Decisión ROL C5889-20
Reclamante: JUAN DIAZ SOTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, referido a Decretos Alcaldicios emitidos durante el año 2020 hasta el 21 de agosto de 2020. Lo anterior, por cuanto la respuesta entregada por el órgano reclamado permite satisfacer el requerimiento de acceso a la información en los términos planteados. Asimismo, se rechaza el amparo, en cuanto a la publicidad de los decretos que indica, por exceder la solicitud de información. Igualmente, se rechaza el amparo referido a a los Decretos Alcaldicios que dejan libres los registros de decretos personal educación de la municipalidad de Los Ángeles del año 2016 y sus antecedentes, por inexistencia de la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/12/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5889-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los &Aacute;ngeles</p> <p> Requirente: Juan Diaz Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 21.09.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, referido a Decretos Alcaldicios emitidos durante el a&ntilde;o 2020 hasta el 21 de agosto de 2020. Lo anterior, por cuanto la respuesta entregada por el &oacute;rgano reclamado permite satisfacer el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos planteados.</p> <p> Asimismo, se rechaza el amparo, en cuanto a la publicidad de los decretos que indica, por exceder la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Igualmente, se rechaza el amparo referido a a los Decretos Alcaldicios que dejan libres los registros de decretos personal educaci&oacute;n de la municipalidad de Los &Aacute;ngeles del a&ntilde;o 2016 y sus antecedentes, por inexistencia de la informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5889-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de agosto de 2020, don Juan Diaz Soto solicit&oacute; a la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. &quot;Se me haga llegar copia del registro de Decretos Alcaldicios emitidos durante el a&ntilde;o 2020 hasta el 21 de agosto de 2020.</p> <p> 2. Solicito que se me haga llegar copia de todos los Decretos Alcaldicios que dejan libres los registros de decretos personal educaci&oacute;n de la municipalidad de Los &Aacute;ngeles del a&ntilde;o 2016, excepto el registro 2627, que no fueron ocupados, es decir, que quedaron libres por la encargada de personal.</p> <p> 3. Se me haga entrega de copia de todos los oficios o certificaciones que realiz&oacute; la Encargada de Personal sobre los registros que quedaron &quot;Libres&quot; el a&ntilde;o 2016 en el Libro de Registros Personal Educaci&oacute;n.</p> <p> 4. Se me haga entrega de copia de todos los informes que envi&oacute; el Director DAEM, respecto de los Decretos Personal Educaci&oacute;n que se dejaron libres el a&ntilde;o 2016, excepto los informes del registro 2627&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 2379, de 15 de septiembre de 2020, la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que</p> <p> 1. Se remite planilla de los decretos que indica.</p> <p> 2. 3. y 4. no existe registro o informe de decretos dejados libres durante el periodo 2016, por cuanto tampoco existen informes elaborados por Director DAEM que sostengan lo planteado en la solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de septiembre de 2020, don Juan Diaz Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;No se entrega la informaci&oacute;n pedida en forma &iacute;ntegra. Se oculta la descripci&oacute;n correspondiente al Decreto. Esta informaci&oacute;n deber&iacute;a estar a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, tal como lo prescribi&oacute; el art&iacute;culo 12 inciso final de la ley 18.695 LOC de Municipalidades&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, mediante Oficio N&deg; E17717, de 17 de octubre de 2020, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 689, de 17 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, reiterando las alegaciones hechas valer en su respuesta y agregando que, como se le ha se&ntilde;alado al reclamante en otras solicitudes y descargos de amparos, el registro de Decretos a&ntilde;o 2020 SIAPER, corresponde a informaci&oacute;n obtenida desde el sistema que registra los Decretos de Personal de las Direcciones Comunales de Educaci&oacute;n y Salud, tambi&eacute;n usada para Cementerios y Municipalidad. Recalca, que esa plataforma fue desarrollada de forma interna por la Oficina de Inform&aacute;tica de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles para contar con un registro &uacute;nico y correlativo de n&uacute;meros que genera ese organismo p&uacute;blico, por cuanto es una obligaci&oacute;n que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica hacia su servicio, la cual fue destinada a la tramitaci&oacute;n electr&oacute;nica de los actos administrativos emitidos por las entidades p&uacute;blicas como un pilar del proceso de modernizaci&oacute;n del Estado, en el &aacute;mbito de la agilizaci&oacute;n y simplificaci&oacute;n de productos jur&iacute;dicos para las materias de personal y tr&aacute;mites asociados. Por tanto se les indic&oacute; que deb&iacute;an contar con un n&uacute;mero &uacute;nico y correlativo para su organismo, para el registro de materias como contratos, ascensos, asignaci&oacute;n profesional, bonos post laborales, calificaciones, cese c&oacute;digo del trabajo, cometidos, contratas, entre otros.</p> <p> Destaca, que el informe entregado al solicitante fue exportado en formato digital directamente desde la plataforma electr&oacute;nica, no alterando ning&uacute;n registro o campo, por tanto no es m&aacute;s o menos relevante que cuente con alg&uacute;n t&iacute;tulo o logos institucionales, dado que corresponde a lo requerido.