Decisión ROL C5857-20
Reclamante: SEBASTIÁN MERINO FUENTES  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega del gasto total y unitario realizado en la compra de carros lanza aguas durante el 18 de octubre del año 2019 y el 24 de julio del 2020. Lo anterior, por cuanto no se logró acreditar que la publicidad de dichos antecedentes, de carácter general, tenga la potencialidad suficiente para afectar en forma presente o probable, y con suficiente especificidad, el debido cumplimiento de las funciones del órgano o el orden público o la seguridad nacional, según lo alegado por el órgano recurrido. Aplica criterio contenido en la decisión C2797-14, en que se resolvió la entrega del número de carros lanza aguas destinados a unas regiones en el periodo consultado, razonando que lo requerido "...es un dato numérico de vehículos, y no del personal que opera dichos vehículos, o que se despliega en terreno cuando son empleados, ya sea efectuando labores de seguridad de dichos carros o de coordinación con su funcionamiento, como tampoco se solicitaron las calles, cuadrantes, zonas, ni horarios en que fueron empleados, todos elementos adicionales que resultan necesarios para eventualmente constituir la afectación alegada por la reclamada". Se rechaza, respecto al gasto total y unitario realizado en la compra de carros lanza gases, con las respectivas órdenes de compra, durante el mismo período, por inexistencia de la información pedida, sin que se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria. Asimismo, se rechaza la entrega de las órdenes de compra de vehículos lanza aguas y transporte de personal blindado; por estimarse que forman parte de aquellas materias que el artículo 436 N° 4, del Código de Justicia Militar, pretende cautelar, por cuanto se refiere a datos que de ser entregados implicaría revelar antecedentes específicos de los vehículos consultados, lo cual conlleva un riesgo de afectación presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile y a la seguridad de la Nación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/9/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Justicia Militar
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5857-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Sebasti&aacute;n Merino Fuentes</p> <p> Ingreso Consejo: 17.09.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenando la entrega del gasto total y unitario realizado en la compra de carros lanza aguas durante el 18 de octubre del a&ntilde;o 2019 y el 24 de julio del 2020.</p> <p> Lo anterior, por cuanto no se logr&oacute; acreditar que la publicidad de dichos antecedentes, de car&aacute;cter general, tenga la potencialidad suficiente para afectar en forma presente o probable, y con suficiente especificidad, el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano o el orden p&uacute;blico o la seguridad nacional, seg&uacute;n lo alegado por el &oacute;rgano recurrido.</p> <p> Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n C2797-14, en que se resolvi&oacute; la entrega del n&uacute;mero de carros lanza aguas destinados a unas regiones en el periodo consultado, razonando que lo requerido &quot;...es un dato num&eacute;rico de veh&iacute;culos, y no del personal que opera dichos veh&iacute;culos, o que se despliega en terreno cuando son empleados, ya sea efectuando labores de seguridad de dichos carros o de coordinaci&oacute;n con su funcionamiento, como tampoco se solicitaron las calles, cuadrantes, zonas, ni horarios en que fueron empleados, todos elementos adicionales que resultan necesarios para eventualmente constituir la afectaci&oacute;n alegada por la reclamada&quot;.</p> <p> Se rechaza, respecto al gasto total y unitario realizado en la compra de carros lanza gases, con las respectivas &oacute;rdenes de compra, durante el mismo per&iacute;odo, por inexistencia de la informaci&oacute;n pedida, sin que se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> Asimismo, se rechaza la entrega de las &oacute;rdenes de compra de veh&iacute;culos lanza aguas y transporte de personal blindado; por estimarse que forman parte de aquellas materias que el art&iacute;culo 436 N&deg; 4, del C&oacute;digo de Justicia Militar, pretende cautelar, por cuanto se refiere a datos que de ser entregados implicar&iacute;a revelar antecedentes espec&iacute;ficos de los veh&iacute;culos