Decisión ROL C5851-20
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Reclamante: CRISTIÁN ÁLVAREZ ALQUINTA  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA SERENA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de la Serena, relativo a los contratos de leaseback celebrados por dicha entidad durante los últimos 10 años. Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual no se acreditó la causal de reserva de afectación de los derechos de carácter comercial y económico de la empresa Gran Capital SpA. Se hace presente que se tuvo por entregada entregado extemporáneamente la información pedida en las letras a) y b) de la solicitud en lo referido a los contratos suscritos con la empresa Eurocapital S.A. y sus respectivas inscripciones, por cuanto el órgano acreditó que proporcionó dicha información al requirente durante la tramitación del presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/8/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5851-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de La Serena</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n &Aacute;lvarez Alquinta</p> <p> Ingreso Consejo: 16.09.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de la Serena, relativo a los contratos de leaseback celebrados por dicha entidad durante los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual no se acredit&oacute; la causal de reserva de afectaci&oacute;n de los derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico de la empresa Gran Capital SpA.</p> <p> Se hace presente que se tuvo por entregada entregado extempor&aacute;neamente la informaci&oacute;n pedida en las letras a) y b) de la solicitud en lo referido a los contratos suscritos con la empresa Eurocapital S.A. y sus respectivas inscripciones, por cuanto el &oacute;rgano acredit&oacute; que proporcion&oacute; dicha informaci&oacute;n al requirente durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1154 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5851-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 12 de agosto de 2020, don Cristi&aacute;n &Aacute;lvarez Alquinta solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de La Serena, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Se&ntilde;ale los contratos de compraventa de inmuebles de la Corporaci&oacute;n Gabriel Gonz&aacute;lez Videla, por la cual &eacute;sta vendi&oacute; a terceros, inmuebles de propiedad de la misma corporaci&oacute;n, terceros que luego se los habr&iacute;a arrendado a la misma Corporaci&oacute;n con opci&oacute;n de compra, conjunto contractual conocido como leaseback, celebrados durante los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, con indicaci&oacute;n de los inmuebles sujetos a leaseback, precio de venta de los mismos, rentas de arrendamiento pactadas, duraci&oacute;n de dichos contratos, el precio de la prima cobrada para ejercer la opci&oacute;n de compra, si se aplicaron multas a la Corporaci&oacute;n en virtud de dichos contratos, y en que contratos se aplicaron las mismas, y se se&ntilde;ale en cuales conjuntos contractuales, una vez pagadas todas las rentas de arrendamientos, se ejerci&oacute; la opci&oacute;n de compra y en cu&aacute;les no.</p> <p> b) Copia de los contratos de los que se da cuenta en el numeral anterior, as&iacute; como de los instrumentos en los que constar&iacute;a el ejercicio de la respectiva opci&oacute;n de compra por parte de la corporaci&oacute;n, as&iacute; como de las inscripciones a favor de la Corporaci&oacute;n originadas, luego del ejercicio de las opciones de compra en cuesti&oacute;n.</p> <p> c) Copia del cheque o dep&oacute;sito a la vista con el cual se habr&iacute;a pagado parte del precio de venta del inmueble ubicado en calle &Aacute;nima de Diego 550, comuna y ciudad de La Serena, vendido por la Corporaci&oacute;n, mediante escritura p&uacute;blica de fecha 4 de diciembre de 2019, a la que se le asign&oacute; el repertorio n&uacute;mero 9.192 2019, complementada por escritura p&uacute;blica de fecha 11 de diciembre de 2019, a la que se le asign&oacute; el repertorio 9.420 2019, as&iacute; como de los documentos que dar&iacute;an cuenta del cobro y pago de los mismos en los respectivos bancos, adem&aacute;s del dep&oacute;sito de &eacute;stos en alguna cuenta de la Corporaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Corporaci&oacute;n Municipal de La Serena respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n N&deg; 340, de fecha 26 de agosto de 2020, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que deniega la informaci&oacute;n pedida fundado en la oposici&oacute;n a la entrega manifestada por tercero, de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En efecto, en virtud del referido art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado comunic&oacute; el requerimiento a las empresas Gran Capital S.A. y Eurocapital SpA, en su calidad de terceros a quienes pudiera afectar sus derechos la entrega de lo pedido.