Decisión ROL C1037-12
Reclamante: LUIS PINOCHET LEWIN  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre un reporte de los reclamos y denuncias contenidos en su base de datos en contra del Banco del Estado, por parte de sus clientes y usuarios de todas las comunas de Chile, esto es, desde Arica a Punta Arenas, incluida la Región Metropolitana, en el periodo comprendido entre diciembre 2011 y el 31 de Mayo de 2012. Requiere que la información le sea enviada de manera disociada. El Consejo rechazó el amparo ya que señaló que cabe hacer presente que del análisis de la información remitida al requirente se observa que el órgano reclamado le proporcionó una base de datos, en archivo Excel, con los reclamos registrados en el sistema durante el período periodo comprendido entre diciembre 2011 y el 31 de Mayo de 2012, en la forma solicitada por éste, indicándose la fecha de ingreso, nombre estándar del proveedor, tipo de producto, motivo legal y categoría del motivo legal en forma disociada, información que este Consejo entiende que satisface plenamente lo requerido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/25/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Permisos y derechos municipales >> Otros
 
Descriptores analíticos: Justicia  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1037-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC)</p> <p> Requirente: Luis Pinochet Lewin</p> <p> Ingreso Consejo: 19.07.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 383 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1037-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2012, don Luis Pinochet Lewin solicit&oacute; al Servicio Nacional del Consumidor -en adelante indistintamente SERNAC- un reporte de los reclamos y denuncias contenidos en su base de datos en contra del Banco del Estado, por parte de sus clientes y usuarios de todas las comunas de Chile, esto es, desde Arica a Punta Arenas, incluida la Regi&oacute;n Metropolitana, en el periodo comprendido entre diciembre 2011 y el 31 de Mayo de 2012. Requiere que la informaci&oacute;n le sea enviada de manera disociada, tal como le fuera remitida previamente por el servicio para el per&iacute;odo el a&ntilde;o 2006 hasta el 30 de Noviembre de 2011, se&ntilde;alando los siguientes ac&aacute;pites:</p> <p> a) Fecha de ingreso;</p> <p> b) Nombre est&aacute;ndar proveedor;</p> <p> c) Tipo de producto;</p> <p> d) Motivo legal;</p> <p> e) Categor&iacute;a del motivo legal (en forma disociada)</p> <p> &ldquo;Por lo anteriormente expuesto y apelando a la ley de la referencia, solicito a Ud. tener a bien proporcionar al suscrito todos los antecedentes referentes a las abusivas e ilegales practicas que viene llevando a cabo desde el a&ntilde;o 2002 en adelante.&rdquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de julio de 2012, el SERNAC respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico dirigido a la casilla electr&oacute;nica informada para tal finalidad por el requirente, en el cual adjunta una planilla Excel con los datos solicitados, correspondientes al per&iacute;odo comprendido entre el mes de diciembre de 2011 y el 31 de mayo de 2012, Adem&aacute;s, remiti&oacute; copia del Oficio Ord. N&deg; 12.355, el cual se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Del tenor del requerimiento se desprende que lo solicitado dice relaci&oacute;n con los reclamos que ese servicio ha recibido en contra del Banco Estado, desde diciembre de 2011 y el 31 de mayo de 2012.</p> <p> b) Con respecto a la informaci&oacute;n correspondiente al per&iacute;odo comprendido entre enero del a&ntilde;o 2002 y diciembre del a&ntilde;o 2005, informa que &eacute;sta no se encuentra disponible, toda vez que est&aacute; almacenada y archivada en un soporte inform&aacute;tico distinto al que SERNAC utiliza desde el a&ntilde;o 2006 en adelante, lo que imposibilitaba remitirle tal informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de julio de 2012, don Luis Pinochet Lewin dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. Adem&aacute;s, indica que lo que requiere &ldquo;se refiere a los clientes y usuarios denunciantes del referido banco de todas la regiones del pa&iacute;s, vale decir I a la XII incluida todas