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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1042-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Limache.</p>
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Requirente: María Teresa Ravera Montaiuti.</p>
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Ingreso Consejo: 12.07.2012.</p>
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En sesión ordinaria N° 373 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1042-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 31 de mayo de 2012, doña María Teresa Ravera Montaiuti realizó una presentación ante la Municipalidad de Limache, donde solicitó que se le pusiera a su disposición los permisos de edificación de las viviendas o establecimientos comerciales otorgados y sus modificaciones, si las han habido, que amparan las obras ejecutadas o proyectadas a ejecutar en el predio de propiedad de don José Canessa Delgadillo y otros, ubicado en Avenida Eastman s/n esquina de Callejón Las Acacias de la ciudad de Limache, incluyendo el proyecto íntegro de construcción de todos las viviendas y establecimientos comerciales que se están ejecutando o se encuentran proyectadas a ejecutar en ese predio. Requirió que los antecedentes incluyan los planos de arquitectura y proyectos de especialidades que se hayan considerado para otorgar los permisos.</p>
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2) Que, con fecha 12 de julio de 2012, doña María Teresa Ravera Montaiuti dedujo a través de la Gobernación Provincial de Marga Marga e ingresado a este Consejo el 20 de julio del presente año, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Limache, fundado en que el órgano reclamado no habría dado respuesta a su presentación, dentro del plazo legal.</p>
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3) Que, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó en su sesión N° 358, de 25 de julio de 2012, admitir a tramitación el presente amparo, notificar y dar traslado al órgano reclamado para que dentro del plazo legal formulare los descargos y observaciones que estimare pertinentes, lo que se materializó a través de Oficio N° 2723, de 31 de julio de 2012.</p>
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4) Que, el 22 de agosto de 2012 y en respuesta a lo anterior, ingresó a esta Corporación presentación del órgano reclamado, donde el Director de Obras de la Municipalidad indicó que la información solicitada por la Sra. Ravera Montaiuti se encuentra a su disposición en la Dirección de Obras de esa entidad.</p>
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5) Que, en virtud de lo anterior, en la sesión ordinaria N° 369, de fecha 31 de agosto del presente año, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó solicitar al reclamante pronunciarse sobre si los antecedentes entregados por el órgano reclamado satisface o no su requerimiento de información de 31 de mayo de 2012, y se le indicó expresamente que, si en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado y su intención de no perseverar en el amparo deducido en su contra. Dicha solicitud de pronunciamiento se materializó a través de Oficio N° 3295, de 05 de septiembre de 2012.</p>
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6) Que, con fecha 10 de septiembre pasado, doña María Teresa Ravera Montaiuti ingresó presentación a este Consejo, en la cual señaló que la respuesta del órgano reclamando le parece insatisfactoria, debido a que ésta carecería de toda formalidad y no satisface los requerimientos mínimos de legalidad, puesto que no se compromete a indicar qué antecedentes serán entregados ni de qué manera.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, según lo indicado por el reclamante, al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, la Municipalidad de Limache no habría remitido respuesta a su solicitud de información, dentro del plazo legal.</p>
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4) Que, conforme lo indicado en el numeral 4) de la parte expositiva, el órgano reclamado informó que la documentación solicitada por la reclamante se encuentra a su disposición en la Dirección de Obras de dicha Municipalidad.</p>
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5) Que, este Consejo consultó a la requirente su parecer con la información entregada por el órgano reclamado, quien indicó que se encontraba insatisfecha con la respuesta.</p>
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6) Que, lo anterior hizo necesario que este Consejo procediera a realizar un examen de conformidad entre la solicitud formulada por doña María Teresa Ravera Montaiuti y la respuesta entregada por la Municipalidad de Limache.</p>
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7) Que, la respuesta de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Limache se encuentra en concordancia con el inciso 9°, del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que dispone expresamente que la Dirección de Obras Municipales deberá mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con las aprobaciones o permisos que otorgue.</p>
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8) Que, asimismo, conforme a la normativa citada y teniendo presente que los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia disponen que son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, cabe concluir el carácter público de la información requerida, por cuanto aquélla forma parte de los antecedentes que han servido de sustento o complemento directo al permiso de edificación que habría otorgado la Municipalidad reclamada, en tanto dicho acto se ha dictado inequívocamente sobre la base de los mismos. Por lo demás, ese ha sido el criterio que ha venido adoptando este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C402-09, C876-10, C279-11, C772-11 y C895-11, entre otros, concluyendo que, independientemente de si los antecedentes requeridos por la autoridad para solicitar un permiso de edificación fueron aportados por particulares, ello no altera su naturaleza pública, la que se encuentra expresamente reconocida en el ya señalado inciso 9°, del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p>
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9) Que, en consecuencia, cabe concluir que la entidad reclamada proporcionó a la reclamante la información solicitada, en el sentido de a colocar a su disposición la documentación requerida, sin perjuicio de haber remitido la respuesta a su solicitud de información en exceso del plazo legal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo a su derecho de acceso a la información deducido por doña María Teresa Ravera Montaiuti de 12 de julio de 2012, en contra de la Municipalidad de Limache. No obstante, se da por cumplida la obligación de dicho organismo de entregar la información requerida en forma extemporánea.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a doña María Teresa Ravera Montaiuti y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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