Decisión ROL C1024-12
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Reclamante: LORENZO SILVA AGUILA  
Reclamado: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Tesorería General de La Republica, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre requerimiento N° 952198: Número del Oficio de la Dirección del Trabajo, por el cual se indica “cargar nuevamente la multa descargada N° 4433061221 por $450.000” y requerimiento N° 952224: Solicita que “se le descarguen todas las multas del formulario Nº 42, pues no hay documento alguno que ampare esa rara y poco transparente situación”. El Consejo señaló que considerando que el procedimiento descrito precedentemente ya había sido objeto de revisión en otra decisión de amparo -cuyo objeto es una similar solicitud del mismo reclamante, a juicio de este Consejo, no resulta posible requerir al organismo reclamado la entrega de la información solicitada por el peticionario, en tanto la misma, como se ha indicado, es inexistente. En consecuencia, se rechazará el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Desempeño de sus funciones >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1024-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Tesorer&iacute;a General de La Republica</p> <p> Requirente: Lorenzo Silva Aguila</p> <p> Ingreso Consejo: 17.07.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 385 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1024-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Lorenzo Silva Aguila, el 4 de junio de 2012, solicit&oacute; a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica lo siguiente:</p> <p> a) Requerimiento N&deg; 952198: N&uacute;mero del Oficio de la Direcci&oacute;n del Trabajo, por el cual se indica &ldquo;cargar nuevamente la multa descargada N&deg; 4433061221 por $450.000&rdquo;.</p> <p> b) Requerimiento N&deg; 952224: Solicita que &ldquo;se le descarguen todas las multas del formulario N&ordm; 42, pues no hay documento alguno que ampare esa rara y poco transparente situaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, mediante correo electr&oacute;nico de 28 de junio de 2012, respondi&oacute; al solicitante, se&ntilde;alando que en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, el Requerimiento N&deg; 952224, por el cual solicita la eliminaci&oacute;n de las multas del formulario 42, no se encuentra regido por dicho cuerpo legal, lo que no obsta a que, siendo aqu&eacute;l un tr&aacute;mite habitual de dicho Servicio, acuda a la Tesorer&iacute;a m&aacute;s cercana a su domicilio para realizar la gesti&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de julio de 2012, don Lorenzo Silva Aguila dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, en tanto respecto del requerimiento N&deg; 952224, existe una respuesta err&oacute;nea del servicio al informarle que no es materia de la Ley de Transparencia. Por su parte, en lo referido al Requerimiento N&deg; 952198, indica que no fue respondido por el organismo dentro del plazo legal establecido para ello.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 358, de 25 de julio de 2012, acord&oacute; la realizaci&oacute;n de gestiones tendientes a alcanzar una soluci&oacute;n anticipada al presente amparo. Con fecha 30 de julio del presente a&ntilde;o, el enlace del organismo reclamado indica no disponer del documento solicitado, por cuanto reciben la orden de la Direcci&oacute;n del Trabajo a trav&eacute;s de &quot;huinchas&quot; electr&oacute;nicas, para cuya lectura es necesario un informe t&eacute;cnico, d&aacute;ndose por fracasadas las gestiones.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 2.800, de 7 de agosto de 2012, al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica, haci&eacute;ndole presente que, analizada la admisibilidad del presente amparo, se advirti&oacute; que solo resulta admisible aquella parte de la solicitud contenida en el literal a), del numeral 1&deg;, referida al n&uacute;mero del Oficio de la Direcci&oacute;n del Trabajo, por el cual se indica &ldquo;cargar nuevamente la multa descargada N&deg; 4433061221 por $450.000&rdquo;.</p> <p> EL Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica, por el Oficio N&deg; 5302, de 3 de septiembre de 2012, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 28 de junio de 2012, se procedi&oacute; a dar respuesta al solicitante respecto de los dos requerimientos formulados el 4 de junio de 2012.</p> <p> b) Posteriormente, el 1&deg; de agosto de 2012, remiti&oacute; al interesado copia del Oficio N&deg; 4.798, de esa misma fecha, por medio del cual se le explica pormenorizadamente la situaci&oacute;n relacionada con las multas por las que consulta, adjunt&aacute;ndole adem&aacute;s, copia del Ord. N&deg; 298, de 18 de febrero de 2008, de la Inspecci&oacute;n Provincial del Trabajo de Puerto Montt, en el cual se detalla el estado de las multas impuestas al reclamante y, espec&iacute;ficamente, aquella individualizada con el N&deg; 4433061221.