Decisión ROL C5330-20
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Reclamante: NATALIA BRICEÑO LAGOS  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, referido a "acceder a la base de datos de la Encuesta Estructural de Caracterización de la Industria del Salmón de la Macrozona Sur". Lo anterior, por cuanto la entrega de la base de datos que contienen la totalidad de los antecedentes recopilados mediante la aplicación de la encuesta en cuestión permitiría identificar a las empresas que participaron en aquel proceso; debido al universo acotado en que se desarrolló aquella: determinadas regiones del país y respecto de la industria del salmón. Así, revisados los formularios que debían responder los informantes, contienen un nivel de detalle, por lo que, su divulgación en los términos requeridos podría permitir eventualmente la identificación de los participantes, quienes los proporcionaron con la expectativa de que sean resguardos por el INE, así como también, de que su utilización y tratamiento obedece a fines estadísticos. De este modo, su eventual publicidad podría, en futuras encuestas, mermar la confianza en la Institución, llevando a las personas a negarse a responderlas o simplemente a no otorgar información fidedigna, afectando el debido cumplimiento de sus funciones, al comprometer la certeza de los insumos para la actividad estadística que le corresponde realizar y que son utilizados, tanto a nivel nacional como internacional.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/21/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Industria (Productividad)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5330-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas (INE)</p> <p> Requirente: Natalia Brice&ntilde;o Lagos</p> <p> Ingreso Consejo: 31.08.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, referido a &quot;acceder a la base de datos de la Encuesta Estructural de Caracterizaci&oacute;n de la Industria del Salm&oacute;n de la Macrozona Sur&quot;.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la entrega de la base de datos que contienen la totalidad de los antecedentes recopilados mediante la aplicaci&oacute;n de la encuesta en cuesti&oacute;n permitir&iacute;a identificar a las empresas que participaron en aquel proceso; debido al universo acotado en que se desarroll&oacute; aquella: determinadas regiones del pa&iacute;s y respecto de la industria del salm&oacute;n. As&iacute;, revisados los formularios que deb&iacute;an responder los informantes, contienen un nivel de detalle, por lo que, su divulgaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos podr&iacute;a permitir eventualmente la identificaci&oacute;n de los participantes, quienes los proporcionaron con la expectativa de que sean resguardos por el INE, as&iacute; como tambi&eacute;n, de que su utilizaci&oacute;n y tratamiento obedece a fines estad&iacute;sticos. De este modo, su eventual publicidad podr&iacute;a, en futuras encuestas, mermar la confianza en la Instituci&oacute;n, llevando a las personas a negarse a responderlas o simplemente a no otorgar informaci&oacute;n fidedigna, afectando el debido cumplimiento de sus funciones, al comprometer la certeza de los insumos para la actividad estad&iacute;stica que le corresponde realizar y que son utilizados, tanto a nivel nacional como internacional.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1148 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C5330-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de julio de 2020, do&ntilde;a Natalia Brice&ntilde;o Lagos solicit&oacute; al del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas - en adelante tambi&eacute;n INE- &quot;acceder a la base de datos de la Encuesta Estructural de Caracterizaci&oacute;n de la Industria del Salm&oacute;n de la Macrozona Sur. La base &quot;entregable&quot; disponible junto a los tabulados en la p&aacute;gina web del Ine Los Lagos no me permite realizar cruce de variables. En particular necesito cruzar para el caso de plantas de proceso, las variables &quot;categor&iacute;a ocupacional&quot; con &quot;tipo de contrato&quot;. El an&aacute;lisis de los datos ser&iacute;a estrictamente para fines acad&eacute;micos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1877, de fecha 18 de agosto de 2020, deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada por estimar que concurre a su respecto la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 29 de la ley N&deg; 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del DFL. N&deg; 313 de 1960, que aprobara la Ley Org&aacute;nica Direcci&oacute;n Estad&iacute;stica y Censos y crea el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas - en adelante ley N&deg; 17.374-; en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 