Decisión ROL C5594-20
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Reclamante: BRUNO NICOLINI  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilpué, relativo a la entrega de copia de toda documentación entregada por el municipio al Ministerio de Salud representado por la Oficina Provincial del SEREMI de Salud Valparaíso, relativa al local comercial y período que se indica, por cuanto el órgano reclamado entregó al requirente toda la información que obra en su poder respecto a la materia consultada, no disponiendo esta Corporación, de antecedentes que desvirtúen lo señalado por la reclamada, en cuanto a que la información remitida al solicitante es toda la que obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/12/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Otros; Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5594-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilpu&eacute;</p> <p> Requirente: Bruno Nicolini</p> <p> Ingreso Consejo: 07.09.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, relativo a la entrega de copia de toda documentaci&oacute;n entregada por el municipio al Ministerio de Salud representado por la Oficina Provincial del SEREMI de Salud Valpara&iacute;so, relativa al local comercial y per&iacute;odo que se indica, por cuanto el &oacute;rgano reclamado entreg&oacute; al requirente toda la informaci&oacute;n que obra en su poder respecto a la materia consultada, no disponiendo esta Corporaci&oacute;n, de antecedentes que desvirt&uacute;en lo se&ntilde;alado por la reclamada, en cuanto a que la informaci&oacute;n remitida al solicitante es toda la que obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5594-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de julio de 2020, don Bruno Nicolini solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilpu&eacute;, lo siguiente:</p> <p> &quot;1.- Copia de toda documentaci&oacute;n entregada por el municipio al Ministerio de Salud representado por la Oficina Provincial del SEREMI de Salud, Valpara&iacute;so, relativa al local comercial PUNTO ZERO desde el a&ntilde;o 2015 a la fecha de hoy.</p> <p> 2.- En particular, solicito copia &iacute;ntegra de la respuesta de Departamento de Rentas al requerimiento que le hizo el MINSAL mediante el ORD. 35 fechado 10 de febrero 2020. Este requerimiento fue: &acute;informar las condiciones de funcionamiento&acute; (de dicho local comercial con amplias construcciones ilegales denunciadas y conocidas por el municipio)&quot;.</p> <p> Adjunt&oacute; en PDF ordinario N&deg; 35 de fecha 10 de febrero de 2020, firmado por el Jefe Oficina Provincial Marga Marga, SEREMI de Salud Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por carta N&deg; 1660 de fecha 19 de agosto de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 716 de fecha 31 de agosto de 2020, el &oacute;rgano reclamado respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n y adjunt&oacute; Ordinario N&deg; 619 del Director (S) de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica y Ordinario N&deg; 237 de la Directora de Rentas Municipales, advirtiendo, en &eacute;ste &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el numeral 1, que lo pedido es un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes y cuya atenci&oacute;n implica distraer indebidamente a os funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Por otra parte, respecto a lo solicitado en el numeral 2, se&ntilde;al&oacute; que se adjunta Ordinario N&deg; 93, en respuesta a Servicio de Salud Marga Marga.</p> <p> 4) AMPARO: El 7 de septiembre de 2020, don Bruno Nicolini dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su requerimiento informaci&oacute;n.</p> <p> El reclamante hizo presente que la respuesta otorgada por el &oacute;rgano al numeral 1 de la solicitud, es ambigua. As&iacute;, aclar&oacute; que no se ha solicitado copia de toda la documentaci&oacute;n entregada por el municipio al Ministerio de Salud Oficina Provincial Marga Marga, sino copia espec&iacute;fica referida al local comercial que se indica. Por otra parte, en relaci&oacute;n a lo requerido en el numeral 2, advirti&oacute; que el municipio no le adjunt&oacute; el Ordinario N&deg; 93 referido con ocasi&oacute;n de su respuesta.