Decisión ROL C5656-20
Reclamante: MARCIA ESPINOSA VARAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Coquimbo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información pedida en los literales a), b), d), e), f), g), h), j), k), l), m), n) y o) del requerimiento. Se ordena entregar, en formato digital, la siguiente información: i. Copia de libros mayores de los años 2014 a 2020, previa reserva del rut o cédula de identidad de las personas naturales que allí se consignan. ii. Copia de los balances generales publicados en los años 2014 a 2020. Lo anterior, por tratarse de información esencialmente pública, toda vez que se vincula a información contable y presupuestaria del municipio, respecto de la cual no se acredito que su entrega provoque una distracción indebida del cumplimiento regular de las funciones del órgano. En efecto, respecto de los libros mayores pedidos, estos obran en poder del organismo, en soporte digital y, por tanto, la actividad de censura del rut de las personas naturales puede ser realizada de forma rápida y expedita sin que se acredite una dificultad o imposibilidad para ejecutar dicha tarea. Por su parte, en lo atingente los balances generales, a juicio de este Consejo, no se ajusta a una adecuada política de gestión documental y de manejo de archivos o de registros en sistemas informáticos, que el órgano no cuente con información sobre los balances generales de los últimos 7 años. Información que al estar vinculada a la ejecución presupuestaria y contable de los recursos municipales es por esencia publica y permite un adecuado control social en el uso de recursos públicos. Esto, permite razonar que cualquier actividad destinada a contar con información de esa naturaleza, de forma expedita y oportuna, no puede ser catalogada de indebida sino por el contrario se constituye como una distracción necesaria o debida para el correcto ejercicio del derecho de acceso a información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/21/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5656-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Coquimbo</p> <p> Requirente: Marcia Espinosa Varas</p> <p> Ingreso Consejo: 09.09.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Coquimbo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n pedida en los literales a), b), d), e), f), g), h), j), k), l), m), n) y o) del requerimiento.</p> <p> Se ordena entregar, en formato digital, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia de libros mayores de los a&ntilde;os 2014 a 2020, previa reserva del rut o c&eacute;dula de identidad de las personas naturales que all&iacute; se consignan.</p> <p> ii. Copia de los balances generales publicados en los a&ntilde;os 2014 a 2020.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica, toda vez que se vincula a informaci&oacute;n contable y presupuestaria del municipio, respecto de la cual no se acredito que su entrega provoque una distracci&oacute;n indebida del cumplimiento regular de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> En efecto, respecto de los libros mayores pedidos, estos obran en poder del organismo, en soporte digital y, por tanto, la actividad de censura del rut de las personas naturales puede ser realizada de forma r&aacute;pida y expedita sin que se acredite una dificultad o imposibilidad para ejecutar dicha tarea.</p> <p> Por su parte, en lo atingente los balances generales, a juicio de este Consejo, no se ajusta a una adecuada pol&iacute;tica de gesti&oacute;n documental y de manejo de archivos o de registros en sistemas inform&aacute;ticos, que el &oacute;rgano no cuente con informaci&oacute;n sobre los balances generales de los &uacute;ltimos 7 a&ntilde;os. Informaci&oacute;n que al estar vinculada a la ejecuci&oacute;n presupuestaria y contable de los recursos municipales es por esencia publica y permite un adecuado control social en el uso de recursos p&uacute;blicos. Esto, permite razonar que cualquier actividad destinada a contar con informaci&oacute;n de esa naturaleza, de forma expedita y oportuna, no puede ser catalogada de indebida sino por el contrario se constituye como una distracci&oacute;n necesaria o debida para el correcto ejercicio del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1150 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5656-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de junio de 2020, do&ntilde;a Marcia Espinosa Varas solicit&oacute; a la Municipalidad de Coquimbo, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Deuda Flotante de los a&ntilde;os: 2014 - 2015 - 2016 - 2017 - 2018 - 2019 - 2020.