DECISIÓN AMPARO ROL C5636-20
Entidad pública: Hospital San Pablo de Coquimbo.
Requirente: Sandy Fuentes Araya.
Ingreso Consejo: 08.09.2020.
En sesión ordinaria N° 1134 de su Consejo Directivo, celebrada el 06 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5636-20.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, mediante correo electrónico de fecha 30 de septiembre de 2020, doña Sandy Fuentes Araya, señaló: "Junto con saludar, y en relación al correo allegado sobre subsanación de esta causa, informo que afectivamente ante la ausencia de respuesta en la causa C4720-20, me vi en la obligación de efectuar un nuevo reclamo. Ahora, en cuanto al punto segundo de su consulta, deseo desistirme del presente amparo, debido a que se sigue tramitando la causa C4720-20, y en la que se informó de este reclamo luego de que me notificaran de la prosecución del mismo".
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de la presentación realizada por la parte reclamante ante este Consejo, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, y la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.
2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C5636-20.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I) Aprobar el desistimiento de doña Sandy Fuentes Araya en el amparo Rol C5636-20, deducido en contra del Hospital San Pablo de Coquimbo.
II) Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Sandy Fuentes Araya y al Sr. Director del Hospital San Pablo de Coquimbo.
En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por el Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Javier Leturia Infante.
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.