</p> <p> c) Adem&aacute;s, por el citado Oficio N&deg; 4.798, le inform&oacute; al peticionario que no existen antecedentes de los motivos por los cuales la Direcci&oacute;n del Trabajo efectu&oacute; el descargo del a&ntilde;o 2011 y el posterior cargo el a&ntilde;o 2012, de la multa 4433061221; ello por cuanto el procedimiento de las multas aplicadas por la Direcci&oacute;n del Trabajo, consiste en que al establecer una multa, dicho organismo emite una Resoluci&oacute;n donde se se&ntilde;ala la causal de &eacute;sta y la cantidad de unidades monetarias que deber&aacute; cancelar el infractor. De esta manera, una vez ejecutoriadas las multas (es decir, cuando los plazos para interponer los reclamos o recursos por parte del infractor han expirado, o bien, haciendo uso de ellos se ha fallado en su contra), la Direcci&oacute;n del Trabajo emite un giro para su cobro, registr&aacute;ndola en el Sistema de Cuenta &Uacute;nica Tributaria del Servicio de Tesorer&iacute;as, mediante el ingreso en l&iacute;nea de los datos que conforman el Cargo o Descargo, utilizando para tales efectos la modalidad Web Service (sistema de mensajer&iacute;a) del sitio web institucional www.tesoreria.cl.</p> <p> d) Conforme a ello es la Direcci&oacute;n del Trabajo quien carga o descarga en la Cuenta &Uacute;nica Tributaria del infractor las multas impuestas por dicha Entidad, por lo que este Servicio de Tesorer&iacute;as no cuenta con informaci&oacute;n detallada sobre las mismas. De esta misma forma, como resulta evidente, tampoco existe un Oficio de la Direcci&oacute;n del Trabajo que haya ordenado cargar nuevamente la multa en comento, raz&oacute;n por la que no resulta posible acceder a su solicitud.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en lo que respecta a la admisibilidad del amparo que se analiza, a juicio de este Consejo, el requerimiento contenido en la letra b) de la solicitud de acceso, por el que se requer&iacute;a que &ldquo;se le descarguen todas las multas del formulario N&ordm; 42&rdquo;, no fue formulado en los t&eacute;rminos previstos en la Ley de Transparencia, por cuanto no se solicita informaci&oacute;n que se encuentre contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, seg&uacute;n lo previene el art&iacute;culo 10, inciso segundo, de la citada Ley. En efecto, lo requerido se dirige a obtener la realizaci&oacute;n de una actuaci&oacute;n por parte del &oacute;rgano reclamado, constituyendo una manifestaci&oacute;n propia del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, raz&oacute;n por la cual, en este punto el amparo debe declararse inadmisible.</p> <p> 2) Que, trat&aacute;ndose del literal a) de la solicitud por el cual el peticionario requiere que le informen el n&uacute;mero del Oficio de la Direcci&oacute;n del Trabajo por el cual se indica &ldquo;cargar nuevamente la multa descargada N&deg; 4433061221 por $450.000&rdquo;, la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica inform&oacute; en sus descargos que al establecerse una multa por parte de la Direcci&oacute;n del Trabajo, dicho organismo emite una resoluci&oacute;n en la que indica la causal y el monto que deber&aacute; cancelar el infractor. Una vez ejecutoriada dicha resoluci&oacute;n, emite un giro para su cobro, registr&aacute;ndola en el Sistema de Cuenta &Uacute;nica Tributaria del Servicio de Tesorer&iacute;as, mediante el ingreso en l&iacute;nea de los datos que conforman el Cargo o Descargo, utilizando para tales efectos la modalidad Web Service (sistema de mensajer&iacute;a) del sitio web institucional www.tesoreria.cl, raz&oacute;n por la que no posee un Oficio de la Direcci&oacute;n del Trabajo que haya ordenado cargar nuevamente la multa en comento.</p> <p> 3) Que, considerando que el procedimiento descrito precedentemente ya hab&iacute;a sido objeto de revisi&oacute;n en la decisi&oacute;n de amparo Rol C466-10 -cuyo objeto es una similar solicitud del mismo reclamante Sr. Silva Aguila, a la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de Los Lagos, a juicio de este Consejo, no resulta posible requerir al organismo reclamado la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el peticionario, en tanto la misma, como se ha indicado, es inexistente. Que, en conclusi&oacute;n, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos presentados ante este Consejo, el &oacute;rgano reclamado dio respuesta a lo pedido en el literal a) de la solicitud, informando que no posee ning&uacute;n documento en que conste lo pedido. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, pues la solicitud del reclamante recaer&iacute;a en informaci&oacute;n inexistente, no obstante representar al organismo que s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos inform&oacute; tal circunstancia, adem&aacute;s de remitir al reclamante dichos descargos.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible el amparo deducido por don Lorenzo Silva Aguila en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, &uacute;nicamente respecto del requerimiento indicado en el literal b) de su solicitud de acceso, por las razones se&ntilde;aladas en el considerando 1&ordm; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Rechazar el amparo deducido por don Lorenzo Silva Aguila, en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en lo relativo al literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, seg&uacute;n los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> III. Representar al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica que en lo sucesivo, frente a solicitudes de acceso respecto de las cuales carezca de informaci&oacute;n por resultar &eacute;sta inexistente, informe al solicitante expresamente dicha circunstancia, a efectos de dar debido cumplimiento a lo previsto en los art&iacute;culos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica y a don Lorenzo Silva Aguila, remitiendo a este &uacute;ltimo copia del Oficio N&deg; 5302, de 3 de septiembre de 2012, en que constan los descargos del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>