Decisión ROL C1042-12
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Reclamante: MARIA TERESA RAVERA MONTAIUTI  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LIMACHE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Limache, fundado en que el órgano reclamado no habría dado respuesta a su presentación sobre que se le pusiera a su disposición los permisos de edificación de las viviendas o establecimientos comerciales otorgados y sus modificaciones, si las han habido, que amparan las obras ejecutadas o proyectadas a ejecutar en el predio de propiedad de un ciudadano, incluyendo el proyecto íntegro de construcción de todos las viviendas y establecimientos comerciales que se están ejecutando o se encuentran proyectadas a ejecutar en ese predio. El Consejo señaló que se acoge el amparo ya que cabe concluir el carácter público de la información requerida, por cuanto aquélla forma parte de los antecedentes que han servido de sustento o complemento directo al permiso de edificación que habría otorgado la Municipalidad reclamada, en tanto dicho acto se ha dictado inequívocamente sobre la base de los mismos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/27/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1042-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Limache.</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Teresa Ravera Montaiuti.</p> <p> Ingreso Consejo: 12.07.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 373 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1042-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 31 de mayo de 2012, do&ntilde;a Mar&iacute;a Teresa Ravera Montaiuti realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Municipalidad de Limache, donde solicit&oacute; que se le pusiera a su disposici&oacute;n los permisos de edificaci&oacute;n de las viviendas o establecimientos comerciales otorgados y sus modificaciones, si las han habido, que amparan las obras ejecutadas o proyectadas a ejecutar en el predio de propiedad de don Jos&eacute; Canessa Delgadillo y otros, ubicado en Avenida Eastman s/n esquina de Callej&oacute;n Las Acacias de la ciudad de Limache, incluyendo el proyecto &iacute;ntegro de construcci&oacute;n de todos las viviendas y establecimientos comerciales que se est&aacute;n ejecutando o se encuentran proyectadas a ejecutar en ese predio. Requiri&oacute; que los antecedentes incluyan los planos de arquitectura y proyectos de especialidades que se hayan considerado para otorgar los permisos.</p> <p> 2) Que, con fecha 12 de julio de 2012, do&ntilde;a Mar&iacute;a Teresa Ravera Montaiuti dedujo a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Marga Marga e ingresado a este Consejo el 20 de julio del presente a&ntilde;o, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Limache, fundado en que el &oacute;rgano reclamado no habr&iacute;a dado respuesta a su presentaci&oacute;n, dentro del plazo legal.</p> <p> 3) Que, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; en su sesi&oacute;n N&deg; 358, de 25 de julio de 2012, admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, notificar y dar traslado al &oacute;rgano reclamado para que dentro del plazo legal formulare los descargos y observaciones que estimare pertinentes, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 2723, de 31 de julio de 2012.</p> <p> 4) Que, el 22 de agosto de 2012 y en respuesta a lo anterior, ingres&oacute; a esta Corporaci&oacute;n presentaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado, donde el Director de Obras de la Municipalidad indic&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada por la Sra. Ravera Montaiuti se encuentra a su disposici&oacute;n en la Direcci&oacute;n de Obras de esa entidad.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo anterior, en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 369, de fecha 31 de agosto del presente a&ntilde;o, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; solicitar al reclamante pronunciarse sobre si los antecedentes entregados por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n de 31 de mayo de 2012, y se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado y su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo deducido en su contra. Dicha solicitud de pronunciamiento se materializ&oacute; a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 3295, de 05 de septiembre de 2012.</p> <p> 6) Que, con fecha 10 de septiembre pasado, do&ntilde;a Mar&iacute;a Teresa Ravera Montaiuti ingres&oacute; presentaci&oacute;n a este Consejo, en la cual se&ntilde;al&oacute; que la respuesta del &oacute;rgano reclamando le parece insatisfactoria, debido a que &eacute;sta carecer&iacute;a de toda formalidad y no satisface los requerimientos m&iacute;nimos de legalidad, puesto que no se compromete a indicar qu&eacute; antecedentes ser&aacute;n entregados ni de qu&eacute; manera.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante, al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, la Municipalidad de Limache no habr&iacute;a remitido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, dentro del plazo legal.</p> <p> 4) Que, conforme lo indicado en el numeral 4) de la parte expositiva, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que la documentaci&oacute;n solicitada por la reclamante se encuentra a su disposici&oacute;n en la Direcci&oacute;n de Obras de dicha Municipalidad.</p> <p> 5) Que, este Consejo consult&oacute; a la requirente su parecer con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado, quien indic&oacute; que se encontraba insatisfecha con la respuesta.</p> <p> 6) Que, lo anterior hizo necesario que este Consejo procediera a realizar un examen de conformidad entre la solicitud formulada por do&ntilde;a Mar&iacute;a Teresa Ravera Montaiuti y la respuesta entregada por la Municipalidad de Limache.</p> <p> 7) Que, la respuesta de la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Limache se encuentra en concordancia con el inciso 9&deg;, del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que dispone expresamente que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con las aprobaciones o permisos que otorgue.</p> <p> 8) Que, asimismo, conforme a la normativa citada y teniendo presente que los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia disponen que son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, cabe concluir el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n requerida, por cuanto aqu&eacute;lla forma parte de los antecedentes que han servido de sustento o complemento directo al permiso de edificaci&oacute;n que habr&iacute;a otorgado la Municipalidad reclamada, en tanto dicho acto se ha dictado inequ&iacute;vocamente sobre la base de los mismos. Por lo dem&aacute;s, ese ha sido el criterio que ha venido adoptando este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C402-09, C876-10, C279-11, C772-11 y C895-11, entre otros, concluyendo que, independientemente de si los antecedentes requeridos por la autoridad para solicitar un permiso de edificaci&oacute;n fueron aportados por particulares, ello no altera su naturaleza p&uacute;blica, la que se encuentra expresamente reconocida en el ya se&ntilde;alado inciso 9&deg;, del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, cabe concluir que la entidad reclamada proporcion&oacute; a la reclamante la informaci&oacute;n solicitada, en el sentido de a colocar a su disposici&oacute;n la documentaci&oacute;n requerida, sin perjuicio de haber remitido la respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n en exceso del plazo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Teresa Ravera Montaiuti de 12 de julio de 2012, en contra de la Municipalidad de Limache. No obstante, se da por cumplida la obligaci&oacute;n de dicho organismo de entregar la informaci&oacute;n requerida en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Teresa Ravera Montaiuti y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Limache, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>