2 letras a) y l) de la ley N&deg; 17.374. En tal sentido, sostienen que son el organismo encargado de las estad&iacute;sticas y censos oficiales de la Rep&uacute;blica, por tanto, deben efectuar el proceso de recopilaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n t&eacute;cnica, an&aacute;lisis y publicaci&oacute;n de dichas estad&iacute;sticas, y entre otras atribuciones le corresponde confeccionar un registro de las personas naturales o jur&iacute;dicas que constituyen &quot;Fuente de Informaci&oacute;n Estad&iacute;stica&quot;. De esta forma, entregan sus productos estad&iacute;sticos de una manera &uacute;nica y universal, esto es, para todos los ciudadanos en un mismo momento, el que se encuentra determinado con anterioridad a trav&eacute;s del Plan Nacional de Recopilaci&oacute;n Estad&iacute;stica del a&ntilde;o respectivo. Por esta raz&oacute;n, afirman que tienen reglas propias y especiales en materia de publicidad de la informaci&oacute;n. As&iacute;, para resguardar el &quot;Secreto Estad&iacute;stico&quot;, la informaci&oacute;n que proporcionan debe tener el car&aacute;cter de innominada e indeterminada, es decir, que no se pueden publicar o difundir datos con referencia directa o indirecta a personas naturales o jur&iacute;dicas. Adem&aacute;s, la incorporaci&oacute;n de Chile a la Organizaci&oacute;n para la Cooperaci&oacute;n y Desarrollo Econ&oacute;mico (OCDE) aumenta a&uacute;n m&aacute;s la necesidad de asegurar la protecci&oacute;n de datos personales, en tanto se vuelve una exigencia de este organismo a sus pa&iacute;ses miembros, a partir del establecimiento de directrices generales sobre la privacidad de dichos datos.</p> <p> De esta forma, realizado el an&aacute;lisis preliminar concluyen que existen una serie de limitaciones t&eacute;cnicas que impiden entregar las bases de datos en los t&eacute;rminos requeridos, y cumplir igualmente con la normativa del secreto estad&iacute;stico. As&iacute;, para el ejercicio de las atribuciones establecidas en la normativa de secreto estad&iacute;stico que hacen referencia a la protecci&oacute;n de la determinaci&oacute;n/nominaci&oacute;n de los informantes, han determinado restricciones sobre la publicaci&oacute;n de antecedentes para el cumplimiento efectivo de dicha normativa. En consideraci&oacute;n a lo expuesto, sostienen que la eventual difusi&oacute;n de informaci&oacute;n a nivel de identificador de la unidad informante vulnera la confianza existente en el Instituto por parte de estos, amparada por el secreto estad&iacute;stico prescrito en el art&iacute;culo 29 de la ley N&deg; 17.374, as&iacute; como tambi&eacute;n, los Principios Fundamentales de las Estad&iacute;sticas Oficiales, los cuales son aplicados en nuestro pa&iacute;s en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y que constituyen los criterios inspiradores de los c&oacute;digos de buenas pr&aacute;cticas internacionales, concretamente en el caso en an&aacute;lisis, son de principal relevancia los siguientes: &quot;Principio 1: Las estad&iacute;sticas oficiales constituyen un elemento indispensable en el sistema de informaci&oacute;n de una sociedad democr&aacute;tica y proporcionan al gobierno, a la econom&iacute;a y al p&uacute;blico datos acerca de la situaci&oacute;n econ&oacute;mica, demogr&aacute;fica, social y ambiental. Con este fin, los organismos oficiales de estad&iacute;stica han de compilar y facilitar en forma imparcial estad&iacute;sticas oficiales de comprobada utilidad pr&aacute;ctica para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a la informaci&oacute;n p&uacute;blica&quot;; &quot;Principio 4. Los organismos de estad&iacute;stica tienen derecho a formular observaciones sobre interpretaciones err&oacute;neas y la utilizaci&oacute;n indebida de las estad&iacute;sticas&quot;; y &quot;Principio 6: Los datos que re&uacute;nan los organismos de estad&iacute;stica para la compilaci&oacute;n estad&iacute;stica, ya sea que se refieran a personas naturales o jur&iacute;dicas, deben ser estrictamente confidenciales y utilizarse exclusivamente para fines estad&iacute;sticos.