Decisión ROL C5276-20
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Reclamante: MARIBEL BUSTAMANTE MOSCOSO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PLACILLA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Placilla, referido a la entrega de la nómina de personas -con indicación de su nombre y dirección de la propiedad respectiva-, a las cuales se les entregó Certificados de Información previa, con fines de regularización de posesión de la pequeña propiedad raíz. Lo anterior, por advertirse un interés público prevalente en la entrega de la información, toda vez que nómina consultada permite el debido control social sobre la verificación de los requisitos específicos y el cumplimiento de las normas procedimentales que regulan el procedimiento de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, dispuesto en el decreto ley N° 2.695, de 1979. Asimismo, el singularizado procedimiento de regularización contempla un régimen de publicidad, con respecto a los datos pedidos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/11/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5276-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Placilla</p> <p> Requirente: Maribel Bustamante Moscoso</p> <p> Ingreso Consejo: 28.08.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Placilla, referido a la entrega de la n&oacute;mina de personas -con indicaci&oacute;n de su nombre y direcci&oacute;n de la propiedad respectiva-, a las cuales se les entreg&oacute; Certificados de Informaci&oacute;n previa, con fines de regularizaci&oacute;n de posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z.</p> <p> Lo anterior, por advertirse un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente en la entrega de la informaci&oacute;n, toda vez que n&oacute;mina consultada permite el debido control social sobre la verificaci&oacute;n de los requisitos espec&iacute;ficos y el cumplimiento de las normas procedimentales que regulan el procedimiento de regularizaci&oacute;n de la posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z, dispuesto en el decreto ley N&deg; 2.695, de 1979. Asimismo, el singularizado procedimiento de regularizaci&oacute;n contempla un r&eacute;gimen de publicidad, con respecto a los datos pedidos.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, se deber&aacute;n tarjar los datos personales y sensibles de contexto, que all&iacute; se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5276-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de julio de 2020, do&ntilde;a Maribel Bustamante Moscoso solicit&oacute; a la Municipalidad de Placilla -en adelante, indistintamente Municipalidad o Municipio- la siguiente informaci&oacute;n: &laquo;nomina entregada y n&oacute;mina de los solicitantes por Direcci&oacute;n de Obras o quien en subsidio cumpla esta funci&oacute;n, de los nombres personas y respecto a que propiedad con la direcci&oacute;n respectiva, que se les entreg&oacute; certificados de informes previos con fines de regularizaci&oacute;n de posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z amparados en el decreto ley N&deg; 2695, de 1979 y modificado para resguardar derecho de terceros ley 2108 del 25 de septiembre 2018, durante los a&ntilde;os 2018, 2019,2020&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 18 de agosto de 2020, la Municipalidad de Placilla respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, acompa&ntilde;ando informe de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, que explica el procedimiento de emisi&oacute;n de los certificados de informaci&oacute;n previa que son expedidos por dicha unidad. Sobre lo anterior, puntualiz&oacute; que, no se especifica que se extiendan para la regularizaci&oacute;n del dominio de una propiedad, de acuerdo al decreto ley N&deg; 2695, de 1979.</p> <p> Asimismo, hizo presente que, el certificado se&ntilde;alado indica los datos de la propiedad, como la identificaci&oacute;n del sitio, las normas urban&iacute;sticas, los usos de suelo, l&iacute;neas oficiales, urbanizaciones, y lo establecido por el Plan Regulador Comunal. A su vez, ilustr&oacute; que, la finalidad del certificado es obtener los datos antes mencionados, independiente del uso que se le otorgue, ya sea regularizaci&oacute;n de la posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z, subdivisiones y/o fusiones, permisos de edificaci&oacute;n, entre otros.