Decisión ROL C1032-12
Reclamante: CAROLINA VELASCO DELPIANO  
Reclamado: MINISTERIO DE MINERÍA  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de los Ministerios de Minería y Hacienda, respectivamente, fundados en que habría recibido respuesta negativa a su solicitud de información sobre información respecto del personal a contrata y a honorarios que desempeña funciones en las Subsecretarías de ambos Ministerios en la Región Metropolitana, en los grados 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Sobre el particular, agregó que debía indicársele el nombre completo de cada funcionario, fecha de nacimiento (solo respecto del Ministerio de Minería), cargo, número de grado, teléfono directo -incluyendo su anexo-, y el número de celular en caso de ser este institucional. El Consejo señaló que encontrándose dotados dichos órganos reclamados de un sistema centralizado de recepción telefónica con la finalidad precisa, de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, se encuentra acreditada en los presentes amparos la causal de reserva invocada por los reclamados, contenida en el art. 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, considerando que el dar a conocer los números telefónicos directos (o anexos) y los números de teléfono celular, de sus funcionarios, podría afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazarán los amparos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/25/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores analíticos: Trabajo; Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1032-12 Y C1033-12</strong></p> <p> Entidades p&uacute;blicas: Ministerios de Miner&iacute;a y Hacienda</p> <p> Requirente: Carolina Velasco Delpiano</p> <p> Ingreso Consejo: 19.07.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 383 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1032-12 y C1033-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; Ley N&deg; 18.755 y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Carolina Velasco Delpiano los d&iacute;as 12 y 19 de junio de 2012, solicit&oacute; a los Ministerios de Miner&iacute;a y Hacienda, respectivamente, informaci&oacute;n respecto del personal a contrata y a honorarios que desempe&ntilde;a funciones en las Subsecretar&iacute;as de ambos Ministerios en la Regi&oacute;n Metropolitana, en los grados 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Sobre el particular, agreg&oacute; que deb&iacute;a indic&aacute;rsele el nombre completo de cada funcionario, fecha de nacimiento (solo respecto del Ministerio de Miner&iacute;a), cargo, n&uacute;mero de grado, tel&eacute;fono directo -incluyendo su anexo-, y el n&uacute;mero de celular en caso de ser este institucional.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El 11 y 13 de julio del a&ntilde;o en curso, ambos Ministerios, respondieron a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Ministerio de Miner&iacute;a:</p> <p> i. Que en relaci&oacute;n a la fecha de nacimiento de su personal, este es un dato personal, cuya reserva se encuentra amparada por la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en concordancia con el art&iacute;culo 7&deg;, numeral 2&deg; de su Reglamento.</p> <p> ii. En el mismo sentido agreg&oacute; que divulgar dicha informaci&oacute;n constituir&iacute;a una infracci&oacute;n a la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada en relaci&oacute;n a la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> iii. En lo referido a los tel&eacute;fonos directos (anexos) y celulares institucionales, expresa que dicha Secretar&iacute;a de Estado cuenta con una mesa central, mediante la cual se canaliza el flujo de comunicaciones recibidas por dicho Ministerio.</p> <p> iv. Asimismo indic&oacute;, que de divulgarse dicha informaci&oacute;n, esto impedir&iacute;a a su personal ejecutar sus labores, debiendo destinar parte de su jornada a la atenci&oacute;n directa de usuarios, motivo por el cual, deniega adem&aacute;s su entrega en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 del cuerpo legal ya citado.</p> <p> v. Finalmente expresa que, en lo referido al nombre completo, cargo, grado y renta de los funcionarios a contrata y a honorarios, &eacute;sta informaci&oacute;n se encuentra disponible y actualizada en el banner de su respectiva p&aacute;gina web, sobre Gobierno Transparente. No obstante lo anterior, hace presente que en lo relativo a las remuneraciones de los funcionarios a honorarios, &eacute;stas no se encuentran asociadas a grados.