Decisión ROL C1028-12
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Reclamante: DANIEL VÁSQUEZ MEDINA  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, debido a la respuesta negativa a su solicitud sobre que se informe documentadamente, en relación a la condonación que le fuera otorgada a la empresa denominada "Johnson", y que ha sido profusamente informada a través de los medios de prensa, el monto original de la deuda, las multas aplicadas anualmente, intereses moratorios anuales, fecha de origen de la deuda, saldos anuales y naturaleza del cobro. El Consejo acogió el amparo ya que señaló que lo solicitado importa el acceso a información sobre una deuda tributaria y su condonación, cuyo monto ha sido establecido por el SII en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, por medio de uno o más actos o resoluciones administrativas. Por lo tanto, el conocimiento de dichos actos no permite acceder, necesariamente, a la cuantía de las rentas del contribuyente respectivo, ni a sus fuentes, perdidas, gastos o cualesquiera dato relativo a ellas. En consecuencia, deberá rechazarse la alegación invocada, toda vez que la información solicitada no es subsumible en la hipótesis de secreto alegada por el organismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/29/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1028-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Daniel V&aacute;squez Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 18.07.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 384 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1028-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes Nos 20.285, 19.628 y 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Daniel V&aacute;squez Medina, el 7 de junio de 2012, solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos (en adelante, e indistintamente, &ldquo;el SII&rdquo;) que le informe documentadamente, en relaci&oacute;n a la condonaci&oacute;n que le fuera otorgada a la empresa denominada &quot;Johnson&quot;, y que ha sido profusamente informada a trav&eacute;s de los medios de prensa, el monto original de la deuda, las multas aplicadas anualmente, intereses moratorios anuales, fecha de origen de la deuda, saldos anuales y naturaleza del cobro.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio de Impuestos Internos dio respuesta al requirente a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2662, de 6 de julio de 2012, enviada, en la misma fecha, por correo electr&oacute;nico, denegando el acceso a la informaci&oacute;n, en virtud de las siguientes razones:</p> <p> a) En la especie concurre la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, ya que la informaci&oacute;n solicitada constituye antecedentes para la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica y su divulgaci&oacute;n afectar&aacute; el debido cumplimiento de las funciones de la Comisi&oacute;n Investigadora de la C&aacute;mara de Diputados que, seg&uacute;n lo aprobado el 12 de junio reci&eacute;n pasado, indagar&aacute; sobre la condonaci&oacute;n de multas e intereses efectuada por el SII a grandes contribuyentes, y de la Contralor&iacute;a General de la Republica (CGR), que, seg&uacute;n su oficio N&deg; 38101, de 27 de Junio de 2012, en el marco del plan de fiscalizaci&oacute;n de dicho organismo, realizar&aacute; una auditor&iacute;a a las condonaciones de multas e intereses de las obligaciones tributarias y a los t&eacute;rminos de giro tramitados, desde el 1&deg; de enero de 2011 a la fecha en la Regi&oacute;n Metropolitana, as&iacute; como las propias funciones del SII, en lo relativo al cumplimiento de su deber de asegurar el &eacute;xito de las labores de investigaci&oacute;n de los &oacute;rganos mencionados.</p> <p> b) Asimismo, se hace necesario aplicar el denominado &quot;test de da&ntilde;o&quot;, pues divulgar antecedentes investigativos en los que conste la copia de la resoluci&oacute;n que accede a la condonaci&oacute;n, con sus documentos fundantes, con anterioridad a que se adopte una decisi&oacute;n sobre el particular, podr&iacute;a afectar las diligencias decretadas por los organismos singularizados, lo que debilitar&iacute;a su facultad investigadora.