Decisión ROL C5939-20
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Reclamante: ALEJANDRO ARANCIBIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, referido a la entrega de hojas de vida y calificaciones de personal que indica. Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, desestimándose las oposiciones formuladas relativa a que la entrega de la información requerida afectaría ámbitos de la vida personal de estos funcionarios.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/29/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5939-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar</p> <p> Requirente: Alejandro Arancibia</p> <p> Ingreso Consejo: 22.09.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, referido a la entrega de hojas de vida y calificaciones de personal que indica.</p> <p> Lo anterior, fundado en que la funci&oacute;n p&uacute;blica, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, desestim&aacute;ndose las oposiciones formuladas relativa a que la entrega de la informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a &aacute;mbitos de la vida personal de estos funcionarios.</p> <p> Aplica criterio decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1152 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5939-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de agosto de 2020, don Alejandro Arancibia solicit&oacute; a la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Copia de la hoja de vida y de calificaciones de todo el personal que trabaja en Direcci&oacute;n de Obras Municipales&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de septiembre de 2020, la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar respondi&oacute; a dicho requerimiento, informando la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida en virtud del art&iacute;culo 20 inciso 3&deg; de la Ley de Transparencia, por cuanto, notificados los terceros, &eacute;stos ejercieron su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de la documentaci&oacute;n antes se&ntilde;alada, raz&oacute;n por la cual se ve impedida de entregar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de septiembre de 2020, don Alejandro Arancibia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, mediante Oficio N&deg; E17641, de 16 de octubre de 2020, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de las respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones deducidas y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y (5&deg;) remita copia &iacute;ntegra de las hojas de vida y calificaciones del personal que trabaja en la Direcci&oacute;n de Obras Municipal. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 1233, de 9 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado hace llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que:</p> <p> 1. Con fecha 24 de agosto de 2020, el Director de Personal, inform&oacute; a los funcionarios de planta y contrata la solicitud de informaci&oacute;n realizada por el reclamante, haciendo presente el derecho de oposici&oacute;n dentro de un plazo de 3 d&iacute;as.</p> <p> 2. En raz&oacute;n de que gran parte del personal estaba bajo teletrabajo o con trabajo jornada parcial, todos fueron notificados a los correos electr&oacute;nicos institucionales.</p> <p> 3. Reafirma la causal denegatoria.</p> <p> 4. Adjunta copia de correo electr&oacute;nico despachado a los funcionarios de la Direcci&oacute;n de Obras y sus respuestas. Asimismo, se remite las hojas de vida y calificaciones del personal que trabaja en al DOM.</p> <p> 5. Se adjunta una planilla con los funcionarios de planta y contrata, fecha de correo electr&oacute;nico mediante el cual manifestaron su oposici&oacute;n, direcci&oacute;n, tel&eacute;fono y correo institucional.</p> <p> 6. Se hace presente que, en la planilla no se incluyen las personas que prestan servicios a honorarios en la DOM, &quot;...lo que por no tener calidad de funcionarios municipales a su respecto no es exigible la mantenci&oacute;n de una hoja de vida y calificaciones, como si lo es respecto trat&aacute;ndose del personal de planta y contrata de acuerdo con la Ley N&deg; 18.883&quot; (sic).</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20243, 2020 de 23 de noviembre de 2020. A la fecha del presente acuerdo no consta que el tercero haya evacuado descargos ante esta sede.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20244, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 6 de diciembre de 2020, do&ntilde;a Luisa Tapia Ponce se opone a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20245, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 4 de diciembre de 2020, do&ntilde;a Cristina Jara Guerrero se opone a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20247, de 23 de noviembre de 2020. A la fecha del presente acuerdo no consta que el tercero haya evacuado descargos ante esta sede.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20248, de 23 de noviembre de 2020. A la fecha del presente acuerdo no consta que el tercero haya evacuado descargos ante esta sede.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20250, de 23 de noviembre de 2020. A la fecha del presente acuerdo no consta que el tercero haya evacuado descargos ante esta sede.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20251, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 3 de diciembre de 2020, don Linio Zarria Castillo se opone a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20252, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 3 de diciembre do&ntilde;a Claudia Puvogel Lutjens se opone a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20253, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 1 de diciembre de 2020, don &Aacute;lvaro Inostroza Bidart se opone a la entrega de la informaci&oacute;n por contener datos sensibles.