</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Al respecto, mediante Oficio N&deg; 851 de fecha 1 de octubre de 2020, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; Ordinario N&deg; 752 de la Directora de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica y N&deg; 293, de la Directora de Rentas Municipales, explicando en este &uacute;ltimo que, respecto a lo requerido en el numeral 1, con fecha 29 de octubre de 2019 en la localidad de Quilpu&eacute;, desconocidos prendieron fuego al interior de la Casa Consistorial de la Municipalidad, terminando &eacute;sta con perdida total en Edificio, contenidos y registros -entre ellos el libro de oficios de la unidad-, dentro de la cual se encontraba la unidad de Rentas Municipales. Por lo anterior, aclar&oacute; que no cuentan con documentaci&oacute;n entregada a Oficina Provincial del SEREMI de Salud Valpara&iacute;so, s&oacute;lo con Ordinario N&deg; 93 de fecha 12 de marzo de 2020. En consecuencia, indic&oacute; que, por constituirse este hecho fortuito de naturaleza ajena a sus posibilidades de intervenci&oacute;n, es que s&oacute;lo disponen del documento virtual se&ntilde;alado, que se encontraba firmado mediante el Sistema de Gesti&oacute;n Documental Interno del municipio. Adem&aacute;s, adjunt&oacute; al efecto informe Alfa de Incidente o Emergencia N&deg; 64 el cual da cuenta del incendio acontecido, junto con nota de prensa de medio de cobertura nacional con la noticia. Por otra parte, respecto a lo requerido en el numeral 2, adjunt&oacute; Ordinario N&deg; 93 de fecha 12 de marzo de 2020.</p> <p> En virtud de lo anterior, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 2 de octubre de 2020, el requirente manifest&oacute; su conformidad con lo requerido en el numeral 2 de la solicitud de informaci&oacute;n, al recibir el Ordinario N&deg; 93 remitido por el organismo. No obstante lo anterior, expres&oacute; su disconformidad con la respuesta entregada por el municipio respecto a lo solicitado en el numeral 1 del requerimiento. As&iacute;, solicit&oacute; al organismo reclamado aclarar si tiene alguna pista, se&ntilde;al o referencia -deducible a partir de la red inform&aacute;tica municipal- relativa a la existencia de lo requerido en este punto. En este sentido, solicit&oacute; saber si el municipio tiene alguna menci&oacute;n o informaci&oacute;n parcial -fechas, identificaci&oacute;n de ordinarios espec&iacute;ficos, etc.-, sobre lo requerido.</p> <p> Mediante Oficio Ordinario N&deg; 315 de fecha 7 de octubre de 2020, la Municipalidad de Quilpu&eacute; inform&oacute; que, el Departamento de Rentas, no tiene pista o se&ntilde;al o referencia de documentos emitidos desde el a&ntilde;o 2015 hasta 29 de octubre de 2019 sobre documentaci&oacute;n entregada a Servicio de Salud, representado por Oficina Provincial del Seremi de Salud, relativa a local comercial consultado, ya que estos eran registrados manualmente en libro de registro ordinarios, el cual fue destruido en el incendio del 29 de octubre de 2019. Agreg&oacute; que, se ha revisado el sistema inform&aacute;tico, desde el 2015 a la fecha, y no se visualiz&oacute; informaci&oacute;n enviada de local comercial consultado a Servicio de Salud, encontr&aacute;ndose registro s&oacute;lo de Ordinario N&deg; 93 que fuere remitido.</p> <p> En consideraci&oacute;n a lo informado por el organismo, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 9 de octubre de 2020, el requirente advirti&oacute; que lo solicitado corresponde a toda documentaci&oacute;n entregada por el municipio -incluyendo toda entidad permitente del organismo reclamado-, y no s&oacute;lo del Departamento de Rentas. Adem&aacute;s, adjunt&oacute; email de fecha 21 de enero de 2020, de funcionario encargado de locales de uso comunitario de la Oficina Provincial de Marga Marga de la SEREMI de Salud, quien estuvo a cargo de la clausura del local comercial consultado a inicios del presente a&ntilde;o, dirigido a la Junta de Vecinos del sector de Quilpu&eacute; Centro, el cual da