Decisión ROL C5689-20
Reclamante: MARCELO FIGUEROA VENENCIANO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quillota, ordenándose la entrega de copia de los decretos alcaldicios de otorgamiento de autorización de extracción de áridos a la empresa que se indica, los expedientes administrativos que sustentaron dichos decretos, los documentos que acreditan los pagos de los derechos municipales, entre otros antecedentes. Lo anterior por tratarse de información de naturaleza pública, específicamente de actos administrativos emitidos con ocasión de la visación técnica del proyecto y el otorgamiento de la respectiva autorización de extracción de áridos. Asimismo, se desestimó que concurra la causal de reserva de afectación de los derechos comerciales o económicos invocada por el tercero opositor. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberán tarjar los datos personales y sensibles de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada. No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen. Aplica precedente contenido en la decisión C1175-20.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/21/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5689-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quillota</p> <p> Requirente: Marcelo Figueroa Venenciano</p> <p> Ingreso Consejo: 10.09.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Quillota, orden&aacute;ndose la entrega de copia de los decretos alcaldicios de otorgamiento de autorizaci&oacute;n de extracci&oacute;n de &aacute;ridos a la empresa que se indica, los expedientes administrativos que sustentaron dichos decretos, los documentos que acreditan los pagos de los derechos municipales, entre otros antecedentes.</p> <p> Lo anterior por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, espec&iacute;ficamente de actos administrativos emitidos con ocasi&oacute;n de la visaci&oacute;n t&eacute;cnica del proyecto y el otorgamiento de la respectiva autorizaci&oacute;n de extracci&oacute;n de &aacute;ridos. Asimismo, se desestim&oacute; que concurra la causal de reserva de afectaci&oacute;n de los derechos comerciales o econ&oacute;micos invocada por el tercero opositor.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deber&aacute;n tarjar los datos personales y sensibles de contexto, que all&iacute; se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> Aplica precedente contenido en la decisi&oacute;n C1175-20.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1148 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5689-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de agosto de 2020, don Marcelo Figueroa Venenciano solicit&oacute; a la Municipalidad de Quillota -en adelante, indistintamente Municipio o Municipalidad- la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1.1) &laquo;Decretos Alcaldicios de otorgamiento de permiso de extracci&oacute;n de &aacute;ridos a la empresa que se indica, desde el a&ntilde;o 2015 a la fecha, con sus respectivos anexos o modificaciones;</p> <p> 1.2) Expediente administrativo que sustentaron los decretos alcaldicios desde el a&ntilde;o 2015 a la fecha;</p> <p> 1.3) Documentos que acrediten los pagos de los derechos municipales por la extracci&oacute;n de &aacute;ridos de la empresa, desde el a&ntilde;o 2015 a la fecha; y</p> <p> 1.4) Inspecciones t&eacute;cnicas realizadas por la Municipalidad a la empresa que se indica, respecto a la extracci&oacute;n de &aacute;ridos en la comuna, incluyendo en su caso, los respectivos informes finales, periodo 2015 a la fecha&raquo;.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DE TERCERO: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 19 de agosto de 2020, el tercero involucrado present&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de los documentos consultados. Al efecto, expuso que, las Municipalidades no tienen la tuici&oacute;n, ni facultades para otorgar concesiones o permisos para la extracci&oacute;n de &aacute;ridos en terrenos particulares, pues su competencia y facultades se radican respecto de concesiones o permisos en bienes nacionales de uso p&uacute;blico. Sobre este punto, agreg&oacute; que, los &aacute;ridos de aprovechamiento privado ubicados en terrenos particulares, tienen como r&eacute;gimen jur&iacute;dico el derecho com&uacute;n, lo cual, le permite al due&ntilde;o aprovecharse a su arbitrio de ellos, sin perjuicio del sometimiento a las normas sanitarias y ambientales correspondientes y el pago de los derechos municipales.</p> <p> Por tales motivos, atendido que dicha actividad no requiere de un acto autorizante u otorgante de una concesi&oacute;n o permiso, razon&oacute; que, la informaci&oacute;n pedida es propia de la empresa y su publicidad afecta sus derechos de car&aacute;cter comercial, econ&oacute;mico y patrimonial, en los t&eacute;rminos previstos en los art&iacute;culos 20&deg; y 21&deg; N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Sobre lo anterior, agreg&oacute; que, la informaci&oacute;n de car&aacute;cter privado est&aacute; excluida del conocimiento de terceros, pues forma parte de la esfera de privacidad de sus titulares. Asimismo, hizo presente que, &eacute;sta no pierde su naturaleza por el s&oacute;lo hecho de ser recibida por un &oacute;rgano del Estado o de percibir los derechos municipales correspondientes.