Decisión ROL C5519-20
Volver
Reclamante: PATRICIO ROJAS RAMOS  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Policía de Investigaciones, teniéndose por entregado, aunque extemporáneamente, los resúmenes de las hojas de vida de los funcionarios consultados. Lo anterior, por cuanto el órgano reclamado, con ocasión de sus descargos, remitió al requirente los antecedentes que motivaron el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/29/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5519-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Requirente: Patricio Rojas Ramos</p> <p> Ingreso Consejo: 04.09.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones, teni&eacute;ndose por entregado, aunque extempor&aacute;neamente, los res&uacute;menes de las hojas de vida de los funcionarios consultados.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, remiti&oacute; al requirente los antecedentes que motivaron el presente amparo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1152 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5519-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de julio de 2020, don Patricio Rojas Ramos solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones -en adelante e indistintamente, tambi&eacute;n, PDI-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;copia de la hoja de vida &iacute;ntegra, es decir, desde aspirantes hasta la presente fecha y las evaluaciones hist&oacute;ricas de los 4 funcionarios que indica&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por Carta N&deg; 10357 de fecha 5 de agosto de 2020, el &oacute;rgano reclamado notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 15 de fecha 17 de agosto de 2020, la PDI respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n y deneg&oacute; lo solicitado, fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), N&deg; 2 y N&deg; 3 de la Ley de Transparencia. En efecto, indic&oacute; que lo pedido corresponde a la totalidad de la hoja de vida de cada uno de los funcionarios solicitados, desde su ingreso como aspirantes a la instituci&oacute;n, lo cual comprende no s&oacute;lo los antecedentes propios de la carrera funcionaria, como destinaciones, calificaciones, sino que un sinn&uacute;mero de datos personales y sensibles como estado civil, nombre de hijos en caso de que los hubiera, licencias m&eacute;dicas, per&iacute;odos de reposo, etc. En esta l&iacute;nea, agreg&oacute; que el extenso per&iacute;odo requerido, dada la antig&uuml;edad de los funcionarios de la instituci&oacute;n, se traduce en distraer funcionarios dependientes de la Jefatura Nacional de Administraci&oacute;n y Gesti&oacute;n de las Personas, en la b&uacute;squeda y revisi&oacute;n de cada una de las carpetas de antecedentes individuales de los consultados, circunstancia compleja en el actual escenario sanitario por el que atraviesa el pa&iacute;s producto del Covid-19.</p> <p> Adicionalmente, se&ntilde;al&oacute; que de las hojas de vida solicitadas, dos corresponden a integrantes del alto mando, con m&aacute;s de 30 a&ntilde;os de servicios efectivos, lo cual constituye una materia declarada reservada mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 13 de fecha 25 de agosto de 2015. Al respecto, cit&oacute; el amparo rol C2218-15 de esta Corporaci&oacute;n en este sentido.</p> <p> No obstante lo anterior, advirti&oacute; que, se solicit&oacute; la confecci&oacute;n de certificados emitidos por el respectivo estamento responsable, del resumen de la Hoja de Vida Anual de los funcionarios consultados, que contiene, en s&iacute;ntesis, la informaci&oacute;n solicitada, que da cuenta de la vida funcionaria, incluyendo ingresos, ascensos, tiempo servido, felicitaciones, sanciones -si las hubiere-, y las respectivas calificaciones. As&iacute;, se&ntilde;al&oacute; que adjunt&oacute; los respectivos res&uacute;menes al efecto.</p> <p> 4) AMPARO: El 4 de septiembre de 2020, don Patricio Rojas Ramos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa e incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> El reclamante hizo presente que, sin perjuicio de la denegaci&oacute;n del organismo por la extensi&oacute;n de las hojas de vida solicitadas, la PDI se&ntilde;al&oacute; expresamente en su oficio de respuesta que enviar&iacute;a el resumen de cada una de las hojas de vida consultadas, lo cual no se hizo. En efecto, indic&oacute; que no existe justificaci&oacute;n para no enviar aquella parte de la respuesta realmente importante, a saber, los res&uacute;menes de las hojas de vida de los funcionarios consultados.