Decisión ROL C5767-20
Reclamante: CLAUDIO MORALES BÓRQUEZ  
Reclamado: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Tesorería General de la República, sobre acceso al Mapa de Cobranza, en formato Excel, realizado por la división de cobranza y quiebras, que incluya los mismos elementos usado por ésta, con especial énfasis en el listado de todos los deudores con deudas vigentes que pertenezcan a la cartera fiscal, con el detalle que indica. Lo anterior, por cuanto este Consejo ha razonado que los antecedentes relacionados con las deudas cuyo cobro se encuentran encomendadas al Servicio de Tesorerías, corresponde a información cuya develación afecta los derechos económicos y comerciales de las personas naturales y jurídicas, en cuanto podría dañar tanto su capacidad de operar comercialmente como su prestigio comercial. Además, respecto de las personas naturales, afectaría también su vida privada y honra. Además, resultan plausibles las alegaciones del órgano reclamado en orden a que la publicidad de los antecedentes pedidos configura un riesgo de daño cierto y específico a la tarea de recaudación del Servicio, principal labor que debe efectuar el organismo en cumplimiento de un mandato legal. Así las cosas, se configura también la causal de reserva de afectación de las funciones del organismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/6/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5767-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (TGR)</p> <p> Requirente: Claudio Morales B&oacute;rquez</p> <p> Ingreso Consejo: 14.09.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre acceso al Mapa de Cobranza, en formato Excel, realizado por la divisi&oacute;n de cobranza y quiebras, que incluya los mismos elementos usado por &eacute;sta, con especial &eacute;nfasis en el listado de todos los deudores con deudas vigentes que pertenezcan a la cartera fiscal, con el detalle que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto este Consejo ha razonado que los antecedentes relacionados con las deudas cuyo cobro se encuentran encomendadas al Servicio de Tesorer&iacute;as, corresponde a informaci&oacute;n cuya develaci&oacute;n afecta los derechos econ&oacute;micos y comerciales de las personas naturales y jur&iacute;dicas, en cuanto podr&iacute;a da&ntilde;ar tanto su capacidad de operar comercialmente como su prestigio comercial. Adem&aacute;s, respecto de las personas naturales, afectar&iacute;a tambi&eacute;n su vida privada y honra.</p> <p> Aplica criterio sostenido por la Corte Suprema, en fallo Rol N&deg; 4681-2013, que acogi&oacute; recurso de queja; y, por la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia Rol N&deg; 6531-2014, que acogi&oacute; reclamo de ilegalidad, sobre materia similar, lo cual ha sido recogido por este Consejo en las decisiones de amparo Roles C2750-14, C1269-16, C2746-16 y C4937-19, entre otras.</p> <p> Adem&aacute;s, resultan plausibles las alegaciones del &oacute;rgano reclamado en orden a que la publicidad de los antecedentes pedidos configura un riesgo de da&ntilde;o cierto y espec&iacute;fico a la tarea de recaudaci&oacute;n del Servicio, principal labor que debe efectuar el organismo en cumplimiento de un mandato legal. As&iacute; las cosas, se configura tambi&eacute;n la causal de reserva de afectaci&oacute;n de las funciones del organismo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5767-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de septiembre de 2020, don Claudio Morales B&oacute;rquez solicit&oacute; a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en adelante e indistintamente tambi&eacute;n TGR, informaci&oacute;n sobre el mapa de cobranza realizado por la divisi&oacute;n de cobranza y quiebras, en formato Excel que incluya los mismos elementos usado por &eacute;sta.</p> <p> Requiere que dicha tabla Excel incluya todos los elementos que le pertenecen al mapa de cobranza de uso de la divisi&oacute;n cobranzas y quiebras, con especial &eacute;nfasis en: listado de todos los deudores con deudas vigentes que pertenezcan a la cartera fiscal, indicando nombre completo y/o raz&oacute;n social del deudor; rut; n&uacute;mero y a&ntilde;o de expediente administrativo, comuna expediente, regi&oacute;n, etapa; fecha etapa; sub etapa; etapa anterior; monto deuda demandada; monto saldo adeudado; unidad operativa; fecha &uacute;ltima diligencia; secci&oacute;n, abogado a cargo, se&ntilde;alar si tiene convenio, y en su caso si se encuentra vigente o caducado; embargo, tipo de bien embargado y fecha de embargo; en caso de que se encuentre en segunda etapa, solicito que se se&ntilde;ale el tribunal y el rol de segunda etapa o sede civil.