</p> <p> c) Por otro lado, concurre la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con al art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, conforme al cual &ldquo;El Director y dem&aacute;s funcionarios del Servicio no podr&aacute;n divulgar, en forma alguna, la cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las perdidas, gastos o cualesquiera dato relativas a ella, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitir&aacute;n que &eacute;stas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente C&oacute;digo u otras normas legales&rdquo;, ya que toda resoluci&oacute;n que aprueba una condonaci&oacute;n, as&iacute; como sus antecedentes, se encuentran amparados por el deber de reserva legal tributario establecido en la norma citada, por cuanto, &eacute;stos dicen relaci&oacute;n con las declaraciones obligatorias que presentan los contribuyentes, los que adem&aacute;s, est&aacute;n referidos a la cuant&iacute;a de las multas e intereses condonados, que se calculan sobre la base de los impuestos, raz&oacute;n por la cual, en el caso de publicitarse dichos montos se podr&iacute;a conocer la cuant&iacute;a de los tributos involucrados.</p> <p> d) Una vez que sean resueltas las investigaciones en curso, los antecedentes solicitados y que no se encuentren amparados por el mencionado deber de reserva legal tributario, s&oacute;lo ser&aacute;n p&uacute;blicos cuando se realice el correspondiente an&aacute;lisis de &eacute;stos, mediante la notificaci&oacute;n a su titular, ya que su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento puede afectar el derecho econ&oacute;mico de Johnson&rsquo;s, garant&iacute;a constitucional contemplada en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Don Daniel V&aacute;squez Medina, el 12 de julio de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Impuestos Internos, debido a la respuesta negativa a su solicitud, invocando los siguientes fundamentos:</p> <p> a) La denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n no tiene sustento legal, ya que no se circunscribe a ninguna de las causales legales establecidas en la Ley de Transparencia, toda vez que, por una parte, invoca la existencia de una Comisi&oacute;n Investigadora de la C&aacute;mara de Diputados y una revisi&oacute;n en curso de la CGR, ambos hechos posteriores a la solicitud y sobre los cuales no cabe participaci&oacute;n alguna al requirente y, por otra parte, se recurre, en forma arbitraria, al &quot;test de da&ntilde;o&quot;, que no se contempla en la legislaci&oacute;n tributaria, como facultad de dicho organismo. Por lo tanto, pese a invocar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, no fundamenta debidamente tal situaci&oacute;n.</p> <p> b) El art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, que contempla un deber funcionario de guardar reserva, respecto de antecedentes que conozcan en la funci&oacute;n fiscalizadora &ndash;equivalente al secreto del abogado de no divulgar antecedentes de su cliente &oacute; del sacerdote&ndash;, no es aplicable en la especie, puesto que en la actualidad no existe en curso ning&uacute;n ejercicio de su funci&oacute;n fiscalizadora.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Oficio N&deg; 2.708, de 31 de julio de 2012. Al respecto, el Subdirector Jur&iacute;dico (S) del SII, por medio de presentaci&oacute;n efectuada el 24 de agosto de 2012, evacu&oacute; el traslado conferido, solicitando el rechazo del amparo y formulando las siguientes observaciones y descargos:</p> <p> a) Analizada la solicitud, y atendida la expresi&oacute;n &quot;Se me informe documentadamente&quot; empleada en ella, se entendi&oacute; que lo requerido eran todos los documentos y/o antecedentes oficiales del SII que contengan informaci&oacute;n en relaci&oacute;n con la condonaci&oacute;n de impuestos efectuada a Johnson&#39;s, adem&aacute;s de los antecedentes que, de manera espec&iacute;fica, detall&oacute; el peticionario.</p> <p> b) Se deneg&oacute; la informaci&oacute;n por concurrir las causales indicadas en los N&deg; 1, letra b), 2 y 5 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n se detall&oacute; en la respuesta dada al reclamante.</p> <p> c) De lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n y en el art&iacute;culo 1&deg; Transitorio de la Ley de Transparencia, se desprende que el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario ostenta el rango de ley de qu&oacute;rum calificado que establece la reserva o secreto de un acto o resoluci&oacute;n de un &oacute;rgano del Estado. Cabe tener presente que dicha norma:</p> <p> i) Establece, como regla general, una prohibici&oacute;n expresa para los funcionarios del SII en orden a no entregar informaci&oacute;n, salvo en los casos establecidos por Ley.</p> <p> ii) Todos los documentos, antecedentes y datos contenidos en declaraciones que el contribuyente est&aacute; obligado a presentar se encuentran amparados por el deber de reserva tributaria.