Decisión ROL C5205-20
Reclamante: GONZALO LINO  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, ordenándose la entrega de información sobre si la persona que se individualiza ha ejercido algún tipo de actividad remunerada para Gendarmería, y en caso de ser efectivo, informe sobre la fecha en que ha prestado servicios, la modalidad y el monto de sus remuneraciones. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, vinculada con el ejercicio de cargos y funciones públicas, y que da cuenta de las remuneraciones percibidas por una ex funcionaria, que, además, son pagadas con fondos públicos, cuya divulgación permite un adecuado control social por parte de la ciudadanía.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/2/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5205-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Gonzalo Lino</p> <p> Ingreso Consejo: 25.08.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre si la persona que se individualiza ha ejercido alg&uacute;n tipo de actividad remunerada para Gendarmer&iacute;a, y en caso de ser efectivo, informe sobre la fecha en que ha prestado servicios, la modalidad y el monto de sus remuneraciones.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, vinculada con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que da cuenta de las remuneraciones percibidas por una ex funcionaria, que, adem&aacute;s, son pagadas con fondos p&uacute;blicos, cuya divulgaci&oacute;n permite un adecuado control social por parte de la ciudadan&iacute;a.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquella informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud a la que se encuentre afiliada la ex funcionaria consultada, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal -cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros-. Asimismo, deber&aacute; tarjar la informaci&oacute;n de naturaleza personal y sensible contenida en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisiones amparos C3183-17, C3184-17, C4153-18 y C7829-20, entre otros.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1157 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5205-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de julio de 2020, don Gonzalo Lino solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile lo siguiente:</p> <p> &quot;Saber si la persona que indica, ha ejercido alg&uacute;n tipo de actividad remunerada, ya sea por medio de contrataci&oacute;n directa o por medio de terceros, para la Instituci&oacute;n de Gendarmer&iacute;a de Chile por el per&iacute;odo comprendido entre enero de 2015 a julio de 2020. De ser efectivo, en que fecha ha prestado servicios, bajo que modalidad y el monto de sus remuneraciones&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por medio de Carta N&deg; 3654 de fecha 11 de agosto de 2020, el &oacute;rgano requerido notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuestas en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 25 de agosto de 2020, mediante carta N&deg; 3871, Gendarmer&iacute;a de Chile, respondi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n y se&ntilde;al&oacute; que se remite Ordinario N&deg; 479, de fecha 11 de agosto de 2020, suscrito por la Jefa de Departamento de Contabilidad y Presupuesto -el cual a su vez, se se&ntilde;ala que se adjunta liquidaciones de sueldo de persona consultada-. No obstante lo anterior, en cuanto al antecedente solicitado, adjunto al Ordinario ya referido -las liquidaciones de sueldo de la persona consultada-, indic&oacute; que no es posible realizar su entrega en atenci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. As&iacute;, indic&oacute; que se envi&oacute; la notificaci&oacute;n a la persona requerida, cuyos derechos se podr&iacute;an ver afectados, a trav&eacute;s de carta certificada por medio de Correos de Chile, sin embargo, no se recibi&oacute; respuesta, por lo que no es posible acceder a la entrega de lo pedido.</p> <p> Adem&aacute;s, indic&oacute; que respecto de lo solicitado se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. En efecto, se&ntilde;al&oacute; que atendido el contenido de la informaci&oacute;n solicitada, es posible concluir que su divulgaci&oacute;n provoca un menoscabo al derecho a la intimidad y a la vida privada de la persona respecto de la cual se consulta.</p> <p> Asimismo, esgrimi&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. En este sentido, indic&oacute; que no procede la entrega de la informaci&oacute;n requerida por contener datos de car&aacute;cter personal y sensible de la persona requerida.</p> <p> 4) AMPARO: El 25 de agosto de 2020, don Gonzalo Lino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que est&aacute; preguntando por el destino de recurso fiscales.