</p> <p> b) Ministerio de Hacienda:</p> <p> i. En lo relativo al nombre completo, cargo y grado del personal solicitado indic&oacute; al solicitante que dichos antecedentes se encuentran disponibles en su p&aacute;gina web en el link: www.hacienda.cl/transparencia.</p> <p> ii. A continuaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que los tel&eacute;fonos de sus diversas unidades y de su mesa central se encuentran disponibles en la web institucional en el link: www.hacienda.cl/informaci&oacute;n-de-apoyo/directorio-telefonico.html.</p> <p> iii. Asimismo expuso que en lo referido a los n&uacute;meros de celulares institucionales, no le es posible acceder a su entrega, puesto que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, puesto que sus funcionarios se ver&iacute;an obligados a destinar parte importante de su jornada a la atenci&oacute;n de consultas directas que le formule los usuarios, fundando su negativa en los art&iacute;culos 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia y 7&deg; N&deg; 1 literal c) de su Reglamento.</p> <p> iv. Finalmente expres&oacute; que cuenta con un sistema que le permite canalizar las comunicaciones a trav&eacute;s de una operadora telef&oacute;nica central, a fin de evitar que las personas puedan sortear dicho sistema, lo que impedir&iacute;a a los funcionarios cumplir regularmente con las labores para las cuales han sido contratados, tal como lo ha se&ntilde;alado el Consejo para la Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de julio de 2012, do&ntilde;a Carolina Velasco Delpiano, dedujo los amparos Roles C1032-12 y C1033-12, en contra de los Ministerios de Miner&iacute;a y Hacienda, respectivamente, fundados en que habr&iacute;a recibido respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, toda vez que no se le hizo entrega de los anexos telef&oacute;nicos de los funcionarios consultados.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE AMBOS ORGANISMOS: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n estos amparos, traslad&aacute;ndolos a los Subsecretarios de Miner&iacute;a y de Hacienda, mediante los Oficios N&deg; 2.710 y 2.711, respectivamente, ambos de 31 de julio de 2012, quienes a trav&eacute;s de los Oficios N&deg;s 530, y 2.094 de 31 y 27 de agosto de 2012, respectivamente, evacuaron sus descargos y observaciones ante este Consejo, reiterando lo expuesto en sus respuestas, y se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de los tel&eacute;fonos fijos (anexos) y celulares institucionales, denegaron la entrega de dicha informaci&oacute;n, toda vez que estos constituyen datos de car&aacute;cter personal, atendido lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, motivo por el cual procede su reserva en conformidad a dicho precepto legal como en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 21 N&deg; 2 y 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Asimismo agregan que de divulgarse los tel&eacute;fonos requeridos, esto traer&iacute;a consigo la distracci&oacute;n del personal de su jornada laboral, al tener que contestar directamente las consultas de los usuarios, funci&oacute;n para la cual no han sido contratados, configur&aacute;ndose de esta manera la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 del cuerpo legal ya citado. Indicaron que para evitar la distracci&oacute;n descrita y con la finalidad de otorgar respuesta a las personas naturales y jur&iacute;dicas que diariamente consultan sobre materias de su competencia, cuentan con un mecanismo que permite reconducir de manera efectiva y eficiente las llamadas telef&oacute;nicas, a trav&eacute;s de un solo n&uacute;mero de contacto -disponible en sus portales electr&oacute;nicos institucionales-, con ello se&ntilde;alan, cumplen con el prop&oacute;sito de dar una atenci&oacute;n oportuna y eficiente a sus usuarios.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C1032-12 y C1033-12 existe identidad respecto del requirente y lo pedido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto resolver los citados amparos de manera conjunta.</p> <p> 2) Que, los amparos materia de la presente decisi&oacute;n se encuentran circunscritos a aquella parte de la solicitud de informaci&oacute;n que dice relaci&oacute;n con entrega de los tel&eacute;fonos institucionales &ndash;directos (anexos) y celulares-, del personal de la regi&oacute;n metropolitana de los &oacute;rganos consultados..