</p> <p> iii) La referencia a declaraciones obligatorias est&aacute; dada en t&eacute;rminos gen&eacute;ricos, es decir, abarca cualquier informaci&oacute;n que un contribuyente o un tercero entregue por medio de declaraciones que est&eacute; obligado a presentar.</p> <p> iv) La disposici&oacute;n analizada no tiene limitaciones en cuanto a su temporalidad o en cuanto al desarrollo de acciones de fiscalizaci&oacute;n, de forma tal que establecen un deber que rige permanentemente.</p> <p> d) Conforme a lo expuesto, todos los antecedentes requeridos se encuentran amparados por el deber de reserva legal tributario establecido en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, ya que &eacute;stos dicen relaci&oacute;n con las declaraciones obligatorias que presentare en su oportunidad el contribuyente respecto del cual se requiere informaci&oacute;n, ello al estar referidos a la cuant&iacute;a de las multas e intereses aplicados, que se calculan sobre la base de los impuestos. Por lo tanto, en caso de publicitarse dichos montos se podr&iacute;a conocer la cuant&iacute;a de los tributos involucrados y, consecuentemente, informaci&oacute;n extra&iacute;da de las declaraciones obligatorias presentadas.</p> <p> e) Asimismo, acceder a la entrega de los datos requeridos, afectar&iacute;a los derechos de la persona jur&iacute;dica aludida en la solicitud, especialmente sus derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico, ya que implica dar a conocer datos relacionados con la renta y/o ingresos de tal persona por actividades econ&oacute;micas desarrolladas, por lo cual una vez que sean resueltas las investigaciones en curso, los antecedentes solicitados no amparados por el deber de reserva legal tributario establecido en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, s&oacute;lo ser&aacute;n p&uacute;blicos cuando se realice el correspondiente an&aacute;lisis de &eacute;stos, mediante la notificaci&oacute;n a su titular.</p> <p> f) Respecto a la procedencia de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, y el test de da&ntilde;o, indica que, en la especie, se tuvo en cuenta lo siguiente:</p> <p> i. La designaci&oacute;n de una Comisi&oacute;n Especial Investigadora de la C&aacute;mara de Diputados, aprobada el 12 de junio de 2012, destinada a fiscalizar el comportamiento de los grandes contribuyentes, y del Servicio de Impuestos Internos. En particular, en lo que dice relaci&oacute;n con condonaciones efectuadas en los a&ntilde;os recientes por medio de un procedimiento excepcional que justifique las variaciones tan significativas que se habr&iacute;an producido en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, as&iacute; como la totalidad del procedimiento establecido por el Servicio de Impuestos Internos para evaluar y fiscalizar los balances presentados por los grandes contribuyentes y grandes deudores. Especialmente, considerando que dicha Comisi&oacute;n ha solicitado al SII el conjunto de antecedentes que se detallan.</p> <p> ii. La decisi&oacute;n pendiente de la CGR, ya que a trav&eacute;s del oficio N&deg; 038101, de 27 de Junio de 2012, comunic&oacute; al SII que realizar&iacute;a una auditor&iacute;a a las condonaciones de multas e intereses de las obligaciones tributarias y a los t&eacute;rminos de giro tramitados, desde el 1&deg; de enero de 2011 a la fecha, en la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> iii. Si bien tanto la comisi&oacute;n como la fiscalizaci&oacute;n de la CGR se iniciaron con posterioridad a la fecha de la solicitud del Sr. V&aacute;squez Medina, &eacute;stas se estaban ejecutando al darle respuesta, por lo cual, al realizar un balance entre el inter&eacute;s de retener la informaci&oacute;n solicitada y el de divulgarla, para determinar si el beneficio p&uacute;blico resultante de darla a conocer era mayor que el da&ntilde;o que podr&iacute;a causar su revelaci&oacute;n, se ponderaron los valores en conflicto, determinando que dar lugar a su publicidad pone en riesgo el debido funcionamiento de los &oacute;rganos involucrados, y, por ello se procedi&oacute; a la reserva temporal de la informaci&oacute;n solicitada. De lo anterior queda plenamente probado el v&iacute;nculo de causalidad entre la entrega de la informaci&oacute;n solicitada y la posible resoluci&oacute;n o medidas a adoptar tanto por la Comisi&oacute;n Investigadora como por la CGR, configur&aacute;ndose la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra b), de la Ley de Transparencia, ya que la informaci&oacute;n solicitada es un antecedente para a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica y dicha divulgaci&oacute;n afecta el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, as&iacute; como las del propio SII, las cuales suponen asegurar el &eacute;xito de las labores de investigaci&oacute;n.