&quot; En este contexto, sostienen que el ejercicio de las funciones p&uacute;blicas entregadas al INE debe efectuarse con estricta sujeci&oacute;n a las normas y principios que las regulan y, por ende, cualquier acci&oacute;n ejecutada fuera de este &aacute;mbito vulnerar&iacute;a los principios de legalidad y competencia, consagrados en los art&iacute;culos 6 y 7 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Por otra parte, aclaran que los pasos o eslabones del &quot;procedimiento estad&iacute;stico&quot; s&oacute;lo podr&iacute;an en un sentido figurado asimilarse a un &quot;proceso administrativo&quot;, pero lo cierto es que las etapas sucesivas de aquel est&aacute;n constituidos por una serie de t&eacute;cnicas (estad&iacute;sticas) y no de otra naturaleza, lo que les permite afirmar que -en la pr&aacute;ctica- esta asimilaci&oacute;n es imposible, no es un aut&eacute;ntico procedimiento administrativo por tratarse m&aacute;s bien de una actividad material que de una actividad jur&iacute;dica. Por esta raz&oacute;n, el producto estad&iacute;stico puede estar divulgado, as&iacute; como sus metodolog&iacute;as y pasos previos, pero eso no significa que las bases de datos en virtud de las cuales se generaron aquellos sigan la misma suerte, puesto que fueron provistos por los informantes y est&aacute;n protegidos por una barrera que se llama &quot;Secreto Estad&iacute;stico&quot;. De esta forma, consideran que lo p&uacute;blico es el resultado estad&iacute;stico del tratamiento de esos datos, y eventualmente la base de datos a un nivel de innominaci&oacute;n e indeterminaci&oacute;n aceptable, por cuanto la protecci&oacute;n que conforma el deber de reserva o secreto es para los informantes.</p> <p> En particular, sostienen que &quot;la Encuesta Estructural de la Industria del Salm&oacute;n es un instrumento estad&iacute;stico dise&ntilde;ado bajo la ejecuci&oacute;n del proyecto &quot;Caracterizaci&oacute;n Empresarial a trav&eacute;s de Encuesta Estructural y evaluaci&oacute;n de factibilidad de indicadores de la industria del salm&oacute;n en las regiones de la macrozona sur para la disminuci&oacute;n de brechas de informaci&oacute;n existentes en el sector&quot;. Este proyecto fue financiado por INNOVA CHILE-CORFO a trav&eacute;s del programa de Bienes P&uacute;blicos Estrat&eacute;gicos para la Competitividad y el Programa Estrat&eacute;gico Mesoregional del Salm&oacute;n Sustentable y se desarroll&oacute; en la macrozona sur, abarcando las regiones de La Araucan&iacute;a, Los Lagos, Ays&eacute;n y Magallanes. La encuesta se aplic&oacute; por primera vez a la industria salmonera e incluy&oacute; las fases productivas de acuicultura de agua dulce (agua dulce), cultivo y crianza de peces marinos (agua de mar) y elaboraci&oacute;n, procesamiento y conservaci&oacute;n de salm&oacute;nidos (plantas de proceso). El objetivo general de la encuesta fue caracterizar la actividad acu&iacute;cola y manufacturera de la industria salmonera en la macrozona sur del pa&iacute;s en t&eacute;rminos de insumos utilizados, activos biol&oacute;gicos, productos elaborados y factores productivos que participan en el proceso de cultivo de salmones y su posterior transformaci&oacute;n. Se trat&oacute; de un censo y su poblaci&oacute;n objetivo fueron los establecimientos acu&iacute;colas y manufactureros ubicados en las regiones de La Araucan&iacute;a, Los Lagos, Ays&eacute;n y Magallanes. Sin perjuicio de lo anterior, tambi&eacute;n se captur&oacute; informaci&oacute;n de aquellas empresas que, a pesar de estar ubicadas en otras regiones del pa&iacute;s, operaban establecimientos acu&iacute;colas y/o manufactureros ubicados dentro de la macrozona sur. El directorio de levantamiento consider&oacute; empresas propietarias de instalaciones y/o concesiones explotadas por empresas relacionadas, empresas arrendatarias de concesiones y plantas de proceso, empresas prestadoras de servicios de maquila y empresas productoras en agua dulce, agua de mar y/o plantas de proceso. Cabe destacar que el proyecto no consider&oacute; el levantamiento de informaci&oacute;n en empresas prestadoras de servicios a la industria salmonera, por lo cual el universo de empresas fue reducido. El proyecto tuvo una duraci&oacute;n de 30 meses y los resultados del proyecto fueron entregados a CORFO a finales del 2018. Una vez que &eacute;ste realiz&oacute; los procesos de auditor&iacute;a y validaci&oacute;n, se publicaron los siguientes resultados a inicio del 2019: estudio de caracterizaci&oacute;n empresarial de la industria del salm&oacute;n, formularios, tabulados, bases de datos, informe metodol&oacute;gico y estudio de factibilidad de indicadores de seguimiento&quot;.</p> <p> As&iacute;, informan que la base de datos se encuentra disponible en formato Excel, en el enlace que indican, y contiene informaci&oacute;n agregada de los formularios de empresa, agua dulce, agua de mar y plantas de proceso, referente a: ingresos operacionales y no operacionales de los establecimientos y empresas de la industria; compras y gastos generales y financieros; traspasos y recepci&oacute;n de activos biol&oacute;gicos; detalle de productos y peces cultivados y/o vendidos e insumos y materias primas compradas y consumidas en la producci&oacute;n; activos tangibles e intangibles; activos biol&oacute;gicos y otras existencias; puestos de trabajo y remuneraciones promedio de trabajadores directamente contratados y subcontratados; tipos de contratos utilizados en la industria. Los antecedentes espec&iacute;ficos del proyecto se encuentran disponibles en el Informe metodol&oacute;gico de la Encuesta Estructural de la Industria del Salm&oacute;n y el an&aacute;lisis de los principales resultados se publicaron en el Enfoque de la Industria del salm&oacute;n, disponible en el link que se&ntilde;alan.