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 20 de agosto de 2020, la Municipalidad de Quillota respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que se encuentra impedida de proporcionar los antecedentes consultados, en virtud de oposici&oacute;n formulada por tercero interesado, en conformidad de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 34&deg; del Reglamento de la presente Ley. Al respecto, acompa&ntilde;&oacute; copia de la carta de oposici&oacute;n presentada por el tercero interesado.</p> <p> 4) AMPARO: El 10 de septiembre de 2020, don Marcelo Figueroa Venenciano dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud, en raz&oacute;n de la oposici&oacute;n formulada por el tercero. Adicionalmente hizo presente que, el tercero interviniente no explicit&oacute; de qu&eacute; forma se podr&iacute;a afectar los derechos en el caso que se devele la informaci&oacute;n consultada, por cuanto se trata de antecedentes vinculados a un pronunciamiento p&uacute;blico. Asimismo, puntualiz&oacute; que, no se acredit&oacute; c&oacute;mo se vincula los derechos que dice proteger -derechos comerciales, econ&oacute;micos y patrimoniales- con actos administrativos, que por su propia naturaleza, puede ser objeto de control mediante el procedimiento contemplado en la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota, mediante Oficio N&deg; E17293, de fecha 13 de octubre de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (5&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n solicitada. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 26 de octubre de 2020, el Municipio reclamado evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> 5.1) Primeramente, clarific&oacute; que, la empresa en cuesti&oacute;n s&oacute;lo cuenta con un permiso de extracci&oacute;n de &aacute;ridos autorizado en el mes de febrero de 2020, no habiendo otros permisos otorgados a la empresa en fechas anteriores.</p> <p> 5.2) Acto seguido, expuso que, la informaci&oacute;n solicitada contiene datos que pueden ser estrat&eacute;gicos para el desempe&ntilde;o comercial de la empresa, tales como vol&uacute;menes de material autorizados, condiciones impuestas para la explotaci&oacute;n, plazos, entre otros.</p> <p> 5.3) A su vez, remiti&oacute; copia de la informaci&oacute;n que fue solicitada por el peticionario: i) Decreto Alcaldicio N&deg; DA 2094, de fecha 7 de febrero de 2020, que autoriza ejecuci&oacute;n del proyecto de extracci&oacute;n de &aacute;ridos en ubicaci&oacute;n que indica; ii) Ordinario N&deg; 257, de fecha 28 de enero de 2020; iii) Memor&aacute;ndum N&deg; 051, de fecha 14 de agosto de 2020, emitido por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales del Municipio; iv) Memor&aacute;ndum N&deg; 064, de fecha 9 de octubre de 2020, emitido por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales del Municipio; v) copia de los boletines de pago por extracci&oacute;n de &aacute;ridos de Marzo, Abril y Mayo; vi) y, copia de la boleta de garant&iacute;a entregada a la Entidad Edilicia.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25&deg; de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E19761, de fecha 12 de noviembre, a fin de que haga menci&oacute;n expresa de los derechos que le asisten, y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 24 de noviembre de 2020, el tercero interviniente evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> 6.1) Primeramente, indic&oacute; que, las faenas de explotaci&oacute;n se iniciaron el presente a&ntilde;o en terreno particular que se&ntilde;ala.</p> <p> 6.2) Asimismo, puntualiz&oacute; que, los actos p&uacute;blicos emitidos por el Municipio con respecto a la faena, se ajustan a los requerimientos y condiciones establecidos en la Ordenanza Municipal sobre extracci&oacute;n de &aacute;ridos desde pozos lastreros.</p> <p> 6.3) Acto seguido, expres&oacute; que, no se pronunciar&aacute; con respecto a los actos p&uacute;blicos emitidos por el Municipio, ni a la administraci&oacute;n que le ha correspondido en la ejecuci&oacute;n del proyecto de extracci&oacute;n de &aacute;ridos. Finalmente, solicit&oacute; que, en caso de que se ordene la entrega se tarjen los datos personales de contexto contenidos en la informaci&oacute;n consultada, en virtud de lo establecido en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de los antecedentes consultados por el peticionario, referidos a la entrega de copia de los decretos alcaldicios de otorgamiento de permiso de extracci&oacute;n de &aacute;ridos a la empresa que se indica, los expedientes administrativos que sustentaron dichos decretos, los documentos que acreditan los pagos de los derechos municipales y las inspecciones t&eacute;cnicas realizadas por el Municipio a la empresa en el periodo que se indica. Sobre lo anterior, la Municipalidad se opuso a su entrega, por estimar que, pod&iacute;a existir una afectaci&oacute;n de sus derechos econ&oacute;micos y comerciales -por contener datos que pueden ser estrat&eacute;gicos para el desempe&ntilde;o comercial de la empresa, tales como vol&uacute;menes de material autorizados, condiciones impuestas para la explotaci&oacute;n, entre otros- , y encontrarse impedido de proporcionarla, fundado en la oposici&oacute;n formulada por el tercero interesado, en conformidad de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20&deg; de la Ley de Transparencia. A su vez, el tercero interviniente se opuso a su entrega, por cuanto la informaci&oacute;n pedida es propia de la empresa y su publicidad afecta sus derechos de car&aacute;cter comercial, econ&oacute;mico y patrimonial, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, primeramente, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 11&deg; de la ley N&deg; 