Decisión ROL C1034-12
Reclamante: CAROLINA VELASCO DELPIANO  
Reclamado: MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundado en la falta de correspondencia entre los antecedentes solicitados y los efectivamente otorgados sobre un listado de los anexos telefónicos de todos los funcionarios que desempeñan funciones en la Región Metropolitana, el que debía contener el nombre y anexo de cada funcionario. El Consejo señaló que encontrándose dotado el órgano reclamado de un sistema centralizado de recepción telefónica con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, se encuentra a juicio de este Consejo, acreditada la causal de reserva invocada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contemplada en el art. 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por cuanto la divulgación de los anexos telefónicos de sus funcionarios, podría implicar una afectación al debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual, se rechazará el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/25/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo; Trabajo  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1034-12</strong></p> <p> Entidades p&uacute;blicas: Ministerio de Vivienda y Urbanismo</p> <p> Requirente: Carolina Velasco Delpiano</p> <p> Ingreso Consejo: 19.07.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 383 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1034-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; Ley N&deg; 18.755 y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Carolina Velasco Delpiano el 14 de junio de 2012, solicit&oacute; al Ministerio de Vivienda y Urbanismo -en adelante e indistintamente el Ministerio-, un listado de los anexos telef&oacute;nicos de todos los funcionarios que desempe&ntilde;an funciones en la Regi&oacute;n Metropolitana, el que deb&iacute;a contener el nombre y anexo de cada funcionario.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El 12 de julio del a&ntilde;o en curso, el Ministerio respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando que los antecedentes consultados se encontraban en archivo adjunt&oacute; a su correo de respuesta.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de julio de 2012, do&ntilde;a Carolina Velasco Delpiano dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fundado en la falta de correspondencia entre los antecedentes solicitados y los efectivamente otorgados, toda vez que se entrega un &ldquo;&hellip;archivo sin anexos telef&oacute;nicos, solo con el tel&eacute;fono de la central telef&oacute;nica&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, mediante el Oficio N&deg; 2.719, de 31 de julio de 2012, quien mediante presentaci&oacute;n de 21 de agosto de 2012, evacu&oacute; sus descargos y observaciones ante este Consejo, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En su respuesta a la solicitante, a trav&eacute;s de su sitio web, habr&iacute;a adjuntado un archivo en formato Excel, el cual conten&iacute;a un listado de las personas que trabajan en dicho &oacute;rgano, asociadas a un n&uacute;mero telef&oacute;nico, que efectivamente corresponde a la central telef&oacute;nica.</p> <p> b) A continuaci&oacute;n indic&oacute; que el tenor de la respuesta otorgada a la solicitante, se fundamenta en la existencia de un sistema telef&oacute;nico centralizado, que le permite al Servicio canalizar todas las consultas de los usuarios a trav&eacute;s de una mesa central.</p> <p> c) En el mismo sentido, indic&oacute; que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, implicar&iacute;a que su personal destine parte de su jornada a la atenci&oacute;n directa de usuarios, impidi&eacute;ndole ejecutar adecuadamente sus labores, motivo por el cual deniega su entrega en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Finalmente se&ntilde;ala, que en id&eacute;ntico sentido se pronunci&oacute; el Consejo para la Transparencia en su decisi&oacute;n de amparo Rol N&deg; C611-10.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, tal como ha razonado este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C611-10, respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos requeridos, cabe se&ntilde;alar que estos son puestos por los &oacute;rganos a disposici&oacute;n de sus funcionarios, siendo financiados con cargo a su presupuesto, constituy&eacute;ndose en una herramienta para el ejercicio de sus funciones, motivo por el cual, tales antecedentes en principio corresponden a informaci&oacute;n p&uacute;blica, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, salvo la concurrencia de excepciones de aquellas indicadas en el art&iacute;culo 21 del mismo cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la ley citada, deneg&oacute; la entrega de los antecedentes ya referidos, por afectarse con su divulgaci&oacute;n el debido cumplimiento de sus funciones, agregando que han implementado un sistema de recepci&oacute;n centralizado de llamadas, lo cual les permite recibir las consultas de los usuarios y dar respuesta a &eacute;stas y de esa forma, evitar que sus funcionarios dediquen parte de su jornada laboral a la atenci&oacute;n directa de usuarios.</p> <p> 3) Que, ante similar requerimiento, particularmente sobre n&uacute;meros de tel&eacute;fonos celulares, el criterio de este Consejo, desarrollado en los considerandos 8&deg; y 9&deg; de la citada decisi&oacute;n de amparo Rol C611-10, ha sido el de entender que &ldquo;&hellip;la decisi&oacute;n de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n de informar a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico determinados n&uacute;meros telef&oacute;nicos, obviando otros, tiene por objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permiti&eacute;ndole sistematizar el ingreso de llamadas conforme a los criterios de prevalencia que &eacute;ste haya determinado (&hellip;) y actuar en relaci&oacute;n con dichos criterios (&hellip;.)para lo cual el Municipio destina recursos y personal al efecto, mediante la contrataci&oacute;n de cuentas telef&oacute;nicas y secretarias. // Que, conforme a lo anterior, divulgar aquellos n&uacute;meros telef&oacute;nicos respecto de los cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitir&iacute;a a las personas sortear el sistema de acceso telef&oacute;nico a las autoridades o funcionarios p&uacute;blicos dispuesto por el &oacute;rgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Lo anterior obligar&iacute;a a las autoridades o funcionarios cuya funci&oacute;n regular no es la atenci&oacute;n de comunicaciones telef&oacute;nicas o de p&uacute;blico en general, a atender &eacute;stos, distray&eacute;ndolos de sus labores habituales&rdquo;. A juicio de este Consejo, en la solicitud materia de los presentes amparos, esto es, respecto de los anexos telef&oacute;nicos, resulta plenamente aplicable el criterio reci&eacute;n descrito.</p> <p> 4) Que, en consecuencia y encontr&aacute;ndose dotado el &oacute;rgano reclamado de un sistema centralizado de recepci&oacute;n telef&oacute;nica con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, se encuentra a juicio de este Consejo, acreditada la causal de reserva invocada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, por cuanto la divulgaci&oacute;n de los anexos telef&oacute;nicos de sus funcionarios, podr&iacute;a implicar una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Carolina Velasco Delpiano, en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y a do&ntilde;a Carolina Velasco Delpiano.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>