Decisión ROL C5507-20
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Reclamante: ALVARO BAHAMONDES PARDO  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de copia de la hoja de vida del funcionario consultado, de la que se deberá tarjar todo dato que dé cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, aplicando un criterio precautorio en el evento que en aquella se contengan este tipo de antecedentes, como asimismo los datos personales de contexto, los datos sensibles y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en ellas, toda vez que se trata de funcionario en servicio activo del Ejército con el grado de subteniente que se desempeñaba al momento de la presentación de la solicitud de acceso, en la Tercera Brigada Acorazada de Antofagasta, respecto del cual no se han otorgado mayores antecedentes relativos a las funciones que ejerce. Lo anterior, debido a que se desestimaron las causales de afectación de los derechos del tercero involucrado y Seguridad de la Nación invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente, puesto que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, C3875-20, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/15/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5507-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo</p> <p> Ingreso Consejo: 04.09.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, requiriendo la entrega de copia de la hoja de vida del funcionario consultado, de la que se deber&aacute; tarjar todo dato que d&eacute; cuenta de actividades de inteligencia militar o de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, aplicando un criterio precautorio en el evento que en aquella se contengan este tipo de antecedentes, como asimismo los datos personales de contexto, los datos sensibles y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en ellas, toda vez que se trata de funcionario en servicio activo del Ej&eacute;rcito con el grado de subteniente que se desempe&ntilde;aba al momento de la presentaci&oacute;n de la solicitud de acceso, en la Tercera Brigada Acorazada de Antofagasta, respecto del cual no se han otorgado mayores antecedentes relativos a las funciones que ejerce.</p> <p> Lo anterior, debido a que se desestimaron las causales de afectaci&oacute;n de los derechos del tercero involucrado y Seguridad de la Naci&oacute;n invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente, puesto que la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, C3875-20, entre otras.&nbsp;</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C5507-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 19 de agosto de 2020, don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile &quot;Hoja de Vida del Subteniente JORGE IGNACIO ARENA REYES, de la Tercera Brigada Acorazada de Antofagasta&quot;.</p> <p> 2) TRASLADO AL TERCERO INVOLUCRADO: El Ej&eacute;rcito de Chile por medio de carta N&deg; 1000/30613, de fecha 21 de agosto de 2020, y conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, notific&oacute; al funcionario se&ntilde;alado en el requerimiento, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n presentada y su derecho a oponerse a la entrega de esta.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INVOLUCRADO: Subteniente Jorge Arena Reyes por medio de oficio N&deg; 600/1442, de fecha 26 de agosto de 2020, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, debido a que contiene antecedentes de toda su corta carrera militar, desconoci&eacute;ndose el fin o prop&oacute;sito para la cual fue requerida. De esta forma, sostiene que se tratar&iacute;an de datos personales protegidos por la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) RESPUESTA: El Ej&eacute;rcito de Chile mediante oficio JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/8014, de fecha 3 de septiembre de 2020, inform&oacute; que realizada la notificaci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, el funcionario por el cual se consulta se opuso a la entrega de su hoja de vida, por lo que, se encuentran impedidos de otorgar acceso a aquella, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo se&ntilde;alado precedentemente. No obstante, hacen presente que el oficial en cuesti&oacute;n pertenece a la Fuerza Terrestre, situaci&oacute;n de especial sensibilidad desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, raz&oacute;n por la cual el divulgar su hoja de vida a un tercero significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender datos relevantes y a los cuales se les podr&iacute;a dar mal uso, ejemplo de ello son la preparaci&oacute;n militar, competencias profesionales, cargos desempe&ntilde;ados, unidades a las cuales perteneci&oacute;, habilidades f&iacute;sicas y b&aacute;sicas de combate, entre otros. Lo que de ser