</p> <p> b) Informe Presupuestario de los a&ntilde;os: 2014 - 2015 - 2016 - 2017 - 2018 - 2019 - 2020.</p> <p> c) Libro Mayor Devengado de los a&ntilde;os: 2014 - 2015 - 2016 - 2017 - 2018 - 2019 - 2020.</p> <p> d) Modificaciones Presupuestarias Internas de los a&ntilde;os: 2014 - 2015 - 2016 - 2017 - 2018 - 2019 - 2020, debidamente firmadas.</p> <p> e) Modificaciones Presupuestarias Autorizadas por Concejo Municipal de los a&ntilde;os: 2014 - 2015 - 2016 - 2017 - 2018 - 2019 - 2020 debidamente firmadas.</p> <p> f) Presupuesto Aprobado para sector Salud de los a&ntilde;os: 2014 - 2015 - 2016 - 2017 - 2018 - 2019 - 2020.</p> <p> g) Aporte Municipal para sector Salud de los a&ntilde;os: 2014 - 2015 - 2016 - 2017 - 2018 - 2019 - 2020.</p> <p> h) Transferencias mensuales de aporte municipal de los a&ntilde;os: 2014 - 2015 - 2016 - 2017 - 2018 - 2019 - 2020.</p> <p> i) Balance General que fue publicado en diario/s de los a&ntilde;os: 2014 - 2015 - 2016 - 2017 - 2018 - 2019 - 2020.</p> <p> j) Informe Financiero emitido por el Director de Servicios Traspasados durante los a&ntilde;os: 2017 - 2018 - 2019 - 2020 debidamente firmados.</p> <p> k) Convenios debidamente firmados, suscritos entre la Municipalidad de Coquimbo y diferentes instituciones (Ej. Servicio de Salud Coquimbo (DSSC)).</p> <p> l) Saldos de Convenios de los a&ntilde;os: 2014 - 2015 - 2016 - 2017 - 2018 - 2019 - 2020.</p> <p> m) Monto efectivamente devuelto de convenios a las diferentes instituciones mandantes de los a&ntilde;os: 2014 - 2015 - 2016 - 2017 - 2018 - 2019 - 2020.</p> <p> n) Cumplimiento de Metas Sanitarias e IAAPS por Establecimiento de Salud de los a&ntilde;os: 2014 - 2015 - 2016 - 2017 - 2018 - 2019 - 2020.</p> <p> o) Monto de Recuperaci&oacute;n de Licencias M&eacute;dicas de los a&ntilde;os: 2014 - 2015 - 2016 - 2017 - 2018 - 2019 - 2020.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 9 de septiembre de 2020, do&ntilde;a Marcia Espinosa Varas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) RESPUESTA EXTEMPOR&Aacute;NEA: Con fecha 06 de octubre de 2020, mediante Ord. N&deg; 323, de 02 de octubre del mismo a&ntilde;o, la Municipalidad de Coquimbo dio respuesta al requerimiento se&ntilde;alado respecto de cada &iacute;tem consultado lo siguiente:</p> <p> a) Se remite archivo comprimido que contiene en formato PDF: Deuda Flotante a&ntilde;os 2014 - 2015 - 2016 - 2017 - 2018 - 2019 - 2020.</p> <p> b) Los Informes Presupuestarios se encuentran publicados en la p&aacute;gina web municipal, en el Banner de Transparencia Activa, Item 11. Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n, subitem Balance de Ejecuci&oacute;n Presupuestaria, secci&oacute;n Comportamiento Presupuestario de ingresos y gastos, pudiendo acceder a esta informaci&oacute;n desde el siguiente link: https://www.portaltransparencia.cl/Porta1PdT/pdtta/-/ta/MU067/PA/BEP.</p> <p> c) Libro Mayor devengado de los a&ntilde;os 2014 al 2020: No es posible entregar estos documentos, dado que contienen datos de car&aacute;cter personal de los funcionarios, los cuales habr&iacute;a que resguardar, en virtud de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y por el volumen (m&aacute;s de 3.000 hojas por a&ntilde;o), no se cuenta con personal disponible, debido a la situaci&oacute;n de pandemia COVID-19 y estado de cuarentena comunal, decretada en su oportunidad. El Departamento de Salud est&aacute; con sistema de turnos presenciales orientado a solucionar contingencias diarias de la pandemia.</p> <p> d) Modificaciones presupuestarias internas de los a&ntilde;os 2014 al 2020: Se informa que por la situaci&oacute;n de pandemia COVID-19 y estado de cuarentena comunal, decretada en su oportunidad, no se cuenta con personal suficiente para ir a bodega a buscar documentos archivados (originales), pues el sistema de turnos presenciales del Departamento est&aacute; orientado a solucionar contingencias diarias de la pandemia.