</p> <p> Agrega que - Respecto a los otros campos requeridos como NOMBRE Y APELLIDO DEL FUNCIONARIO, ESTABLECIMIENTO, DESCRIPCI&Oacute;N DEL CONTENIDO O RESUMEN DEL DECRETO, Y TIPO DE DECRETO, podemos aclarar que la plataforma no registra tales campos, dado que el Decreto, es subido a la plataforma SIAPER de la Contralor&iacute;a digitalizado en formato PDF desde finales del a&ntilde;o 2016 por cuanto no cuentan con los datos requeridos de forma tabulada. Adem&aacute;s, indicar que no cuentan con una plataforma inform&aacute;tica para la elaboraci&oacute;n de los decretos, solo cuentan con aplicaciones de oficina con plantilla (Word) para la confecci&oacute;n de tales decretos.</p> <p> En cuanto al &quot;ocultamiento de la descripci&oacute;n correspondiente al Decreto&quot;, alegada por el reclamante, se&ntilde;ala que el informe que es obtenido de la plataforma SIAPER, no registra tales campos, por cuanto al obtener dicho informe, no pueden ocultar algo que no se ha registrado.</p> <p> En cuanto a que &quot;la informaci&oacute;n deber&iacute;a estar en forma permanente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico tal como lo prescribe el art&iacute;culo 12 inciso final de la ley 18.695, LOC de Municipalidades&quot;, como se&ntilde;ala el reclamante, indica que de acuerdo con la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, en el punto 1.7, nada se dice respecto de publicar decretos que se materialicen con personas, como decretos de cambio de funciones, ascensos, prestaci&oacute;n de servicios en programas comunitarios, entre otros. Se&ntilde;ala que, finalmente esta solicitud excede lo requerido inicialmente en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n referida a copia del registro y de los decretos alcaldicios que indica. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado entreg&oacute; planilla correspondiente a los decretos solicitados, y deneg&oacute; la informaci&oacute;n a las solicitudes 2, 3 y 4, referidas a los Decretos Alcaldicios que dejan libres los registros de decretos personal educaci&oacute;n de la municipalidad de Los &Aacute;ngeles del a&ntilde;o 2016 y sus antecedentes, porque no existe registro o informe de decretos dejados libres durante el periodo 2016, por cuanto tampoco existen informes elaborados por Director DAEM que sostengan lo planteado en la solicitud.</p> <p> 2) Que, primeramente, a modo de contexto, cabe hacer presente que SIAPER -Sistema de Informaci&oacute;n y Control del Personal de la Administraci&oacute;n del Estado- es la plataforma de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica destinada a la tramitaci&oacute;n electr&oacute;nica de los actos administrativos emitidos por las entidades p&uacute;blicas. Mediante SIAPER, es posible tramitar actos administrativos en materias de personal, dentro de los cuales se encuentran decretos y resoluciones afectos al tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n y otros sometidos a registro.</p> <p> 3) Que, respecto de la solicitud 1, referida a &quot;copia del registro de Decretos Alcaldicios emitidos durante el a&ntilde;o 2020 hasta el 21 de agosto de 2020&quot;, el solicitante se&ntilde;al&oacute; que no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida en forma &iacute;ntegra, por cuanto se oculta la descripci&oacute;n correspondiente al Decreto. Se&ntilde;al&oacute; asimismo que esa informaci&oacute;n deber&iacute;a estar a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, tal como lo prescribi&oacute; el art&iacute;culo 12 inciso final de la ley 18.695 LOC de Municipalidades.</p> <p> 4) Que, en cuanto a este punto, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que el registro entregado al solicitante corresponde a informaci&oacute;n extra&iacute;da directamente desde el sistema SIAPER, que registra los Decretos de Personal de las Direcciones Comunales de Educaci&oacute;n y Salud, tambi&eacute;n usada para Cementerios y Municipalidad, no alterando ning&uacute;n registro o campo. En cuanto al t&iacute;tulo del decreto, fue consistente en se&ntilde;alar que dicho campo no existe como tal, dado que el Decreto, es subido a la plataforma SIAPER de la Contralor&iacute;a digitalizado en formato PDF desde finales del a&ntilde;o 2016 por cuanto no cuentan con los datos requeridos de forma tabulada. En cuanto a lo requerido, esta Corporaci&oacute;n, estima que la respuesta entregada por la reclamada permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos formulados, en raz&oacute;n de lo cual se rechazar&aacute; el amparo en cuanto a este punto.</p> <p> 5) Que, en lo que respecta a &quot;que dichos decretos deben estar en forma permanente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico tal como lo prescribi&oacute; el art&iacute;culo 12 inciso final de la ley 18.695 LOC de Municipalidades, la reclamada indic&oacute; que en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, del Consejo Para la Transparencia, en su punto 1.7, nada se dice respecto del tipo de decretos en comento. En cuanto a cho punto, se rechaza asimismo el amparo, toda vez que, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 12, letra b) de la Ley de Transparencia, excede lo solicitado inicialmente, al constituir una apreciaci&oacute;n del reclamante.</p> <p> 6) Que, a su turno, en relaci&oacute;n a las solicitudes 2, 3 y 4, referidas a los Decretos Alcaldicios que dejan libres los registros de decretos personal educaci&oacute;n de la municipalidad de Los &Aacute;ngeles del a&ntilde;o 2016 y sus antecedentes, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la inexistencia de los mismos.</p> <p> 7) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n...&raquo;.</p> <p> 8) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 9) En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo en cuanto a estos puntos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Diaz Soto, en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Diaz Soto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>