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de septiembre de 2020, mediante Oficio Ord. N&deg; 2214, la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en resumen, que lo solicitado es informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para el cumplimiento de los fines de este y su exposici&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de este, por tanto, deniega los antecedentes por la causal del articulo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Asimismo, sostiene que su divulgaci&oacute;n puede afectar los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de las personas que all&iacute; se individualizan, por tanto, se deniega tambi&eacute;n por el articulo 21 N&deg; 2 de la Ley de Trasparencia en relaci&oacute;n con la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Finalmente, indica que considerando que los procesos de negocios de la cobranza a cargo se relacionan con el manejo de dinero y recursos del Tesoro P&uacute;blico, la divulgaci&oacute;n de las estrategias para su aseguramiento expone el patrimonio fiscal, por tanto, resultar&iacute;a igualmente aplicable la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 4 del citado cuerpo normativo.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de septiembre de 2020, don Claudio Morales B&oacute;rquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Tesorera General de la Rep&uacute;blica, mediante Oficio N&deg; E16894, de 5 de octubre de 2020, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, detallando c&oacute;mo la entrega dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de terceros; (4&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (5&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (6&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (7&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional.</p> <p> Mediante Oficio Ord. N&deg; 3373, de 20 de octubre de 2020, la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica present&oacute; sus descargos y observaciones del caso se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Que, el Mapa de Cobranza es un instrumento que, a partir de los objetivos y metas del Servicio de Tesorer&iacute;as, plasma la forma en que ser&aacute;n llevados a cabo las acciones de cobro en cada Tesorer&iacute;a. A trav&eacute;s de este se busca lograr resultados financieros y de proposici&oacute;n de valor, fijando foco y directrices para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, indicadores y l&iacute;neas de acci&oacute;n a implementar, centrados fuertemente en la ejecuci&oacute;n e implementaci&oacute;n de la estrategia, de manera que el entregarlos ponen de manifiesto el nivel de exposici&oacute;n al riesgo de cada l&iacute;nea de acci&oacute;n para el cumplimiento de la estrategia institucional en materia de cobranza.</p> <p> De este modo, la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de este instrumento de gesti&oacute;n interna, conlleva la entrega al requirente de informaci&oacute;n que genera un nivel importante de vulnerabilidad y de amenazas respecto de los procesos de cobro, planificaci&oacute;n y din&aacute;mica de trabajo de las Tesorer&iacute;as, que compromete la prevenci&oacute;n del eventual mal uso de los recursos p&uacute;blicos en la recaudaci&oacute;n de recursos de fiscales por la v&iacute;a de la cobranza.</p> <p> El mapa de cobranza permitir&iacute;a a terceros identificar las acciones de cobro planificadas y tomar acciones de hecho que impliquen eludirlas, comprometiendo con ello el logro de nuestros objetivos y metas asociados al cobro compulsivo de las deudas morosas y, por tanto, en su conjunto, constituye informaci&oacute;n estrat&eacute;gica, sensible y en continua evaluaci&oacute;n, encontr&aacute;ndose &eacute;sta en el &aacute;mbito de la Pol&iacute;tica General de Seguridad de la Informaci&oacute;n de la TGR, cuyo objetivo es proteger la informaci&oacute;n del servicio en niveles adecuados de integridad, disponibilidad y confidencialidad, asegurando que s&oacute;lo quienes est&eacute;n autorizados puedan acceder a la informaci&oacute;n, minimizando el riesgo asociado a este activo.</p> <p> Conforme a lo se&ntilde;alado, se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que, al proporcionar el mapa de cobranza que se ha requerido, afectar&iacute;a el debido funcionamiento de las mismas, pues facilitar&iacute;a a terceros eludir sus acciones de cobro y recaudaci&oacute;n por esta v&iacute;a.</p> <p> Por otra parte, se debe tener presente que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de un listado de deudores morosos y de antecedentes relacionados con su morosidad tributaria, compromete su capacidad para operar en el mercado y su reputaci&oacute;n o prestigio comercial que se sustenta en el debido cumplimiento de sus obligaciones, afectando sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;micos y, seg&uacute;n corresponda, se refiere a informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal de los contribuyentes, siendo &eacute;sta reservada, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo previsto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada.</p> <p> En relaci&oacute;n a las personas jur&iacute;dicas incluidas en n&oacute;minas de deudores morosos, &eacute;stas ser&iacute;an titulares de un derecho al buen nombre, fama o reputaci&oacute;n, la que puede verse afectada para operar comercialmente en lo relativo al reconocimiento de su prestigio comercial, que en el evento de dar publicidad referida a su estado de morosidad de deudas tributarias, conllevar&iacute;a la afectaci&oacute;n de sus derechos comerciales y econ&oacute;micos, asimismo, a su imagen o prestigio.</p> <p> Por otra parte, las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales en la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, se encuentran afectas al deber de secreto, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico; teniendo presente, que este servicio extrae de los sistemas computacionales de Tesorer&iacute;a la informaci&oacute;n requerida para cumplir con la funci&oacute;n establecida en su estatuto org&aacute;nico, de efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa, entre otros, de los impuestos fiscales en mora, con sus intereses y sanciones.</p> <p> En consecuencia, el almacenamiento de datos personales efectuado por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica se encuentra amparado por el art&iacute;culo 20 antes citado, siendo improcedente la divulgaci&oacute;n o publicidad de estos datos para fines diversos al se&ntilde;alado.</p> <p> De acuerdo a lo expuesto, concurrir&iacute;a tambi&eacute;n la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, toda vez que su comunicaci&oacute;n o conocimiento afecta los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico y la esfera de la vida privada de estos contribuyentes, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> En otro orden de ideas, considerando que el procesos de negocios de la cobranza a cargo de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica se relacionan con el manejo de dinero y recursos del Tesoro P&uacute;blico, la divulgaci&oacute;n de las estrategias para su aseguramiento, expone el patrimonio fiscal a eventuales maniobras tendientes a evadir la acci&oacute;n de la justicia en el cobro de impuestos y cr&eacute;ditos fiscales adeudados, de modo tal, que el beneficio p&uacute;blico de conocer dicha informaci&oacute;n es evidentemente menor que el da&ntilde;o que se puede causar con su divulgaci&oacute;n.</p> <p> Conforme a lo anterior, proceder&iacute;a tambi&eacute;n invocar respecto de la informaci&oacute;n solicitada, la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, pues su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecta el inter&eacute;s nacional, en especial los intereses econ&oacute;micos o comerciales del pa&iacute;s.</p> <p> En virtud de las causales de secreto o reserva antes invocadas, previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, 2 y 4 de la Ley de Transparencia, se estima procede denegar totalmente la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> A mayor abundamiento, aun cuando obviando las mencionadas causales de secreto o reserva, hipot&eacute;ticamente se estimare procedente la entrega de la informaci&oacute;n, se debe tener presente que el mapa de cobranza considera un universo total de 1.520.035 demandas, por lo que desagregar la informaci&oacute;n al nivel de detalle y datos requeridos, implicar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, afectando el debido cumplimiento de las funciones del Servicio de Tesorer&iacute;as en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el solicitante requiri&oacute; el Mapa de Cobranza, en formato Excel, realizado por la Divisi&oacute;n de Cobranza y Quiebras, que incluya los mismos elementos usado por &eacute;sta, con especial &eacute;nfasis en el listado de todos los deudores con deudas vigentes que pertenezcan a la cartera fiscal, con el detalle que indica. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundado en las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, 2 y 4 de la Ley de Transparencia. Posteriormente, con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, agreg&oacute; que tambi&eacute;n seria aplicable la causal de distracci&oacute;n indebida del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la citada ley.</p> <p> 2) Que, en base a lo requerido por el solicitante, y seg&uacute;n lo razonado en las decisiones de amparo Roles C2750-14, C1269-16, C2746-16 y C4937-19, entre otras, cabe tener que, en relaci&oacute;n a la entrega de antecedentes relacionados con los morosos de deudas tributarias, este Consejo ha seguido lo resuelto por la Excelent&iacute;sima Corte Suprema al conocer recurso de queja Rol N&deg; 4681-2013, esto es, que &laquo;es indudable que cuando una persona aparece como deudora en una n&oacute;mina puede verse afectada tanto en su capacidad de operar comercialmente como en lo relativo al reconocimiento de su prestigio comercial, en circunstancias que terceros pueden ser prevenidos frente a la situaci&oacute;n de incumplimiento del deudor. Es dable entonces presumir fundadamente que la entrega de la informaci&oacute;n requerida (...) puede afectar los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de los deudores comprometidos&raquo; (&eacute;nfasis agregado). Agreg&oacute; el M&aacute;ximo Tribunal que &laquo;la Municipalidad recurrente, en cuanto organismo estatal, se encuentra obligada a cautelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos de quienes podr&iacute;an verse afectados por la divulgaci&oacute;n de que se trata, para lo cual no solo est&aacute; habilitada sino obligada, tanto para denegar la informaci&oacute;n pedida en virtud de la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley N&deg; 20.285, como para intentar una reclamaci&oacute;n como la de autos, porque como se ha dejado apuntado m&aacute;s arriba, su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento es capaz de afectar los derechos de las personas involucradas, particularmente de aquellos que inciden en la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico que pudieran afectar su honra&raquo;. Luego, &laquo;divulgar informaci&oacute;n que potencialmente pueda afectar derechos de personas, atribuy&eacute;ndoles la referida calidad, es improcedente a la luz de los citados cuerpos normativos&raquo;.</p> <p> 3) Que, a su vez, los razonamientos referidos en el fallo se&ntilde;alado sirvieron de base para la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 26 de enero de 2015, que acogi&oacute; Reclamo de Ilegalidad Rol 6531-2014, en la que se concluye que &laquo;la entrega de la informaci&oacute;n requerida consistente en una n&oacute;mina o listado de los contribuyentes morosos de patentes comerciales de la I. Municipalidad de Las Condes, con sus nombres, domicilios, n&uacute;meros de Rut, nombre de los representantes legales, resulta para esta Corte, fundadamente puede afectar - a dichas personas - en cuanto su capacidad para operar comercialmente, su prestigio comercial y financiero y de esta forma vulnerada su honra y honor&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, a juicio de este Consejo, lo se&ntilde;alado por la referida magistratura, se aviene fielmente a la esfera de protecci&oacute;n de la vida privada que el constituyente como el legislador han fijado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica como en las Leyes de Transparencia y ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. En efecto, dichos cuerpos normativos han establecido un r&eacute;gimen de protecci&oacute;n de los datos personales que obran en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, a partir de la garant&iacute;a constitucional dispuesta en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4, sobre el respeto a la vida privada y la honra de la persona y su familia. Luego, la comunicaci&oacute;n de los datos requeridos a la luz de lo dispuesto en los citados cuerpos normativos resulta improcedente.</p> <p> 5) Que, consecuencia, la entrega de la informaci&oacute;n reclamada genera una afectaci&oacute;n cierta o probable y con la suficiente especificidad a los derechos econ&oacute;micos y comerciales de las personas naturales y jur&iacute;dicas que all&iacute; se consignan, en cuanto podr&iacute;a da&ntilde;ar tanto su capacidad de operar comercialmente como su prestigio comercial. Adem&aacute;s, respecto de las personas naturales, afectar&iacute;a tambi&eacute;n su vida privada y honra. En m&eacute;rito de lo expuesto, se rechazar&aacute; el presente amparo por concurrir respecto de la solicitud de informaci&oacute;n impetrada la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, resultan plausibles las alegaciones del &oacute;rgano en orden a que la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n sobre el Mapa de Cobranza, en tanto instrumento que plasma la forma en que ser&aacute;n llevados a cabo las acciones de cobro en cada Tesorer&iacute;a, configura un riesgo de da&ntilde;o cierto y espec&iacute;fico a la tarea de recaudaci&oacute;n del Servicio, principal labor que debe efectuar el organismo en cumplimiento de un mandato legal, con la consecuente afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido. En efecto, revelar a un tercero las directrices para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, indicadores y l&iacute;neas de acci&oacute;n a implementar en el proceso de recaudaci&oacute;n, implicar&iacute;a develar necesariamente las fortalezas, caracter&iacute;sticas y enfoques de tales procesos. As&iacute; las cosas, respecto de los antecedentes pedidos se configura tambi&eacute;n la causal de denegaci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, atendido lo resuelto precedentemente, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre las dem&aacute;s alegaciones y causales de reserva invocadas por el TGR, por innecesario.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Claudio Morales B&oacute;rquez en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Claudio Morales B&oacute;rquez y a la Sra. Tesorera General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>