</p>
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2) Respuesta: El Instituto Nacional de Deportes no respondió dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia al requirente, plazo que vencía el 13 de octubre de 2009, y hasta la fecha de presentación del reclamo, es decir el 21 de octubre de 2009, la reclamante señala no haber recibido respuesta a su solicitud ni notificación de extensión del plazo para responder de acuerdo al inciso 2° de dicha norma.</p>
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3) Amparo: Por este motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, don Mario Castro Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo fundamentado en que no habría recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal.</p>
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4) Descargos u observaciones del organismo: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 804, de 6 de noviembre de 2009, a la Directora Nacional del Instituto Nacional de Deportes, quien respondió mediante escrito ingresado el 24 de noviembre de 2009, señalando que:</p>
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a) El Jefe del Departamento Fiscalización, recibida dicha solicitud, recopiló los antecedentes y comprobó que el informe de auditoría solicitado por el Sr. Castro, relativo a las denuncias efectuadas en contra de la Federación, ya había sido despachado la Federación Chilena de Karate Do, con fecha 17 de Enero de 2008.</p>
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b) Que, en virtud de lo anterior, y dado que la solicitud del Sr. Castro no fue ingresada a través de los mecanismos establecidos y habilitados por dicho Servicio para las solicitudes de acceso a la información pública, sino que por medio de una carta, el Departamento de Fiscalización estimó, erróneamente, que no era necesario reenviar el informe requerido, toda vez que había sido remitido a la Federación Chilena de Karate Do, que en definitiva era la entidad a nombre de quién se había solicitado el resultado del informe de auditoría en cuestión y el proceso todavía no se encontraba complemente afinado.</p>
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c) Señalan que si bien es efectivo que la solicitud del Sr. Castro no fue respondida dentro de los plazos establecidos al efecto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ello no se debió ni a un capricho ni a mala fe por parte del Servicio reclamado, sino a una confusión, ya que siempre se estimó que el Sr. Castro comparecía en representación de la Federación Chilena de Karate Do, dado que la hoja y pie de firma de sus presentaciones son los de la Federación en comento.</p>
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d) Que a fin de no dilatar más la entrega de la información solicitada por el Sr. Castro, señalan que con fecha 19 de noviembre de 2009, se remitió copia del resultado de la auditoría practicada a la Federación Chilena de Karate Do, al Sr. Mario Castro Morales y que fuera remitida a la Federación Chilena de Karate DO, mediante Oficio N° 1012600/722/1019, de 19 de enero de 2008 y copia de Oficio N° 1012600/722/1019, de 19 de enero de 2008, de la Federación de Karate Do.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que en virtud de la respuesta del Instituto Nacional de Deportes al momento de evacuar el traslado, el 25 de noviembre de 2009 se envió correo electrónico al reclamante para confirmar que habría recibido la información y si dicha respuesta satisfacía su requerimiento y señalando que debía pronunciarse dentro de 5 días hábiles, en caso contrario el Consejo analizaría el mérito de la información entregada.</p>
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2) Que el reclamante respondió dentro del plazo señalando que a la fecha no había recibido información alguna por parte de la reclamada y que aún en caso de recibirla persistía en su reclamo. Que, posteriormente, el 30 de noviembre de 2009 don Mario Castro Morales presentó un escrito ante este Consejo señalando que el 26 de noviembre había recibido respuesta a su solicitud y que dicho informe no satisfacía lo requerido por él, por lo que solicitaría al Instituto Nacional del Deporte detalles acerca de ciertos recursos que estima habrían sido mal utilizados por la entidad denunciada en relación a lo señalado en la normativa vigente, entre otras irregularidades.</p>
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3) Que según se desprende de los antecedentes acompañados por el Instituto Nacional de Deportes al momento de responder el traslado conferido mediante Ordinario N° 10/2500/12478/1019, de 20 de noviembre de 2009, se envió al requirente copia del resultado de la Auditoría practicada a la Federación Chilena de Karate Do, la cual también se acompaña a dicho traslado. Que, no obstante, el reclamante señala no estar conforme con el fondo de la información entregada.</p>
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4) Que, de acuerdo a lo solicitado y a la información acompañada al traslado se puede entender que, si bien fuera del plazo legal, el Servicio reclamado ha puesto a disposición del requirente la información requerida y que no es competencia del Consejo para la Transparencia determinar si dicha auditoría se ajusta a derecho ni investigar las conductas que éste denuncia como irregulares.</p>
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5) Que se hace presente a la reclamada que en el evento de entregar información como la que en este caso afirma haber proporcionando directamente al reclamante debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 19.628, sobre protección de datos personales, en el sentido de resguardar, si los hubiere, los datos personales pertenecientes a personas naturales y que provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público o los datos de carácter sensible, observando, si es del caso, el principio de la divisibilidad tachando dicha información.</p>
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6) Que por último, cabe representar a la reclamada que los requerimientos de información deben ser respondidos de manera completa dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y, en caso de que la recopilación de la información resulte dificultosa, le asiste la facultad de prorrogar dicho plazo prevista en el inciso segundo de dicha norma, lo que no se ejerció en la especie.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo de don Mario Castro Morales en contra del Instituto Nacional de Deportes, por los fundamentos señalados precedentemente, no obstante se da por cumplida la obligación de entregar la información, aunque extemporáneamente.</p>
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II. Representar a la Directora Nacional del Instituto Nacional de Deportes que, de acuerdo al artículo 14 de la Ley de Transparencia, debe entregarse toda la información pública solicitada requerida dentro del plazo allí establecido.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Mario Castro Morales y a la Directora Nacional del Instituto Nacional de Deportes.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Raúl Urrutia Ávila. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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