Decisión ROL C5366-20
Reclamante: EDUARDO BRICEÑO LLABRES  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, ordenando la entrega de copia de la resolución que certificó de forma parcial el proyecto que se consulta, presentado por Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada, para la obtención del beneficio tributario descrito en la Ley de Investigación y Desarrollo (I+D). Asimismo, se ordena la entrega de copia de la declaración jurada y pago de arancel efectuados por el contribuyente al efecto. Lo anterior, por cuanto corresponde a información de carácter público, cuyo acceso permite el conocimiento y control social respecto del cumplimiento, por parte de los contribuyentes, de los requisitos generales y legales para la obtención del beneficio. No obstante, previo a su entrega, deberán tarjarse los datos personales de contexto contenidos en la referida documentación, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia. A su vez, deberá reservarse la indicación del número de la cuenta bancaria de la empresa involucrada, a través de la cual realizó el pago del arancel señalado, y que pueda estar consignada en la documentación cuya entrega se ordena, por cuanto su divulgación podría poner en riesgo su actividad patrimonial, aplicando en tal sentido el criterio contenido en la decisión recaída en el amparo Rol C2099-15. Se rechaza el amparo en lo referente a la restante información que Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada, debió presentar para la obtención de la certificación que se consulta, por cuanto su publicidad compromete los derechos económicos y comerciales del tercero involucrado, al estar directamente relacionados a la ejecución de un proyecto orientado, conforme lo establece expresamente la normativa aplicable, en contribuir a mejorar la capacidad competitiva de la empresa, debiendo con tal objeto develar ante el organismo una serie de antecedentes, no solo de relevancia estratégica del proyecto, sino que aquellos correspondientes a su capacidad presupuestaria, de personal e infraestructura; cuya divulgación no solo entorpece el desarrollo de la innovación que se pretende y fomenta, sino que además expone la situación patrimonial y financiera de la empresa.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/18/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5366-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO)</p> <p> Requirente: Eduardo Brice&ntilde;o Llabres</p> <p> Ingreso Consejo: 01.09.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, ordenando la entrega de copia de la resoluci&oacute;n que certific&oacute; de forma parcial el proyecto que se consulta, presentado por Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada, para la obtenci&oacute;n del beneficio tributario descrito en la Ley de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (I+D). Asimismo, se ordena la entrega de copia de la declaraci&oacute;n jurada y pago de arancel efectuados por el contribuyente al efecto.</p> <p> Lo anterior, por cuanto corresponde a informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, cuyo acceso permite el conocimiento y control social respecto del cumplimiento, por parte de los contribuyentes, de los requisitos generales y legales para la obtenci&oacute;n del beneficio. No obstante, previo a su entrega, deber&aacute;n tarjarse los datos personales de contexto contenidos en la referida documentaci&oacute;n, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y Ley de Transparencia. A su vez, deber&aacute; reservarse la indicaci&oacute;n del n&uacute;mero de la cuenta bancaria de la empresa involucrada, a trav&eacute;s de la cual realiz&oacute; el pago del arancel se&ntilde;alado, y que pueda estar consignada en la documentaci&oacute;n cuya entrega se ordena, por cuanto su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a poner en riesgo su actividad patrimonial, aplicando en tal sentido el criterio contenido en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C2099-15.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo referente a la restante informaci&oacute;n que Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada, debi&oacute; presentar para la obtenci&oacute;n de la certificaci&oacute;n que se consulta, por cuanto su publicidad compromete los derechos econ&oacute;micos y comerciales del tercero involucrado, al estar directamente relacionados a la ejecuci&oacute;n de un proyecto orientado, conforme lo establece expresamente la normativa aplicable, en contribuir a mejorar la capacidad competitiva de la empresa, debiendo con tal objeto develar ante el organismo una serie de antecedentes, no solo de relevancia estrat&eacute;gica del proyecto, sino que aquellos correspondientes a su capacidad presupuestaria, de personal e infraestructura; cuya divulgaci&oacute;n no solo entorpece el desarrollo de la innovaci&oacute;n que se pretende y fomenta, sino que adem&aacute;s expone la situaci&oacute;n patrimonial y financiera de la empresa.