Decisión ROL C1040-12
Reclamante: JUAN KRAUSS ERAÑA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Independencia, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud sobre información relacionada con las juntas de vecinos Nºs 7, 10, 11, 23 y 24, que abarcan la población Juan Antonio Ríos de esa comuna. El Consejo señaló que el reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jurídico. Atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 10/29/2012  
Consejeros: -
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1040-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Independencia</p> <p> Requirente: Juan Krauss Era&ntilde;a</p> <p> Ingreso Consejo: 19.07.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 384 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1040-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2012, don Juan Krauss Era&ntilde;a solicit&oacute; a la Municipalidad de Independencia, en adelante la Municipalidad, informaci&oacute;n relacionada con las juntas de vecinos N&ordm;s 7, 10, 11, 23 y 24, que abarcan la poblaci&oacute;n Juan Antonio R&iacute;os de esa comuna. En particular solicit&oacute;:</p> <p> a) Contrato de concesi&oacute;n de la empresa que realiza las labores de retiro de basura en la referida poblaci&oacute;n;</p> <p> b) Presupuesto para el Departamento de Aseo y Ornato para el a&ntilde;o 2012;</p> <p> c) Plan de extracci&oacute;n de la basura de los contenedores instalados en el territorio que abarca cada una de las juntas de vecinos de la referida poblaci&oacute;n;</p> <p> d) Documento que de cuenta de las limpiezas que se han realizado a los contenedores durante los a&ntilde;os 2010 y 2011 y plan de limpieza para &eacute;stos durante el a&ntilde;o 2012; y</p> <p> e) Acta del concejo municipal que determina la instalaci&oacute;n de los contenedores vecinales en dicha poblaci&oacute;n.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 19 de julio de 2012 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud. Adem&aacute;s, indic&oacute; que es una pr&aacute;ctica habitual de esa Municipalidad no dar respuesta oportuna a los requerimientos de informaci&oacute;n, como queda de manifiesto en las decisiones C139-11, C110-11 y C298-11.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante oficio N&deg; 2.722, de 31 de julio de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s del oficio Ordinario N&deg; 491, de 9 de agosto de 2012, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) La solicitud ingres&oacute; como una consulta al Alcalde y no a la Oficina de Transparencia Municipal, participando de los procesos y plazos que son propios. De esta forma se envi&oacute; la respuesta el 2 de agosto del presente, por medio del Oficio Ordinario N&deg; 460 de Alcald&iacute;a.</p> <p> b) Respecto al fondo, el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado complement&oacute; la informaci&oacute;n ya entregada al reclamante.</p> <p> 4) DESISTIMIENTO DEL RECLAMANTE: Conforme a lo anterior, este Consejo a trav&eacute;s del oficio N&deg; 2.974, de 21 de agosto de 2012, solicit&oacute; al reclamante pronunciarse sobre si los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado satisfac&iacute;an o no su requerimiento de informaci&oacute;n. Ante lo cual don Juan Krauss manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada y solicit&oacute; continuar con la tramitaci&oacute;n del procedimiento. Sin embargo, posteriormente, a trav&eacute;s de carta enviada por correo electr&oacute;nico el 29 de agosto de 2012, comunic&oacute; su conformidad con la informaci&oacute;n recibida y su deseo de no perseverar en este procedimiento.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico. Atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, consta en los antecedentes de este procedimiento que el &oacute;rgano reclamado dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante despu&eacute;s del plazo legal de veinte d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, con lo cual transgredi&oacute; la citada norma y el art&iacute;culo 11, letra h), de la misma ley, que consagra el principio de oportunidad.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Aprobar el desistimiento de don Juan Krauss Era&ntilde;a, en el presente amparo, interpuesto en contra de la Municipalidad de Independencia.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de Independencia que con el actuar descrito en el considerando 2&deg;, infringi&oacute; el principio de oportunidad establecido en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, y transgredi&oacute; el art&iacute;culo 14 de la citada ley.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Krauss Era&ntilde;a y al Sr. Alcalde de Independencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>