</p> <p> Al respecto s&oacute;lo se recibi&oacute; respuesta de la empresa Gran Capital S.A. mediante correo electr&oacute;nico de fecha 18 de agosto de 2020, la cual manifest&oacute; su oposici&oacute;n a entregar la informaci&oacute;n pedida, sosteniendo que proporcionar lo pedido pone a la empresa en una posici&oacute;n desventajosa frente a eventuales competidores y/o procesos licitatorios, siendo antecedentes sensibles.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de septiembre de 2020, don Cristi&aacute;n &Aacute;lvarez Alquinta dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Serena, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Agrega, que se le deneg&oacute; lo pedido por la oposici&oacute;n de tercero, el cual s&oacute;lo tendr&iacute;a relaci&oacute;n con lo requerido en la letra c) de la solicitud, antecedentes que estima que de todas maneras son p&uacute;blicos al referido al pago de un contrato celebrado por el &oacute;rgano reclamado, al no concurrir los requisitos para configurar una causal de reserva al respecto.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Serena mediante oficio N&deg; E17333, de fecha 13 de octubre de 2020. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: indique, si a su juicio, frente a la solicitud de informaci&oacute;n, resultaba procedente aplicar el principio de divisibilidad, contenido en la el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia; se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado formul&oacute; sus descargos u observaciones a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n remitida por correo electr&oacute;nico de fecha 23 de noviembre de 2020, complementado por correo electr&oacute;nico de fecha 10 de diciembre de 2020, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que recibida la solicitud formulada procedi&oacute; a notificar a terceros de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, en particular a las empresas Gran Capital SpA y Eurocapital S.A. Hace presente que s&oacute;lo se deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por la oposici&oacute;n manifestada por la empresa Gran Capital SpA, de conformidad con el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Agrega, que lo pedido versa sobre el contenido &iacute;ntegro y obtener copia completa de el/los contrato(s) de compraventa y arrendamiento con opci&oacute;n de compra, suscrito(s) por la Corporaci&oacute;n Municipal Gabriel Gonz&aacute;lez Videla de La Serena en los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os sobre el inmueble ubicado en calle &Aacute;nima de Diego N&deg; 550, La Serena, &uacute;nico inmueble que ha sido objeto de los contratos que se consignan en el requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> En este sentido, se&ntilde;ala que lo pedido en las letras a) y b) del requerimiento, se refieren exclusivamente a informaci&oacute;n sobre el contenido y determinados datos de los contratos, tales como la indicaci&oacute;n del inmueble, precio de venta, duraci&oacute;n del instrumento, si se ejerci&oacute; la opci&oacute;n de compra, y adem&aacute;s, copia de dichos contratos y la inscripci&oacute;n que se origin&oacute; a partir de la celebraci&oacute;n del instrumento que ejecuta la opci&oacute;n de compra, lo que comprende &uacute;nicamente a dos contratos celebrados por la Corporaci&oacute;n Municipal Gabriel Gonz&aacute;lez Videla y la sociedad Eurocapital S.A.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo requerido en la letra c), ello se refiere espec&iacute;ficamente al contrato suscrito entre la Corporaci&oacute;n Municipal Gabriel Gonz&aacute;lez Videla y la sociedad Gran Capital SpA, tanto copia &iacute;ntegra del documento como la copia del cheque, vale vista y/u otros documentos que den cuenta del pago del precio del contrato celebrado entre la Corporaci&oacute;n Municipal Gabriel Gonz&aacute;lez Videla y la sociedad Gran Capital SpA con fecha 04 de diciembre del a&ntilde;o 2019.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que al examinar el requerimiento con ocasi&oacute;n de los descargos, estim&oacute; que procede acceder a lo pedido en las letras a) y b) de la solicitud relacionado con el contrato suscrito con Eurocapital S.A., para lo cual procedi&oacute; a remitir dichos antecedentes al requirente mediante correo electr&oacute;nico de fecha 09 de diciembre de 2020 en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Informa que en el periodo consultado en el requerimiento formulado se han suscrito dos contratos de Leaseback, a saber: uno con la sociedad Eurocapital S.A y otro con la sociedad Gran Capital SpA.