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5366-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de agosto de 2020, don Eduardo Brice&ntilde;o Llabres present&oacute; ante la Corporaci&oacute;n de Fomento para la Producci&oacute;n (CORFO), el siguiente requerimiento: &quot;TODA&quot; la documentaci&oacute;n asociada a la CERTIFICACI&Oacute;N seg&uacute;n la LEY I+D en el 2019 de la empresa AGROSUPER COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LTDA, Rut 79.984.240-8. Monto certificado $100.149.031&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por carta N&deg; 384, de 26 de agosto de 2020, la Corporaci&oacute;n de Fomento para la Producci&oacute;n, deneg&oacute; el acceso a lo pedido por mediar oposici&oacute;n de terceros.</p> <p> 3) AMPARO: El 1 de septiembre de 2020, don Eduardo Brice&ntilde;o Llabres dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento para la Producci&oacute;n, mediante Oficio E15694, de 17 de septiembre de 2020.</p> <p> Posteriormente, por medio de presentaci&oacute;n ingresada el 30 de septiembre de 2020, el organismo refiere lo siguiente:</p> <p> - Cabe hacer presente que la Ley N&deg; 20.241, que establece un Incentivo Tributario a la Inversi&oacute;n Privada en Investigaci&oacute;n y Desarrollo, en adelante, &quot;Ley de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (I+D)&quot;, y tiene por objetivo contribuir a mejorar la capacidad competitiva de las empresas chilenas, al establecer un incentivo tributario para la inversi&oacute;n en I+D permiti&eacute;ndoles rebajar, del impuesto de primera categor&iacute;a, hasta el 52,55% de los recursos destinados a actividades de investigaci&oacute;n y desarrollo.</p> <p> - Conforme se define en la Ley citada en el p&aacute;rrafo anterior, debemos entender por (I+D); Investigaci&oacute;n: b&uacute;squeda met&oacute;dica para generar nuevos conocimientos en el &aacute;mbito cient&iacute;fico o tecnol&oacute;gico, y; Desarrollo: trabajos sistem&aacute;ticos que aprovechan conocimientos obtenidos de la investigaci&oacute;n, por ejemplo, producci&oacute;n de nuevos materiales o productos o la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas o la mejora de los ya existentes.</p> <p> - La Ley de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (I+D), permite a las empresas chilenas de cualquier sector productivo, que desarrollan actividades de esa naturaleza y sean contribuyentes de primera categor&iacute;a de la Ley de Impuesto a la Renta, mejorar su capacidad competitiva mediante beneficios tributarios de gastos asociados a proyectos de I+D certificados por CORFO. Las actividades objeto de la franquicia, entre otras, son: Investigaci&oacute;n b&aacute;sica; Investigaci&oacute;n aplicada; Desarrollo experimental y Protecci&oacute;n de resultados del proyecto de I+D certificado (patentes de invenci&oacute;n, modelos de utilidad, dise&ntilde;o y dibujos industriales, derechos de autor sobre programas computacionales y derechos de protecci&oacute;n sobre nuevas variedades vegetales).</p> <p> - El art&iacute;culo 9 de la Ley de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (I+D), establece expresamente que CORFO es la instituci&oacute;n encargada de certificar los proyectos de investigaci&oacute;n y desarrollo que los contribuyentes realicen con sus capacidades internas o de terceros, pudiendo asociarse los contribuyentes para la presentaci&oacute;n de tales proyectos. En este contexto, CORFO mediante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 269, de 2019, del Comit&eacute; Innova Chile, que ejecut&oacute; el Acuerdo N&deg; 2, adoptado en Sesi&oacute;n N&deg; 69, del Comit&eacute; de Incentivo Tributario I+D, certific&oacute; parcialmente como proyecto de Investigaci&oacute;n y Desarrollo el proyecto presentado por Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada, denominado &quot;Diagn&oacute;stico de microorganismos Involucrados en la descomposici&oacute;n y desarrollo de bacteri&oacute;fagos para aumentar la vida &uacute;til en productos c&aacute;rnicos&quot;, c&oacute;digo PI-105817, por un monto de $100.149.031.