Decisión ROL C5887-20
Reclamante: JUAN DIAZ SOTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, ordenándose la entrega de los Decretos Personal de Educación que se indican. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, relativa a actos administrativos emitidos por la reclamada respecto de funcionarios públicos, y respecto de los cuales se desestimó la distracción indebida esgrimida por el municipio reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/12/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C5887-20 y C5892-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los &Aacute;ngeles</p> <p> Requirente: Juan D&iacute;az Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 21.09.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, orden&aacute;ndose la entrega de los Decretos Personal de Educaci&oacute;n que se indican.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, relativa a actos administrativos emitidos por la reclamada respecto de funcionarios p&uacute;blicos, y respecto de los cuales se desestim&oacute; la distracci&oacute;n indebida esgrimida por el municipio reclamado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C5887-20 y C5892-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 20 de agosto de 2020, don Juan D&iacute;az Soto, solicit&oacute; a la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo rol C5887-20: &quot;copia de todos los Decretos Personal Educaci&oacute;n emitidos con fecha 1 de abril de 2016 y todos aquellos Decretos Personal Educaci&oacute;n emitidos el 15 de abril de 2016 en formato PDF&quot;.</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo rol C5892-20: &quot;a) En la eventualidad que la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles haya ingresado a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica los Decretos Alcaldicios de los docentes que se desempe&ntilde;an en dicha entidad edilicia y que a continuaci&oacute;n se indican, se solicita a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que haga entrega de una Copia del Decreto Alcaldicio presentado el a&ntilde;o 2016 por la citada municipalidad a la entidad de Control y que corresponden a los 16 profesores que se indican. b) Adem&aacute;s, se solicita que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica haga entrega del Decreto Alcaldicio N&deg; 2627 de 2016 que tiene ingresado al registro de decretos de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles&quot;.</p> <p> Respecto de la solicitud que dio origen al ampro rol C5892-20, se advierte por este Consejo, en el comprobante de ingreso de la solicitud, que la misma fue derivada por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica al municipio requerido, mediante Oficio de derivaci&oacute;n adjunto N&deg; 4283 de fecha 18 de agosto de 2020, toda vez que el &oacute;rgano contralor determin&oacute; que el &oacute;rgano competente para atender la referida solicitud es la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) RESPUESTAS: Mediante Ordinarios N&deg; 2380 y N&deg; 2390, ambos de fecha 15 de septiembre de 2020, la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n y deneg&oacute; lo solicitado fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Hizo presente que el solicitante ha ingresado durante el a&ntilde;o 2020 un total de 25 solicitudes al municipio. As&iacute;, a&ntilde;adi&oacute; que s&oacute;lo durante el mes de julio y agosto del presente a&ntilde;o, ingresaron por parte del requirente 20 solicitudes de informaci&oacute;n, de las cuales 14 de ellas fueron dirigidas para la Direcci&oacute;n Comunal de Educaci&oacute;n, en las cuales se solicit&oacute; analizar un gran n&uacute;mero de decretos y/o documentos correspondientes al per&iacute;odo 2016.</p> <p> Adem&aacute;s, en relaci&oacute;n a la solicitud que dio origen al amparo C5887-20, advirti&oacute; que atender a lo solicitado, implica realizar una b&uacute;squeda de 46 documentos correspondientes al d&iacute;a 1 de abril de 2016, y de 23 documentos para el d&iacute;a 15 de abril de 2016, , mientras que atender a la solicitud que dio origen al amparo C5892-20, implicar&iacute;a realizar la b&uacute;squeda de 16 documentos, los cuales, en el caso de ambos solicitudes, se encuentran almacenados fuera de las instalaciones del DAEM en sector Escuela Huaqui, lo que significa una carga de trabajo superior a la que actualmente pueden atender los funcionarios del DAEM derivado del sistema de trabajo propuesto para protegerse del contagio frente a la pandemia sanitaria producto del Covid-19. As&iacute;, indic&oacute; que algunos de los funcionarios de la Direcci&oacute;n Comunal de Educaci&oacute;n Municipal, se encuentran mediante la opci&oacute;n de flexibilidad laboral mediante sistema de turnos entablados por Decreto Alcaldicio 1600 de fecha 25 de junio de 2020, y que seg&uacute;n lo informado por la encargada de Personal, a trav&eacute;s de Memo N&deg; 66 de fecha 3 de septiembre de 2020, que adjunt&oacute; al efecto, los funcionarios del &aacute;rea de personal corresponden a un total de 14 funcionarios, de los cuales 3 se encuentran con permiso especial por edad o patolog&iacute;a relacionada con la pandemia por Covid-19.</p> <p> En este contexto, aclar&oacute; que realmente se encuentran en la unidad correspondiente 7 personas por turno, las que deben realizar todas las funciones propias del departamento laborando en la oficina solo 6 horas diarias, siendo los funcionarios asignados a decretos solo dos, los cuales deben dedicarse a realizar todo lo relacionado a docentes, ordenes de trabajo, decretos, ceses, respuesta a solicitudes, entre otras funciones. En esta l&iacute;nea, se&ntilde;al&oacute; que atender las 14 solicitudes de acceso presentadas por el solicitante, algunas de las cuales ya se les ha dado respuesta, implicar&iacute;a un tiempo estimado de 2 meses, en circunstancias que el funcionario a cargo y conocedor del orden y clasificaci&oacute;n de la bodega, se encuentra en casa por ser persona en situaci&oacute;n de riesgo frente a la pandemia. Agreg&oacute;, adem&aacute;s, que el total de horas hombres puede ascender a $1.793.520.