</p> <p> b) Accede a la informaci&oacute;n referida al contrato celebrado con la sociedad Eurocapital S.A.</p> <p> En este sentido detall&oacute; que mediante escritura p&uacute;blica de compraventa y arrendamiento, de fecha 01 de octubre del a&ntilde;o 2012, suscrita entre Corporaci&oacute;n Municipal Gabriel Gonz&aacute;lez Videla y Eurocapital S.A, ante Notario P&uacute;blico Titular de la ciudad de La Serena don Oscar Fern&aacute;ndez Mora, la Corporaci&oacute;n Municipal vendi&oacute; y posteriormente arrend&oacute; el inmueble corresponde al ubicado en calle &Aacute;nima de Diego N&deg; 550 de la comuna de La Serena. El precio de la venta fue la suma de $250.000.000; la renta de arrendamiento mensual ascendi&oacute; a la suma de 345,80 Unidades de Fomento y la duraci&oacute;n del contrato fue de 84 meses y 14 d&iacute;as. El precio de la prima cobrada para ejercer la opci&oacute;n de compra fue de 345,80 Unidades de Fomento, monto correspondiente al &uacute;ltimo mes de renta, seg&uacute;n se pact&oacute; en la cl&aacute;usula d&eacute;cimo cuarta del instrumento.</p> <p> Expirado el plazo del contrato de arrendamiento, la Corporaci&oacute;n Municipal ejerci&oacute; la opci&oacute;n de compra respecto del inmueble, conforme faculta la cl&aacute;usula d&eacute;cimo cuarta del contrato referido. De esa manera, el segundo contrato suscrito entre las partes corresponde a la escritura p&uacute;blica de compraventa firmada entre la Corporaci&oacute;n Municipal Gabriel Gonz&aacute;lez Videla y Eurocapital S.A, con fecha 14 de noviembre del a&ntilde;o 2019, ante don John Gallardo G&oacute;mez, Notario Suplente del Notario P&uacute;blico Titular de la ciudad de La Serena don Oscar Fern&aacute;ndez Mora.</p> <p> Agrega, que a prop&oacute;sito de la suscripci&oacute;n de este contrato, se genera la inscripci&oacute;n de dominio en favor de la Corporaci&oacute;n Municipal rolante a fojas 12.510, N&deg; 8.397 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de la Serena del a&ntilde;o 2019.</p> <p> Acompa&ntilde;a los siguientes documentos relacionados con la sociedad Eurocapital S.A:</p> <p> i. Escritura p&uacute;blica de compraventa y arrendamiento, suscrita entre Corporaci&oacute;n Municipal Gabriel Gonz&aacute;lez Videla y Eurocapital S.A, con fecha 01 de octubre del a&ntilde;o 2012, ante Notario P&uacute;blico Titular de la ciudad de La Serena don Oscar Fern&aacute;ndez Mora, en archivo digital &quot;Compraventa Eurocapital Corporaci&oacute;n &Aacute;nima de Diego 2012.pdf&quot;.</p> <p> ii. Escritura p&uacute;blica de compraventa suscrita entre la Corporaci&oacute;n Municipal Gabriel Gonz&aacute;lez Videla y Eurocapital S.A, con fecha 14 de noviembre del a&ntilde;o 2019, ante don John Gallardo G&oacute;mez, Notario Suplente del Notario P&uacute;blico Titular de la ciudad de La Serena don Oscar Fern&aacute;ndez Mora, en archivo digital &quot;Escritura p&uacute;blica de CV Corporaci&oacute;n GGV a Eurocapital 2019.pdf&quot;.</p> <p> iii. Copia de inscripci&oacute;n de dominio rolante fojas 12.510, N&deg; 8.397 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de la Serena del a&ntilde;o 2019, donde consta t&iacute;tulo de dominio inscrito a favor de la Corporaci&oacute;n Municipal Gabriel Gonz&aacute;lez Videla, en archivo digital &quot;14.- Copia de inscripci&oacute;n de dominio Corporaci&oacute;n Municipal 2019.pdf&quot;.</p> <p> c) Respecto de la informaci&oacute;n relacionada con el contrato suscrito con la empresa Gran Capital SpA, deniega lo pedido fundado en la oposici&oacute;n a la entrega por parte de dicha empresa, en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E21496, de fecha 28 de diciembre de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n proporcionada con el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> El reclamante a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 29 de diciembre de 2020 manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que estima no se le dio respuesta a lo pedido en la letra a) de la solicitud, por cuanto s&oacute;lo se le proporcion&oacute; informaci&oacute;n sobre contratos de lease - back respecto al inmueble se&ntilde;alado en el letra c) del requerimiento, de modo que a su parecer no se le ha informado cuantos contratos de dicho tipo se han celebrado, sobre que inmuebles se han celebrado dichos tipos de contratos, y las estipulaciones de los mismos.</p> <p> Por lo anterior, sostiene que los antecedentes proporcionados tampoco satisfacen lo pedido en la letra b), por cuanto al desconocer cuales ser&iacute;an todos los contratos, no ser&iacute;a posible a su parecer determinar si se le entreg&oacute; lo requerido.