consultados, lo cual conlleva un riesgo de afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile y a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1154 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5857-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2020, ingres&oacute;, por derivaci&oacute;n desde la Subsecretar&iacute;a del Interior, la solicitud de don Sebasti&aacute;n Merino Fuentes, quien requiri&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Gasto total realizado en la compra de carros lanza agua durante el per&iacute;odo del 18 de octubre de 2019 al 24 de julio de 2020, adem&aacute;s de especificar el costo unitario de los veh&iacute;culos.</p> <p> b) Gasto total realizado en la compra de carros lanza gases, durante el per&iacute;odo indicado, adem&aacute;s de especificar el costo unitario de los veh&iacute;culos.</p> <p> c) &Oacute;rdenes de compra relacionadas con la compra de veh&iacute;culos, lanza aguas, lanza gases y transporte de personal blindado durante el per&iacute;odo indicado.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de septiembre de 2020, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 409, de esa fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> 1. Durante el periodo consultado no se han adquiridos veh&iacute;culos lanza gases.</p> <p> 2. En lo que respecta a la entrega de las &oacute;rdenes de compra de los carros lanza agua y veh&iacute;culos de transporte de personal blindado adquiridos por la Instituci&oacute;n, junto con el costo total y unitario de los mismos, no es factible de entregar, ya que esta informaci&oacute;n posee el car&aacute;cter de secreta, de acuerdo a las normas contenidas en el C&oacute;digo de Justicia Militar en relaci&oacute;n con las que se citan en esta presentaci&oacute;n.</p> <p> 3. Entregar documentaci&oacute;n que contiene la cantidad, el detalle, el precio, las condiciones de pago, junto con otros datos de la operaci&oacute;n comercial, implica revelar el dato num&eacute;rico de los medios log&iacute;sticos adquiridos por la Instituci&oacute;n, y por ende, el costo total y unitario de los mismos, junto con la descripci&oacute;n espec&iacute;fica de los veh&iacute;culos consultados, lo cual conlleva un riesgo de afectaci&oacute;n cierto, probable, y espec&iacute;fico al debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile y, en definitiva, a la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> 4. En efecto, para asegurar el cumplimiento de las funciones que la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y el Legislador entregan a Carabineros en pro de la comunidad, se requiere disponer de los recursos humanos, log&iacute;sticos y de infraestructura &oacute;ptima, lo cual posibilitar&aacute; el desarrollo de las funciones operativas de orden y de seguridad que caracterizan a la Instituci&oacute;n, concepto que desarrolla latamente.</p> <p> 5. A ra&iacute;z de las graves alteraciones del orden p&uacute;blico que se han suscitado en el pa&iacute;s, acompa&ntilde;adas de manifestaciones de distinta &iacute;ndole, ha requerido de Carabineros, en el cumplimiento de su misi&oacute;n constitucional el despliegue operativo de personal y elementos log&iacute;sticos, entre ellos de su parque vehicular regular, pero en especial aquel parque vehicular t&aacute;ctico destinado al control del orden p&uacute;blico.</p> <p> 6. Al aplicar el test del da&ntilde;o, no resulta beneficioso en aras de un control social revelar los detalles de los procesos de compra de los carros lanza aguas y veh&iacute;culos blindados durante el periodo solicitado, puesto que importa revelar parte de la flota vehicular t&aacute;ctica, lo que implicar&iacute;a que con posterioridad, se requiriera conocer los mismos datos para otros periodos, situaci&oacute;n que despu&eacute;s de un proceso de consolidaci&oacute;n de datos permitir&iacute;a tener una visi&oacute;n completa de todo el parque vehicular destinado al control del orden p&uacute;blico, y de ese modo revelar la capacidad institucional para hacer frente a los procedimientos policiales.