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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C1099-12</strong></p>
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Entidad pública: Corporación Social Municipal de Concepción de Servicio Educacional, Salud y Atención de Menores (SEMCO)</p>
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Requirente Jorge Condeza Neuber</p>
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Ingreso Consejo: 30.07.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 385 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1099-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 30 de julio de 2012, don Jorge Condeza Neuber, dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, en contra de la Corporación Social Municipal de Concepción de Servicio Educacional, Salud y Atención de Menores, en adelante también SEMCO. En su presentación señaló que dicha entidad edilicia no mantenía en su sitio electrónico, a disposición permanente del público, la información referida a los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial, en conformidad al artículo 6° de la Ley de Transparencia, como tampoco aquellos antecedentes cuya publicidad requiere el artículo 7° del cuerpo legal citado, en sus literales a), b), c), d), e), f), g), j), k) y m).</p>
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2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, por infracción a las normas de transparencia activa previamente señaladas, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción en su calidad de Presidente del Directorio de SEMCO mediante Oficio Nº 2.907, de 14 de agosto de 2012, quien a la fecha no ha formulado sus descargos pese a habérsele requerido nuevamente mediante correo electrónico de 26 de septiembre del año en curso.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, previamente, en el presente caso debe tenerse presente que este Consejo, con ocasión de la decisión de amparo Rol C51-12, contra la misma Corporación SEMCO, por los argumentos en ella desarrollados y que se dan por reproducidos en este punto, determinó la procedencia a su respecto de la aplicación de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, el presente reclamo dice relación con la supuesta infracción a los deberes sobre Transparencia Activa por parte de SEMCO, toda vez que no mantiene a disposición del público en su sitio electrónico, la información referida a los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial, en conformidad al artículo 6° de la Ley de Transparencia, como tampoco aquellos antecedentes cuya publicidad requiere el artículo 7° del cuerpo legal citado, en sus literales a), b), c), d), e), f), g), j), k) y m).</p>
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3) Que, en virtud de lo señalado, el 26 de octubre de 2012 se procedió por este Consejo a revisar el sitio web institucional de la reclamada www.semco.cl y, asimismo, el sitio http://www.concepcion.cl/transparencia/, constatándose que en la actualidad la reclamada no mantiene a disposición permanente del público información alguna vinculada a la Corporación SEMCO, de aquella relacionada con los deberes de transparencia activa consagrados en los artículos 6°, 7° y 50 de la Ley de Transparencia y su Reglamento, respectivamente, infringiendo de dicho modo lo dispuesto en tales preceptos y en las Instrucciones Generales N°s 4, 7 y 9 de este Consejo sobre la materia.</p>
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4) Que, por consiguiente, junto con acoger el presente reclamo, se requiere al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción en su calidad de Presidente de la Corporación Social Municipal de Concepción de Servicio Educacional, Salud y Atención de Menores (SEMCO), que implemente las medidas necesarias para cumplir cabalmente con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Ley de Transparencia, debiendo presentar un plan de trabajo que le permita cumplir satisfactoriamente con las exigencias de transparencia activa que resultan aplicables en virtud de lo establecido en las normas citadas, dentro del plazo de 20 días hábiles, cuyo seguimiento será realizado por la Dirección de Fiscalización de este Consejo conforme sus planes generales. Para estos efectos se sugiere a este Municipio que utilice las herramientas disponibles en el sitio web del Consejo y, especialmente, el sistema de autoevaluación: http://extranet.consejotransparencia.cl/.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS A) Y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo interpuesto por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Corporación Social Municipal de Concepción de Servicio Educacional, Salud y Atención de Menores, por las consideraciones expuestas precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporación Social Municipal de Concepción de Servicio Educacional, Salud y Atención de Menores cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales Nº 4, Nº 7 y Nº 9 de este Consejo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la próxima actualización de su sitio electrónico, contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.</p>
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III. Encomendar a la Directora de Fiscalización de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de Concepción en su calidad de Presidente de la Corporación (SEMCO) y a don Jorge Condeza Neuber.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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