Decisión ROL C5906-20
Reclamante: ALEJANDRO ANCALAO ROMERO  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, relativo a información contenida en el "Archivo de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile" sobre "Campos de Concentración (aquellos que han sido declarados Monumentos Históricos, Sitios de Memoria, etc., así como aquellos que no poseen declaratorias pero que figuran en los archivos y procesos judiciales. -Centros de Tortura -Centros de Exterminio. Durante el periodo de la Dictadura Militar (1973-1990) y en lo posible toda información sobre el funcionamiento de aquellos centros, procesos judiciales, declaraciones de imputados, que se puedan acceder". Lo anterior, debido que del contenido del requerimiento se desprende que se solicita información asociada a determinados lugares y no en relación con las víctimas de los delitos, agentes u operaciones - como se encuentra organizado mayoritariamente aquel Archivo-, por lo que, otorgar acceso a lo pedido conllevaría la distracción de los funcionarios policiales del cumplimiento habitual de sus funciones, con el evidente perjuicio del normal quehacer institucional de la Policía de Investigaciones de Chile Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Policía de Investigaciones de Chile que abarquen un universo más acotado de antecedentes, en relación con la descripción de las series documentales de las que consta el Archivo, de forma que su satisfacción no entorpezca las funciones habituales del referido organismo. Asimismo, se recomienda al órgano reclamado adoptar las medidas necesarias y ajustes pertinentes, de forma tal de disponer de un mecanismo de gestión documental que facilite la búsqueda y sistematización de los antecedentes pedidos, de modo tal de hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a información pública. Lo anterior, teniendo presente que uno de los atributos del "Archivo de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones de Chile" es "La posibilidad de ser consultado por interesados fomenta un espacio de alta relevancia para el acervo cultural del país".

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/21/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes o deliberaciones previas >> Anteproyecto o borrador de proyecto de ley o decretos
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5906-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile (PDI)</p> <p> Requirente: Alejandro Ancalao Romero</p> <p> Ingreso Consejo: 21.09.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, relativo a informaci&oacute;n contenida en el &quot;Archivo de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile&quot; sobre &quot;Campos de Concentraci&oacute;n (aquellos que han sido declarados Monumentos Hist&oacute;ricos, Sitios de Memoria, etc., as&iacute; como aquellos que no poseen declaratorias pero que figuran en los archivos y procesos judiciales. -Centros de Tortura -Centros de Exterminio. Durante el periodo de la Dictadura Militar (1973-1990) y en lo posible toda informaci&oacute;n sobre el funcionamiento de aquellos centros, procesos judiciales, declaraciones de imputados, que se puedan acceder&quot;.</p> <p> Lo anterior, debido que del contenido del requerimiento se desprende que se solicita informaci&oacute;n asociada a determinados lugares y no en relaci&oacute;n con las v&iacute;ctimas de los delitos, agentes u operaciones - como se encuentra organizado mayoritariamente aquel Archivo-, por lo que, otorgar acceso a lo pedido conllevar&iacute;a la distracci&oacute;n de los funcionarios policiales del cumplimiento habitual de sus funciones, con el evidente perjuicio del normal quehacer institucional de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile que abarquen un universo m&aacute;s acotado de antecedentes, en relaci&oacute;n con la descripci&oacute;n de las series documentales de las que consta el Archivo, de forma que su satisfacci&oacute;n no entorpezca las funciones habituales del referido organismo. Asimismo, se recomienda al &oacute;rgano reclamado adoptar las medidas necesarias y ajustes pertinentes, de forma tal de disponer de un mecanismo de gesti&oacute;n documental que facilite la b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de los antecedentes pedidos, de modo tal de hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica. Lo anterior, teniendo presente que uno de los atributos del &quot;Archivo de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile&quot; es &quot;La posibilidad de ser consultado por interesados fomenta un espacio de alta relevancia para el acervo cultural del pa&iacute;s&quot;.