</p> <p> 7. Dada la especial funci&oacute;n que cumplen estos veh&iacute;culos de apoyo t&aacute;ctico, los cuales est&aacute;n llamados a prestar sus servicios en situaciones de contingencia social, en las que se transgrede de manera flagrante el orden p&uacute;blico, se justifica la necesidad de mantener en reserva los detalles de los procesos de adquisici&oacute;n de los mismos, habida cuenta que, esta clase de medios log&iacute;sticos poseen condiciones constructivas que difieren de la flota de veh&iacute;culos policiales convencionales, con cuya entrega se puede ver afectada la seguridad nacional.</p> <p> 8. En este contexto, todas estas contrataciones se efectuaron bajo la modalidad de Trato Directo, de car&aacute;cter reservado, por lo que el procedimiento de contrataci&oacute;n qued&oacute; excluido del sistema de informaci&oacute;n de compras y contrataciones de la Administraci&oacute;n a trav&eacute;s del sitio web www.mercadopublico.cl, conforme al inciso final del art&iacute;culo 20 de la Ley N&deg; 19.886.</p> <p> 9. Lo anterior, toda vez, que una licitaci&oacute;n p&uacute;blica permitir&iacute;a revelar los detalles de la operaci&oacute;n, cantidades, valores unitarios de los mismos, etc., junto con identificar los componentes t&eacute;cnicos y especificaciones que poseen los veh&iacute;culos que se han adquirido, siendo necesario que estas adquisiciones se realicen en forma reservada, de manera que no se creen formas para neutralizarlos, o que se afecte la seguridad de la adquisici&oacute;n.</p> <p> 10. A mayor abundamiento, mediante la dictaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 90, de 09.08.2018, de la Direcci&oacute;n Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales de Carabineros de Chile, se declar&oacute; como material estrat&eacute;gico para la Instituci&oacute;n, es decir, de importancia decisiva para el desarrollo de la funci&oacute;n que se le ha asignado por la Constituci&oacute;n y la ley a Carabineros de Chile, en el &aacute;mbito de armamento y munici&oacute;n, armas de fuego, munici&oacute;n, elementos explosivos, elementos de protecci&oacute;n antibala, elementos disuasivos para el control de muchedumbre o de intervenci&oacute;n sean &eacute;stos qu&iacute;micos, mec&aacute;nicos, electr&oacute;nicos, luminosos u otros; elementos para la visi&oacute;n nocturna tales como ca&ntilde;ones y visores de luz; equipamiento para la detecci&oacute;n y desactivaci&oacute;n de elementos explosivos;</p> <p> 11. En atenci&oacute;n a todo lo expuesto, resultan aplicables las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, N&deg; 3 y 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 4 del C&oacute;digo de Justicia Militar, las que se transcriben.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de septiembre de 2020, don Sebasti&aacute;n Merino Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E17651, de 16 de octubre de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y (2&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Mediante Ordinario S/N, de 26 de octubre de 2020, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos, reiterando las causales de reserva y fundamentos invocados con ocasi&oacute;n de la respuesta para denegar la informaci&oacute;n requerida; y agreg&oacute; que no s&oacute;lo por consideraciones de derecho se reservaron estos antecedentes, sino que tambi&eacute;n de nivel t&aacute;ctico, pues develar datos sobre esta materia significar&iacute;a poner en riesgo a los civiles a los cuales esta instituci&oacute;n est&aacute; llamada a resguardar, dificultar la labor de restablecimiento del orden p&uacute;blico que tiene asignada y finalmente, arriesgar la integridad de quienes la componen, toda vez que implicar&iacute;a entregar valiosos datos los cuales permitir&aacute;n elaborar planes de respuesta t&aacute;cticos a quienes quieran repeler su actuaci&oacute;n, resultando necesario para garantizar el debido cumplimiento de las funciones que Carabineros de Chile est&aacute; llamado a cumplir en la prevenci&oacute;n de los hechos que alteran el orden p&uacute;blico. Por lo anterior, revelar su contenido arriesgar&iacute;a tornar ineficaz el actuar policial e impedir&iacute;a el cumplimiento de la misi&oacute;n constitucional que ha sido encomendada al &oacute;rgano.