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Oficio N&deg; E15466 de fecha 10 de septiembre de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) aclare si efectivamente se entreg&oacute; copia de las dos liquidaciones que ser&iacute;an adjuntas al Ordinario N&deg; 479, toda vez que, por una parte, indicaron que se acceder&iacute;a a la entrega de la informaci&oacute;n aplicando divisibilidad; pero por otra, denegaron en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (3&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (4&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (6&deg;) acompa&ntilde;e copia de la informaci&oacute;n solicitada. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 1184 de fecha 2 de octubre de 2020, Gendarmer&iacute;a de Chile present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta respecto de la concurrencia de las causales de reserva dispuestas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Adem&aacute;s, indic&oacute; que la persona requerida no ejerci&oacute; funciones en el per&iacute;odo consultado, sino que por el contrario fue contratada como reemplazo del 11 de febrero de 2009 -contrata- hasta el 24 de marzo de 2009, lo que consta en el Sistema de Personal y que dan cuenta las liquidaciones respectivas, seg&uacute;n lo informado por el Subdepartamento de Remuneraciones.</p> <p> Por otra parte indic&oacute; que en cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se procedi&oacute; a notificar a la persona que fuere consultada -mediante Oficio N&deg; 331 de fecha 29 de julio de 2020 que adjunt&oacute; al efecto-, al domicilio registrado en el Sistema de Personal, ante lo cual no se recibi&oacute; respuesta, toda vez que la carta de Correos de Chile fue devuelta por direcci&oacute;n insuficiente o incorrecta. Por lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que se vio impedido de realizar la entrega de la informaci&oacute;n. Sobre el particular, adjunt&oacute; adem&aacute;s la documentaci&oacute;n que da cuenta de la trayectoria de Correos de Chile e inform&oacute; a este Consejo la direcci&oacute;n postal del tercero.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado al tercero involucrado -a la direcci&oacute;n informada por el organismo-, mediante Oficio N&deg; E19114 de fecha 4 de noviembre de 2020.</p> <p> Sobre el particular, cabe hacer presente que el documento de notificaci&oacute;n fue devuelto por Correos Chile por direcci&oacute;n err&oacute;nea.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente, cabe hacer presente que, no obstante haberse se&ntilde;alado por la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos que la persona consultada no desempe&ntilde;&oacute; funciones entre las fechas referidas en el requerimiento de informaci&oacute;n -entre los a&ntilde;os 2015 a 2020-, en atenci&oacute;n al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n dispuesto en el art&iacute;culo 11 letra d) de la Ley de Transparencia, conforme al cual &quot;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales&quot;, el presente amparo debe ser entendido en t&eacute;rminos amplios, circunscribi&eacute;ndose a la indicaci&oacute;n por parte del organismo sobre si la persona que se individualiza ha ejercido alg&uacute;n tipo de actividad remunerada para Gendarmer&iacute;a -sin respecto, &uacute;nicamente, de un determinado per&iacute;odo-, y en caso de ser efectivo, informando sobre la fecha en que ha prestado servicios, la modalidad y el monto de sus remuneraciones, respecto de lo cual, el organismo recurrido deneg&oacute; lo solicitado, fundado en las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, &eacute;sta &uacute;ltima, en relaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 de la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 que fuere esgrimida por el organismo en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, relativa a la afectaci&oacute;n de los derechos a la intimidad y a la vida privada de la ex funcionaria consultada, cabe hacer presente que para verificar dicha afectaci&oacute;n, es necesario que el tercero involucrado, luego de realizada la notificaci&oacute;n conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, acredite de qu&eacute; manera la divulgaci&oacute;n de lo solicitado podr&iacute;a afectar de manera presente o probable y con suficiente especificidad sus derechos, circunstancia que no ocurre en la especie, dada la falta de oposici&oacute;n del tercero producto de la falta de recepci&oacute;n de la carta de traslado enviada por el organismo, debido al error en la &uacute;nica direcci&oacute;n postal que dispone el organismo en sus registros, y que fuere corroborado por parte de este organismo al realizarse el envi&oacute; del documento de traslado -conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia- v&iacute;a postal, a la direcci&oacute;n informada por el organismo, la cual en definitiva, result&oacute; infructuosa -conforme dan cuenta los antecedentes del envi&oacute; de Correos de Chile- por id&eacute;ntica raz&oacute;n informada por Gendarmer&iacute;a, esto es, por direcci&oacute;n err&oacute;nea.