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20254, de 23 de noviembre de 2020. A la fecha del presente acuerdo no consta que el tercero haya evacuado descargos ante esta sede.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20255, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 2 de diciembre de 2020, don Jaime Cataldo Estay se opone a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20256, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 2 de diciembre don Jaime Miranda Arancibia se opone a la entrega de la informaci&oacute;n por afectar los derechos protegidos por la ley 19.628, Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20257, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 2 de diciembre don Hugo Aro Flores se opone a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20258, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 4 de diciembre de 2020, do&ntilde;a Carla Bianchi Donoso se opone a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20259, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 9 de diciembre de 2020, do&ntilde;a Gladys Fuentes Barrigas se opone a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20260, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 4 de diciembre de 2020, don Rafael Bernal Castillo se opone a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20261, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 2 de diciembre de 2020, don Guillermo Baeza Correa se opone a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20262, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 3 de diciembre de 2020, do&ntilde;a Mar&iacute;a Pizarro Herrera se opone a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20263, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de diciembre de 2020, don Alberto Thiess Montecinos se opone a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20264, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 2 de diciembre de 2020, do&ntilde;a Eulalia V&aacute;squez Retamal se opone a la entrega de la informaci&oacute;n por afectar su privacidad y la protecci&oacute;n de sus datos personales.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E 20265, de 23 de noviembre de 2020. A la fecha del presente acuerdo no consta que el tercero haya evacuado descargos ante esta sede.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20266, de 23 de noviembre de 2020. Mediante presentaci&oacute;n de 3 de diciembre de 2020, don Jos&eacute; C&aacute;rcamo Bernal se opone a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20267, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 3 de diciembre don Alfonso P&eacute;rez Orme&ntilde;o se opone a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20268, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 1 de diciembre de 2020, don Mario Saavedra Mu&ntilde;oz se opone a la entrega de la informaci&oacute;n por afectar los derechos protegidos por la ley 19.628, Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20269, de 23 de noviembre de 2020. A la fecha del presente acuerdo no consta que el tercero haya evacuado descargos ante esta sede.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20270, de 23 de noviembre de 2020. A la fecha del presente acuerdo no consta que el tercero haya evacuado descargos ante esta sede.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20271, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 3 de diciembre de 2020, don Gabriel Jim&eacute;nez Jim&eacute;nez se opone a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20272, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 3 de diciembre de 2020, do&ntilde;a Irma Montenegro Gonz&aacute;lez se opone a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20273, de 23 de noviembre de 2020. A la fecha del presente acuerdo no consta que el tercero haya evacuado descargos ante esta sede.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20274, de 23 de noviembre de 2020. A la fecha del presente acuerdo no consta que el tercero haya evacuado descargos ante esta sede.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20275, de 23 de noviembre de 2020. A la fecha del presente acuerdo no consta que el tercero haya evacuado descargos ante esta sede.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20276, de 23 de noviembre de 2020. A la fecha del presente acuerdo no consta que el tercero haya evacuado descargos ante esta sede.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20277, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de diciembre de 2020, do&ntilde;a Minerva Barrera de la Vega se opone a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20278, de 23 de noviembre de 2020. A la fecha del presente acuerdo no consta que el tercero haya evacuado descargos ante esta sede.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20279, de 23 de noviembre de 2020. A la fecha del presente acuerdo no consta que el tercero haya evacuado descargos ante esta sede.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20280, de 23 de noviembre de 2020. A la fecha del presente acuerdo no consta que el tercero haya evacuado descargos ante esta sede.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20281, de 23 de noviembre de 2020. A la fecha del presente acuerdo no consta que el tercero haya evacuado descargos ante esta sede.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado mediante Oficio N&deg; E20282, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 2 de diciembre de 2020, don Pablo Massai Quezada se opone a la entrega de su informaci&oacute;n para resguardar sus antecedentes personales.