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1148, de 12 de enero de 2021, se acord&oacute; requerir a Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; E922, de 12 de enero de 2021, informar si en las leyes de presupuestos de los a&ntilde;os 2019 y 2020 se contempl&oacute; alg&uacute;n &iacute;tem, glosa u otro t&iacute;tulo a los que se deban imputar las adquisiciones requeridas, como asimismo, especificar detalladamente si se establece un procedimiento especial para informar o dar cuenta de los gastos respectivos, a alg&uacute;n &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado y/o comisi&oacute;n de la C&aacute;mara de Diputados o el Senado.</p> <p> Por Ordinario N&deg; 16, de 20 de enero de 2021 el &oacute;rgano respondi&oacute; lo siguiente &quot;Sobre la materia cumplo con informar que de acuerdo a lo indicado por la Direcci&oacute;n de Finanzas de Carabineros de Chile, previo an&aacute;lisis e informe emitido por el Departamento de Presupuesto Institucional, de su dependencia, en las leyes de presupuestos de los a&ntilde;os 2019 y 2020 no se contempl&oacute; alg&uacute;n &iacute;tem, glosa u otro t&iacute;tulo a los que se debieron imputar las adquisiciones por la compra de veh&iacute;culos lanza agua, lanza gases y de transporte de personal blindados, en el per&iacute;odo del 18 de octubre de 2019 al 24 de julio de 2020, como tampoco se estableci&oacute; un procedimiento especial para informar o dar cuenta de los gastos respectivos a alg&uacute;n &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado y/o Comisi&oacute;n de la C&aacute;mara de Diputados o el Senado&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de Carabineros de Chile a la solicitud del reclamante, referida al gasto total y unitario realizado en la compra de carros lanza agua y carros lanza gases, y a las &oacute;rdenes de compra relacionadas con la compra de estos veh&iacute;culos y los de transporte de personal blindado, en el periodo indicado en el N&deg; 1 de lo expositivo. Al efecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la informaci&oacute;n relativa a los carros lanza gases, fundada en que en el periodo consultado no adquiri&oacute; este tipo de veh&iacute;culos; y respecto a los carros lanza agua y de transporte de personal blindado, en virtud de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, N&deg; 3 y N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 4, del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, respecto de la informaci&oacute;n pedida en relaci&oacute;n con la compra de carros lanza gases, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en las letras b) y c) de la solicitud, se debe hacer presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes requeridos existan en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, atendido que el &oacute;rgano reclamado sostiene que no obra en su poder esta informaci&oacute;n, dado que no adquiri&oacute; este tipo de veh&iacute;culos en el per&iacute;odo consultado, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte, toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> 3) Que, en segundo lugar, en cuanto a la informaci&oacute;n pedida en las letras a) y c) de la solicitud, relativas a la compra de carros lanza agua y veh&iacute;culos de transporte de personal blindado, cabe se&ntilde;alar, que el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a las causales de reserva invocadas, el citado art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar prescribe que se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas y, entre otros, seg&uacute;n lo establecido en el N&deg; 4 de dicho art&iacute;culo, &quot;los que se refieran a equipos y pertrechos militares o policiales&quot;.</p> <p> 5) Que, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol C45-09, ha establecido que el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a t&iacute;tulo ejemplar. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, este Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental. Por tanto, si bien el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material). La reconducci&oacute;n material se&ntilde;alada debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional.</p> <p> 6) Que, en efecto, no basta s&oacute;lo con que la informaci&oacute;n &quot;se relacione&quot; con el bien jur&iacute;dico protegido o que le resulte &quot;atingente&quot; para los efectos de mantener tal informaci&oacute;n en secreto o reserva, sino que se precisa la afectaci&oacute;n. En tal sentido, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que aquella debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo que no se presume sino que debe ser acreditado por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad. Cabe hacer especialmente presente, que este el criterio interpretativo en la forma debe ser aplicada la causal de reserva invocada del art&iacute;culo 21 N&deg; 5, en relaci&oacute;n a las normas dictadas en forma previa a la reforma constitucional del a&ntilde;o 2005, ha sido ratificado por los Tribunales Superiores de Justicia de nuestro pa&iacute;s. En efecto, la Corte Suprema en el fallo Rol N&deg; 26.843-2018, de 05 de marzo de 2019 sobre recurso de queja, indic&oacute;, en su considerando d&eacute;cimo, lo siguiente: &quot;Que, en cuanto a la causal del numeral 5 del art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 20.285, esta Corte ha dicho en anteriores ocasiones que para que se configure la excepci&oacute;n a la publicidad, no s&oacute;lo basta la existencia o mera referencia a una ley de qu&oacute;rum calificado dictada con anterioridad a la reforma constitucional del a&ntilde;o 2005, sino que adem&aacute;s es necesario evaluar, en concreto, la afectaci&oacute;n al bien jur&iacute;dico que se trata de proteger, en la especie, la seguridad de la Naci&oacute;n. (Roles C.S. N&deg; 35.801-2017 y 49.981-2016)&quot;.</p> <p> 7) Que, respecto de la informaci&oacute;n analizada, para justificar las causales de reserva alegadas, Carabineros de Chile ha se&ntilde;alado, en s&iacute;ntesis, que entregar la documentaci&oacute;n pedida implica revelar medios log&iacute;sticos adquiridos por la instituci&oacute;n, como son el costo total y unitario de los mismos, junto con la descripci&oacute;n espec&iacute;fica de los veh&iacute;culos consultados, lo cual conlleva un riesgo de afectaci&oacute;n cierto, probable, y espec&iacute;fico al debido cumplimiento de sus funciones, en definitiva, al orden y seguridad p&uacute;blica; cuya entrega importar&iacute;a revelar parte de la flota vehicular, lo que implicar&iacute;a que con posterioridad, se requiriera conocer los mismos datos para otros periodos, y tener, finalmente, una visi&oacute;n completa de todo el parque vehicular t&aacute;ctico destinado al control del orden p&uacute;blico, y de ese modo revelar la capacidad institucional para hacer frente a los procedimientos policiales y develar datos sobre esta materia. Asimismo, significar&iacute;a poner en riesgo a los civiles a los cuales esta instituci&oacute;n est&aacute; llamada a resguardar, dificultar la labor de restablecimiento del orden p&uacute;blico que tiene asignada y finalmente, arriesgar la integridad de quienes la componen, toda vez que implicar&iacute;a entregar valiosos datos los cuales permitir&aacute;n elaborar planes de respuesta t&aacute;cticos a quienes quieran repeler su actuaci&oacute;n, resultando necesario para garantizar el debido cumplimiento de sus funciones. Por lo anterior, revelar su contenido arriesgar&iacute;a tornar ineficaz el actuar policial e impedir&iacute;a el cumplimiento de la misi&oacute;n constitucional que ha sido encomendada a Carabineros de Chile.</p> <p> 8) Que, asimismo agreg&oacute; que estas contrataciones se efectuaron bajo la modalidad de trato directo, con car&aacute;cter reservado, conforme al art&iacute;culo 20, inciso final, de la ley N&deg; 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaci&oacute;n de Servicios, el cual dispone que &quot;Los organismos p&uacute;blicos regidos por esta ley, estar&aacute;n exceptuados de publicar en el sistema de informaci&oacute;n se&ntilde;alado precedentemente, aquella informaci&oacute;n sobre adquisiciones y contrataciones calificada como de car&aacute;cter secreto, reservado o confidencial en conformidad a la ley. Las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad cumplir&aacute;n con esta obligaci&oacute;n, en conformidad a su legislaci&oacute;n vigente sobre manejo, uso y tramitaci&oacute;n de documentaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 9) Que, de conformidad al tenor del art&iacute;culo 436 N&deg; 4, del C&oacute;digo de Justicia Militar, se colige de modo preciso que el legislador ha procurado reservar los documentos secretos que se encuentren referidos o guarden relaci&oacute;n con equipos y pertrechos policiales, es decir, antecedentes que detallen su origen, conformaci&oacute;n, funcionamiento, desempe&ntilde;o y otros similares. En este contexto, este Consejo no advierte que lo