</p> <p> g) Sobre el particular, cabe tener presente, adem&aacute;s, que, seg&uacute;n el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 10.336, el Contralor podr&aacute; solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de Servicios o funcionarios, los datos o informaciones que necesite para el mejor desempe&ntilde;o de sus labores. Por su parte, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley N&deg; 18.575, las autoridades y funcionarios deber&aacute;n velar por el debido cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica, debiendo los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado cumplir sus cometidos coordinadamente, evitando la interferencia de funciones. En este contexto, el SII se encuentra obligado, legalmente, a tomar todas las medidas que sean necesarias para no interferir en las funciones espec&iacute;ficas de fiscalizaci&oacute;n de la CGR.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute;, asimismo, conferir traslado del presente amparo a Johnson&rsquo;s S.A., en su calidad de tercero interesado, lo que realiz&oacute; por medio del Oficio N&deg; 2.707, de 31 de julio de 2012, el cual, seg&uacute;n reporte del sitio electr&oacute;nico de la Empresa de Correos de Chile, fue entregado, materialmente, el 3 de agosto reci&eacute;n pasado, sin que, hasta la fecha, haya evacuado el traslado conferido.</p> <h3> CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe se&ntilde;alar que el Sr. V&aacute;squez Medina, al haber precisado que solicita, en especial, el monto original de la deuda de Johnson&rsquo;s, las multas aplicadas anualmente, intereses moratorios anuales, fecha de origen de la deuda, saldos anuales y naturaleza del cobro, ha restringido su solicitud de informaci&oacute;n a dichos antecedentes.</p> <p> 2) Que, de la m&uacute;ltiple informaci&oacute;n publicada en diversos medios de prensa, as&iacute; como de las declaraciones de funcionarios y ex funcionarios del SII que constan en las actas de la Comisi&oacute;n Investigadora de la C&aacute;mara de Diputados encargada de fiscalizar el comportamiento de los grandes contribuyentes y del Servicio de Impuestos Internos en lo que dice relaci&oacute;n con condonaciones efectuadas en los a&ntilde;os recientes , se desprende que el SII condon&oacute; a la empresa Johnson&rsquo;s S.A., durante el a&ntilde;o 2011, multas e intereses originados por deuda tributaria que, dicha empresa, arrastraba por varios a&ntilde;os, para lo cual dict&oacute; uno o m&aacute;s actos o resoluciones administrativas. En consecuencia, en dichos actos debiera constar, a lo menos, el monto original de la deuda, las multas aplicadas anualmente, intereses moratorios anuales y fecha de origen de la deuda. Lo anterior se ve ratificado por lo expuesto en el acta de la 9&deg; sesi&oacute;n de la Comisi&oacute;n investigadora de la C&aacute;mara de Diputados, en la cual consta que el Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica, a trav&eacute;s de su Oficio N&ordm; 56.695, de 24 de agosto de 2012, informa a la Comisi&oacute;n lo siguiente: &ldquo;En diciembre de 2011 recepcion&oacute; Resoluci&oacute;n Exenta de la Direcci&oacute;n de GC del SII, sobre solicitud de imputaci&oacute;n presentada por contribuyente Johnson&rsquo;s S.A&hellip;&rdquo;; &ldquo;Mediante dicha resoluci&oacute;n, el SII se pronunci&oacute; sobre la solicitud del contribuyente mencionado, dando lugar a las devoluciones solicitadas en raz&oacute;n de los giros pagados que dieron origen a pagos provisionales por utilidades absorbidas, PPUA, por p&eacute;rdidas tributarias, como a la de imputaci&oacute;n de &eacute;stos a los impuestos adeudados que indica&rdquo;; &ldquo;&hellip;el Servicio de Tesorer&iacute;as dio estricto cumplimento a la imputaci&oacute;n resuelta, en la forma dispuesta por el SII&rdquo;; &ldquo;En concordancia con lo anterior, la Resoluci&oacute;n del SII autoriz&oacute; las devoluciones a la empresa Johnson&rsquo;s S.A., ordenando su imputaci&oacute;n sucesiva para el pago de giros pendientes de pagos, con una condonaci&oacute;n del 99% de los intereses y multas, otorgada por el SII&rdquo;; &ldquo;&hellip;el SII decidi&oacute; en forma exclusiva y bajos sus facultades, condonar un 99% de intereses y multas, en virtud de lo dispuesto en la Circular N&ordm; 42, de 03 de agosto de 2006, de dicho Servicio&rdquo; .