</p> <p> De esta forma, informan que, respecto a la base de datos pedida, se realiz&oacute; un proceso de anonimizaci&oacute;n verificando que exist&iacute;an m&aacute;s de tres unidades econ&oacute;micas por regi&oacute;n y clasificaci&oacute;n CIIU4.CL 2012 (fase productiva). De existir menos de tres unidades, se agruparon los registros para efectos de publicaci&oacute;n oficial. Adicionalmente y debido al marco de empresas levantadas, se debi&oacute; realizar un proceso de innominaci&oacute;n para asegurar que las empresas no puedan ser identificadas o autoidentificarse en la base de datos. Lo anterior, toda vez que exist&iacute;an en el directorio empresas constituidas mediante sociedad an&oacute;nima abierta, las cuales publican su informaci&oacute;n financiera y productiva. Finalmente, se public&oacute; una base de datos anonimizada agrupada por regi&oacute;n y fase productiva, procurando que cada agrupaci&oacute;n posea al menos tres establecimientos pertenecientes a distintas empresas, de tal forma que la identificaci&oacute;n y correspondencia entre el dato publicado y la fuente de la informaci&oacute;n no sea posible. Aquellas regiones que no cumplen con este requisito para alguna fase productiva son agrupadas en la categor&iacute;a &quot;otras&quot;. Finalmente, como consecuencia directa de dicha agregaci&oacute;n de informaci&oacute;n, determinadas variables que son consultadas en la encuesta y que corresponden a variables cualitativas, no se encuentran publicadas en la base de datos oficial, ya que no es factible su agregaci&oacute;n mediante suma o promedio. Para salvaguardar este punto, se presentan como tabulados adicionales en la entrega a usuarios. Dado lo expuesto, la base de datos singularizada precedentemente es la &uacute;nica disponible, toda vez que una informaci&oacute;n m&aacute;s desagregada establecer&iacute;a una posible determinaci&oacute;n indirecta de estas empresas a trav&eacute;s de datos tales como niveles de ventas, n&uacute;mero de trabajadores, activos biol&oacute;gicos, etc., provenientes de los Estados Financieros o Balances en p&aacute;gina web.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;alan que en caso de acceder a la entrega de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, significar&iacute;a un quebrantamiento a la confianza que los particulares han depositado en la institucionalidad estad&iacute;stica, afectando la relaci&oacute;n que mantienen con sus informantes y consecuentemente con ello, no s&oacute;lo la calidad de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica oficial que se entrega al pa&iacute;s, sino que su conocimiento puede afectar el cumplimiento de sus funciones se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 2 de la ley N&deg; 17.374.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 31 de agosto de 2020, do&ntilde;a Natalia Brice&ntilde;o Lagos dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas mediante Oficio N&deg; E15.729, de fecha 17 de septiembre de 2020, para que formule sus descargos y observaciones solicitando, especialmente, lo siguiente: (1&deg;) se refiera a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, detallando c&oacute;mo la entrega de aquella afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (2&deg;) indique si la publicidad de lo requerido, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (3&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;sta se present&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto de aquellos -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de ordinario N&deg; 1124, de fecha 5 de octubre de 2020, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, agregando que &quot;revis&oacute; que las bases de datos y sus niveles de desagregaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos requeridos por la usuaria, no permitan asociar dichas unidades con los casos &uacute;nicos que se registran, sea porque exista un solo establecimiento en la regi&oacute;n, o bien porqu&eacute; existan menos de tres establecimientos entrevistados, o un caso at&iacute;pico, o bien porque concurran ambas condiciones. Cualquiera sea el caso, una situaci&oacute;n de este tipo no cumplir&iacute;a con la restricci&oacute;n de secreto estad&iacute;stico y la definici&oacute;n de &quot;dato estad&iacute;stico&quot;, pues si bien los microdatos se entregan innominados, su condici&oacute;n de caso &uacute;nico, at&iacute;pico, o determinable por la uni&oacute;n de variables, hace plausible que la fuente sea &quot;determinable&quot;, dadas las caracter&iacute;sticas de la estructura de la Industria del Salm&oacute;n chilena&quot;. Por otra parte, alegan que &quot;la simple supresi&oacute;n de la fuente u origen de los datos, no es una medida suficiente para el resguardo de la reserva del informante; explicitando que a&uacute;n la revelaci&oacute;n de informaci&oacute;n innominada e indeterminada permite mediante procedimientos simples, dejar al descubierto no solo la identidad de un informante, sino que tambi&eacute;n su perfil y sus estrategias comerciales. Todo lo cual en definitiva implica vulnerar las normas y principios que regulan la libre competencia, entregando a los competidores informaci&oacute;n privada relativa a su desarrollo y evoluci&oacute;n en la industria; lo que pudiera redundar en conductas coordinadas o acuerdos colusorios. Cabe indicar que la informaci&oacute;n que los particulares proporcionan al INE, se hace en el entendido de que aquella s&oacute;lo ser&aacute; utilizada con fines estad&iacute;sticos, sin que la misma sea revelada a nadie, ya que tiene el car&aacute;cter de secreta, se encuentra en custodia de este Instituto y s&oacute;lo ser&aacute; parte de un dato global&quot;.</p> <p> Adem&aacute;s, sostienen que respecto a lo pedido se configura la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, sostienen que la solicitud de acceso no hizo referencia a informantes en particular, por lo que no procedieron en conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, hacen presente que la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n se ajusta tanto a la normativa legal que regula las excepciones al principio de publicidad - art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 29 de la ley N&deg; 17.374 - como a los est&aacute;ndares de innominaci&oacute;n e indeterminaci&oacute;n que utilizan al momento de disponibilizar la informaci&oacute;n estad&iacute;stica que producen.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud, al respecto el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la concurrencia de las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima con relaci&oacute;n al art&iacute;culo 29 de la ley N&deg; 17.374. Adem&aacute;s, con ocasi&oacute;n de sus descargos, se&ntilde;al&oacute; que se configura la causal de excepci&oacute;n dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que lo solicitado es la base de datos de la &quot;Encuesta Estructural de Caracterizaci&oacute;n de la Industria del Salm&oacute;n en la Macrozona Sur&quot;. Dicha encuesta &quot;es un instrumento estad&iacute;stico dise&ntilde;ado bajo la ejecuci&oacute;n del proyecto &quot;Caracterizaci&oacute;n Empresarial a trav&eacute;s de Encuesta Estructural y evaluaci&oacute;n de factibilidad de indicadores de la industria del salm&oacute;n en las regiones de la macrozona sur para la disminuci&oacute;n de brechas de informaci&oacute;n existentes en el sector&quot;. Este proyecto fue financiado por INNOVA CHILE-CORFO a trav&eacute;s del programa de Bienes P&uacute;blicos Estrat&eacute;gicos para la Competitividad y el Programa Estrat&eacute;gico Mesoregional del Salm&oacute;n Sustentable y se desarroll&oacute; en la macrozona sur, abarcando las regiones de La Araucan&iacute;a, Los Lagos, Ays&eacute;n y Magallanes. (...) La encuesta es un instrumento aplicado por primera vez a la industria salmonera en todas sus fases que tiene por objetivo general recopilar informaci&oacute;n detallada sobre distintos aspectos estructurales, desarrollada en las regiones de la macrozona sur en cada una de sus fases productivas, desde los cultivos en agua dulce hasta el procesamiento en plantas de proceso. Por tanto, la encuesta incluy&oacute; variables que tienen relaci&oacute;n con ingresos, compras y gastos, empleo y remuneraciones por fases productivas, entre otras, que permiten entregar informaci&oacute;n agregada y calcular variables sectoriales de relevancia, tales como valor bruto de producci&oacute;n (VBP), consumo intermedio (CI) y valor agregado (VA), desde una perspectiva contable. Debido a que un instrumento de estas caracter&iacute;sticas se aplic&oacute; por primera vez, se realiz&oacute; una etapa extensa de discusi&oacute;n para concretar su dise&ntilde;o. La etapa de discusi&oacute;n metodol&oacute;gica de la encuesta abarc&oacute; diversas actividades, entre las que destacan las mesas de trabajo con diversos organismos externos: Sernapesca, Subpesca, Ministerio de Econom&iacute;a (Minecon), Instituto de Fomento Pesquero (Ifop), Central &Uacute;nica de Trabajadores (CUT), Confederaci&oacute;n Nacional de Trabajadores de la Industria del Salm&oacute;n (Conatrasal) y empresas del