empleado por agencias de inteligencia extranjeras y de potenciales adversarios de nuestro Estado, otorgar&iacute;an una ventaja t&aacute;ctica en la preparaci&oacute;n y estrategia militar adversaria, causando da&ntilde;o a la seguridad de la Naci&oacute;n. En tal sentido, destacan que las hojas de vida son una herramienta administrativa para evaluar la gesti&oacute;n del personal, no obstante, cuando aquel se encuentra activo o considerado en la reserva, este acto administrativo se interrelaciona con aspectos plenamente operativos, motivo por el cual estiman que se hace imperioso guardar reserva de aquellas. Adem&aacute;s, tienen dicho car&aacute;cter para los integrantes de la Instituci&oacute;n, debido a que forman parte de un proceso reglado y reservado de calificaci&oacute;n y selecci&oacute;n seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la ley N&deg; 18.948, Org&aacute;nica Constitucional de la Fuerzas Armadas - en adelante ley N&deg; 18.948-; y el art&iacute;culo 79 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, a&ntilde;o 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -en adelante D.F.L. N&deg; 1/1997-.</p> <p> Por otra parte, desde la perspectiva institucional, y teniendo en consideraci&oacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 101 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, sostienen que la hoja de vida de los integrantes de la Instituci&oacute;n y, espec&iacute;ficamente, del funcionario consultado quien se desempe&ntilde;a en la Fuerza Terrestre, es una fuente de antecedentes de inteligencia de particular inter&eacute;s, que sometidas a un estudio por especialistas militares de esa &aacute;rea, es posible obtener el perfil del funcionario, tipo de especialidad conforme a las Unidades en las que ha prestado servicio durante su carrera, extraer cursos, instrucciones u operativos, divulgando, de esta forma, determinadas capacidades o potenciales de sus Unidades, y de su personal, afectando la Seguridad Militar. En efecto, estiman que la divulgaci&oacute;n de lo pedido permite que sean empleados por potenciales adversarios como tambi&eacute;n por organizaciones dedicadas al crimen organizado, otorgando ventajas comparativas para enfrentar una crisis o conflicto armado, todo lo cual debilita el rol esencial que les ha sido asignado.</p> <p> En conclusi&oacute;n, deniegan el acceso a lo solicitado en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 20, 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) AMPARO: Con fecha 4 de septiembre de 2020, don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Ej&eacute;rcito de Chile fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, por oposici&oacute;n de un tercero.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile mediante Oficio N&deg; E16.324, de fecha 28 de septiembre de 2020, para que formule sus descargos y observaciones solicitando, especialmente, lo siguiente: (1&deg;) se refiera a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero; (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, del aquel, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (5&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n requerida, haciendo presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de oficio JEMGE DETLE AJ (P) N&deg; 6800/9868/CPLT, de fecha 28 de octubre de 2020, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, agregando que la ley define la &quot;Hoja de Vida&quot; como aquel documento en el cual se registra en forma cronol&oacute;gica el comportamiento y desempe&ntilde;o profesional de cada miembro del Ej&eacute;rcito de Chile, precisando que el t&eacute;rmino &quot;comportamiento&quot; implica verter en aquella, juicios de valor extra funcionarios que son propios de la profesi&oacute;n militar. Luego, su confecci&oacute;n se realiza de conformidad con la cartilla CAP-01001, as&iacute; dentro de las menciones que deben consignarse est&aacute;n las anotaciones de m&eacute;rito y de dem&eacute;rito, la apreciaci&oacute;n de conjunto y las correspondientes a la vida funcionaria del calificado (resoluciones de nombramiento y/o contrataciones, entrevistas, comisiones de servicio al extranjero, resoluciones por investigaciones sumarias, sentencias judiciales, constancias de entrevistas, recursos diversos y sus resultados, recursos de la junto de selecci&oacute;n, etc.). En ella, adem&aacute;s, se deja constancia de cualquier otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal.</p> <p> De este modo, consideran que en las hojas de vida se registran antecedentes referentes al desempe&ntilde;o profesional y al cumplimiento de sus funciones militares, pero tambi&eacute;n a situaciones de tipo personal, lo que est&aacute; protegido por lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Lo expuesto, consideran que permite concluir que lo pedido conforma un conjunto de cualidades estrictamente personales advertidas por el calificador y enfocadas al &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n castrense, las cuales son inherentes a la carrera militar, pero que indudablemente se encuentran comprendidas dentro del &aacute;mbito privado y familiar del calificado, lo que est&aacute; protegido por el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, debido a dicho aspecto, es que, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y su normativa interna, solicitan al personal activo y en retiro su aquiescencia para su entrega.</p> <p> Por lo que, sostienen que la Hoja de Vida y Calificaciones se encuentra incluida entre los documentos que da cuenta el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar. De este modo, concluyen que se configuran las causales de secreto o reserva dispuestas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado del amparo deducido al funcionario por cuyos antecedentes se consultan, mediante Oficio N&deg; 19.131, de fecha 4 de noviembre de 2020 - remitido mediante correo electr&oacute;nico de esa misma fecha-, en su calidad de tercero a quien se refiere la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Con todo, a la fecha del presente acuerdo y encontr&aacute;ndose vencido el plazo otorgado al efecto, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna del tercero involucrado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado argument&oacute; que concurren las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar. Adem&aacute;s, atendida la oposici&oacute;n manifestada por el funcionario consultado, se encuentran impedidos de proporcionar lo pedido referente a aquellos, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que lo pedido es la hoja de vida del subteniente individualizado en el requerimiento, respecto de la cual se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, C3875-20, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 79 del D.F.L. N&deg; 1/1997, &quot;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate.&quot;</p> <p> 3) Que, a su turno, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, lo que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los empleados de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y encontrarse al servicio de la misma.</p> <p> 4) Que, en cuanto a las causales de reserva alegadas por el &oacute;rgano referidas a aquellas prescritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, es menester indicar que el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n -de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, y por el inciso segundo del art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica- debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva-, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por quien las invoca, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad.</p> <p> 5) Que, en la especie, el Ej&eacute;rcito de Chile ha argumentado que el funcionario por cuyos antecedentes se consultan se encuentran en la Fuerza Terrestre y en servicio activo por lo que divulgar su hoja de vida institucional y calificaciones significa hacer p&uacute;blicos antecedentes y caracter&iacute;sticas de su lugar de desempe&ntilde;o, pudiendo ser empleado por potenciales adversarios como tambi&eacute;n por organizaciones dedicadas a la delincuencia y narcotr&aacute;fico, otorgando ventajas comparativas para enfrentar una crisis o conflicto armado, todo lo cual debilita el rol esencial que le ha sido asignado a las Fuerzas Armadas por la Carta Fundamental, ya que de ellas se pueden obtener datos relevantes para potenciales adversarios, indicando que, del contenido de las hojas de vida, mediante cruce de informaci&oacute;n, har&aacute; posible determinar los perfiles que se emplean para determinar qui&eacute;nes desempe&ntilde;an ciertas funciones cr&iacute;ticas, que su uso por potenciales adversarios, entrega una ventaja militar absoluta, dej&aacute;ndolo en una posici&oacute;n vulnerable ante una eventual crisis, debilitando con ello la Seguridad Nacional.</p> <p> 6) Que, como es posible apreciar, el Ej&eacute;rcito de Chile ha realizado, por una parte, alegaciones gen&eacute;ricas sobre la materia y eventuales afectaciones a la seguridad nacional que podr&iacute;an desprenderse del conocimiento de la hoja de vida consultada; las que se estima tienen un car&aacute;cter hipot&eacute;tico, que no explican en modo alguno de qu&eacute; manera se puede ver afectado el bien jur&iacute;dico protegido, en forma presente o probable y con la suficiente especificidad, al conocerse los antecedentes contenidos en aquellas. En conclusi&oacute;n, no se ha acreditado de qu&eacute; modo concreto ni espec&iacute;fico la entrega de los datos requeridos puede afectar los bienes jur&iacute;dicos cautelados por las causales esgrimidas, esto es, el debido funcionamiento del &oacute;rgano o la seguridad de la Naci&oacute;n. Adem&aacute;s, de que no ha detallado las funciones desempe&ntilde;adas por el funcionario consultado, en orden a justificar que la divulgaci&oacute;n de sus antecedentes pueda ocasionar la afectaci&oacute;n alegada.