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1148 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C5906-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 31 de agosto de 2020, don Alejandro Ancalao Romero solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile - en adelante tambi&eacute;n PDI-, lo siguiente:</p> <p> &quot;Necesito consultar el Archivo de la Brigada Investigadora de Delitos Contra los Derechos Humanos, espec&iacute;ficamente lo relacionado con: -Campos de Concentraci&oacute;n (aquellos que han sido declarados Monumentos Hist&oacute;ricos, Sitios de Memoria, etc., as&iacute; como aquellos que no poseen declaratorias pero que figuran en los archivos y procesos judiciales. -Centros de Tortura -Centros de Exterminio. Durante el periodo de la Dictadura Militar (1973-1990) y en lo posible toda informaci&oacute;n sobre el funcionamiento de aquellos centros, procesos judiciales, declaraciones de imputados, que se puedan acceder&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile mediante carta, de fecha 16 de septiembre de 2020, inform&oacute; lo siguiente: &quot;consultada la Jefatura Nacional de Delitos Contra los Derechos Humanos y las Personas, inform&oacute; que mediante Decreto N&deg; 79, de fecha 12.ABR.018 del Ministerio de Educaci&oacute;n, se declar&oacute; Monumento Nacional en la categor&iacute;a de Monumento Hist&oacute;rico al &quot;Archivo de la Brigada Investigadora de Delitos Contra los DD.HH. de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile&quot;. No obstante, encontr&aacute;ndose en la actualidad muchas de las investigaciones que lo integran en proceso de tramitaci&oacute;n, no es posible acceder a su requerimiento&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 21 de septiembre de 2020, don Alejandro Ancalao Romero dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, fundado en la respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile mediante Oficio N&deg; E17.334, de fecha 13 de octubre de 2020, para que formule sus descargos y observaciones solicitando, especialmente, lo siguiente: (1&deg;) se refiera a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (2&deg;) se&ntilde;ale a qu&eacute; tipo de investigaciones se refiere, cu&aacute;ntas son, el estado se encuentran y la fecha aproximada de las mismas.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de ordinario N&deg; 830, de fecha 28 de octubre de 2020, se&ntilde;al&oacute; que el &quot;Archivo de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos&quot; est&aacute; conformado y es propio de causas e investigaciones efectuadas por personal de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile en materias sobre violaciones a los derechos humanos y por cr&iacute;menes de lesa humanidad ocurridos en el pa&iacute;s entre los a&ntilde;os 1973 a 1991, cuya data de las indagatorias se remonta a los a&ntilde;os 1991, en cuyo caso los procesos judiciales relacionados con esa informaci&oacute;n se encuentran vigentes, por lo que, los documentos siguen siendo consultados en forma permanente para el desarrollo de las diferentes investigaciones, muchas de las cuales se encuentran interrelacionadas, y son llevadas por la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos, dependencia institucional que mantiene alrededor de 1.700 causas incoadas por diferentes Cortes de Apelaciones del pa&iacute;s, al amparo del antiguo sistema de persecuci&oacute;n penal. En tal sentido hacen presente lo dispuesto en los art&iacute;culos 74, 74 bis B y 78 del C&oacute;digo de Procedimiento Penal, en los art&iacute;culos 4 y 5 del decreto ley N&deg; 2.460, a&ntilde;o 1979, dicta Ley Org&aacute;nica de Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile - en adelante D.L. N&deg; 2.460-. Citando jurisprudencia de este Consejo en tal sentido. De esta forma, sostienen que los antecedentes obtenidos y emitidos en el ejercicio de su funci&oacute;n investigativa est&aacute;n protegidas por el deber de secreto, lo que significa la abstenci&oacute;n de otorgar informaci&oacute;n sobre ellos.