-</p> <p> - A su turno, respecto a la informaci&oacute;n entregada por las empresas a CORFO para certificar sus proyectos, el art&iacute;culo 15 de la Ley de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (I+D), se&ntilde;ala expresamente lo siguiente: &quot;CORFO, as&iacute; como el personal que act&uacute;e bajo su dependencia, y aquellos asesores o expertos que participen en la revisi&oacute;n t&eacute;cnica de proyectos de investigaci&oacute;n y desarrollo, deber&aacute;n guardar confidencialidad acerca del contenido de los mismos y de los antecedentes que reciban de parte de los contribuyentes.&quot; Imperativo legal ratificado por el Decreto (A) N&deg; 102, de 2012, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento que fija los procedimientos para acceder a los beneficios tributarios de la Ley N&deg; 20.241.</p> <p> - La reserva anterior, se sustenta en el hecho de que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n proporcionada a CORFO por parte de las empresas, para el an&aacute;lisis y la evaluaci&oacute;n de sus proyectos, afectar&iacute;a directamente los derechos de car&aacute;cter comercial de las empresas beneficiadas, comprometiendo el proceso de valoraci&oacute;n de la tecnolog&iacute;a desarrollada y de protecci&oacute;n de la propiedad intelectual que resulte de la investigaci&oacute;n y desarrollo; todo lo cual, configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, confluyendo adem&aacute;s los criterios que el Consejo para la Transparencia para calificar cuando la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n empresarial supone una afectaci&oacute;n de aquellos derechos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n; b) que la informaci&oacute;n sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y, c) que la informaci&oacute;n tenga un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afecte significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> - Adem&aacute;s de lo expuesto, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afecta tambi&eacute;n el debido cumplimiento de las funciones de CORFO, causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 de la Ley N&deg; 20.285, pues, por un lado, al existir una posibilidad real y cierta que su divulgaci&oacute;n menoscabe la competitividad de este proyecto, o implique un impacto negativo en su desarrollo que impida el cumplimiento de los objetivos para los cuales esta ley fue prevista, el aporte estatal brindado podr&iacute;a resultar ineficaz, y por otro, se contraviene las obligaciones de confidencialidad que impuso la ley a CORFO al definir las reglas que regularon el otorgamiento del beneficio tributario y, debilita la confianza no s&oacute;lo de este beneficiario, sino que de todos aquellos que para obtener apoyo estatal han entregado a la Administraci&oacute;n informaci&oacute;n que afecta sus derechos comerciales o econ&oacute;micos, lo que a la postre podr&iacute;a implicar un desinter&eacute;s en este beneficio por parte del p&uacute;blico objetivo.</p> <p> - Se&ntilde;alan que la empresa consultada, en su escrito de oposici&oacute;n manifest&oacute; expresamente que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n contenida en el expediente del proyecto en referencia afecta sus derechos comerciales y econ&oacute;micos, y que la entrega de la informaci&oacute;n a esta Corporaci&oacute;n se realiz&oacute; en la confianza de que ella ser&iacute;a tratada de manera reservada o confidencial por parte de CORFO.</p> <p> - Finalmente, en caso que este Consejo lo estime necesario, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, se fijen audiencias para recibir antecedentes o medios de prueba, se solicita ser notificados a fin de comparecer en dicha audiencia y formular las alegaciones del caso.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada, mediante Oficio N&deg; E18027 de 21 de octubre de 2020.</p> <p> Posteriormente, mediante presentaci&oacute;n ingresada el pasado 4 de noviembre de 2020, Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada, expuso lo siguiente:</p> <p> - Con fecha 9 de mayo de 2018 se comunic&oacute; a Agrosuper por parte de CORFO, que el proyecto denominado &quot;Diagn&oacute;stico de microorganismos involucrados en la descomposici&oacute;n y desarrollo de bacteri&oacute;fagos para aumentar la vida &uacute;til en productos c&aacute;rnicos&quot;, hab&iacute;a sido seleccionado por el Subcomit&eacute; de Innovaci&oacute;n Empresaria dentro de los &quot;Contratos Tecnol&oacute;gicos para la Innovaci&oacute;n - Primera Convocatoria 2018&quot;, otorg&aacute;ndole cierto financiamiento para poder llevar a cabo dicho Proyecto.