sector salmonero, reuniones internas de trabajo con los departamentos de la Subdirecci&oacute;n T&eacute;cnica y de Operaciones del INE, paneles de expertos con organismos externos y asesor&iacute;as t&eacute;cnicas contratadas por el Instituto&quot;. Adem&aacute;s, se informa que &quot;El objetivo general de la encuesta consiste en caracterizar la actividad acu&iacute;cola y manufacturera de la industria salmonera en la macrozona sur del pa&iacute;s en t&eacute;rminos de insumos utilizados, activos biol&oacute;gicos, productos elaborados y factores productivos que participan en el proceso de cultivo de salmones y su posterior transformaci&oacute;n. En tanto, los objetivos espec&iacute;ficos son los siguientes: - Entregar una caracterizaci&oacute;n de la actividad salmonera, mediante informaci&oacute;n econ&oacute;mica y contable de las distintas fases productivas que lo componen. Esto se logra mediante informaci&oacute;n de los ingresos, costos, gastos, movimientos de activos y existencias, adem&aacute;s de caracterizar el empleo y remuneraciones por categor&iacute;as ocupacionales espec&iacute;ficas para cada fase productiva. - Caracterizar el proceso productivo de los salm&oacute;nidos mediante el uso de materiales, materias primas, y otros insumos utilizados para acuicultura de agua dulce, acuicultura de agua de mar y elaboraci&oacute;n, procesamiento y conservaci&oacute;n de salm&oacute;nidos. Adem&aacute;s, caracterizar otros gastos no operacionales, tambi&eacute;n vinculados a la actividad en la macrozona sur. - Proveer informaci&oacute;n relevante de la actividad salmonera en la macrozona sur de Chile, que facilite el dise&ntilde;o de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y sectoriales. - Servir de base para estudios posteriores asociados a medici&oacute;n coyuntural de la actividad&quot;. (En &quot;Encuesta Estructural de la Industria del Salm&oacute;n, a&ntilde;o de referencia 2016. Rese&ntilde;a Metodol&oacute;gica, Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas. Abril 2019&quot;, p&aacute;ginas 3 y 4)</p> <p> 3) Que, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en primer lugar, pues considera que a su respecto se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En particular, hace presente que los antecedentes requeridos han sido obtenidos en el ejercicio de sus funciones, en particular, la de &quot;efectuar el proceso de recopilaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n t&eacute;cnica, an&aacute;lisis y publicaci&oacute;n de las estad&iacute;sticas oficiales&quot; y la de &quot;Confeccionar un registro de las personas naturales o jur&iacute;dicas que constituyan &quot;Fuente de Informaci&oacute;n Estad&iacute;stica&quot;, indicadas en el art&iacute;culo 2, letras a) y l), de la ley N&deg; 17.374. As&iacute;, para llevar a cabo dichas funciones se le otorga, por una parte, la facultad de requerir informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos prescritos en el art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 17.374, esto es que &quot;todas las personas naturales o jur&iacute;dicas chilenas y las residentes o transe&uacute;ntes est&aacute;n obligadas a suministrar los datos, antecedentes o informaciones de car&aacute;cter estad&iacute;stico que el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas les solicite por intermedio de sus funcionarios, delegados o comisionados, de palabra o por escrito, acerca de hechos que por su naturaleza y finalidad tengan relaci&oacute;n con la formaci&oacute;n de estad&iacute;sticas oficiales&quot;. Por otra parte, y como contrapartida a esa facultad, el art&iacute;culo 29 de la ley mencionada, dispone que el &oacute;rgano reclamado como &quot; cada uno de sus respectivos funcionarios, no podr&aacute;n divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempe&ntilde;o de sus actividades. // El estricto mantenimiento de estas reservas constituye el &quot;Secreto Estad&iacute;stico&quot;. Su infracci&oacute;n por cualquier persona sujeta a esta obligaci&oacute;n, har&aacute; incurrir en el delito previsto y penado por el art&iacute;culo 247, del C&oacute;digo Penal, debiendo en todo caso aplicarse pena corporal.