cuenta que el local ha sido fiscalizado y respecto del cual fueron detectadas anomal&iacute;as, de lo que podr&iacute;a deducirse que existe alguna otra documentaci&oacute;n, distinta del Ordinario N&deg; 93, originada por la esperable coordinaci&oacute;n entre el municipio y la SEREMI de Salud, sobre el estado de control, fiscalizaci&oacute;n y sanciones u otras acciones correctivas que ameritaron las anomal&iacute;as o ilegalidades detectadas. Por lo anterior, solicit&oacute; aclarar si es el Departamento de Rentas la &uacute;nica entidad responsable de entregar documentaci&oacute;n -como &quot;municipio&quot;- al Ministerio de Salud en el contexto de lo consultado en el numeral 1 de la solicitud. Asimismo, sobre si existe otra documentaci&oacute;n del municipio -o de otra repartici&oacute;n del municipio que no sea el Departamento de Rentas, tal como la Direcci&oacute;n de Obras-, dirigida a la SEREMI de Salud, relativa espec&iacute;ficamente a tratar o coordinarse en las acciones pertinentes y originadas por las anomal&iacute;as detectadas respecto del local consultado.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, mediante Oficio N&deg; E18523 de fecha 27 de octubre de 2020 solicitante que: (1&deg;) se refiera a las alegaciones de la parte reclamante, en virtud del cual, sostiene que se le ha entregado una respuesta incompleta a su requerimiento, particularmente, en lo referente al punto 1 de su solicitud de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en el evento de pretender otorgar una respuesta a la solicitud mediante sus descargos, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, aplicando la divisibilidad respectiva, en caso de existir datos de car&aacute;cter personal y/o sensible, de conformidad a la Ley 19.628, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente reclamo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 1021 de fecha 13 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Hizo presente que el Departamento de Rentas Municipales no es la &uacute;nica entidad que puede remitir informaci&oacute;n al Ministerio de Salud en el contexto de la presente solicitud de informaci&oacute;n, no obstante, es mediante la Oficina de Partes de este organismo dependiente de la Secretar&iacute;a Municipal, que se canalizan las comunicaciones con el exterior del municipio, y consultada esta unidad, se les indic&oacute; que no cuentan con m&aacute;s informaci&oacute;n que la previamente expuesta por la Direcci&oacute;n de Rentas Municipales. En esta misma l&iacute;nea, advirti&oacute; que se consult&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, de quienes se obtuvo una respuesta del mismo tenor. Asimismo, aclar&oacute; que se solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, unidad a cargo de los soportes computacionales de gesti&oacute;n documental virtual, quienes ratificaron que la informaci&oacute;n remitida por la Direcci&oacute;n de Rentas Municipales es la &uacute;nica existente.</p> <p> As&iacute;, se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n proporcionada es toda la informaci&oacute;n que obra en su poder, por las razones ya expuesta al solicitante con ocasi&oacute;n del SARC, dado que como consta en los documentos que se acompa&ntilde;an, el 29 de octubre del a&ntilde;o 2019 las dependencias municipales, que albergan en la direcci&oacute;n de Rentas Municipales sufri&oacute; un incendio intencional con consecuencias de p&eacute;rdida total del edificio y documentos que en ellas se encontraban. Al efecto, adjunt&oacute; Certificado del siniestro y p&eacute;rdida de bienes del edificio consistoriaN&deg; 09, Decreto Alcaldicio N&deg; 3531 de p&eacute;rdida total de oficinas municipales que indica y sus registros, archivos recientes e hist&oacute;ricos adem&aacute;s de sus sistemas inform&aacute;ticos que albergaba el inmueble siniestrado, Informe Alfa N&deg; 64 de la ONEMI Regional e informe de prensa.