</p> <p> 3) Que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n y en los art&iacute;culo 5&deg; y 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, salvo las excepciones legales. Por lo tanto, en la especie, corresponde determinar si concurren o no una o m&aacute;s de las causales de secreto o reserva invocadas por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 4) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con la supuesta afectaci&oacute;n al debido funcionamiento de la mencionada Comisi&oacute;n Investigadora, de la CGR y del propio SII, alegada en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, y fundada en los hechos detallados en la parte expositiva, cabe tener presente que, conforme a dicha norma, se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas.</p> <p> 5) Que, del tenor literal de la norma en comento, resulta claro que para su aplicaci&oacute;n deben concurrir dos requisitos copulativos, a saber:</p> <p> a) Que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 6) Que, en la especie, consta que el SII dict&oacute; un acto administrativo que puso t&eacute;rmino al procedimiento de condonaci&oacute;n de intereses y multas de Johnson&rsquo;s S.A. &ndash;en los t&eacute;rminos expuestos en el considerando 2&deg;&ndash;, no existiendo, por lo tanto, ninguna resoluci&oacute;n pendiente de dictaci&oacute;n por parte de dicho Servicio. Adem&aacute;s, consta que, actualmente, dos &oacute;rganos distintos al reclamado &ndash;a saber, la C&aacute;mara de Diputados y la CGR&ndash;, est&aacute;n realizando fiscalizaciones a los procesos de condonaci&oacute;n efectuados por el SII dentro del per&iacute;odo de tiempo y respecto del tipo de contribuyente expresamente establecidos en cada caso, las que, por lo tanto, no se refieren exclusivamente a la condonaci&oacute;n efectuada a la empresa ya mencionada.</p> <p> 7) Que la hip&oacute;tesis contenida en la causal de reserva invocada supone que sea el &oacute;rgano requerido, y no otro, el que se vea afectado por la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, de modo que, conforme a lo expuesto en el motivo anterior, resulta improcedente la alegaci&oacute;n de la misma en el presente caso.</p> <p> 8) Que, tal como sostiene el SII, el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso segundo de la Constituci&oacute;n, art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, y art&iacute;culo 1&deg; transitorio de este cuerpo legal, en relaci&oacute;n con la cl&aacute;usula cuarta transitoria de la Constituci&oacute;n, posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado que establece una causal de secreto o reserva. Al respecto, la jurisprudencia de este Consejo ha precisado el alcance de dicho secreto o reserva, se&ntilde;alando que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n y los art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 21 de la Ley de Transparencia, &eacute;sta constituye una regla excepcional en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, raz&oacute;n por la cual debe ser interpretada restrictivamente, no pudiendo extenderse a documentos distintos a los enunciados en dicho art&iacute;culo &ndash;declaraciones obligatorias, sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas&ndash; ni a informaci&oacute;n distinta a la estrictamente contemplada en &eacute;l &ndash;cuant&iacute;a o fuente de las rentas, de las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias&ndash;, estableciendo como corolario que &ldquo;&hellip;el secreto tributario debe entenderse referido a los datos patrimoniales de los contribuyentes y no a toda la dem&aacute;s informaci&oacute;n gen&eacute;rica de &eacute;stos que posea el Servicio &hellip;&rdquo; (considerando 5&deg; de la decisi&oacute;n que resuelve el recurso de reposici&oacute;n contra la decisi&oacute;n del amparo A117-09, y considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n de amparo Rol C315-09).</p> <p> 9) Que, en la especie, lo solicitado importa el acceso a informaci&oacute;n sobre una deuda tributaria y su condonaci&oacute;n, cuyo monto ha sido establecido por el SII en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, por medio de uno o m&aacute;s actos o resoluciones administrativas. Por lo tanto, el conocimiento de dichos actos no permite acceder, necesariamente, a la cuant&iacute;a de las rentas del contribuyente respectivo, ni a sus fuentes, perdidas, gastos o cualesquiera dato relativo a ellas. En consecuencia, deber&aacute; rechazarse la alegaci&oacute;n invocada, toda vez que la informaci&oacute;n solicitada no es subsumible en la hip&oacute;tesis de secreto alegada por el organismo.