</p> <p> As&iacute;, consideran que concurre respecto de lo pedido las causales de secreto o reserva dispuestas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con lo establecido en el C&oacute;digo de Procedimiento Penal.</p> <p> Por otro lado, sostienen que en este caso, el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, se instrumentaliza s&oacute;lo para la optimaci&oacute;n del beneficio que le reporta al solicitante y no se constituye como mecanismo de control ciudadano del desempe&ntilde;o de las funciones propias de esa Instituci&oacute;n o como una herramienta de combate de la corrupci&oacute;n, como busca el esp&iacute;ritu de la Ley de Transparencia, sino que act&uacute;a en contraposici&oacute;n a la protecci&oacute;n de los derechos esenciales de un sin n&uacute;mero de ciudadanos, considerando que las investigaciones penales a&uacute;n no est&aacute;n concluidas lo que podr&iacute;a significar que la ciudadan&iacute;a efect&uacute;e una valoraci&oacute;n anticipada, o peor a&uacute;n, distinta a la conclusi&oacute;n a la que puedan arribar los Tribunales de Justicia, provocando en definitiva una lesi&oacute;n en los derechos fundamentales de una persona, lo que estiman que provoca irreparables en su vida y en la de su grupo familiar y social.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: En atenci&oacute;n a los antecedentes tenidos a la vista, este Consejo solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile mediante correo electr&oacute;nico de fecha 4 de enero de 2021, informe si la totalidad de los antecedentes contenidos en el &quot;Archivo de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos&quot;, dicen relaci&oacute;n con procedimientos judiciales penales que no se encuentran concluidos. En el evento, de ser negativa su respuesta, informe si la b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados, har&iacute;a concurrir la causal de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando, especialmente, lo siguiente:</p> <p> a) Si la informaci&oacute;n se encuentra en formato digital o material;</p> <p> b) ubicaci&oacute;n material de lo solicitado, sea en las dependencias del &oacute;rgano reclamado, o bien, en lugares especialmente destinados para el archivo y resguardo de la informaci&oacute;n requerida, circunstancia que debe acreditarse detallada y suficientemente, tanto desde el punto de vista geogr&aacute;fico como desde la perspectiva del acceso directo e inmediato a dichas dependencias;</p> <p> c) medida de tiempo que comprende la solicitud de informaci&oacute;n, la que puede referirse a d&iacute;as, semanas, meses o a&ntilde;os;</p> <p> d) determinaci&oacute;n del n&uacute;mero de documentos que han sido requeridos, lo que debe ser explicitado suficientemente por el &oacute;rgano requerido;</p> <p> e) funcionarios encargados de la b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n pedida, como tambi&eacute;n de las horas hombre destinadas especialmente a dichos efectos.</p> <p> f) Complejidad de determinar si los procesos judiciales se encuentran en tramitaci&oacute;n o terminados.</p> <p> g) Necesidad de tarjar datos personales o sensibles contenidos en dicho Archivo, c&oacute;mo su complejidad.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado mediante carta de fecha 6 de enero de 2021, inform&oacute; que la totalidad de la documentaci&oacute;n que contiene el archivo, dice relaci&oacute;n con investigaciones de car&aacute;cter penal, sin embargo no existe certeza que todas aquellas se encuentren terminadas, toda vez que, s&oacute;lo puede ser requerida y validada por los Tribunales de Justicia, espec&iacute;ficamente cada uno de los Juzgados y/o Ministros investigadores, nunca han llevado o tenido constancia acerca del estado procesal de las causas que se instruyen, en raz&oacute;n de que &eacute;stas se desarrollan propiamente en los Tribunales, quedando suscrita la participaci&oacute;n de esta Instituci&oacute;n a la parte investigativa, como auxiliares de la administraci&oacute;n de justicia. Por consiguiente, se&ntilde;alan lo siguiente:</p> <p> a) El archivo no se encuentra digitalizado, por tal raz&oacute;n se est&aacute; trabajando en un proyecto para poder hacerlo, pero este a&uacute;n no tiene fecha para concretarse.