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendida la conformidad manifestada por el reclamante, con ocasi&oacute;n del SARC, en relaci&oacute;n a la respuesta entregada por el organismo respecto a lo solicitado en el punto 2 de la solicitud de informaci&oacute;n, consignada en el numeral 5&deg; de lo expositivo, el objeto del presente amparo se circunscribir&aacute; a la entrega de lo requerido en el numeral 1 del requerimiento, sobre copia de toda documentaci&oacute;n entregada por el municipio al Ministerio de Salud representado por la Oficina Provincial del SEREMI de Salud Valpara&iacute;so, relativa al local comercial y per&iacute;odo que se indica, respecto de lo cual, la Municipalidad reclamada, se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n entregada al requirente, es toda la que obra en su poder.</p> <p> 2) Que, la reclamada ha precisado con ocasi&oacute;n del SARC y sus descargos, que, el Ordinario N&deg; 93 de fecha 12 de marzo de 2020, que fuere remitido al requirente, es el &uacute;nico documento entregado a la Oficina Provincial del SEREMI de Salud Valpara&iacute;so que obra en su poder, toda vez que con fecha 29 de octubre de 2019, la Casa Consistorial del municipio, sufri&oacute; un incendio intencional con consecuencia de p&eacute;rdida total del edificio y documentos que en ellas se encontraban. As&iacute;, da cuenta de lo anterior, el certificado de siniestro y p&eacute;rdida total N&deg; 09, adjuntado por la reclamada, en el cual figuran como oficinas afectadas la Alcald&iacute;a, el Gabinete de Alcald&iacute;a, la Administraci&oacute;n Municipal, la Tesorer&iacute;a Municipal, la oficina de Rentas Municipales, la Unidad de Inform&aacute;tica, la Oficina de Partes, la Secretar&iacute;a Municipal, entre otras, advirti&eacute;ndose la p&eacute;rdida total de sus registros, archivos recientes e hist&oacute;ricos, adem&aacute;s de sus sistemas inform&aacute;ticos. En este mismo sentido, dan cuenta del incendio y la p&eacute;rdida total el Decreto Alcaldicio N&deg; 3531, el Informe ALFA de Incidente o Emergencia N&deg; 64 y los informes de prensa acompa&ntilde;ados por el organismo reclamado.</p> <p> 3) Que, asimismo, la Municipalidad de Quilpu&eacute;, explic&oacute; con ocasi&oacute;n de sus descargos que, adem&aacute;s de lo informado por el Departamento de Rentas Municipales respecto a que el Ordinario N&deg; 93 remitido al solicitante es el &uacute;nico antecedente que obra en su poder respecto de la materia consultada, tanto la Oficina de Partes, dependiente de la Secretar&iacute;a Municipal -unidad mediante la cual se canalizan las comunicaciones con el exterior del municipio-, como la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y la de Administraci&oacute;n y Finanzas -&eacute;sta &uacute;ltima encargada de los soportes computacionales de gesti&oacute;n documental virtual-, han informado que no cuentan con m&aacute;s informaci&oacute;n que la expuesta por la Direcci&oacute;n de Rentas Municipales.</p> <p> 4) Que, sobre la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado en orden a que no dispone de otros antecedentes que el Ordinario N&deg; 93 que fuere remitido al requirente, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, cabe tener presente adem&aacute;s lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo, se&ntilde;alado por el mismo con ocasi&oacute;n del SARC y de sus descargos, no obrar&iacute;a en su poder, seg&uacute;n lo informado por sus diversas unidades, producto del incendio intencional de fecha 29 de octubre de 2019, del cual dan cuenta los documentos referidos en el considerando 2&deg;, y que trajo como consecuencia la p&eacute;rdida total de registros, archivos recientes e hist&oacute;ricos, adem&aacute;s de sus sistemas inform&aacute;ticos, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, tras revisi&oacute;n y an&aacute;lisis de los documentos y las alegaciones de la reclamada, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a que el Ordinario N&deg; 93 remitido al requirente, corresponde al &uacute;nico antecedente que obra en su poder en relaci&oacute;n a la materia que fuere consultada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Bruno Nicolini, en contra de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Bruno Nicolini; y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>