&quot;</p> <p> 4) Que en el documento titulado &quot;Encuesta Estructural de la Industria del Salm&oacute;n, a&ntilde;o de referencia 2016. Rese&ntilde;a Metodol&oacute;gica, Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas. Abril 2019&quot; (p&aacute;ginas 9 a 11), se se&ntilde;ala que la encuesta cuya base de datos se requiere, consta de cuatro formularios, seg&uacute;n las caracter&iacute;sticas productivas de la unidad informante, y estos son, en t&eacute;rminos generales, los siguiente:</p> <p> a) &quot;Formulario de Empresa: los registros consignados en este formulario recogen informaci&oacute;n econ&oacute;mica, productiva y contable de la empresa en su conjunto. Se aplica a todas las empresas que componen el directorio depurado. Consolida informaci&oacute;n de toda la organizaci&oacute;n, es decir, contiene la informaci&oacute;n de todos los establecimientos productivos del foco de estudio y, tambi&eacute;n, en determinados casos, informaci&oacute;n relacionada a otras actividades distintas al cultivo y crianza de peces marinos, acuicultura de agua dulce y elaboraci&oacute;n, procesamiento y conservaci&oacute;n de salm&oacute;nidos. Cada formulario empresa contiene un rol de identificaci&oacute;n &uacute;nico y se subdivide en seis secciones: Secci&oacute;n I. Identificaci&oacute;n de la empresa. Secci&oacute;n II. Ingresos. Secci&oacute;n III. Compras y gastos. Secci&oacute;n IV. Propiedades, plantas y equipos. Secci&oacute;n V. Existencias. Secci&oacute;n VI. Empleo&quot;.</p> <p> b) &quot;Formulario de Agua dulce: captura la informaci&oacute;n econ&oacute;mica, productiva y contable del establecimiento acu&iacute;cola de agua dulce, entendi&eacute;ndose como establecimiento al conjunto de centros acu&iacute;colas propios y/o arrendados que, constituidos bajo el mismo mandato de una empresa, se dedican a la actividad acu&iacute;cola en agua dulce (piscicultura de flujo abierto, recirculaci&oacute;n, lagos y r&iacute;os) y operan en una misma regi&oacute;n. Estos establecimientos son reconocidos por un identificador &uacute;nico. La informaci&oacute;n solicitada en el formulario se subdivide en seis secciones: Secci&oacute;n I. Identificaci&oacute;n del establecimiento. Secci&oacute;n II. Ingresos y traspasos. Secci&oacute;n III. Compras y gastos. Secci&oacute;n IV. Existencias. Secci&oacute;n V. Propiedades, plantas y equipos. Secci&oacute;n VI. Empleo&quot;.</p> <p> c) &quot;Formulario de Agua de mar: captura la informaci&oacute;n econ&oacute;mica, productiva y contable del establecimiento acu&iacute;cola de agua de mar, entendi&eacute;ndose como establecimiento al conjunto de centros acu&iacute;colas propios y/o arrendados que, constituidos bajo el mismo mandato de una empresa, se dedican a la actividad acu&iacute;cola en agua de mar (engorda de salmones) y operan en una misma regi&oacute;n. Estos establecimientos son reconocidos por un identificador &uacute;nico. La informaci&oacute;n solicitada en el formulario se subdivide en seis secciones: Secci&oacute;n I. Identificaci&oacute;n del establecimiento. Secci&oacute;n II. Ingresos y traspasos. Secci&oacute;n III. Compras y gastos. Secci&oacute;n IV. Existencias. Secci&oacute;n V. Propiedades, plantas y equipos. Secci&oacute;n VI. Empleo&quot;.</p> <p> d) &quot;Formulario de Plantas de proceso: captura la informaci&oacute;n econ&oacute;mica, productiva y contable del establecimiento manufacturero, el cual es reconocido por un identificador &uacute;nico. La informaci&oacute;n solicitada en el formulario se subdivide en seis secciones: Secci&oacute;n I. Identificaci&oacute;n del establecimiento. Secci&oacute;n II. Ingresos y ventas. Secci&oacute;n III. Compras y gastos. Secci&oacute;n IV. Existencias. Secci&oacute;n V. Propiedades, plantas y equipos. Secci&oacute;n VI. Empleo&quot;.</p> <p> 5) Que, seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano reclamado, se publicaron los estudios de caracterizaci&oacute;n empresarial de la industria del salm&oacute;n, formularios, tabulados, bases de datos, informe metodol&oacute;gico y estudio de factibilidad de indicadores de seguimiento. Por su parte, la base de datos se encuentra disponible en formato Excel y contiene informaci&oacute;n agregada de los formularios de empresa, agua dulce, agua de mar y plantas de proceso, referente a: ingresos operacionales y no operacionales de los establecimientos y empresas de la industria; compras y gastos generales y financieros; traspasos y recepci&oacute;n de activos biol&oacute;gicos; detalle de productos y peces cultivados y/o vendidos e insumos y materias primas compradas y consumidas en la producci&oacute;n; activos tangibles e intangibles; activos biol&oacute;gicos y otras existencias; puestos de trabajo y remuneraciones promedio de trabajadores directamente contratados y subcontratados; tipos de contratos utilizados en la industria. Finalmente, se&ntilde;alan que los antecedentes espec&iacute;ficos del proyecto se encuentran disponibles en el Informe Metodol&oacute;gico de la Encuesta Estructural de la Industria del Salm&oacute;n y el an&aacute;lisis de los principales resultados en el documento titulado Enfoque de la Industria del Salm&oacute;n.