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, mediante Oficio N&deg; E16325 de fecha 28 de septiembre de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (6&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (7&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (8&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; y, (9&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n requerida, haciendo presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 753 de fecha 7 de octubre de 2020, la PDI present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Reiter&oacute; lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de su respuesta, advirtiendo que respecto de lo solicitado concurren las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), N&deg; 2 y N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Adem&aacute;s, aclar&oacute; que no procedi&oacute; conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, atendida la resoluci&oacute;n del amparo rol C2218-15, estim&aacute;ndose innecesario dar traslado a los terceros. No obstante lo anterior, proporcion&oacute; los datos de contacto de los terceros involucrados.</p> <p> Por &uacute;ltimo, adjunt&oacute; copia de los respectivos res&uacute;menes de la Hojas de Vida de los funcionarios que fueren consultados, que dan cuenta de situaciones relevantes de su carrera funcionaria. Sobre este punto, aclar&oacute; que una vez tomado conocimiento que no se adjunt&oacute; en su oportunidad -por un error computacional- los respectivos res&uacute;menes de las hojas de vida de los funcionarios requeridos, se procedi&oacute; a remitir al correo electr&oacute;nico del solicitante con fecha 28 de septiembre de 2020, dichos res&uacute;menes. As&iacute;, adjunt&oacute; copia del referido correo electr&oacute;nico de remisi&oacute;n de antecedentes al solicitante, acompa&ntilde;ando copia de los respectivos res&uacute;menes de las hojas de vida anual.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a los terceros interesados, mediante Oficios N&deg; 19036, N&deg; 19037, N&deg; 19038 y N&deg; 19039, todos de fecha 3 de noviembre de 2020.</p> <p> Mediante correos electr&oacute;nicos de fechas 12 y 15 de noviembre de 2020, 3 de los 4 funcionarios consultados, presentaron sus descargos y se opusieron a la entrega de la totalidad de sus respectivas hojas de vida, reproduciendo los argumentos esgrimidos por la reclamada.</p> <p> No obstante lo anterior, advirtieron que de la simple lectura de los fundamentos del amparo, se observa que la disconformidad del recurrente tiene relaci&oacute;n con el tr&aacute;mite faltante de la no recepci&oacute;n oportuna de los res&uacute;menes de las hojas de vida, antecedentes que, a juicio de los terceros, verificada su remisi&oacute;n por parte del organismo con fecha 28 de septiembre de 2020, permite satisfacer el requerimiento del requirente, al dar cuenta de sus respectivas carreras funcionarias, no siendo necesario remitir la totalidad de sus hojas de vida, informaci&oacute;n respecto de lo cual, se configuran las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), N&deg; 2 y N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, atendido a los t&eacute;rminos en que fuere interpuesto por el requirente, se funda en la insatisfacci&oacute;n del solicitante con la respuesta entregada por la PDI, particularmente, con la falta de remisi&oacute;n de los res&uacute;menes de las hojas de vida de los 4 funcionarios que fueren consultados y respecto de lo cual, la reclamada accedi&oacute; a su entrega.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, cabe hacer presente que, sin perjuicio de no haberse remitido los res&uacute;menes de las hojas de vida de los funcionarios consultados por parte del organismo con ocasi&oacute;n de su respuesta, seg&uacute;n consta en correo electr&oacute;nico de fecha 28 de septiembre de 2020 -cuya copia fuere acompa&ntilde;ada por la PDI en sus descargos-, dichos res&uacute;menes fueron remitidos a la casilla electr&oacute;nica del requirente en dicha oportunidad. Por consiguiente, habi&eacute;ndose constatado la entrega de los antecedentes que motivaron el presente amparo, cuya remisi&oacute;n consta con el benepl&aacute;cito de los terceros involucrados que presentaron sus descargos -seg&uacute;n consta en el numeral 6&deg; de lo expositivo-, se acoger&aacute; el presente amparo, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n sobre las hojas de vidas de los funcionarios consultados.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio Rojas Ramos, en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, teni&eacute;ndose por entregados, aunque extempor&aacute;neamente, los res&uacute;menes de las hojas de vida de los funcionarios consultados, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio Rozas Ramos, al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile y a los terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Ya&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>