las comunas de la Regi&oacute;n Metropolitana desde el 01 de Diciembre de 2011 hasta el 30 de Junio de 2012 o en su defecto hasta el 31 de Mayo de 2012&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Nacional del SERNAC, mediante Oficio N&deg; 2.905 del 16 de agosto de 2012. Mediante Oficio Ord. N&deg; 17.824, de 10 de octubre de 2012, la precitada autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) A diferencia de otras solicitudes de informaci&oacute;n efectuadas por el peticionario, &eacute;ste se&ntilde;al&oacute; para efectos de notificaci&oacute;n y env&iacute;o de la informaci&oacute;n requerida, la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico que indica.</p> <p> b) Con fecha 11 de julio de 2012, esto es, dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ese servicio procedi&oacute; a responder al requirente, adjuntando una planilla Excel que conten&iacute;a una base de datos con los reclamos registrados en el sistema computacional del servicio durante el per&iacute;odo comprendido entre diciembre de 2011 y el 31 de mayo de 2012.</p> <p> c) Agrega que con fecha 26 de junio de 2012, el solicitante fue recibido en las oficinas centrales del servicio, instancia en la que se le inform&oacute; personalmente al Sr. Pinochet Lewin acerca de lo solicitado por &eacute;ste que no se encontraba disponible, sin perjuicio de comunicarle adem&aacute;s que se le responder&iacute;a en tiempo y forma a su solicitud, haci&eacute;ndole llegar la informaci&oacute;n requerida disponible.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, y previo a pronunciarse sobre el fondo del asunto, el amparo de la especie tiene como fundamento el no haber recibido respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, en los descargos presentados ante este Consejo, el SERNAC se&ntilde;ala haber dado respuesta, el 11 de julio de 2012, al correo electr&oacute;nico indicado por el requirente en su solicitud. En efecto, el &oacute;rgano requerido acredit&oacute; haber remitido la respuesta al solicitante, mediante correo electr&oacute;nico en la fecha se&ntilde;alada, raz&oacute;n por la cual este Consejo entiende que en relaci&oacute;n a la oportunidad de la respuesta, &eacute;sta fue entregada dentro del plazo legal, el que expiraba el 13 de julio de 2012.</p> <p> 2) Que, enseguida, cabe hacer presente que del an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n remitida al requirente se observa que el &oacute;rgano reclamado le proporcion&oacute; una base de datos, en archivo Excel, con los reclamos registrados en el sistema durante el per&iacute;odo periodo comprendido entre diciembre 2011 y el 31 de Mayo de 2012, en la forma solicitada por &eacute;ste, indic&aacute;ndose la fecha de ingreso, nombre est&aacute;ndar del proveedor, tipo de producto, motivo legal y categor&iacute;a del motivo legal en forma disociada, informaci&oacute;n que este Consejo entiende que satisface plenamente lo requerido.</p> <p> 3) Que, por &uacute;ltimo, se previene al reclamante que el hecho de omitir en su presentaci&oacute;n ante este Consejo aquellos antecedentes que permitieren una adecuada resoluci&oacute;n de la reclamaci&oacute;n interpuesta, configura una transgresi&oacute;n al principio general de la buena fe, el que se traduce en la especie en el deber que se impone al reclamante, consistente en que las referencias que efect&uacute;e, en el marco de la tramitaci&oacute;n del amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, sean ciertas y veraces. En el presente caso, as&iacute; como en el amparo Rol C173-12 interpuesto por el reclamante en contra del mismo &oacute;rgano, este Consejo advierte que la conducta desplegada por el reclamante no se ajusta a dicho principio, toda vez que fund&oacute; sus amparos en la falta de respuesta por parte del SERNAC, en circunstancias que ha quedado de manifiesto en ambos casos, que dicho &oacute;rgano dio respuesta oportuna a las solicitudes de informaci&oacute;n que motivaron tales amparos.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Luis Pinochet Lewin, en contra del Servicio Nacional del Consumidor, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Pinochet Lewin, y al Sr. Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>