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que tampoco le entregaron lo pedido en la letra c) de la solicitud.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: Este Consejo, mediante oficios N&deg; E273 y N&deg; 283, ambos de fecha 06 de enero de 2021, notific&oacute; a las empresas Gran Capital SpA y Eurocapital S.A., respectivamente, a fin que presentar&aacute;n sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna de las empresas Gran Capital SpA y Eurocapital S.A destinada a formular sus descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega por parte de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Serena de la informaci&oacute;n relativa a los contratos de compraventa por los cuales vendi&oacute; inmuebles a terceros, celebrados durante los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo, y como lo reiter&oacute; el solicitante en su pronunciamiento de disconformidad.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales, por lo que procede examinar si la respuesta del &oacute;rgano reclamado se ajusta a las obligaciones que exige la normativa citada.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n pedida a las letras a) y b) de la solicitud, en lo referido a copia de los contratos suscritos con la empresa Eurocapital S.A. y de las inscripciones respectivas, el &oacute;rgano reclamado si bien en su respuesta al solicitante deneg&oacute; lo pedido fundado en la oposici&oacute;n de tercero, con ocasi&oacute;n de sus descargos la Corporaci&oacute;n Municipal de La Serena se&ntilde;al&oacute; que revisado nuevamente el requerimiento, procedi&oacute; a informar al requirente que en el periodo la solicitud se suscribieron dos contratos de Leaseback, uno con la empresa Eurocapital S.A y otro con la empresa Gran Capital SpA, entregando al solicitante adem&aacute;s s&oacute;lo lo referido a los contratos celebrados con la empresa con la empresa Eurocapital S.A., en atenci&oacute;n a la oposici&oacute;n manifestada por la empresa Gran Capital SpA, acompa&ntilde;ando la respectiva acta de entrega y respaldo de remisi&oacute;n de dichos antecedentes al requirente.</p> <p> 4) Que, por lo expuesto, y no obstante la manifestaci&oacute;n de disconformidad del solicitante, se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo, habi&eacute;ndose acreditado que el &oacute;rgano reclamado entreg&oacute; lo pedido en este punto, pero solo durante la tramitaci&oacute;n del presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, pero teniendo por entregado lo pedido de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, respecto de la informaci&oacute;n pedida en las letras a) y b) de la solicitud, relativo a copia de los contratos e inscripciones consultadas, salvo lo relacionado con la empresa Eurocapital S.A., y la requerida en la letra c), relativo a copia del cheque o deposito a la vista con el cual se habr&iacute;a pagado parte del precio de venta del inmueble ubicado en calle &Aacute;nima de Diego 550, comuna y ciudad de La Serena, como los documentos que dar&iacute;an cuenta del cobro y pago de los mismos en los respectivos bancos, adem&aacute;s del dep&oacute;sito de &eacute;stos en alguna cuenta de la Corporaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado se limit&oacute; a se&ntilde;alar que deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n fundado en la oposici&oacute;n formulada por la empresa Gran Capital SpA.</p> <p> 6) Que, en este sentido el &oacute;rgano reclamado sostuvo que en su respuesta al requirente deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida, por cuanto comunicada la solicitud a las empresas Gran Capital S.A. y Eurocapital SpA. en su calidad de terceros, en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia terceros, recibiendo la oposici&oacute;n a la entrega s&oacute;lo por parte de la empresa Gran Capital S.A., la que se limit&oacute; a sostener que proporcionar lo pedido pone a la empresa en una posici&oacute;n desventajosa frente a eventuales competidores y/o procesos licitatorios, siendo antecedentes sensibles para dicha sociedad. Cabe tener en consideraci&oacute;n que este Consejo notific&oacute; a las referidas empresas el presente amparo, y a la fecha de la presente decisi&oacute;n no recibi&oacute; presentaci&oacute;n alguna de las empresas Gran Capital S.A. y Eurocapital SpA destinada a formular sus descargos en esta sede.</p> <p> 7) Que, acerca de la alegaci&oacute;n de la empresa Gran Capital SpA, cabe tener presente que de acuerdo al art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose, entre otros, de los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. Al respecto, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica, los que deben ser acreditados por los eventualmente afectados. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afecte significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 8) Que, de acuerdo a los antecedentes examinados en el presente caso, es posible concluir que la informaci&oacute;n pedida tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica, puesto que no s&oacute;lo corresponde a copia de los contratos por los cuales el &oacute;rgano reclamado ha vendido inmuebles que formas parte de su patrimonio y la respectiva documentaci&oacute;n de respaldo de haber recibido los pagos respectivos, sino que tambi&eacute;n trat&aacute;ndose de los contratos se han materializado en escrituras p&uacute;blicas que constan en registros p&uacute;blicos que llevan a su cargo notarios, por lo cual tienen naturaleza p&uacute;blica, no siendo suficiente por tanto, la oposici&oacute;n formulada por el tercero para constituir en reservados antecedentes que se encuentran en permanente disposici&oacute;n para su consulta, por cuanto no se cumple el primero de los requisitos exigidos para configurar la causal de reserva alegada, esto es, que la informaci&oacute;n pedida sea secreta, no siendo generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n, lo que claramente en el presente caso no ocurre al constar en un registro p&uacute;blico la informaci&oacute;n pedida, no adem&aacute;s alguna ventaja en el desarrollo de su actividad comercial que pudiera afectarse. Por lo anterior, este Consejo estima que no concurre la causal de reserva que se subyace en la argumentaci&oacute;n de la empresa Gran Capital SpA, por lo que se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, en atenci&oacute;n a lo expuesto, no habi&eacute;ndose configurado alguna causal de reserva que justifique denegar la informaci&oacute;n pedida en este punto, toda vez que de los antecedentes examinados no se logr&oacute; acreditar que la entrega de informaci&oacute;n sobre contratos que constan en registros p&uacute;blicos, como asimismo los documentos que acrediten el pago del previo de las ventas respectivas, produzca una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando su entrega al solicitante, tarjando previamente los datos personales de contexto comprendido en los documentos ordenados a entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristi&aacute;n &Aacute;lvarez Alquinta en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de la Serena, teniendo por entregado extempor&aacute;neamente la informaci&oacute;n pedida en las letras a) y b) de la solicitud en lo referido a los contratos suscritos con la empresa Eurocapital S.A. y sus respectivas inscripciones, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Serena:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en los documentos ordenados a entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628:</p> <p> i. Copia de los contratos de compraventa de inmuebles celebrados por la Corporaci&oacute;n Municipal de La Serena en la modalidad leaseback durante los &uacute;ltimos 10 a&ntilde;os, con terceros distintos de la empresa Eurocapital S.A., as&iacute; como de los instrumentos en los que constar&iacute;a el ejercicio de la respectiva opci&oacute;n de compra por parte de la corporaci&oacute;n, y copia de las inscripciones a favor de la Corporaci&oacute;n originadas, luego del ejercicio de las opciones de compra en cuesti&oacute;n, y adem&aacute;s indicando la duraci&oacute;n de dichos contratos, el precio de la prima cobrada para ejercer la opci&oacute;n de compra, si se aplicaron multas a la Corporaci&oacute;n Municipal en virtud de dichos contratos, en que contratos se aplicaron las mismas y en respecto de que contratos una vez pagadas todas las rentas de arrendamientos, se ejerci&oacute; la opci&oacute;n de compra y en cu&aacute;les no.</p> <p> ii. Copia del cheque o dep&oacute;sito a la vista con el cual se habr&iacute;a pagado parte del precio de venta del inmueble ubicado en calle Anima de Diego 550, comuna y ciudad de La Serena, vendido por la Corporaci&oacute;n Municipal de La Serena, mediante escritura p&uacute;blica de fecha 4 de diciembre de 2019, a la que se le asign&oacute; el repertorio n&uacute;mero 9.192 2019, complementada por escritura p&uacute;blica de fecha 11 de diciembre de 2019, a la que se le asign&oacute; el repertorio 9.420 2019, as&iacute; como de los documentos que dar&iacute;an cuenta del cobro y pago de los mismos en los respectivos bancos, adem&aacute;s del dep&oacute;sito de &eacute;stos en alguna cuenta de la corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n &Aacute;lvarez Alquinta, al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de La Serena, y a las empresas Eurocapital S.A. y Gran Capital SpA, estas &uacute;ltimas en su calidad de terceros en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>