</p> <p> e) Modificaciones presupuestarias autorizadas por el Concejo Municipal de los a&ntilde;os 2014 al 2020: La informaci&oacute;n disponible se encuentra publicada en la p&aacute;gina web municipal, en el Banner de Transparencia Activa, Item 11. Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n, subitem Presupuestos asignados y modificaciones, secci&oacute;n Modificaciones Presupuestarias.</p> <p> f) Presupuesto aprobado para el sector Salud de los a&ntilde;os 2014 al 2020: Esta informaci&oacute;n se encuentra publicada en la p&aacute;gina web municipal, en el Banner de Transparencia Activa, Item. 11. Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n, subitem Presupuestos asignados y modificaciones, secci&oacute;n Presupuesto inicial aprobado por el Concejo Municipal, Salud.</p> <p> g) Aportes municipales y transferencias municipales de los a&ntilde;os 2014 al 2020: Se remite archivo comprimido que contiene la informaci&oacute;n en formato PDF.</p> <p> h) Balance General publicado en diarios (a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016): Se remite adjunto archivo comprimido que contiene las publicaciones de dichos a&ntilde;os. Respecto a los a&ntilde;os 2017 y 2018, &eacute;stos se encuentran f&iacute;sicamente archivados y legajados en bodega, y no se cuenta con personal suficiente para ir a buscar los documentos archivados (originales), pues el sistema de turnos presenciales del Departamento est&aacute; orientado a solucionar contingencias diarias de la pandemia.</p> <p> i) Convenios &aacute;rea Salud: Se informa que, por contener datos de car&aacute;cter personal, los cuales habr&iacute;a que resguardar, en virtud de lo dispuesto en la Ley N&deg; l9.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, no es posible entregar esta informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, por el n&uacute;mero de documentos a escanear, no se cuenta con personal suficiente para ir a bodega a buscar los documentos archivados (originales), pues el sistema de turnos presenciales del Departamento est&aacute; orientado a solucionar contingencias diarias de la pandemia.</p> <p> j) Se remite adjunto informaci&oacute;n en archivo Excel PRAPS 2014 al 2020.</p> <p> k) Metas Sanitarias e IAAPS a&ntilde;os 2014 al 2019: Se remite adjunto archivo comprimido.</p> <p> l) Montos recuperaci&oacute;n licencias m&eacute;dicas, a&ntilde;os 2014 al 2020: Se remite adjunto archivo comprimido.</p> <p> Finalmente, indica que la denegaci&oacute;n parcial se funda en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E17431, de 14 de octubre de 2020, solicit&oacute; a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 19 de octubre de 2020, la reclamante se manifest&oacute; disconforme con la respuesta proporcionada, espec&iacute;ficamente, atendida la falta de entrega de los antecedentes pedidos en las letras c) e i) del numeral 1&deg; de lo expositivo. En cuanto a la falta de entrega del libro mayor, indica, en resumen, que no se est&aacute; pidiendo los datos personales de los funcionarios y que el &oacute;rgano no justifica c&oacute;mo el volumen de la informaci&oacute;n impide su entrega, ya que se est&aacute; pidiendo en formato PDF.</p> <p> En lo relativo a la falta de entrega de los Balances Generales sostiene que no es l&oacute;gico que se pueda entregar los m&aacute;s antiguos y no los m&aacute;s recientes. Adem&aacute;s, lo pedido corresponde al balance general, que no deber&iacute;a tener mas de 3 hojas por periodo contable y no los balances de ejecuci&oacute;n presupuestaria.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. el Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, mediante Oficio E19410, de 7 de noviembre de 2020, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) en relaci&oacute;n a los puntos 4 y 8, refi&eacute;rase a la ubicaci&oacute;n material de la informaci&oacute;n solicitada, acredite la ubicaci&oacute;n geogr&aacute;fica de la misma y se&ntilde;ale las razones por las cuales resulta dif&iacute;cil reunirla y/o acceder a las dependencias donde se encontrar&iacute;a; (5&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (6&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; (7&deg;) explique para los puntos 3 y 9, c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (8&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (9&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (10&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.; y (11&deg;) indique, si a su juicio, frente a la solicitud de informaci&oacute;n, resultaba procedente aplicar el principio de divisibilidad, contenido en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 2138, de 30 de noviembre de 2020, la Municipalidad de Coquimbo present&oacute; sus descargos en esta sede argumentando, en resumen, que la referencia a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia se justifica en la medida que el libro mayor contiene informaci&oacute;n de rut de personas naturales. Adem&aacute;s, por ejemplo, el libro mayo del a&ntilde;o 2015 tiene un volumen de 2682 p&aacute;ginas. Por tanto, siendo la informaci&oacute;n solicitada desde los a&ntilde;os 2014 a 2020, no se cuenta con funcionarios necesarios para realizar las tareas de b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n y resguardo de datos personas, debido a las especiales circunstancias asociadas a la pandemia del Covid-19. Adjunta libro mayor del a&ntilde;o 2015 para verificaci&oacute;n.</p> <p> En cuanto a los balances generales pedidos, indica que en el contexto de la pandemia la mayor parte de los funcionarios han estado con sistema de teletrabajo y con turnos presenciales, por lo que se trabaja con una cantidad m&iacute;nima de funcionarios. Luego, la informaci&oacute;n pedida se encuentra en la bodega de la Estaci&oacute;n medica Rural Huachalalume, ubicada a m&aacute;s de 12 kil&oacute;metros desde donde se encuentra el Departamento de Salud Municipal. Adjunta mapa de ubicaci&oacute;n.</p> <p> Indica que los libros mayores obran en formato digital, pero los balances y convenios en su mayor&iacute;a se encontrar&iacute;an en formato f&iacute;sico en la bodega se&ntilde;alada. Agrega, que la informaci&oacute;n contenida en los libros, balances y convenios ser&iacute;an m&aacute;s de 21.000 hojas, y que atendido las circunstancias especiales de la pandemia y el sistema de turnos &eacute;ticos hacen dif&iacute;cil precisar el tiempo que se requerir&iacute;a para entregar la informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de esta, sin perjuicio de la pr&oacute;rroga del mismo por el plazo de diez d&iacute;as adicionales. No obstante, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. Debido a lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n a la precitada disposici&oacute;n.</p> <p> 2) Que, lo solicitado corresponde a diversa informaci&oacute;n contable y presupuestaria de la Municipalidad de Coquimbo, y el amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso.</p> <p> 3) Que, con posterioridad a la interposici&oacute;n del amparo, la Municipalidad de Coquimbo dio respuesta a la solicitud de acceso en an&aacute;lisis. Por su parte, la reclamante se manifest&oacute; disconforme con la misma atendida la denegaci&oacute;n de los antecedentes requeridos en los literales c) e i) del numeral 1&deg; de lo expositivo. Debido a lo anterior, se acoger&aacute; el amparo respecto de la informaci&oacute;n pedida en los restantes literales del numeral 1&deg; de lo expositivo, teni&eacute;ndola por entregada de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la restante informaci&oacute;n pedida, esto es, aquella referida a &quot;Libro Mayor Devengado de los a&ntilde;os: 2014 - 2015 - 2016 - 2017 - 2018 - 2019 - 2020&quot; (literal c) y &quot; Balance General que fue publicado en diario/s de los a&ntilde;os: 2014 - 2015 - 2016 - 2017 - 2018 - 2019 - 2020&quot; (literal i), el &oacute;rgano neg&oacute; dichos antecedentes por configurarse la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en lo relativo a la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, &eacute;sta permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento precisa por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 7) Que, sobre la interpretaci&oacute;n de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 8) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 9) Que, en efecto, respecto de los elementos necesarios para la configuraci&oacute;n de la causal invocada, la reclamada se limit&oacute; a se&ntilde;alar que el volumen de la informaci&oacute;n del libro mayor del a&ntilde;o 2015 es de 2682 p&aacute;ginas, y que en este consta el rut de personas naturales