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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1040-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Independencia</p>
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Requirente: Juan Krauss Eraña</p>
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Ingreso Consejo: 19.07.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 384 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1040-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2012, don Juan Krauss Eraña solicitó a la Municipalidad de Independencia, en adelante la Municipalidad, información relacionada con las juntas de vecinos Nºs 7, 10, 11, 23 y 24, que abarcan la población Juan Antonio Ríos de esa comuna. En particular solicitó:</p>
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a) Contrato de concesión de la empresa que realiza las labores de retiro de basura en la referida población;</p>
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b) Presupuesto para el Departamento de Aseo y Ornato para el año 2012;</p>
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c) Plan de extracción de la basura de los contenedores instalados en el territorio que abarca cada una de las juntas de vecinos de la referida población;</p>
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d) Documento que de cuenta de las limpiezas que se han realizado a los contenedores durante los años 2010 y 2011 y plan de limpieza para éstos durante el año 2012; y</p>
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e) Acta del concejo municipal que determina la instalación de los contenedores vecinales en dicha población.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 19 de julio de 2012 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud. Además, indicó que es una práctica habitual de esa Municipalidad no dar respuesta oportuna a los requerimientos de información, como queda de manifiesto en las decisiones C139-11, C110-11 y C298-11.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante oficio N° 2.722, de 31 de julio de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, quien presentó sus descargos y observaciones a través del oficio Ordinario N° 491, de 9 de agosto de 2012, señalando lo siguiente:</p>
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a) La solicitud ingresó como una consulta al Alcalde y no a la Oficina de Transparencia Municipal, participando de los procesos y plazos que son propios. De esta forma se envió la respuesta el 2 de agosto del presente, por medio del Oficio Ordinario N° 460 de Alcaldía.</p>
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b) Respecto al fondo, el órgano de la Administración del Estado complementó la información ya entregada al reclamante.</p>
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4) DESISTIMIENTO DEL RECLAMANTE: Conforme a lo anterior, este Consejo a través del oficio N° 2.974, de 21 de agosto de 2012, solicitó al reclamante pronunciarse sobre si los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado satisfacían o no su requerimiento de información. Ante lo cual don Juan Krauss manifestó su disconformidad con la información entregada y solicitó continuar con la tramitación del procedimiento. Sin embargo, posteriormente, a través de carta enviada por correo electrónico el 29 de agosto de 2012, comunicó su conformidad con la información recibida y su deseo de no perseverar en este procedimiento.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jurídico. Atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p>
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2) Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, consta en los antecedentes de este procedimiento que el órgano reclamado dio respuesta a la solicitud de información del reclamante después del plazo legal de veinte días hábiles establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, con lo cual transgredió la citada norma y el artículo 11, letra h), de la misma ley, que consagra el principio de oportunidad.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Aprobar el desistimiento de don Juan Krauss Eraña, en el presente amparo, interpuesto en contra de la Municipalidad de Independencia.</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde de Independencia que con el actuar descrito en el considerando 2°, infringió el principio de oportunidad establecido en la letra h) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, y transgredió el artículo 14 de la citada ley.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo notificar la presente decisión a don Juan Krauss Eraña y al Sr. Alcalde de Independencia.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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