</p> <p> 10) Que, en lo que respecta a la eventual afectaci&oacute;n de los derechos econ&oacute;micos o comerciales de tercero, que invoca el SII, si bien es dable reconocer que los particulares pueden encontrarse interesados a que sus deudas tributarias, as&iacute; como la condonaci&oacute;n de &eacute;stas, no sea divulgada, tal inter&eacute;s no constituye un derecho para &eacute;stos &ndash;seg&uacute;n ya ha resuelto este Consejo decisi&oacute;n de amparo Rol C403-11&ndash;, ni es dable concluir que su comunicaci&oacute;n perturbe el ejercicio de sus derechos econ&oacute;micos o comerciales, m&aacute;xime cuando dichas deudas poseen car&aacute;cter indubitado. En efecto, atendido que el SII estableci&oacute; el monto de la deuda, intereses, multas y condonaci&oacute;n en una o m&aacute;s resoluciones administrativas, que no fueron impugnadas por Johnson&rsquo;s, dichos antecedentes poseen el car&aacute;cter de indubitados.</p> <p> 11) Que, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por este Consejo en las decisiones de los amparos C19-11 y C403-11 , las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas p&uacute;blicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica su publicidad, lo que resulta especialmente replicable respecto de aquellas que han sido condonadas. En particular, la decisi&oacute;n del amparo Rol C403-11 se&ntilde;ala que entender que las deudas tributarias deben mantenerse en reserva &ldquo;&hellip;importa una discriminaci&oacute;n irrazonable respecto del Fisco acreedor, pues al permitir difundir el pago de las obligaciones contra&iacute;das con acreedores privados que consigna el tantas veces citado art&iacute;culo 17 (de la Ley N&deg; 19.628) genera una herramienta para agilizar su pago, la que no tendr&iacute;an las acreencias p&uacute;blicas que, en este contexto, ser&iacute;an postergadas por los deudores. Ello perjudicar&iacute;a los intereses del Fisco y, en consecuencia, el de todos los chilenos&rdquo;. Agregando que este Consejo rechazar&aacute; la idea de que &ldquo;&hellip;exista un derecho a mantener en reserva la condici&oacute;n de deudor del Fisco, una vez que la deuda adquiere el car&aacute;cter de indubitada&hellip; Desde el punto de vista de estos sujetos este Consejo reconoce que la reserva de la calidad de deudor de tributos constituye un inter&eacute;s, pero no que &eacute;ste alcance el est&aacute;ndar de un derecho afectado, que es el supuesto que exige el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia&hellip;&rdquo;.</p> <p> 12) Que, por otra parte, debe advertirse que, dado que el contribuyente a que se refiere la solicitud que ha motivado el presente es una persona jur&iacute;dica, no resulta aplicable, en la especie, la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales.</p> <p> 13) Que, con todo, cabe hacer presente que el SII no dio traslado al tercero a fin de que, si lo estimaba pertinente, se opusiera a su entrega, conforme a la facultad que le confiere el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y, pese a que en esta sede se le dio traslado a Johnson&rsquo;s, &eacute;ste no evacu&oacute; dicho traslado. No obstante ello, por lo razonado en los motivos precedentes, igualmente deber&aacute; desecharse la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en orden a la afectaci&oacute;n de los derechos del tercero involucrado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Daniel V&aacute;squez Medina en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos que:</p> <p> a) Entregue a don Daniel V&aacute;squez Medina una copia de la o las resoluciones o actos administrativos dictadas durante el a&ntilde;o 2011 por dicho &oacute;rgano, a trav&eacute;s de los cuales condon&oacute; a Johnson&rsquo;s S.A. intereses y multas originadas por deuda tributaria arrastrada por varios a&ntilde;os, en las cuales conste el monto original de la deuda, las multas aplicadas anualmente, intereses moratorios anuales, fecha de origen de la deuda, saldos anuales y naturaleza del cobro.</p> <p> b) D&eacute; cumplimiento a lo dispuesto en la letra anterior en un plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia</p> <p> c) Informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que el cumplimiento de las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo o a su Director Jur&iacute;dico, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Daniel V&aacute;squez Medina, al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y al representante legal de Johnson&rsquo;s S.A..</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia, salvo en lo que respecta al rechazo de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>