</p> <p> b) La ubicaci&oacute;n material del archivo es en calle Avenida Condell N&deg; 264, comuna de Providencia, esto es en la Brigada Investigadora de Delitos Contra los Derechos Humanos, en una dependencia habilitada para tal efecto (Bodega).</p> <p> c) En cuanto al tiempo que comprende la solicitud de informaci&oacute;n, es dif&iacute;cil de determinar, toda vez que, es de car&aacute;cter general y debe leerse cada uno de los documentos para saber si dice relaci&oacute;n con lo requerido por el recurrente.</p> <p> d) No se puede determinar en cuantos documentos existe alguna referencia a centros de torturas y/o similares, toda vez que las investigaciones se refieren a delitos cometidos contra las personas, que en muchas ocasiones diferentes causas penales coinciden en alg&uacute;n lugar de detenci&oacute;n, pero no tienen vinculaci&oacute;n directa entre ellas, salvo lugar de detenci&oacute;n o tortura, raz&oacute;n por la cual, los antecedentes no est&aacute;n clasificados bajo una nomenclatura o categorizaci&oacute;n como la solicitada, motivo por el cual, el funcionario tendr&iacute;a que LEER TODO y CADA UNO DE LAS HOJAS QUE COMPONEN EL ARCHIVO, para efectuar un an&aacute;lisis detallado extrayendo los antecedentes para informar al recurrente, m&aacute;s si consideramos que existe un estimativo de 1.200.000.- de hojas que conforman documentos, en formato papel y en copia mantequilla.</p> <p> e) Respecto de los funcionarios encargados de la b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n, s&oacute;lo hay un funcionario designado para la custodia y para los requerimientos internos de otros oficiales investigadores, por cuanto es material de consulta permanente para las indagatorias, de forma tal que solo dicho funcionario ser&iacute;a en definitiva el encargado de extraer los antecedentes para el reclamante, en atenci&oacute;n a que el lugar donde los archivos se encuentran es una unidad policial operativa, asimismo dicho funcionario no solo est&aacute; encargado de la custodia de este archivo sino que tambi&eacute;n ejecuta distintas labores en la unidad policial.</p> <p> f) Como se indic&oacute; anteriormente, existe una complejidad de determinar si los procesos judiciales se encuentran en tramitaci&oacute;n o terminadas, ello no es posible determinarlo institucionalmente, toda vez que, quien est&aacute; a cargo de la investigaci&oacute;n y de la causa procesal son los Tribunales de Justicia. El archivo est&aacute; formado por copias de los originales que se remiten a los Tribunales, no teniendo la obligaci&oacute;n de informar a esta Instituci&oacute;n, el estado actual de cada una de las m&aacute;s de 1700 causas.</p> <p> g) Ciertamente, que en los antecedentes que se pretenden constan antecedentes personales y sensibles que necesariamente debieran ser tarjados para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que este amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud, al respecto el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; las causales de secreto o reserva dispuestas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con lo dispuesto en los art&iacute;culos 74 Bis b y 78 del C&oacute;digo de Procedimiento Penal.</p> <p> 2) Que en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada se debe tener presente que el decreto supremo N&deg; 79, a&ntilde;o 2018, del Ministerio de Educaci&oacute;n, declara monumento nacional en la categor&iacute;a de monumento hist&oacute;rico al &quot;Archivo de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile&quot;; y en cuyo texto se se&ntilde;ala que aquel se compone de 14 series documentales, a saber:</p> <p> I. Detenidos Desaparecidos. Consta de 752 carpetas con fichas de identificaci&oacute;n ordenadas alfab&eacute;ticamente.