</p> <p> 7) Que, en la especie, las hojas de vida han sido elaboradas con presupuesto p&uacute;blico, y han debido servir de fundamento directo y esencial de resoluciones dictadas por el Ej&eacute;rcito de Chile en los procesos calificatorios del funcionario en cuesti&oacute;n, y, adem&aacute;s, obran en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Asimismo, a juicio de este Consejo, tampoco se advierte de qu&eacute; forma la publicidad de aquellas pueda afectar, con cierto grado de especificidad y certeza, los derechos del tercero, m&aacute;xime si se considera que se trata de antecedentes que son esencialmente p&uacute;blicos, toda vez que contiene informaci&oacute;n sobre las actuaciones y desempe&ntilde;o del personal, en su calidad de funcionario del Ej&eacute;rcito, antecedentes curriculares y profesionales, capacitaciones, as&iacute; como otros antecedentes a considerar para sus evaluaciones, al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la ley N&deg; 18.948, el cual establece que: &quot;El desempe&ntilde;o del personal se evaluar&aacute;, anualmente, a trav&eacute;s de un sistema de calificaciones que considerar&aacute; el rendimiento y la capacidad para el ejercicio de sus funciones, bas&aacute;ndose para ello en los conceptos contenidos en las correspondientes hojas de vida&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 8) Que, el tercero involucrado ha alegado la concurrencia de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, ya que la entrega de la informaci&oacute;n afectar&iacute;a el respeto y protecci&oacute;n de la vida privada por contener antecedentes espec&iacute;ficos de &iacute;ndole privados, reservados y sensibles tanto personales como profesionales, desconoci&eacute;ndose la motivaci&oacute;n o el uso que el reclamante podr&iacute;an darles. Sin embargo, teniendo en cuenta lo razonado en los considerandos precedentes, este Consejo no advierte de qu&eacute; forma la divulgaci&oacute;n de la hoja de vida de un funcionario p&uacute;blico pueda afectar, con cierto grado de especificidad y certeza, los derechos de &eacute;ste, en los t&eacute;rminos de la mentada causal de reserva legal, m&aacute;xime si se considera que se trata de antecedentes -que como se se&ntilde;al&oacute;- son esencialmente p&uacute;blicos, raz&oacute;n por la cual, se descartar&aacute; la configuraci&oacute;n de la causal alegada.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, cabe hacer presente que se trata de un funcionario en servicio activo con el grado de subteniente que se desempe&ntilde;aban al momento de la presentaci&oacute;n de la solicitud de acceso, en la Tercera Brigada Acorazada de Antofagasta, respecto del cual, el Ej&eacute;rcito de Chile no ha otorgado mayores antecedentes relativos a las funciones desempe&ntilde;adas por aquel. De esta forma, se acoger&aacute; el amparo requiriendo la entrega de la hoja de vida pedida. Sin embargo, bajo un criterio precautorio, en el evento que en aquella se contengan antecedentes que den cuenta de actividades de inteligencia militar o de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, se deber&aacute;n tarjar estos por configurarse a su respecto las hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia. As&iacute; como tambi&eacute;n, se deber&aacute;n reservar todos los datos personales de contexto contenidos en &eacute;stas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 letras f) y g), y 4 de la ley N&deg; 19.628. Asimismo, de ser ello pertinente, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la misma ley. Todo lo cual se realiza en cumplimiento de las atribuciones otorgadas a esta Corporaci&oacute;n por el art&iacute;culo 33 letras j) y m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia la hoja de vida del funcionario individualizado en el requerimiento, resguardando las anotaciones que digan relaci&oacute;n con la realizaci&oacute;n de actividades o labores de inteligencia, y de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses; los datos personales de contexto que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haberlo afectado; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don &Aacute;lvaro Bahamondes Pardo, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile y al tercero involucrado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez..</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>