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de agosto de 2020, do&ntilde;a Maribel Bustamante Moscoso dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n proporcionada no corresponder&iacute;a a lo solicitada. Al respecto, hizo presente que, no se le proporcion&oacute; los certificados expresamente solicitados, excus&aacute;ndose en la explicaci&oacute;n de los procedimientos internos de la Direcci&oacute;n de Obras del Municipio.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Mediante Oficio N&deg; E15641, de fecha 16 de septiembre, esta Corporaci&oacute;n solicit&oacute; a la reclamante la subsanaci&oacute;n de su requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n en los siguientes t&eacute;rminos: aclare el fundamento de su amparo, ya que usted solicit&oacute; la n&oacute;mina de las personas a quienes se le entregaron los certificados de informes previos con fines de regularizaci&oacute;n de posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z, pero no solicit&oacute; copia de dichos certificados, como reclama en su amparo.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 24 de septiembre de 2020, la peticionaria subsan&oacute; su presentaci&oacute;n, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> 4.1) Precis&oacute; que la infracci&oacute;n cometida es que no se proporcion&oacute; la n&oacute;mina entregada y n&oacute;mina de los solicitantes por Direcci&oacute;n de Obras o quien en subsidio cumpla esta funci&oacute;n, de los nombres de las personas y respecto a qu&eacute; propiedad, con la direcci&oacute;n respectiva, que se les entreg&oacute; certificados de informes previos con fines de regularizaci&oacute;n de posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z.</p> <p> 4.2) Acto seguido, hizo presente que, ante el hecho de la supuesta inexistencia de las n&oacute;minas solicitadas, le pidi&oacute; a funcionario que indica la copia de los certificados de informes previos solicitados, con fines de regularizaci&oacute;n, sin embargo, ninguna informaci&oacute;n se le entreg&oacute;. Sobre este punto, expuso que, ambos requerimientos -n&oacute;minas y certificados- no fueron entregados.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Placilla , mediante Oficio N&deg; E17689, de fecha 16 de octubre de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la n&oacute;mina de los solicitantes de certificados de informes previos con fines de regularizaci&oacute;n de posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z amparados en dl 2695 de 1979, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) indique si la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a a su juicio los derechos de terceros; de ser as&iacute;, indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 10 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando que, los certificados de informaciones previas contienen datos, tanto de la propiedad como de las normas urban&iacute;sticas, los cuales pueden ser utilizados para diferentes fines -regularizaci&oacute;n de posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z, subdivisiones y/o fusiones, permisos de edificaci&oacute;n y/o regularizaciones-.</p> <p> Asimismo, hizo presente que, debe indicarse el sector en que se necesitan estos datos, pues el listado es muy extenso. Asimismo, rese&ntilde;&oacute; que, el convenio que mantiene la Municipalidad con el Ministerio de Bienes Nacionales data del a&ntilde;o 2018, y se han extendido -hasta la fecha- m&aacute;s de 200 certificados de esa &iacute;ndole por a&ntilde;o. A fin de complementar su presentaci&oacute;n, acompa&ntilde;&oacute; listado de beneficiarios del convenio entre la Municipalidad de Placilla y el Ministerio de Bienes Nacionales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a pronunciarse sobre el fondo del asunto, esta Corporaci&oacute;n advierte que, con ocasi&oacute;n de su amparo y subsanaci&oacute;n, la peticionaria excede la &oacute;rbita de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que dio origen al amparo. Al efecto, la peticionaria expres&oacute; que, no se le proporcion&oacute; copia de los Certificados de Informaciones Previas con fines de regularizaci&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z de aquellas personas consultadas, petici&oacute;n no contenida en el requerimiento de acceso primitivo, excediendo, consecuencialmente, lo requerido inicialmente, consistente en la n&oacute;mina de los solicitantes -con indicaci&oacute;n del nombre y la direcci&oacute;n de la respectiva propiedad- a quienes se les entreg&oacute; los Certificados de Informes Previos con fines de regularizaci&oacute;n de posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z. Por lo anterior, esta Corporaci&oacute;n se