</p> <p> II. Agentes. La serie est&aacute; compuesta por fotograf&iacute;as y c&eacute;dulas de identidad de ex agentes de la Direcci&oacute;n de Inteligencia Nacional (DINA) y la Central Nacional de Informaciones (CNI). Las fotograf&iacute;as est&aacute;n individualizadas en 416 carpetas colgantes ordenadas alfab&eacute;ticamente y depositadas en cajas.</p> <p> III. Testigos. Se conserva en 106 carpetas y corresponde a entrevistas realizadas en el marco de las distintas investigaciones seguidas por los equipos de trabajo conformados al interior de la PDI. Los documentos se presentan ordenados alfab&eacute;ticamente y depositados en carpetas.</p> <p> IV. Oficios Reservados enviados a la Comisi&oacute;n Nacional de Reparaci&oacute;n y Reconciliaci&oacute;n. Documentaci&oacute;n administrativa conservada en 11 archivadores ordenados num&eacute;ricamente, despachada desde el equipo de investigaci&oacute;n denominado &#39;Departamento V de Asuntos Internos&#39;, seg&uacute;n requerimientos remitidos desde la CNRR.</p> <p> V. Copias de Informes Policiales. Documentaci&oacute;n administrativa conservada en 33 cajas y 106 empastes. Los documentos se presentan ordenados num&eacute;ricamente.</p> <p> VI. Copias de Partes Policiales. Documentaci&oacute;n administrativa conservada en 20 cajas y 67 empastes. Los documentos se presentan ordenados num&eacute;ricamente.</p> <p> VII. Copias de Informes enviados a Tribunales. Documentaci&oacute;n administrativa conservada en 65 archivadores. Los documentos se presentan ordenados num&eacute;ricamente.</p> <p> VIII. Copias de Partes, Informes y Otros Documentos. Documentaci&oacute;n administrativa conservada en 103 archivadores, ordenados por casos.</p> <p> IX. Documentos Varios. La serie da cuenta de las investigaciones instruidas por los Tribunales de Justicia chilenos y seguidas por los equipos de trabajo de la PDI, en funci&oacute;n de &#39;Casos&#39;. Entre los casos investigados se encuentran: Villa Grimaldi; Conferencia; Operaci&oacute;n C&oacute;ndor; Jos&eacute; Alsina; Huber; Anfrus-Papi; Operaci&oacute;n Albania; Pisagua; Orlando Letelier; Carlos Prats; Carrizal; Comando Conjunto; Degollados; Gendarmer&iacute;a; Lumi Videla Moya; Carmelo Soria Espinoza; Daniel Palma Robledo; Samuel Fuenzalida Devia; Fernando Ossand&oacute;n Correa; Alfonso Gaona Ch&aacute;vez; Jes&uacute;s Rodr&iacute;guez Gonz&aacute;lez, Lonqu&eacute;n; Homicidio Calificado de Tucapel Jim&eacute;nez, Causa Rol N&deg; 1643-1982; Cuarteles; Operaci&oacute;n Colombo; Tejas Verdes; Torres San Borja; Causa Rol N&deg; 2182-1998. Augusto Pinochet Ugarte; Caravana de la Muerte (12 cajas); Alfonso Chanfreau Oyarce; entre otros. La documentaci&oacute;n est&aacute; conservada en 62 archivadores, ordenados por casos.</p> <p> X. Patio 29. Antecedentes administrativos, pre-mortem, protocolos de autopsias, estudios m&eacute;dicos, antecedentes familiares y situaci&oacute;n civil de las v&iacute;ctimas. Se identifican en la serie certificados de defunci&oacute;n emitidos por el Archivo General del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, autorizaciones de sepultaci&oacute;n, certificados de recaudaci&oacute;n del Cementerio General, entre otros. La documentaci&oacute;n est&aacute; conservada en 19 carpetas ordenados por casos y depositados en 3 cajas.</p> <p> XI. Fichas de Detenidos Desaparecidos en Provincia. Vicar&iacute;a de Provincia. Documentaci&oacute;n que proviene de la gesti&oacute;n realizada por la Vicar&iacute;a de la Solidaridad, en regiones. La serie contiene de fichas de identificaci&oacute;n de detenidos desaparecidos o ejecutados, las que est&aacute;n ordenadas alfab&eacute;ticamente y depositadas en 2 archivadores.</p> <p> XII. Fichas de Detenidos Desaparecidos en Santiago. Vicar&iacute;a de Santiago. Documentaci&oacute;n que proviene de la gesti&oacute;n realizada por la Vicar&iacute;a de la Solidaridad, en Santiago. La serie contiene fichas de identificaci&oacute;n de detenidos desaparecidos o ejecutados, las que est&aacute;n ordenadas alfab&eacute;ticamente y depositadas en 4 archivadores.</p> <p> XIII. Corporaci&oacute;n Nacional de Reparaci&oacute;n y Reconciliaci&oacute;n con Convicci&oacute;n. Documentaci&oacute;n que da cuenta del trabajo realizado por la CNRR, con respecto a la convicci&oacute;n de la calidad de v&iacute;ctima de violaciones a los derechos humanos o de la violencia pol&iacute;tica, en el contexto de la dictadura c&iacute;vico-militar. La documentaci&oacute;n est&aacute; conservada en 256 carpetas ordenadas alfab&eacute;ticamente.