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20283, de 23 de noviembre de 2020. A la fecha del presente acuerdo no consta que el tercero haya evacuado descargos ante esta sede.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20284, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 4 de diciembre de 2020, do&ntilde;a Cecilia Cruz P&eacute;rez se opone a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20285, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de diciembre de 2020, do&ntilde;a Patricia S&aacute;nchez Rojas se opone a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20286, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 3 de diciembre de 2020, don Claudio Mart&iacute;nez Macaya se opone a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20287, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 3 de diciembre de 2020, do&ntilde;a Ver&oacute;nica Valencia Fredes se opone a la entrega de la informaci&oacute;n</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20288, de 23 de noviembre de 2020. Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de diciembre de 2020, do&ntilde;a Patricia Zambrano Cabezas se opone a la entrega de la informaci&oacute;n</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20289, de 23 de noviembre de 2020. A la fecha del presente acuerdo no consta que el tercero haya evacuado descargos ante esta sede.</p> <p> DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E20290, de 23 de noviembre de 2020. A la fecha del presente acuerdo no consta que el tercero haya evacuado descargos ante esta sede.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 4 de diciembre d e2020, don Javier Bravo Sandoval, en su calidad de tercero interesado, se opone a la entrega de su informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n referida a la copia de la hoja de vida y calificaciones de todo el personal que trabaja en Direcci&oacute;n de Obras Municipales. Al efecto, cabe se&ntilde;alar que seg&uacute;n consta en el numeral 5) de lo expositivo, este Consejo dio traslado a los terceros interesados, de entre los cuales, aquellos que formularon descargos, se opusieron a la entrega de esta informaci&oacute;n, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con la Ley 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, toda vez que alegaron que su entrega afectar&iacute;a sus derechos personales y sensibles, adem&aacute;s de su honra, su seguridad y la de sus familias.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en lo relativo a calificaciones solicitadas, cabe precisar que trat&aacute;ndose de antecedentes respecto de personas que detentan el car&aacute;cter de funcionario p&uacute;blico, como ocurre en la especie, debe tenerse presente lo que ha venido planteando sostenidamente la jurisprudencia de este Consejo, en las decisiones de amparo roles C2815-17; C3046-17 y C3047-17, entre otras, que &quot;por tratarse de antecedentes referidos al personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa quedan, en el ejercicio de esas funciones p&uacute;blicas, sujetos al principio de publicidad establecido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones, hojas de vida y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Carta Fundamental y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. Por tanto, en virtud de lo se&ntilde;alado se acoger&aacute; el amparo respecto de estos antecedentes.</p> <p> 4) Que, a su turno, en cuanto a las hojas de vidas de los funcionarios, este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, entre otras, que las hojas de vida de los funcionarios son un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los mencionados art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto ha sido elaborada con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirve de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 36 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834 -Estatuto Administrativo- &quot;constituir&aacute;n elementos b&aacute;sicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificaci&oacute;n&quot;, y de acuerdo al art&iacute;culo 39 del referido texto legal, &quot;la unidad encargada del personal deber&aacute; dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de m&eacute;rito o de dem&eacute;rito que disponga el Jefe Directo de un funcionario.&quot;.</p> <p> 5) Que, en raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de las hojas de vida y las calificaciones de todos los funcionarios de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM). Sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, todos aquellos datos personales de contexto de dichos terceros, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, entre otros, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado a los funcionarios, todo ello, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, seg&uacute;n corresponda, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el mencionado art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628. Por &uacute;ltimo, deber&aacute; tarjar todo dato sensible de personas distintas del solicitante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Alejandro Arancibia, en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo referida a la copia de la hoja de vida y calificaciones de todo el personal que trabaja en Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en la forma se&ntilde;alada en el considerando 5&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alejandro Arancibia, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar y a los terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>