pronunciar&aacute; &uacute;nica y exclusivamente acerca de la informaci&oacute;n referida a las n&oacute;minas solicitadas (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n de la peticionaria con la informaci&oacute;n proporcionada con el &oacute;rgano reclamado, toda vez que &eacute;sta no corresponder&iacute;a a la solicitado, referida a la n&oacute;mina entregada por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y la n&oacute;mina de los solicitantes -con indicaci&oacute;n del nombre y la direcci&oacute;n respectiva de la propiedad- a quienes se les entreg&oacute; los Certificados de Informes Previos con fines de regularizaci&oacute;n de posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z.</p> <p> 3) Que, primeramente, del an&aacute;lisis de la presente solicitud de acceso, bajo una primera aproximaci&oacute;n, cabe advertir que, la identidad y direcci&oacute;n de la respectiva propiedad de la n&oacute;mina de personas consultadas corresponden a datos personales distintos de la reclamante, en los t&eacute;rminos dispuestos por el literal f) del art&iacute;culo 2&deg; y el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, siendo &eacute;stos los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, esta Corporaci&oacute;n estima que, existe un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente en la divulgaci&oacute;n de los referidos antecedentes, toda vez que su develaci&oacute;n permite el debido control social sobre el procedimiento de regularizaci&oacute;n de la posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z, dispuesto en el decreto ley N&deg; 2.695, de 1979. Al efecto, la publicidad de la n&oacute;mina -o listado- de aquellas personas a quienes se les otorg&oacute; el singularizado certificado posibilita a la ciudadan&iacute;a, tomar noticia y ejercer control social, respecto de una materia particularmente relevante, como lo es la consolidaci&oacute;n de una nueva titularidad respecto de un bien inmueble. Al efecto, dicho procedimiento tiene por objeto que los poseedores materiales de determinados inmuebles soliciten al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de aqu&eacute;llos, a fin de que puedan adquirir su dominio por prescripci&oacute;n. En este sentido, es menester tener presente que, conforme lo establece el considerando 2&deg; del referido cuerpo legal, &eacute;ste &laquo;tiene por objeto regularizar la situaci&oacute;n del poseedor material que carece de t&iacute;tulos o que los tiene imperfectos, lo que es previo, en el caso de la peque&ntilde;a propiedad agr&iacute;cola, a la elaboraci&oacute;n de planes de desarrollo y de asistencia t&eacute;cnica o crediticia, as&iacute; como a cualquier reordenamiento destinado a atacar e impedir el minifundio&raquo;</p> <p> 5) Que, tal orden de ideas, la publicidad de los antecedentes consultados supone un presupuesto necesario para facilitar el escrutinio p&uacute;blico sobre la verificaci&oacute;n de los requisitos espec&iacute;ficos y el cumplimiento de las normas procedimentales que regulan la materia, respecto del bien inmueble que se pretende adquirir, evitando, consecuencialmente, la comisi&oacute;n de abusos y/o fraudes que puedan -eventualmente- perjudicar a los titulares originales de los bienes ra&iacute;ces rurales o urbanos objeto del procedimiento singularizado. Por tal motivo, atendido los efectos jur&iacute;dicos -la extinci&oacute;n y/o consolidaci&oacute;n de un derecho de propiedad-, queda de manifiesto la necesidad de conocer la identidad de aquellas personas -y la direcci&oacute;n del predio objeto del procedimiento administrativo- que inician el se&ntilde;alado tr&aacute;mite. En tal sentido, la divulgaci&oacute;n de los antecedentes pedidos permite amparar y garantizar el control social sobre el debido ejercicio del derecho de propiedad, reconocido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 24 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica: &laquo;La Constituci&oacute;n asegura a todas las personas: El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales&raquo;.</p> <p> 6) Que, por consiguiente, realizando un balance entre el inter&eacute;s de retener la informaci&oacute;n y el de divulgarla, para determinar si el beneficio p&uacute;blico resultante de conocer la informaci&oacute;n solicitada es mayor que el da&ntilde;o que podr&iacute;a causar su revelaci&oacute;n, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, el conocimiento acerca de la informaci&oacute;n pedida posibilita a la ciudadan&iacute;a, tomar noticia y ejercer control social, respecto a una materia particularmente relevante, como lo es la adquisici&oacute;n y/o extinci&oacute;n de derechos sobre la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z.