</p> <p> - En este contexto Agrosuper ha entregado diversos antecedentes y documentaci&oacute;n a CORFO con el objeto de desarrollar y llevar a cabo investigaciones tendientes a materializar el referido proyecto. Toda esta informaci&oacute;n se env&iacute;a en el marco de un acuerdo de confidencialidad suscrito entre CORFO y otras empresas, para proteger toda la informaci&oacute;n que se maneja, debido a su car&aacute;cter comercialmente sensible, raz&oacute;n por la cual existen acuerdos de confidencialidad con el organismo, que protegen e impiden la libre divulgaci&oacute;n de esa informaci&oacute;n.</p> <p> - La divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar seriamente los derechos de car&aacute;cter comercial, patrimonial y econ&oacute;mico de Agrosuper y los de sus relacionadas. Sumado a ello, la informaci&oacute;n sobre el proyecto es de car&aacute;cter patentable, por lo que su entrega perjudicar&iacute;a los intereses comerciales de Agrosuper, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> - En el amparo no se indica, conforme lo exige el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, la supuesta infracci&oacute;n cometida ni los hechos que la configuran, as&iacute; como tampoco los medios de prueba que la acrediten. Tampoco se expresa el motivo, destino ni uso que se pretende dar a esta informaci&oacute;n solicitada. Todo lo anterior dificulta enormemente el derecho a defensa de Agrosuper en estos descargos.</p> <p> - Expresan que se configuran los criterios establecidos por este Consejo para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica. Al efecto, es informaci&oacute;n secreta, relacionada con aspectos t&eacute;cnicos y microbiol&oacute;gicos respecto a procesos de una de sus plantas faenadoras, lo que claramente no es conocido por personas del c&iacute;rculo y no es f&aacute;cilmente accesible por estas personas; se generan esfuerzos m&aacute;s que razonables para protegerla y poder patentarla y por eso se firman acuerdos de confidencialidad con CORFO y otras empresas; y, tiene un valor comercial por ser secreta, esto es, otorga una ventaja competitiva a su titular y prueba de ello es la intenci&oacute;n que se tiene de patentarla, siendo el fin de las patentes proteger la innovaci&oacute;n y propiedad intelectual de los creadores de un determinado proyecto, quienes han gastado su esfuerzo y energ&iacute;a en llevarlo a cabo.</p> <p> - Adem&aacute;s, esta informaci&oacute;n puede catalogarse como &quot;secreto empresarial&quot; seg&uacute;n se establece en el art&iacute;culo 86 de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece: &quot;se entiende por secreto empresarial todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva&quot;. Cita al efecto lo resuelto por este Consejo en amparo Rol C6219-19.</p> <p> - Refieren que en este caso es inaplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 91 de la Ley de Propiedad Industrial, que regula aquellos casos en que no aplica el secreto industrial, espec&iacute;ficamente, en su letra b), que establece &quot;no aplica esta protecci&oacute;n legal cuando concurran razones &quot;de salud p&uacute;blica, seguridad nacional, uso p&uacute;blico no comercial, emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia declaradas por la autoridad competente&quot;, por cuanto en esta oportunidad no hay peligro para la salud p&uacute;blica ni seguridad nacional, pues se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter netamente comercial relacionada a un proyecto y una investigaci&oacute;n en particular.</p> <p> - Finalizan, solicitando se otorgue una protecci&oacute;n adecuada para mantener el car&aacute;cter secreto de esta informaci&oacute;n, lo que permitir&aacute; seguir ejecutando el proyecto, de la mano con el desarrollo del negocio y poder llegar a requerir la patente respectiva; respetando con ello lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 24 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica, que consagra el derecho de propiedad. Sumado a lo anterior, expresan no se ha acreditado la existencia de un inter&eacute;s p&uacute;blico asociado a la entrega de esta informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la informaci&oacute;n solicitada, conforme el tenor expreso del requerimiento, recae en la entrega de todos los antecedentes presentados por Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada, en el contexto del procedimiento para obtener la certificaci&oacute;n del proyecto &quot;Diagn&oacute;stico de microorganismos involucrados en la descomposici&oacute;n y desarrollo de