</p> <p> XIV. Corporaci&oacute;n Nacional de Reparaci&oacute;n y Reconciliaci&oacute;n sin Convicci&oacute;n. Documentaci&oacute;n que da cuenta del trabajo realizado por la CNRR, con respecto a la falta de convicci&oacute;n de la calidad de v&iacute;ctima de violaciones a los derechos humanos o de la violencia pol&iacute;tica, en el contexto de la dictadura c&iacute;vico-militar. La documentaci&oacute;n est&aacute; conservada en 115 carpetas ordenadas alfab&eacute;ticamente.</p> <p> 3) Que, adem&aacute;s, el decreto supremo N&deg; 79/2018, se&ntilde;ala que entre los valores hist&oacute;ricos y atributos que se identifican para el archivo est&aacute;n, entre otros, &quot;El fondo documental representa una etapa decisiva del proceso de investigaci&oacute;n oficial de las violaciones a los derechos humanos, iniciado a partir de 1991, permitiendo comprender la evoluci&oacute;n institucional del pa&iacute;s para conocer estos delitos, adem&aacute;s de aportar a las causas judiciales&quot;; &quot;Es una contribuci&oacute;n a la educaci&oacute;n en la promoci&oacute;n de los DD.HH. del conjunto de la sociedad&quot;; &quot;El conjunto de documentos es una fuente de informaci&oacute;n primaria y excepcional para el desarrollo de estudios relacionados con historia del tiempo presente, social y cultural, de las instituciones, pol&iacute;tica, informaci&oacute;n judicial, memoria y de Derechos Humanos&quot;; &quot;La informaci&oacute;n resguardada y conservada por la Jefatura Nacional de Delitos Contra los Derechos Humanos y las Personas, contin&uacute;a siendo de gran utilidad para investigaciones judiciales actuales y futuras&quot;; y &quot;La posibilidad de ser consultado por interesados fomenta un espacio de alta relevancia para el acervo cultural del pa&iacute;s&quot;.</p> <p> 4) Que, en la p&aacute;gina web institucional del Consejo de Monumentos Nacionales de Chile se informa respecto del &quot;Archivo de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile&quot;, en lo pertinente, lo siguiente: &quot;El fondo documental se encuentra sin proceso de conservaci&oacute;n preventiva, sin catalogaci&oacute;n, sin digitalizaci&oacute;n y solamente con propuesta de clasificaci&oacute;n. En una primera aproximaci&oacute;n, la documentaci&oacute;n presenta un buen estado de conservaci&oacute;n general, aunque se han detectado indicios de falta de control en la manipulaci&oacute;n y almacenaje. La habitaci&oacute;n que contiene al conjunto de documentos funciona como dep&oacute;sito&quot;. (En: https://www.monumentos.gob.cl/monumentos/monumentos-historicos/archivo-brigada-investigadora-delitos-derechos-humanos-policia, revisado con fecha 7 de enero de 2021)</p> <p> 5) Que, en atenci&oacute;n a las alegaciones realizados por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo consult&oacute; a aquel en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el N&deg; 5 de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, informe si la totalidad de los antecedentes contenidos en el &quot;Archivo de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile&quot;, dicen relaci&oacute;n con procedimientos judiciales penales que no se encuentran concluidos. En tal sentido, la PDI manifest&oacute; no tener certeza de aquello puesto que nunca han llevado o tenido constancia acerca del estado procesal de las causas que se instruyen, debido a que &eacute;stas se desarrollan propiamente en los Tribunales de Justicia, quedando suscrita su participaci&oacute;n a la parte investigativa, como auxiliares de la administraci&oacute;n de justicia.</p> <p> 6) Que atendido a que del contenido del requerimiento se desprende que se solicita informaci&oacute;n asociada a determinados lugares y no en relaci&oacute;n con las v&iacute;ctimas de los delitos, agentes u operaciones - como se encuentra organizado mayoritariamente aquel Archivo, seg&uacute;n lo informado en el considerando segundo-, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado informe si la b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de aquella en los t&eacute;rminos solicitados, har&iacute;a concurrir la causal de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual se podr&aacute; denegar la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;(...) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 7) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva se&ntilde;alada en el considerando anterior, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad.</p> <p> 8) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 9) Que el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que el archivo no se encuentra digitalizado, que est&aacute; ubicado en una bodega habilitada para tal efecto, que les resulta dif&iacute;cil determinar el tiempo que comprende la solicitud de informaci&oacute;n, toda vez que, es de car&aacute;cter general y debe leerse cada uno de los documentos para saber si dice relaci&oacute;n con lo requerido por el recurrente. Adem&aacute;s, no pueden se&ntilde;alar de antemano en cu&aacute;ntos existe alguna referencia a centros de torturas y/o similares, toda vez que las investigaciones se refieren a delitos cometidos contra las personas, que en muchas ocasiones diferentes causas penales coinciden en alg&uacute;n lugar de detenci&oacute;n, pero no tienen vinculaci&oacute;n directa entre ellas, salvo lugar de detenci&oacute;n o tortura, raz&oacute;n por la cual, los antecedentes no est&aacute;n clasificados bajo una nomenclatura o categorizaci&oacute;n como la solicitada, motivo por el cual, se tendr&iacute;a que leer todo y cada uno de las hojas que componen el archivo, para efectuar un an&aacute;lisis detallado ( alrededor de 1.200.000 hojas, algunas en papel mantequilla). Para lo anterior, cuentan s&oacute;lo con un funcionario designado para la custodia y para los requerimientos internos de otros oficiales investigadores. A lo que se debe a&ntilde;adir la complejidad de determinar si los procesos judiciales se encuentran en tramitaci&oacute;n o terminados, pues no cuentan con informaci&oacute;n sobre el estado actual de cada una de las m&aacute;s de 1700 causas que contiene el archivo. A todo lo anterior, se debe agregar que aquella contiene datos personales y sensibles que hay que tarjar.</p> <p> 10) Que, de esta forma, se concluye que otorgar acceso a lo pedido conllevar&iacute;a la distracci&oacute;n de los funcionarios policiales del cumplimiento habitual de sus funciones, con el evidente perjuicio del normal quehacer institucional de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el amparo, por concurrir la causal de secreto o reserva se&ntilde;alada. Lo anterior, en ejercicio de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra j) de la ley citada.</p> <p> 11) Que, en virtud de lo resuelto precedentemente, este Consejo no se pronunciara sobre las alegaciones realizadas por el &oacute;rgano reclamado, por resultar inoficioso.</p> <p> 12) Que, finalmente, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile que abarquen un universo m&aacute;s acotado de antecedentes, en relaci&oacute;n con la descripci&oacute;n de las series documentales de las que consta el Archivo, seg&uacute;n se detalla en el considerando segundo, de forma que su satisfacci&oacute;n no entorpezca las funciones habituales del referido organismo. Asimismo, se recomienda al &oacute;rgano reclamado adoptar las medidas necesarias y ajustes pertinentes, de forma tal de disponer de un mecanismo de gesti&oacute;n documental que facilite la b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n de los antecedentes pedidos, de modo tal de hacer efectivo el ejercicio del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica. Lo anterior, teniendo presente que uno de los atributos del &quot;Archivo de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile&quot; es &quot;La posibilidad de ser consultado por interesados fomenta un espacio de alta relevancia para el acervo cultural del pa&iacute;s&quot;.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Alejandro Ancalao Romero en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, por configurarse la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Alejandro Ancalao Romero y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>