Decisión ROL C5659-20
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Reclamante: ROBERTO IVAN VARGAS MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUINTA DE TILCOCO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, ordenando entregar al reclamante copia de los Libros de Remuneraciones de las áreas Municipal, Educación y Salud, del año 2019 a julio 2020. Lo anterior, toda vez que función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser funcionarios públicos al servicio de la misma. La información deberá ser proporcionada previa reserva o censura de toda aquella información relativa a la singularización de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliados los funcionarios, como también aquella relativa a los descuentos de carácter personal (créditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que allí conste. Asimismo, deberá tarjar todos aquellos datos personales de contexto, tales como, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/6/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5659-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quinta de Tilcoco</p> <p> Requirente: Roberto Iv&aacute;n Vargas Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 09.09.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, ordenando entregar al reclamante copia de los Libros de Remuneraciones de las &aacute;reas Municipal, Educaci&oacute;n y Salud, del a&ntilde;o 2019 a julio 2020.</p> <p> Lo anterior, toda vez que funci&oacute;n p&uacute;blica, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> La informaci&oacute;n deber&aacute; ser proporcionada previa reserva o censura de toda aquella informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliados los funcionarios, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que all&iacute; conste. Asimismo, deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, tales como, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5659-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de julio de 2020, don Roberto Iv&aacute;n Vargas Mu&ntilde;oz solicit&oacute; a la Municipalidad de Quinta de Tilcoco: &quot;los Libros de Remuneraciones &Aacute;rea municipal, Educaci&oacute;n y Salud (a&ntilde;o 2019 a Julio 2020), en formato Excel, que contemple todos los haberes de cada funcionario, y si corresponde los descuentos que integran las planillas&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de agosto de 2020, mediante Ord. N&deg; 465, la Municipalidad de Quinta de Tilcoco respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que dicha informaci&oacute;n se puede encontrar en el enlace de Transparencia Activa que indica.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de septiembre de 2020, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que el link indicado no dirige a la direcci&oacute;n correcta. Agrega que la informaci&oacute;n que registran en transparencia activa no detalla todos los haberes, solo indica un c&oacute;digo con el n&uacute;mero 2 denominada &quot;Asignaciones Especiales&quot;, con un monto global, horas extras, m&aacute;s un total rem bruta y rem liquida, por ende, no reflejan el detalle de haberes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, mediante Oficio E16585, de 29 de septiembre de 2020, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si el detalle de la informaci&oacute;n reclamada se encuentra contenida dentro de libro de remuneraciones solicitado; (3&deg;) se&ntilde;ale las razones por las cuales la informaci&oacute;n no se proporcion&oacute; en el formato Excel solicitado; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada de acuerdo al detalle solicitado por el reclamante; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (6&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n reclamada ni causal de reserva aplicable, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 571, DE 14 de octubre de 2020, la Municipalidad de Quinta de Tilcoco present&oacute; sus descargos en esta sede, se&ntilde;alando, en resumen, que el Libro de Remuneraciones, desde donde se genera la informaci&oacute;n que mes a mes se publica en el Portal de Transparencia Activa del organismo, contiene informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal que afecta a la privacidad de los funcionarios, como son, por ejemplo, los descuentos voluntarios que han solicitado que se les efect&uacute;en en su liquidaci&oacute;n de remuneraciones, informaci&oacute;n protegida por la ley 19.628.</p> <p> Agrega, que el solicitante corresponde a un Concejal de la comuna, quien da un uso inapropiado a la informaci&oacute;n que suele requerir.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a los Libros de Remuneraciones, en formato Excel, de las &aacute;reas Municipal, Educaci&oacute;n y Salud, del a&ntilde;o 2019 a julio 2020. Al respecto, la Municipalidad de Quinta de Tilcoco respondi&oacute; que la informaci&oacute;n pedida se encuentra disponible en el banner de Transparencia Activa que indica. Luego, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 2) Que, de los antecedentes del caso, se acredita que la informaci&oacute;n proporcionada por el organismo es insuficiente para entender satisfecho el requerimiento de acceso en an&aacute;lisis, pues aquella corresponde a los antecedentes que permanentemente debe tener a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en relaci&oacute;n a su personal y remuneraciones, a consecuencia de sus obligaciones de transparencia activa, espec&iacute;ficamente, la dispuesta en el literal e) del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia mas no los Libros de Remuneraciones pedidos. Circunstancia que no fue controvertida por el Municipio en sus descargos, sino que por el contrario sostuvo que en los libros reclamados se consigna informaci&oacute;n personal de sus funcionarios, protegida por la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> 3) Que, la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con antecedentes referidos al desempe&ntilde;o del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, la cual queda, en el ejercicio de esas funciones p&uacute;blicas, sujeta al principio de publicidad establecido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, hoja de vida, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones, sumarios administrativos afinados y otros similares. A mayor abundamiento, cabe tener presente que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 4) Que, as&iacute; las cosas, lo pedido es informaci&oacute;n esencialmente p&uacute;blica, vinculada al uso de recursos p&uacute;blicos y al pago de remuneraciones de servidores p&uacute;blicos, respecto de la cual el &oacute;rgano no acredit&oacute; la concurrencia de ninguna causal de secreto o circunstancia de hecho que justifique su denegaci&oacute;n. Sobre la materia, resulta &uacute;til recordar que este Consejo ha sostenido reiteradamente que, atendido al tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales y relativos a su desempe&ntilde;o.</p> <p> 5) Que, lo anterior, no obsta que en el evento de que en la informaci&oacute;n que se pide consten ciertos datos personales o sensibles, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, estos deban ser protegidos, en conformidad al principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia y con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628. Asimismo, se debe tener presente que a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C211-10 este Consejo razon&oacute; que &laquo;(...) las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que lleva a este Consejo a concluir que la informaci&oacute;n pedida respecto a las liquidaciones de sueldo deber&aacute; ser entregada, aplicando el principio de divisibilidad, tarjando la informaci&oacute;n relativa a los gastos voluntarios efectuadas por los funcionarios a las que &eacute;stas se refieren (...) el mismo criterio debe aplicarse respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario&raquo;. Dicho criterio ha sido refrendado por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones C408-14, C751-14, C1272-15, C2958-17, C3183-17, C3184-17 y C4153-18, entre otras. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica; constat&aacute;ndose que la informaci&oacute;n consultada no fue proporcionada por el &oacute;rgano reclamado; y, no advirti&eacute;ndose la necesidad de mantener en reserva la informaci&oacute;n, este Consejo proceder&aacute; a acoger el amparo, ordenando entregar al reclamante de copia de los Libros de Remuneraciones, en formato Excel, de las &aacute;reas Municipal, Educaci&oacute;n y Salud, del a&ntilde;o 2019 a julio 2020, previa reserva o censura de toda aquella informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliados los funcionarios, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que all&iacute; conste, dando aplicaci&oacute;n con ello al principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 literales d) y e) de la Ley de Transparencia. Asimismo, deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, tales como, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Roberto Iv&aacute;n Vargas Mu&ntilde;oz en contra de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de los Libros de Remuneraciones, en formato Excel, de las &aacute;reas Municipal, Educaci&oacute;n y Salud, del a&ntilde;o 2019 a julio 2020. Lo anterior, previa reserva o censura de toda aquella informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud al que se encuentren afiliados los funcionarios, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros) que all&iacute; conste. Asimismo, deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, tales como, RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Roberto Iv&aacute;n Vargas Mu&ntilde;oz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>