bacteri&oacute;fagos para aumentar la vida &uacute;til en productos c&aacute;rnicos&quot;, y con ello acceder a los beneficios de la Ley N&deg; 20.241, que establece un Incentivo Tributario a la Inversi&oacute;n Privada en Investigaci&oacute;n y Desarrollo, o como se ha se&ntilde;alado en el curso de esta decisi&oacute;n &quot;la Ley de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (I+D)&quot;. Al efecto, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 269, de 13 de septiembre de 2019, se certific&oacute; parcialmente como proyecto de investigaci&oacute;n y desarrollo, la propuesta ya referida, por un monto de $100.149.031, sobre cuyos desembolsos se tendr&aacute; derecho a los beneficios tributarios otorgados en virtud de la ley en an&aacute;lisis.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 1&deg;, letra f) de la Ley de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (I+D), define proyecto de investigaci&oacute;n y desarrollo, como &quot;el conjunto de actividades realizadas por los contribuyentes utilizando sus propias capacidades o de terceros, que tengan por objeto la realizaci&oacute;n o ejecuci&oacute;n de actividades de investigaci&oacute;n, desarrollo, o ambas (...) siempre que sea relevante para el desarrollo del pa&iacute;s y se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional (...)&quot;. A continuaci&oacute;n el se&ntilde;alado literal, indica: &quot;Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 9&deg;, una vez certificado un proyecto de investigaci&oacute;n y desarrollo de conformidad a lo establecido en el T&iacute;tulo Tercero, los gastos en que incurran los contribuyentes para la realizaci&oacute;n de dicho proyecto, cumpli&eacute;ndose los dem&aacute;s requisitos de esta ley, dar&aacute;n derecho a los beneficios tributarios establecidos en dicho t&iacute;tulo&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 9 de la precitada normativa, establece que es CORFO la instituci&oacute;n encargada de certificar los proyectos de investigaci&oacute;n y desarrollo que se presenten. Luego, en ejecuci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (I+D), fue dictado el decreto (A) N&deg; 102, de 2012, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo, que aprueba el reglamento que fija procedimientos para acceder a los beneficios tributarios de la Ley 20.241, en materia de investigaci&oacute;n y desarrollo, en adelante &quot;Reglamento de la Ley N&deg; 20.241&quot; o &quot;Reglamento&quot;, en cuyo t&iacute;tulo tercero, contempla el procedimiento para la presentaci&oacute;n, revisi&oacute;n, certificaci&oacute;n y revocaci&oacute;n de los proyectos de investigaci&oacute;n y desarrollo, los que define en el art&iacute;culo 19, inciso segundo, de la siguiente forma &quot;Se entender&aacute; que un proyecto es relevante para el desarrollo del pa&iacute;s, cuando se lleve a cabo con la expectativa de contribuir a generar conocimiento cient&iacute;fico o tecnol&oacute;gico y/o desarrollar, fortalecer y/o mejorar la capacidad competitiva de el o de los contribuyentes que presentan la solicitud de certificaci&oacute;n, circunstancia que ser&aacute; determinada por CORFO en el proceso de certificaci&oacute;n&quot; (el destacado es nuestro).</p> <p> 3) Que, a continuaci&oacute;n, el art&iacute;culo 11 de la Ley de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (I+D), y el art&iacute;culo 20 de su Reglamento, detallan los requisitos que se deben cumplir y antecedentes que se deben acompa&ntilde;ar al solicitar la certificaci&oacute;n: a) presentar un proyecto de investigaci&oacute;n y desarrollo, con un costo superior a las cien unidades tributarias mensuales. Trat&aacute;ndose de proyectos asociativos, esto es, aquellos presentados por dos o m&aacute;s contribuyentes, el costo del proyecto para cada uno de los contribuyentes deber&aacute; ser superior a las cien unidades tributarias mensuales; b) informaci&oacute;n t&eacute;cnica y presupuestaria del proyecto, la que deber&aacute; ser detallada por &eacute;l o los contribuyentes, a trav&eacute;s de formularios confeccionados por CORFO; en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n presupuestaria, deben detallarse en la solicitud los desembolsos descritos, tanto en el art&iacute;culo 17 de la Ley en estudio y el art&iacute;culo 25 de su reglamento, siempre que se relacionen directamente con el proyecto ; c) encontrarse en condiciones de disponer de las capacidades materiales y de personal suficiente para llevar a cabo el proyecto, debiendo para ello acreditar: i. capacidades materiales: al respecto los