Decisión ROL C1064-12
Reclamante: ALFONSO MANGHI VELARDE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Puente Alto, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre las medidas que ha tomado el municipio, respecto de la situación de las aceras de avenida Diego Portales, entrada a las Parcelas Residenciales de Lo Planella, denunciadas durante estos últimos cinco años; y, del escrito del 15 de mayo del 2012, dirigido al Departamento de Aseo y Jardines. El Consejo acoge parcialmente el amparo ya que señaló que no obra en soporte alguno un documento que de cuenta de las medidas adoptadas por el municipio con ocasión de la presentación sobre la que versa la solicitud del reclamante. Por tanto, no puede este Consejo ordenar la entrega de información que no obra en poder del organismo reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/16/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1064-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puente Alto</p> <p> Requirente: Alfonso Manghi Velarde</p> <p> Ingreso Consejo: 25.07.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 385 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1064-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de junio de 2012, don Alfonso Manghi Velarde solicit&oacute; a la Municipalidad de Puente Alto la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &ldquo;Las medidas que ha tomado el municipio, respecto de la situaci&oacute;n de las aceras de avenida Diego Portales, entrada a las Parcelas Residenciales de Lo Planella, denunciadas durante estos &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os; y,&rdquo;</p> <p> b) &ldquo;Del escrito del 15 de mayo del 2012, dirigido al Sr. Emardo Hantelmann, Departamento de Aseo y Jardines&rdquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 25 de julio de 2012, don Alfonso Manghi Velarde dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, mediante el Oficio N&deg; 2.809, de 7 de agosto de 2012. A trav&eacute;s del Oficio N&deg; 590, de 22 de agosto de 2012, el Sr. Alcalde de Puente Alto present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El solicitante ha efectuado varias solicitudes en relaci&oacute;n a la habilitaci&oacute;n de aceras, retiro de escombros y corte de &aacute;rboles y especies en relaci&oacute;n a la Avenida Diego Portales, siendo la &uacute;ltima de 11 de junio de 2012, que dio origen al presente amparo.</p> <p> b) Explica que la ausencia de respuesta radic&oacute; en que la solicitud fue derivada de forma err&oacute;nea a la Alcald&iacute;a, pues fue dirigida directamente al Alcalde, raz&oacute;n por la que se entendi&oacute; que era correspondencia de dicha autoridad, pues el solicitante no la dirigi&oacute; a la Unidad de Transparencia Municipal, lo que dificult&oacute; la tramitaci&oacute;n interna de ese requerimiento.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior, respecto de la consulta del reclamante, detalla en 21 numerales las medidas y otras actuaciones adoptadas por el municipio en relaci&oacute;n con las aceras de Avenida Diego Portales y la entrada a las Parcelas Residenciales de Lo Planella. Dentro de las medidas mencionadas, a modo de ejemplo, se informa que el 14 de febrero de 2012, profesionales de la DOM, verificaron en terreno la apropiaci&oacute;n de bienes nacionales de uso p&uacute;blico (B.N.U.P.) en Av. Diego Portales, conjunto habitacional Lo Planella, concluyendo que existir&iacute;a una apropiaci&oacute;n de B.N.U.P. Agrega que el 6 de marzo pasado, personal municipal de la Direcci&oacute;n de Aseo y Ornato concurri&oacute; al sector se&ntilde;alado y se movilizan piedras que obstruyen el paso. Se&ntilde;ala que como medida paliativa, la DOM sugiere desarrollar un proyecto de acera provisorio por un costado y luego su ejecuci&oacute;n, adem&aacute;s del perfilado de la calzada como de los bandejones en tierra existentes. Indica que otra alternativa es solicitar a los propietarios aleda&ntilde;os la cesi&oacute;n de las fajas de 5m a cada lado y desarrollar el proyecto y ejecuci&oacute;n cofinanciada de calzadas y veredas.</p> <p> d) Finalmente, adjunta copias de la documentaci&oacute;n interna, oficios con respuestas y fotograf&iacute;as del lugar aludido.</p> <p> 4) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Mediante el Oficio N&deg; 3.296, de 5 de septiembre de 2012, este Consejo remiti&oacute; al solicitante copia del Ord. N&deg; 590, de 22 de agosto de 2012, de la Municipalidad de Puente Alto, por el cual evacu&oacute; descargos y dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, solicitando al reclamante que se pronuncie expresamente si aquella respuesta y los antecedentes acompa&ntilde;ados a la misma, satisfac&iacute;an su solicitud de 11 de junio de 2012, otorg&aacute;ndole para ello un plazo de 5 d&iacute;as. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta del solicitante, el 16 de octubre de 2012, el Sr. Manghi present&oacute; una denuncia en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, con copia a este Consejo, en la cual acompa&ntilde;a &ndash;como fundamento de su denuncia&ndash; una copia de los descargos formulados por el Municipio ante este Consejo.