requerido en la letra a) de la solicitud, referida al gasto total y unitario de los carros lanza agua en el periodo consultado, conlleve un riesgo de afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile, y, en definitiva, a la seguridad p&uacute;blica, cuya entrega importe revelar los bienes jur&iacute;dicos protegidos por la citada norma. En este sentido, se estima que la divulgaci&oacute;n del valor general y unitario de adquisici&oacute;n de dichos veh&iacute;culos, por s&iacute; solo, no tiene una entidad suficiente para afectar la capacidad institucional para hacer frente a los procedimientos policiales y develar datos sobre esta materia, ni de entregar antecedentes que den cuenta de la actuaci&oacute;n estrat&eacute;gica que debe adoptar la Instituci&oacute;n en la prevenci&oacute;n de los hechos que alteran el orden p&uacute;blico, como sostiene la reclamada, por lo que las causales de reserva invocadas respecto de este literal ser&aacute;n desestimadas. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, y ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n pedida. Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n C2797-14, en que se resolvi&oacute; la entrega del n&uacute;mero de carros lanza aguas destinados a unas regiones en el periodo consultado, razonando que lo requerido &quot;...es un dato num&eacute;rico de veh&iacute;culos, y no del personal que opera dichos veh&iacute;culos, o que se despliega en terreno cuando son empleados, ya sea efectuando labores de seguridad de dichos carros o de coordinaci&oacute;n con su funcionamiento, como tampoco se solicitaron las calles, cuadrantes, zonas, ni horarios en que fueron empleados, todos elementos adicionales que resultan necesarios para eventualmente constituir la afectaci&oacute;n alegada por la reclamada&quot; (considerando 6&deg;).</p> <p> 10) Que, a contrario sensu, lo pedido en la letra c) de la solicitud, referida a las &oacute;rdenes de compra de veh&iacute;culos lanza aguas y transporte de personal blindado durante el per&iacute;odo indicado; a juicio de este Consejo forma parte de aquellas materias que el referido art&iacute;culo 436 N&deg; 4, del C&oacute;digo de Justicia Militar, pretende cautelar, por cuanto se refiere a datos que de ser entregados dar&iacute;an cuenta de los medios log&iacute;sticos adquiridos por la instituci&oacute;n, junto con la descripci&oacute;n espec&iacute;fica de los veh&iacute;culos consultados, sus condiciones de pago, junto con otros datos de la operaci&oacute;n comercial, lo cual conlleva un riesgo de afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones de Carabineros de Chile y, en definitiva, a la seguridad p&uacute;blica. En este contexto, se advierte que los elementos de juicio aportados por Carabineros resultan suficientes para configurar la afectaci&oacute;n de alguno de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en espec&iacute;fico al debido cumplimiento de las funciones del organismo o la seguridad de la Naci&oacute;n, en lo que respecta a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica. En consecuencia, se acoger&aacute; las hip&oacute;tesis de reserva alegada por la requerida, respecto de este literal, procedi&eacute;ndose a rechazar el presente amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Sebasti&aacute;n Merino Fuentes en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al General Director de Carabineros de Chile, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante</p> <p> El gasto total realizado en la compra de carros lanza agua durante el per&iacute;odo del 18 de octubre de 2019 al 24 de julio de 2020, y especificar el costo unitario de dicho veh&iacute;culo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en relaci&oacute;n con la compra de carros lanza gases en el per&iacute;odo consultado, atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n en la forma pedida; como asimismo, de las &oacute;rdenes de compra de veh&iacute;culos lanza aguas y transporte de personal blindado en el mismo per&iacute;odo, por configurase las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, N&deg; 3 y N&deg; 5, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 4, del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sebasti&aacute;n Merino Fuentes y la Sr. General Director de la Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>