</p> <p> 7) Que, en armon&iacute;a con lo expuesto precedentemente, el singularizado procedimiento de regularizaci&oacute;n contempla un r&eacute;gimen de publicidad, con respecto a la resoluci&oacute;n que acepta la solicitud de saneamiento presentada, en cuanto a la identidad de los solicitantes y la ubicaci&oacute;n del inmueble objeto del procedimiento. Al respecto, el art&iacute;culo 11&deg; del precipitado cuerpo legal dispone que: &laquo;la resoluci&oacute;n respectiva deber&aacute; disponer que ella se publique por dos veces en un diario o peri&oacute;dico de los de mayor circulaci&oacute;n en la regi&oacute;n o comuna, que determine el Servicio, y ordenar&aacute;, adem&aacute;s, fijar carteles durante el proceso de saneamiento en los lugares p&uacute;blicos que &eacute;l establezca y en el frontis de la propiedad correspondiente (...) Los avisos y carteles contendr&aacute;n en forma extractada la resoluci&oacute;n del Servicio, la individualizaci&oacute;n del peticionario, la ubicaci&oacute;n y deslindes del inmueble (...)&raquo;. De lo anterior, se advierte que, el propio ordenamiento jur&iacute;dico reconoce un r&eacute;gimen de publicidad, con respecto a los datos consultados, toda vez que son un presupuesto necesario para formular la oposici&oacute;n de otros interesados que aleguen derechos sobre el inmueble, en conformidad de lo establecido en el art&iacute;culo 11&deg;, inciso final del Decreto Ley N&deg; 2.695, de 1979: &laquo;No obstante, los terceros tendr&aacute;n el derecho a oponerse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitaci&oacute;n&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, -por analog&iacute;a- cabe tener presente que, esta Corporaci&oacute;n ha razonado sistem&aacute;tica y reiteradamente -en las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13, C1045-15, C2397-16, C1867-17, C6260-18, C1269-19, C593-20, entre otros-, que la informaci&oacute;n referida a los expedientes de regularizaci&oacute;n de un inmueble, conforme al procedimiento regido por el decreto ley N&deg; 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z y para la constituci&oacute;n del dominio sobre ella- es de naturaleza p&uacute;blica. En tal sentido, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &laquo;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&raquo;.</p> <p> 9) Que, en m&eacute;rito de lo razonado precedentemente; advirti&eacute;ndose la existencia de un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente que justifica la entrega de los antecedentes solicitados; verific&aacute;ndose un r&eacute;gimen de publicidad establecido por el ordenamiento jur&iacute;dico sobre los datos requeridos; y, atendi&eacute;ndose a lo razonado sistem&aacute;ticamente por esta Corporaci&oacute;n sobre la publicidad de los antecedentes referidos al procedimiento de regularizaci&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z, esta Corporaci&oacute;n proceder&aacute; a acoger el presente amparo, y conjuntamente con ello, requerir&aacute; la entrega de la n&oacute;mina entregada por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y la n&oacute;mina de los solicitantes -con indicaci&oacute;n del nombre y la direcci&oacute;n respectiva de la propiedad- a quienes se les entreg&oacute; los Certificados de Informes Previos con fines de regularizaci&oacute;n de posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z.</p> <p> 10) Que, con respecto a la informaci&oacute;n que se orden&oacute; entregar, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Maribel Bustamante Moscoso, en contra de la Municipalidad de Placilla, por concurrir en la especie la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Placilla, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante copia de la n&oacute;mina entregada por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y la n&oacute;mina de los solicitantes -con indicaci&oacute;n del nombre y la direcci&oacute;n respectiva de la propiedad- a quienes se les entreg&oacute; los Certificados de Informes Previos con fines de regularizaci&oacute;n de posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z.</p> <p> No obstante lo anterior, en virtud del Principio de Divisibilidad, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Maribel Bustamante Moscoso; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Placilla</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Directivo Massouh.</p>