Decisión ROL C1099-12
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Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: CORPORACIÓN SOCIAL Y CULTURAL DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, en contra de la Corporación Social Municipal de Concepción de Servicio Educacional, Salud y Atención de Menores, en adelante también SEMCO. En su presentación señaló que dicha entidad edilicia no mantenía en su sitio electrónico, a disposición permanente del público, la información referida a los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial. El Consejo señaló que se procedió por este Consejo a revisar el sitio web institucional de la reclamada www.semco.cl y, asimismo, el sitio http://www.concepcion.cl/transparencia/, constatándose que en la actualidad la reclamada no mantiene a disposición permanente del público información alguna vinculada a la Corporación SEMCO, de aquella relacionada con los deberes de transparencia activa, por consiguiente, junto con acoger el presente reclamo, se requiere al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción en su calidad de Presidente de la Corporación Social Municipal de Concepción de Servicio Educacional, Salud y Atención de Menores (SEMCO), que implemente las medidas necesarias para cumplir cabalmente con lo dispuesto en los artís. 6° y 7° de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1099-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores (SEMCO)</p> <p> Requirente Jorge Condeza Neuber</p> <p> Ingreso Consejo: 30.07.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 385 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1099-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 30 de julio de 2012, don Jorge Condeza Neuber, dedujo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, en contra de la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores, en adelante tambi&eacute;n SEMCO. En su presentaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que dicha entidad edilicia no manten&iacute;a en su sitio electr&oacute;nico, a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, la informaci&oacute;n referida a los actos y documentos que han sido objeto de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, en conformidad al art&iacute;culo 6&deg; de la Ley de Transparencia, como tampoco aquellos antecedentes cuya publicidad requiere el art&iacute;culo 7&deg; del cuerpo legal citado, en sus literales a), b), c), d), e), f), g), j), k) y m).</p> <p> 2) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho, por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa previamente se&ntilde;aladas, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n en su calidad de Presidente del Directorio de SEMCO mediante Oficio N&ordm; 2.907, de 14 de agosto de 2012, quien a la fecha no ha formulado sus descargos pese a hab&eacute;rsele requerido nuevamente mediante correo electr&oacute;nico de 26 de septiembre del a&ntilde;o en curso.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previamente, en el presente caso debe tenerse presente que este Consejo, con ocasi&oacute;n de la decisi&oacute;n de amparo Rol C51-12, contra la misma Corporaci&oacute;n SEMCO, por los argumentos en ella desarrollados y que se dan por reproducidos en este punto, determin&oacute; la procedencia a su respecto de la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el presente reclamo dice relaci&oacute;n con la supuesta infracci&oacute;n a los deberes sobre Transparencia Activa por parte de SEMCO, toda vez que no mantiene a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su sitio electr&oacute;nico, la informaci&oacute;n referida a los actos y documentos que han sido objeto de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, en conformidad al art&iacute;culo 6&deg; de la Ley de Transparencia, como tampoco aquellos antecedentes cuya publicidad requiere el art&iacute;culo 7&deg; del cuerpo legal citado, en sus literales a), b), c), d), e), f), g), j), k) y m).</p> <p> 3) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado, el 26 de octubre de 2012 se procedi&oacute; por este Consejo a revisar el sitio web institucional de la reclamada www.semco.cl y, asimismo, el sitio http://www.concepcion.cl/transparencia/, constat&aacute;ndose que en la actualidad la reclamada no mantiene a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico informaci&oacute;n alguna vinculada a la Corporaci&oacute;n SEMCO, de aquella relacionada con los deberes de transparencia activa consagrados en los art&iacute;culos 6&deg;, 7&deg; y 50 de la Ley de Transparencia y su Reglamento, respectivamente, infringiendo de dicho modo lo dispuesto en tales preceptos y en las Instrucciones Generales N&deg;s 4, 7 y 9 de este Consejo sobre la materia.</p> <p> 4) Que, por consiguiente, junto con acoger el presente reclamo, se requiere al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n en su calidad de Presidente de la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores (SEMCO), que implemente las medidas necesarias para cumplir cabalmente con lo dispuesto en los art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; de la Ley de Transparencia, debiendo presentar un plan de trabajo que le permita cumplir satisfactoriamente con las exigencias de transparencia activa que resultan aplicables en virtud de lo establecido en las normas citadas, dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, cuyo seguimiento ser&aacute; realizado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo conforme sus planes generales. Para estos efectos se sugiere a este Municipio que utilice las herramientas disponibles en el sitio web del Consejo y, especialmente, el sistema de autoevaluaci&oacute;n: http://extranet.consejotransparencia.cl/.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS A) Y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo interpuesto por don Jorge Condeza Neuber en contra de la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores, por las consideraciones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n en su calidad de Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales N&ordm; 4, N&ordm; 7 y N&ordm; 9 de este Consejo, dentro de los 10 d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n de su sitio electr&oacute;nico, contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de Concepci&oacute;n en su calidad de Presidente de la Corporaci&oacute;n (SEMCO) y a don Jorge Condeza Neuber.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>