y, por tanto, atendidas las medidas adoptadas por la pandemia Covid-19 no se cuenta con personal para buscar, recopilar y censurar datos en dichos libros. Agrega, que en cuanto a los balances generales pedidos estos se encontrar&iacute;an en formato papel, en una bodega a 12 kil&oacute;metros de distancia del Departamento de Salud Municipal, con todo no especific&oacute; cu&aacute;l es el volumen total de la informaci&oacute;n reclamada, cu&aacute;ntos funcionarios se requerir&iacute;an para lograr su entrega, cu&aacute;nto es el tiempo de dedicaci&oacute;n que se requerir&iacute;a a dicha actividad ni cu&aacute;l es el costo de oportunidad asociado a estas. En tal orden de ideas, a la luz del est&aacute;ndar descrito en los considerandos procedentes, las alegaciones de distracci&oacute;n indebida invocadas por el municipio aparecen como desproporcionadas, inclusive considerando las dificultades que implica la realizaci&oacute;n de actividades de car&aacute;cter presencial en el marco del estado de excepci&oacute;n constitucional decretado a ra&iacute;z de la pandemia por Coronavirus.</p> <p> 10) Que, respecto de lo pedido en la letra c), de la revisi&oacute;n del Libro Mayor acompa&ntilde;ado por la propia reclamada, se advierte que, si bien, es efectivo que &eacute;l se consigna el rut o c&eacute;dula de identidad de personas naturales, el que de acuerdo a la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada, tiene el car&aacute;cter de dato persona y, por tanto, no puede ser divulgado sin la autorizaci&oacute;n expresa de su titular, atendido que es informaci&oacute;n que obra en su poder en soporte digital, la actividad de censura puede ser realizada de forma r&aacute;pida y expedita sin que se acredite una dificultad o imposibilidad para ejecutar dicha tarea.</p> <p> 11) Que, asimismo, en lo atingente lo pedido en la letra i), este Consejo comparte las alegaciones efectuadas por la reclamante en orden a que parece poco plausible o al menos no se ajusta a una adecuada pol&iacute;tica de gesti&oacute;n documental y de manejo de archivos o de registros en sistemas inform&aacute;ticos, que el &oacute;rgano no cuente con informaci&oacute;n sobre los balances generales de los &uacute;ltimos 7 a&ntilde;os. Informaci&oacute;n que al estar vinculada a la ejecuci&oacute;n presupuestaria y contable de los recursos municipales es por esencia publica y permite un adecuado control social en el uso de recursos p&uacute;blicos. Esto, permite razonar que cualquier actividad destinada a contar con informaci&oacute;n de esa naturaleza, de forma expedita y oportuna, no puede ser catalogada de indebida sino por el contrario se constituye como una distracci&oacute;n necesaria o debida para el correcto ejercicio del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 12) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se desechar&aacute; la causal alegada y se acoger&aacute; el amparo en estos punto, ordenando entregar a la reclamante, en formato digital, copia de los libros mayores de los a&ntilde;os 2014 a 2020, previa reserva del rut o c&eacute;dula de identidad de las personas naturales, por tratarse este &uacute;ltimo de un dato persona de contexto seg&uacute;n la ley N&deg; 19.628, cuya divulgaci&oacute;n puede afectar los derechos de las personas, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia; y, copia de los balances generales publicados en los a&ntilde;os 2014 a 2020.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marcia Espinosa Varas en contra de la Municipalidad de Coquimbo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n pedida en los literales a), b), d), e), f), g), h), j), k), l), m), n) y o) del requerimiento, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo:</p> <p> i. Hacer entrega a la reclamante, en formato digital, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de libros mayores de los a&ntilde;os 2014 a 2020, previa reserva del rut o c&eacute;dula de identidad de las personas naturales que all&iacute; se consignan.</p> <p> b) copia de los balances generales publicados en los a&ntilde;os 2014 a 2020.</p> <p> ii. Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> iii. Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Marcia Espinosa Varas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>