</p> <p> 6) Que, debido al marco de empresas levantadas, tuvieron que realizar un proceso de innominaci&oacute;n para asegurar que aquellas no puedan ser identificadas o autoidentificarse en la base de datos. Lo anterior, toda vez que exist&iacute;an en el directorio empresas constituidas mediante sociedad an&oacute;nima abierta, las cuales publican su informaci&oacute;n financiera y productiva. As&iacute;, elaboraron una base de datos anonimizada agrupada por regi&oacute;n y fase productiva, procurando que cada agrupaci&oacute;n posea al menos tres establecimientos pertenecientes a distintas empresas, de tal forma que la identificaci&oacute;n y correspondencia entre el dato publicado y la fuente de la informaci&oacute;n no sea posible.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, se concluye que la entrega de la base de datos que contienen la totalidad de los antecedentes recopilados mediante la aplicaci&oacute;n de la encuesta en cuesti&oacute;n permitir&iacute;a identificar a las empresas que participaron en aquel proceso. Lo anterior, debido al universo acotado en que se desarroll&oacute; aquella, a saber, determinadas regiones del pa&iacute;s y respecto de la industria del salm&oacute;n, en particular. As&iacute;, revisados los formularios que deb&iacute;an responder los informantes, aquellos contienen un nivel de detalle respecto de la actividad industrial analizada, que hace posible que al ser divulgada la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos podr&iacute;a permitir la identificaci&oacute;n de los participantes, quienes proporcionaron aquella, con la expectativa de que sean resguardos por el INE, as&iacute; como tambi&eacute;n, de que su utilizaci&oacute;n y tratamiento obedezca a fines estad&iacute;sticos. De este modo, su eventual publicidad podr&iacute;a, en futuras encuestas, mermar la confianza en la Instituci&oacute;n, llevando a las personas a negarse a responderlas o simplemente a no otorgar informaci&oacute;n fidedigna, afectando el debido cumplimiento de sus funciones, al comprometer la certeza de los insumos para la actividad estad&iacute;stica que le corresponde realizar y que son utilizados, tanto a nivel nacional como internacional.</p> <p> 8) Que, asimismo, sobre la base de lo expuesto, y lo resuelto en las decisiones de los amparos roles C149-14, C203-17 y 3211-20, este Consejo entiende que la informaci&oacute;n solicitada afecta la capacidad del &oacute;rgano p&uacute;blico para desarrollar adecuadamente las funciones que la propia ley le ha encomendado, con lo cual se genera una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del INE, al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, haciendo presente que los antecedentes requeridos han sido obtenidos en el ejercicio de sus funciones, en particular, la de &quot;efectuar el proceso de recopilaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n t&eacute;cnica, an&aacute;lisis y publicaci&oacute;n de las estad&iacute;sticas oficiales&quot; y la de &quot;Confeccionar un registro de las personas naturales o jur&iacute;dicas que constituyan &lsquo;Fuente de Informaci&oacute;n Estad&iacute;stica&rsquo;&quot;, establecidas en el art&iacute;culo 2, letras a) y l), de la ley N&deg; 17.374. Dicha circunstancia, consecuencial e interpretada arm&oacute;nicamente, incidir&iacute;a en la labor que el organismo reclamado deber&aacute; realizar en futuros procesos de recopilaci&oacute;n de antecedentes para la encuesta de que se trata, afectando con ello el debido cumplimiento de las funciones del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas en la materia.</p> <p> 9) Que, a mayor abundamiento, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a afectar los derechos comerciales de las personas naturales y jur&iacute;dicas que la han entregado en el contexto de la encuesta que el &oacute;rgano reclamado lleva a cabo y bajo los supuestos de reserva que establece el art&iacute;culo 29 de la ley N&deg; 17.374. Dicha circunstancia, consecuencial e interpretada arm&oacute;nicamente, incidir&iacute;a en la labor que el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas debe realizar en futuros procesos de recopilaci&oacute;n de antecedentes para la encuesta de que se trata, afectando con ello el debido cumplimiento de sus funciones. Por tanto, de conformidad con lo razonado precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse respecto de los antecedentes requeridos la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, atendiendo lo resuelto precedentemente, este Consejo no se pronunciar&aacute; respecto de las dem&aacute;s alegaciones realizadas por el &oacute;rgano reclamado, por resultar inoficioso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Natalia Brice&ntilde;o Lagos en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, por concurrir la causal de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Natalia Brice&ntilde;o Lagos y a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>