11.402, dispone que: &laquo;La extracci&oacute;n de ripio y arena de en los cauces de los r&iacute;os y esteros deber&aacute; efectuarse con permiso de las Municipalidades, previo informe favorable de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas&raquo;. En el mismo sentido, el art&iacute;culo 5&deg; literal c), del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de municipalidades, recoge lo antedicho, al establecer como atribuci&oacute;n de los municipios el administrar los bienes municipales y nacionales de uso p&uacute;blico incluido el subsuelo, dentro de las cuales se encuentra la prerrogativa de otorgar las autorizaci&oacute;n de extracci&oacute;n de &aacute;ridos (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que, acto seguido, este Consejo advierte que, el &oacute;rgano reclamado y el tercero involucrado esgrimen la concurrencia de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Dicho precepto legal permite denegar el acceso a la informaci&oacute;n &laquo;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&raquo;. Sobre la interpretaci&oacute;n de la referida causal de reserva, este Consejo ha establecido como criterio, que para verificar la procedencia de una causal de secreto, se debe determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n negativa, la que a su vez, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, del an&aacute;lisis de los antecedentes aportados por la reclamada en el presente procedimiento de acceso, este Consejo no advierte de que forma la entrega de la informaci&oacute;n en poder del Municipio pueda afectar de forma presente o probable y con suficiente especificidad los derechos de car&aacute;cter comercial u econ&oacute;micos del tercero interesado, m&aacute;xime si se considera que dichos antecedentes versan -principalmente- sobre actos administrativos emitidos por la Autoridad Municipal con ocasi&oacute;n de la visaci&oacute;n t&eacute;cnica del proyecto y la concesi&oacute;n de la respectiva autorizaci&oacute;n de extracci&oacute;n de &aacute;ridos, a saber: el volumen autorizado de extracci&oacute;n, la vigencia del permiso, la zona autorizada de extracci&oacute;n, las coordenadas perimetrales, los plazos de presentaci&oacute;n de informes de autocontrol, suspensiones de extracci&oacute;n, entre otras consideraciones de naturaleza exclusivamente t&eacute;cnica contenidas en el proyecto consultado (&eacute;nfasis agregado). Por tal motivo, esta Corporaci&oacute;n advierte que la informaci&oacute;n consultada se circunscribe -mayoritariamente- a aspectos t&eacute;cnicos que se tuvieron a la vista para la dictaci&oacute;n de un acto administrativo, esto es, la autorizaci&oacute;n por parte de la Autoridad Municipal para la ejecuci&oacute;n de una actividad econ&oacute;mica (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, en concordancia con lo expuesto precedentemente, lo solicitado tiene, en principio, el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que se configuran como presupuestos de naturaleza t&eacute;cnica que sirvieron de fundamento del acto administrativo que concedi&oacute; la autorizaci&oacute;n de extracci&oacute;n de &aacute;ridos respectiva. En tal sentido el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &laquo;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, asimismo, sobre la materia objeto del presente amparo, esta Corporaci&oacute;n ha razonado que la actividad de extracci&oacute;n de &aacute;ridos supone labores que generalmente no difieren unas de otras, que se traducen en &uacute;ltimo t&eacute;rmino en la extracci&oacute;n de material del cauce de un r&iacute;o, sujetas a un procedimiento de visaci&oacute;n t&eacute;cnica que considera elementos uniformes establecidos por la autoridad encargada de revisar los proyectos, no advirti&eacute;ndose por este Consejo la necesidad de mantener su reserva. En este sentido, esta Corporaci&oacute;n, en las decisiones de amparos roles C2739-14, C2549-15 y C1743-17, C1175-20, entre otras, ha resuelto la publicidad de los proyectos de extracci&oacute;n de &aacute;ridos y en general, de los documentos de aprobaci&oacute;n y carpetas de los proyectos de extracci&oacute;n de &aacute;ridos.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica; no configur&aacute;ndose en la especie la afectaci&oacute;n de derechos invocada por el &oacute;rgano reclamado y esgrimida por el tercero interesado, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, y conjuntamente con ello, ordenar&aacute; la entrega de los antecedes consultados. En virtud del principio de divisibilidad, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marcelo Figueroa Venenciano, en contra de la Municipalidad de Quillota, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante: i) Copia de los decretos alcaldicios de otorgamiento de permiso de extracci&oacute;n de &aacute;ridos a la empresa que se indica, con sus respectivos anexos o modificaciones; ii) los expedientes administrativos que sustentaron los decretos alcaldicios; iii) los documentos que acrediten los pagos de los derechos municipales por la extracci&oacute;n de &aacute;ridos de la empresa; iv) las inspecciones t&eacute;cnicas realizadas por la Municipalidad a la empresa que se indica, respecto a la extracci&oacute;n de &aacute;ridos en la comuna, incluyendo en su caso, los respectivos informes finales.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Figueroa Venenciano; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quillota; y, al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>