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n a los decretos solicitado en el amparo rol C5887-20, acompa&ntilde;&oacute; dos tablas en las cuales se indica el n&uacute;mero de decreto, el &aacute;rea, la materia y la fecha de ingreso.</p> <p> 3) AMPAROS: El 21 de septiembre de 2020, don Juan D&iacute;az Soto, dedujo los amparos roles C5887-20 y C5892-20 a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a sus solicitudes.</p> <p> El reclamante hizo presente que conforme al art&iacute;culo 12 inciso de la Ley N&deg; 18.695, los antecedentes solicitados deber&iacute;an estar a disposici&oacute;n del p&uacute;blico.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, mediante Oficio E16978 de fecha 6 de octubre de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 2 de noviembre de 2020, se le concedi&oacute; al &oacute;rgano reclamado un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para que evacuara sus descargos u observaciones. Al efecto, mediante Ordinario N&deg; 640 de fecha 2 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos u observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta y agreg&oacute; que durante el mes de agosto de 2020, se recepcion&oacute; 12 solicitudes presentadas por el solicitante. En esta l&iacute;nea, agreg&oacute; que solo existe un funcionario a cargo de las materias de Transparencia, tramitaci&oacute;n y respuesta de amparos, Ley del Lobby, seguimiento a proyectos PMGM, entre otras materias, y que le aplica el sistema de turnos rotativos producto del Decreto 1.600 de fecha 25 de junio de 2020, que adjunt&oacute; al efecto.</p> <p> En definitiva, reiter&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C5887-20 y C5892-20 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que los presentes amparos tienen por objeto la entrega de la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre copia de los Decretos Personal de Educaci&oacute;n emitidos en las fechas y respecto de los funcionarios que se indican, respecto de los cuales, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; su entrega, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, primeramente, cabe hacer presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, respecto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, esgrimida por la Municipalidad recurrida, cabe hacer presente que dicha norma dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la interpretaci&oacute;n de la mentada causal de reserva, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 7) Que, en la especie, este Consejo advierte que la reclamada no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que acrediten la distracci&oacute;n indebida que fuere alegada. En efecto, lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano al volumen de la informaci&oacute;n a revisar, no reviste una entidad tal que permitan dar por configurada la causal de distracci&oacute;n indebida que se ha invocado, explicando que atender a lo solicitado, implicar&iacute;a buscar, 69 documentos -solicitados en el amparo C5887-20- m&aacute;s 16 documentos -requeridos en el amparo rol C5892-30-, resultando un total de 85 documentos, respecto de los cuales, el &oacute;rgano tiene conocimiento, seg&uacute;n su propios dichos, de su identificaci&oacute;n y la ubicaci&oacute;n en que se encuentran. En este contexto, a juicio de este Consejo, no resulta plausible que el &oacute;rgano reclamado se demore 2 meses -tiempo que se&ntilde;al&oacute; el organismo para efectos de que una funcionario de respuesta a las 14 solicitudes presentadas por el requirente en relaci&oacute;n a materias de similar naturaleza, algunas de las cuales ya fueren respondidas por el municipio- para efectos de atender oportunamente las 2 solicitudes que motivaron los presentes amparos, respecto de documentos cuya ubicaci&oacute;n, cantidad y materia el organismo reclamado conoce. A su turno, cabe hacer presente que el Estado de Excepci&oacute;n por el que atraviesa el pa&iacute;s, producto de la pandemia sanitaria que fuere esgrimida por la reclamada, corresponde a una situaci&oacute;n de contexto que no constituye una causal de reserva al alero de la Ley de Transparencia, m&aacute;xime si, tal como ha sido reconocido por el organismo, los funcionarios del municipio se encuentran trabajando en sistema de turnos, algunos de los cuales se encuentran en modo presencial. Por lo anterior, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del organismo en este punto.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, relativa a actos administrativos emitidos por la reclamada sobre nombramientos y funciones de funcionarios p&uacute;blicos, respecto de lo cual se desestim&oacute; la distracci&oacute;n indebida alegada por el municipio recurrido, se acoger&aacute;n los presentes amparos, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado. En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior, y en adecuaci&oacute;n con lo expuesto por la reclamada, este Consejo comprende la situaci&oacute;n excepcional por la que atraviesa el pa&iacute;s como consecuencia de la pandemia sanitaria por el brote de COVID-19. En este contexto, esta Corporaci&oacute;n pudo prever, que la situaci&oacute;n descrita anteriormente implicar&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ver&iacute;an disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, que un gran n&uacute;mero de funcionarias y funcionarios realizar&iacute;an sus labores en modalidad de teletrabajo y que los servicios de despacho de documentos sufrir&iacute;an retrasos, lo que podr&iacute;a generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados en los mismos. Por lo anterior, se conceder&aacute; un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Juan D&iacute;az Soto en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de los Decretos Personal de Educaci&oacute;n solicitados en el numeral 1&deg; de lo expositivo, en la forma se&ntilde;alada en el considerando 8&deg; del presente acuerdo.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan D&iacute;az Soto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>