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: A requerimiento de este Consejo, el 14 de noviembre de 2012, a trav&eacute;s de ordinario 799, el municipio requerido inform&oacute; que, en cuanto a las medidas adoptadas con ocasi&oacute;n del escrito de 15 de mayo de 2012 formulado por el reclamante &ndash;literal b) de la solicitud&ndash;, el municipio dio respuesta verbal al mismo. Adem&aacute;s, a trav&eacute;s de numerosas otras comunicaciones se ha pronunciado respecto del asunto sobre el que versa el citado escrito &ndash;a las que hizo referencia en sus descargos ante este Consejo&ndash;. Al efecto, agreg&oacute; que en reiteradas oportunidades ha informado al reclamante las razones de por qu&eacute; no se ha podido ejecutar &iacute;ntegramente su solicitud de cortar los arboles que ha pedido y retirar la totalidad de los escombros del lugar donde vive. Al respecto, hizo presente que, en el primer caso, se debe a que tales arboles son especies protegidas y, en el segundo, debido a que, por su gran tama&ntilde;o, el municipio no cuenta con las capacidades para retirar determinadas piedras. Por &uacute;ltimo, indic&oacute; que en cuanto a las alegaciones vertidas en el citado escrito acerca del desempe&ntilde;o de algunos funcionarios municipales, estima que &eacute;stas podr&iacute;as resultar difamatorias.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, dispone que la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante, seg&uacute;n ha indicado el mismo municipio, en el presente caso no hubo respuesta dentro del plazo legal, por lo que se representar&aacute; al Sr. Alcalde la infracci&oacute;n a la precitada disposici&oacute;n y al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h, del cuerpo legal citado. Por lo dem&aacute;s, no resulta plausible lo expuesto por la reclamada en sus descargos, en cuanto a que la ausencia de respuesta radicar&iacute;a en que la solicitud que origin&oacute; &eacute;ste amparo se dirigi&oacute; directamente al Sr. Alcalde y no a la Unidad de Transparencia Municipal. En primer lugar, ya que seg&uacute;n consta en la propia solicitud, &eacute;sta fue ingresada a trav&eacute;s del sitio especificado por el municipio para la recepci&oacute;n de estos documentos, esto es, de conformidad con el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia y el numeral 1.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, la Oficina de Partes y/o la Oficina de Informaci&oacute;n, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del organismo. En segundo lugar, toda vez que de conformidad con el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, la obligaci&oacute;n de dar respuesta a una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n recae precisamente en la autoridad superior del organismo.</p> <p> 2) Que, dicho lo anterior, respecto de la solicitud contenida en el literal a) del N&deg; 1 de lo expositivo, consta que la Municipalidad de Puente Alto, con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados en esta sede, se pronunci&oacute; expresamente acerca de este requerimiento; y que al tenor de la informaci&oacute;n entregada al solicitante &ndash;descrita a modo ejemplar en el literal c) del N&deg; 3 de la parte expositiva&ndash;, tal respuesta es suficiente para entender contestada su solicitud, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 3) Que, finalmente, en cuanto al requerimiento contenido en la letra b) de la solicitud, con ocasi&oacute;n de las gestiones oficiosas realizadas por este Consejo, el organismo ha indicado que dio respuesta verbal al escrito de 15 de mayo pasado presentado por el reclamante y, en cuanto a las medidas adoptadas sobre el particular, hizo presente las razones de por qu&eacute; no se ha podido ejecutar &iacute;ntegramente su solicitud de poda de &aacute;rboles y retiro de escombros, as&iacute; como su parecer respecto de las alegaciones vertidas en &eacute;l en torno al desempe&ntilde;o de los funcionarios municipales que el solicitante individualiza. As&iacute; las cosas, cabe concluir que no obra en soporte alguno un documento que de cuenta de las medidas adoptadas por el municipio con ocasi&oacute;n de la presentaci&oacute;n sobre la que versa la solicitud del reclamante. Por tanto, seg&uacute;n ya ha argumentado este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C533-12, no puede este Consejo ordenar la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del organismo reclamado, pues conforme al art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado. En consecuencia, deber&aacute; rechazarse en esta parte el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Alfonso Manghi Velarde, en contra de la Municipalidad de Puente Alto, por las razones expuestas precedentemente, no obstante tener por entregada la informaci&oacute;n requerida, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de Puente Alto que al no haber remitido la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente transgredi&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como el principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, literal h, de dicho cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alfonso Manghi Velarde y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo, don Alejandro Ferreiro Yazigi, por no asistir a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>