</p> <p> 3) Que, con todo, sobre la materia solicitada, este Consejo ha sostenido reiteradamente que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y con base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, respecto de funcionarios y ex funcionarios -como ocurre en la especie-.</p> <p> 4) Que, resulta atingente recordar, adem&aacute;s, que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma (decisiones de amparos roles C2089-17, C3037-18, entre otras).</p> <p> 5) Que, asimismo, respecto a las liquidaciones de sueldo referidas en el Ordinario N&deg; 479 consignado en el numeral 3&deg; de lo expositivo -cuya entrega fuere denegada por el organismo y que dice relaci&oacute;n con aquella parte de la solicitud referida al monto de las remuneraciones de la ex funcionaria consultada-, este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C211-10, ha razonado que ellas &quot;(...) contienen, informaci&oacute;n relativa a descuentos que la ley permite y personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros (...) las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que lleva a este Consejo a concluir que la informaci&oacute;n pedida respecto a las liquidaciones de sueldo deber&aacute; ser entregada, aplicando el principio de divisibilidad, tarjando la informaci&oacute;n relativa a los gastos voluntarios efectuadas por los funcionarios a las que &eacute;stas se refieren (...) el mismo criterio debe aplicarse respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario&quot;. Dicho criterio ha sido refrendado por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones C3183-17, C3184-17, C4153-18 y C7829-20, entre otras.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto precedentemente, trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n que da cuenta del ejercicio de funciones p&uacute;blicas y de la remuneraci&oacute;n respecto de la ex funcionaria consultada, y teniendo en consideraci&oacute;n que conforme al principio de divisibilidad establecido en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia conforme al cual &quot;si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud e causal legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda&quot;, es posible conciliar el resguardo de los bienes jur&iacute;dicos que subyacen a la informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal y sensible de la cual dar&iacute;an cuenta parte de las liquidaciones en las que se consigna el monto de las remuneraciones de la persona consultada -en adecuaci&oacute;n con las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia esgrimida por la reclamada-, con el control social sobre el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y del destino de fondos p&uacute;blicos, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, y conjuntamente con ello, ordenar&aacute; la entrega de lo solicitado, debiendo el &oacute;rgano requerido, de forma previa a la entrega, tarjar toda aquella informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliada la ex funcionaria consultada, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros). Asimismo, deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, RUN, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, as&iacute; como todos los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, cabe hacer presente que, atendido que la &uacute;nica direcci&oacute;n registrada por el organismo, a la cual fuere notificada los documentos de traslado conforme a los art&iacute;culos 20 y 25 de la Ley de Transparencia, es err&oacute;nea -conforme dan cuenta los antecedentes y registro de env&iacute;o de Correos Chile-, no habi&eacute;ndose informado por parte del organismo reclamado otra direcci&oacute;n o correo de contacto del tercero, se notificar&aacute; la presente decisi&oacute;n &uacute;nicamente al requirente y al &oacute;rgano reclamado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Gonzalo Lino en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, lo siguiente;</p> <p> a) Informe al reclamante sobre si la persona que se individualiza ha ejercido alg&uacute;n tipo de actividad remunerada para Gendarmer&iacute;a, y en caso de ser efectivo, informe sobre la fecha en que ha prestado servicios, la modalidad y el monto de sus remuneraciones, en la forma se&ntilde;alada en el considerando 6&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla con lo resuelto en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite el cumplimiento de lo ordenado, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar la observancia de las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Gonzalo Lino y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>