contribuyentes deben presentar una n&oacute;mina de la infraestructura, equipos y/o instrumentos materiales relevantes con los que dispone o se podr&aacute; disponer para realizar las actividades directamente relacionadas con el proyecto; ii. capacidades de personal: deben disponer, a lo menos, de un profesional y/o t&eacute;cnico en &aacute;reas relacionadas con las ciencias o ingenier&iacute;a, con experiencia demostrable en la participaci&oacute;n de actividades de investigaci&oacute;n y desarrollo en los 36 meses anteriores a la fecha de presentaci&oacute;n de la solicitud de certificaci&oacute;n. Para estos efectos, debe acompa&ntilde;ar el curr&iacute;culum que acredite la referida experiencia; copia simple de los documentos que acrediten la obtenci&oacute;n de un grado acad&eacute;mico del personal; copia simple del contrato de trabajo o de prestaci&oacute;n de servicios del personal u otro antecedente que acredite fehacientemente que podr&aacute; disponerse para la ejecuci&oacute;n del proyecto de las capacidades del personal antes se&ntilde;aladas; antecedentes que demuestren que se dispone de un sistema de administraci&oacute;n financiero-contable que permita reflejar fiel y claramente la contabilizaci&oacute;n o registros de los reembolsos que ser&aacute;n realizados en el marco del proyecto, que permita a CORFO fiscalizar la correcta ejecuci&oacute;n y cumplimiento del proyecto certificado; declaraci&oacute;n jurada firmada por el representante del contribuyente, en la que manifieste que los antecedentes que se entregan, para los efectos de optar a los beneficios de la ley, son aut&eacute;nticos, fidedignos y veraces; copia simple del instrumento en donde consta el nombre del representante del contribuyente y sus facultades; y, antecedentes que acrediten el pago del arancel se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 40 del Reglamento .</p> <p> 4) Que, una vez presentados los antecedentes para obtener la certificaci&oacute;n, el art&iacute;culo 12 de la Ley de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (I+D), establece que CORFO verificar&aacute;, entre otros aspectos, que los proyectos tienen efectivamente por objetivo la realizaci&oacute;n o ejecuci&oacute;n de labores de investigaci&oacute;n y desarrollo, que los desembolsos informados reflejan adecuadamente los costos en que se incurrir&aacute; para realizar las respectivas actividades, y se ajusten a las condiciones de mercado. Posterior a ello, CORFO emitir&aacute; la resoluci&oacute;n que, seg&uacute;n sea el caso, certifica total o parcialmente el proyecto, o rechaza la solicitud. En tal sentido, el art&iacute;culo 22 del Reglamento de la Ley N&deg; 20.241, dispone que la certificaci&oacute;n ser&aacute; total, cuando se resuelva que todos los desembolsos informados, tienen por objeto efectivamente la realizaci&oacute;n o ejecuci&oacute;n de labores de investigaci&oacute;n y desarrollo relativas al proyecto; y parcial, cuando se resuelve que solo una parte de dichos desembolsos revisten tal calidad; en este &uacute;ltimo caso, y como acontece en la especie, el contribuyente tendr&aacute; derecho a los beneficios tributarios establecidos en la ley, &uacute;nicamente sobre el monto certificado. A su turno, los art&iacute;culos 18 y 19 de la Ley de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (I+D), describen los beneficios tributarios que la certificaci&oacute;n otorga, los cuales, en s&iacute;ntesis, se traducen en rebajar del impuesto de primera categor&iacute;a hasta en un 52,55% de los recursos destinados a actividades de I+D, pero solo respecto de aquellos gastos que no hayan recibido financiamiento estatal, los cuales se except&uacute;an del beneficio, conforme lo ordena expresamente el art&iacute;culo 21 de la Ley citada.</p> <p> 5) Que, del solo an&aacute;lisis de lo dispuesto en la ley y reglamento, respecto de la informaci&oacute;n que los contribuyentes deben acompa&ntilde;ar para obtener la certificaci&oacute;n referida, descritos en el considerando 3&deg;, se desprende que si bien esta documentaci&oacute;n es presentada ante el organismo a fin de obtener una franquicia tributaria, aquellos, salvo determinadas excepciones, corresponden efectivamente a informaci&oacute;n que por disposici&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, debe reservarse, por cuanto su publicidad compromete los derechos econ&oacute;micos y comerciales del tercero involucrado, al estar directamente relacionados a la ejecuci&oacute;n de un proyecto orientado, conforme lo establece expresamente la normativa aplicable, en contribuir