</p> <p> 3) Que, tal como ha razonado este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C611-10, respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos requeridos, cabe se&ntilde;alar que estos son puestos por los &oacute;rganos a disposici&oacute;n de sus funcionarios, siendo financiados con cargo a su presupuesto, constituy&eacute;ndose en una herramienta para el ejercicio de sus funciones, motivo por el cual, tales antecedentes en principio corresponden a informaci&oacute;n p&uacute;blica, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, salvo la concurrencia de excepciones de aquellas indicadas en el art&iacute;culo 21 del citado cuerpo normativo.</p> <p> 4) Que, tanto el Ministerio de Miner&iacute;a como el Ministerio de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 del cuerpo legal citado, denegaron la entrega de los antecedentes ya referidos, por afectarse con su divulgaci&oacute;n, el debido cumplimiento de sus funciones, agregando que han implementado un sistema de recepci&oacute;n centralizado de llamadas, lo cual les permite recibir las consultas de los usuarios y dar respuesta a &eacute;stas, evitando de esa manera que sus funcionarios dediquen parte de su jornada laboral a la atenci&oacute;n directa de usuarios.</p> <p> 5) Que, ante similar requerimiento, particularmente sobre n&uacute;meros de tel&eacute;fonos celulares, el criterio de este Consejo, desarrollado en los considerandos 8&deg; y 9&deg; de la citada decisi&oacute;n de amparo Rol C611-10, ha sido el de entender que &ldquo;&hellip;la decisi&oacute;n de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n de informar a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico determinados n&uacute;meros telef&oacute;nicos, obviando otros, tiene por objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permiti&eacute;ndole sistematizar el ingreso de llamadas conforme a los criterios de prevalencia que &eacute;ste haya determinado (&hellip;) y actuar en relaci&oacute;n con dichos criterios (&hellip;.)para lo cual el Municipio destina recursos y personal al efecto, mediante la contrataci&oacute;n de cuentas telef&oacute;nicas y secretarias. // Que, conforme a lo anterior, divulgar aquellos n&uacute;meros telef&oacute;nicos respecto de los cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitir&iacute;a a las personas sortear el sistema de acceso telef&oacute;nico a las autoridades o funcionarios p&uacute;blicos dispuesto por el &oacute;rgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo anterior obligar&iacute;a a las autoridades o funcionarios cuya funci&oacute;n regular no es la atenci&oacute;n de comunicaciones telef&oacute;nicas o de p&uacute;blico en general, a atender &eacute;stos, distray&eacute;ndolos de sus labores habituales&rdquo;. A juicio de este Consejo, en las solicitudes materia de los presentes amparos, esto es respecto de los anexos telef&oacute;nicos, resulta plenamente aplicable el criterio reci&eacute;n descrito.</p> <p> 6) Que, en consecuencia y encontr&aacute;ndose dotados dichos &oacute;rganos reclamados de un sistema centralizado de recepci&oacute;n telef&oacute;nica con la finalidad precisa, de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, se encuentra acreditada en los presentes amparos la causal de reserva invocada por los reclamados, contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, considerando que el dar a conocer los n&uacute;meros telef&oacute;nicos directos (o anexos) y los n&uacute;meros de tel&eacute;fono celular, de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute;n los amparos.</p> <p> 7) Que, finalmente, deber&aacute;n ser descartadas las causales de los numerales 2 y 5 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, invocadas por los &oacute;rganos reclamados para fundar su negativa a entregar los n&uacute;meros telef&oacute;nicos consultados, pues a su juicio con su divulgaci&oacute;n se afectar&iacute;a la vida privada de sus funcionarios. Ello, en virtud de los mismos razonamientos expuestos en la citada decisi&oacute;n C611-10, toda vez que los n&uacute;meros telef&oacute;nicos pedidos son utilizados por funcionarios p&uacute;blicos para el cumplimiento de sus funciones p&uacute;blicas y el respectivo n&uacute;mero as&iacute; como el servicio de telefon&iacute;a asociado a ellos son prove&iacute;dos y financiados por los respectivos servicios.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar los amparos Roles C1032-12 y C1033-12, interpuestos por do&ntilde;a Carolina Velasco Delpiano en contra de los Ministerios de Miner&iacute;a y Hacienda, respectivamente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Subsecretaria de Miner&iacute;a; al Sr. Subsecretario de Hacienda y a do&ntilde;a Carolina Velasco Delpiano.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>