a mejorar la capacidad competitiva de la empresa, debiendo con tal objeto develar ante el organismo una serie de antecedentes, no solo de relevancia estrat&eacute;gica del proyecto, sino que aquellos correspondientes a su capacidad presupuestaria, de personal e infraestructura; cuya divulgaci&oacute;n no solo entorpece el desarrollo de la innovaci&oacute;n que se pretende, sino que adem&aacute;s expone la situaci&oacute;n patrimonial y financiera de la empresa; raz&oacute;n por la cual, y en concomitancia con la circunstancia se&ntilde;alada, el art&iacute;culo 15 de la Ley de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (I+D) , estableci&oacute; de manera expresa el deber de confidencialidad, por parte de CORFO, del personal que act&uacute;e bajo su dependencia, y de los asesores o expertos que participen en la revisi&oacute;n t&eacute;cnica, del contenido de los proyectos de investigaci&oacute;n y desarrollo, y de los antecedentes que reciban de parte de los contribuyentes.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a lo anterior, es importante destacar que el art&iacute;culo 27 de Ley de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (I+D), establece: &quot;Durante la vigencia de la presente ley, la CORFO preparar&aacute; anualmente, para fines estad&iacute;sticos y de informaci&oacute;n, un informe en el que se incluir&aacute; de manera detallada y en t&eacute;rminos desagregados, a lo menos, la siguiente informaci&oacute;n referida a los doce meses anteriores a la fecha del antedicho informe (...) b) Identificaci&oacute;n de contratos y proyectos de investigaci&oacute;n y desarrollo respecto de los cuales se hubiere solicitado la certificaci&oacute;n a la que se refiere esta ley, e identificaci&oacute;n de los mismos que la hubieren obtenido (...). Tambi&eacute;n, la identificaci&oacute;n de contratos o proyectos de investigaci&oacute;n y desarrollo a los que no se les concedieron la certificaci&oacute;n y las principales causales de ello. c) Identificaci&oacute;n de contribuyentes que hubieren suscrito contratos o presentado proyectos de investigaci&oacute;n y desarrollo, que hayan sido certificados al amparo de lo dispuesto en la presente ley, incluy&eacute;ndose informaci&oacute;n que permita, en lo posible, categorizar a los mismos seg&uacute;n sector econ&oacute;mico al que pertenezcan, su tama&ntilde;o como organizaci&oacute;n y las Regiones del pa&iacute;s en las que tienen su domicilio (...) e) Cantidad total de recursos comprometidos por los contribuyentes en actividades de investigaci&oacute;n y desarrollo, mediante los contratos y/o proyectos de investigaci&oacute;n y desarrollo a los que se refiere esta ley, debiendo indicarse el o los sectores econ&oacute;micos y las Regiones del pa&iacute;s que concentran el mayor compromiso de recursos invertidos a trav&eacute;s de tales contratos y/o proyectos. En este mismo orden de ideas el art&iacute;culo 28 de la Ley de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (I+D) y el art&iacute;culo 46 de su Reglamento, establecen que CORFO mantendr&aacute; a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en su sitio web, una n&oacute;mina actualizada que contendr&aacute; la siguiente informaci&oacute;n: a) solicitantes que se hayan acogido a los beneficios tributarios de la Ley; c) costos de los proyectos de investigaci&oacute;n y desarrollo; d) porcentaje que en cada caso se tuvo derecho a cr&eacute;dito y a gasto; y, e) si se han acogido al mecanismo que les permite no contar con certificaci&oacute;n previa. La actualizaci&oacute;n de la n&oacute;mina debe ser, al menos, una vez al mes (art&iacute;culo 46 del Reglamento) .</p> <p> 7) Que, CORFO y Agrosuper, en lo relativo a la informaci&oacute;n en estricto solicitada, acompa&ntilde;aron ante esta instancia copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 269, de 13 de septiembre de 2019, que certific&oacute; parcialmente el proyecto; copia del informe emitido por el organismo con ocasi&oacute;n de la solicitud de certificaci&oacute;n, en el cual se describen las caracter&iacute;sticas del proyecto, las actividades que comprende cada etapa, t&eacute;cnica de ejecuci&oacute;n y objetivos a los que apunta; copia de la declaraci&oacute;n jurada emitida por Agrosuper respecto a la autenticidad de la informaci&oacute;n que se proporciona; y, finalmente, la informaci&oacute;n presupuestaria. Luego, de la revisi&oacute;n de dichos antecedentes, se pudo verificar que aquellos correspondientes al informe emitido por CORFO respecto del proyecto, e informaci&oacute;n presupuestaria, su divulgaci&oacute;n tiene la entidad de generar una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a los derechos comerciales y econ&oacute;micos del tercero, reserva que no alcanza a la resoluci&oacute;n de certificaci&oacute;n, declaraci&oacute;n jurada y pago de arancel, al consistir en antecedentes que solo dan cuenta del cumplimiento de parte del contribuyente de las condiciones generales que establece la ley para dar curso a la petici&oacute;n de certificaci&oacute;n, por cuanto permiten el conocimiento y control social sobre dicha garant&iacute;a, sin que implique develar la estrategia de innovaci&oacute;n e informaci&oacute;n de tipo patrimonial del contribuyente.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; parcialmente el amparo deducido, ordenando la entrega de copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 269, de 13 de septiembre de 2019, que certific&oacute; parcialmente el proyecto, con excepci&oacute;n de la identidad de trabajadores de la empresa que se individualizan en el &iacute;tem de desembolsos no certificados; a su vez, se ordena la entrega de copia de la &quot;declaraci&oacute;n jurada solicitud de certificaci&oacute;n de proyecto I+D Ley N&deg; 20.241&quot;, presentada por Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada, reservando previamente el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad y firma de la persona declarante; y, copia de los antecedentes que den cuenta del pago del arancel se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 40 del Reglamento de la Ley N&deg; 20.241, tarjando previamente los datos personales de contexto que figuren en esta documentaci&oacute;n, tales como, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros; todo lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f) y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada y de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Conjuntamente, deber&aacute; reservarse el n&uacute;mero de cuenta bancaria del tercero involucrado a trav&eacute;s de la cual se realiz&oacute; el pago descrito, por cuanto al estar asociado dicho antecedente a personas jur&iacute;dicas de derecho privado, su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a poner en riesgo su actividad patrimonial, aplicando en tal sentido el criterio contenido en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C2099-15.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Eduardo Brice&ntilde;o Llabres en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento para la Producci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento para la Producci&oacute;n:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de:</p> <p> i. Copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 269, de 13 de septiembre de 2019, que certific&oacute; parcialmente el proyecto, con excepci&oacute;n de la identidad de trabajadores de la empresa que se individualizan en el &iacute;tem de desembolsos no certificados.</p> <p> ii. Copia de la &quot;declaraci&oacute;n jurada solicitud de certificaci&oacute;n de proyecto I+D Ley N&deg; 20.241&quot;, presentada por Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada, reservando previamente el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad y firma de la persona declarante.</p> <p> iii. Copia de los antecedentes que den cuenta del pago del arancel se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 40 del Reglamento de la Ley N&deg; 20.241; lo anterior, tarjando previamente los datos personales de contexto que figuren en esta documentaci&oacute;n, tales como, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Conjuntamente, deber&aacute; reservarse el n&uacute;mero de cuenta bancaria del tercero involucrado, a trav&eacute;s de la cual realiz&oacute; el pago descrito, y que pueda estar contenida en la documentaci&oacute;n referida, en virtud de lo resuelto por este Consejo en amparo Rol C2099-15.</p> <p> La reserva de los datos personales descritos, se realiza en cumplimiento a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f) y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada y de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo respecto a los restantes antecedentes presentados por Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada, a fin de obtener la certificaci&oacute;n consultada; al configurarse respecto de dicha informaci&oacute;n la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Brice&ntilde;o Llabres, al Sr. de la Corporaci&oacute;n de Fomento para La Producci&oacute;n y Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>