Decisión ROL C5980-20
Reclamante: GABRIELA CORTÉS VILLARROEL  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Illapel, referido a la entrega de los documentos, archivos u otros, que contengan la información sobre expedientes de todas las investigaciones y sumarios administrativos efectuados por el municipio, por irregularidades detectadas en los distintos departamentos que lo conforman, desde el año 2008 al 2020. Lo anterior, por configurarse la causal de reserva invocada de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, atendido el volumen y naturaleza de la información solicitada, los que hacen razonable concluir la necesidad de destinar un número considerable de horas de trabajo de los funcionarios en las labores de identificación y sistematización de los documentos requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Municipalidad de Illapel que abarquen un universo más acotado de antecedentes, de forma que su satisfacción no entorpezca las funciones habituales del organismo. Asimismo, se recomienda al órgano reclamado implementar las mejoras necesarias en sus procesos que le permitan proporcionar antecedentes como los requeridos sin distraer indebidamente a sus funcionarios, ello, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, consagrados en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/15/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C5980-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Illapel</p> <p> Requirente: Gabriela Cort&eacute;s Villarroel</p> <p> Ingreso Consejo: 23.09.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Illapel, referido a la entrega de los documentos, archivos u otros, que contengan la informaci&oacute;n sobre expedientes de todas las investigaciones y sumarios administrativos efectuados por el municipio, por irregularidades detectadas en los distintos departamentos que lo conforman, desde el a&ntilde;o 2008 al 2020.</p> <p> Lo anterior, por configurarse la causal de reserva invocada de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado, atendido el volumen y naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, los que hacen razonable concluir la necesidad de destinar un n&uacute;mero considerable de horas de trabajo de los funcionarios en las labores de identificaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de los documentos requeridos.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a la reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Municipalidad de Illapel que abarquen un universo m&aacute;s acotado de antecedentes, de forma que su satisfacci&oacute;n no entorpezca las funciones habituales del organismo. Asimismo, se recomienda al &oacute;rgano reclamado implementar las mejoras necesarias en sus procesos que le permitan proporcionar antecedentes como los requeridos sin distraer indebidamente a sus funcionarios, ello, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, consagrados en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C5980-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de septiembre de 2020, do&ntilde;a Gabriela Cort&eacute;s Villarroel solicit&oacute; a la Municipalidad de Illapel la siguiente informaci&oacute;n, en formato PDF o Excel: &quot;copia y acceso a los documentos, archivos u otros que contengan la siguiente informaci&oacute;n sobre: Expedientes de todas las investigaciones y sumarios administrativos efectuados por la Municipalidad de Illapel, por irregularidades detectadas en los distintos departamentos que la conforman. Desde el a&ntilde;o 2008 al 2020 (inclusive). En virtud del art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley 20.285, solicito los documentos bajo el principio de divisibilidad, el cual dice que si los documentos requeridos contienen informaci&oacute;n que puede ser conocida y a la vez debe denegarse, en virtud de causa legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda. Recuerdo tambi&eacute;n que de ser necesaria la autorizaci&oacute;n de un tercero para dar acceso a la informaci&oacute;n requerida, de acuerdo a la Ley 20.285, la autoridad podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, solo si el o los terceros involucrados fundamentan su negativa en alguna de las tres causales se&ntilde;aladas expresamente en el art&iacute;culo 21 de la Ley 20.285&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de septiembre de 2020, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 1065, la Municipalidad de Illapel respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n indicando que deniega el acceso a lo requerido en virtud de la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, toda vez que, no cuenta con un informe con lo requerido, y su elaboraci&oacute;n conlleva invertir tiempo adicional de los funcionarios, lo que los sacar&iacute;a de sus funciones perjudicando el correcto funcionamiento del &oacute;rgano.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de septiembre de 2020, do&ntilde;a Gabriela Cort&eacute;s Villarroel dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que la informaci&oacute;n es para fines period&iacute;sticos. En la Municipalidad de Illapel se ha detectado mal actuar de las autoridades y funcionarios p&uacute;blicos, por lo que, tener esta informaci&oacute;n es de alto valor informativo a favor de la comunidad.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Illapel, mediante Oficio E17677, de 16 de octubre de 2020, solicitando que: (1&deg;) aclare parte de la respuesta otorgada, espec&iacute;ficamente, donde se&ntilde;ala que no cuentan con un informe con lo requerido y su elaboraci&oacute;n conlleva a invertir tiempo adicional de sus funcionarios, puesto que lo solicitado es la copia de los sumarios existentes; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; y, (6&deg;) refi&eacute;rase al estado de tramitaci&oacute;n de los sumarios solicitados, especificando cu&aacute;ntos de ellos se encuentran afinados.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 1238, de fecha 2 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que reitera la causal invocada en su respuesta, ya que, la requirente tiene como pretensi&oacute;n tanto en su solicitud como en su reclamo, la entrega de copia de todos los expedientes de todas las investigaciones y sumarios administrativos efectuados por la Municipalidad desde el a&ntilde;o 2008 al 2020, correspondiendo a un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> En el referido periodo existe un gran n&uacute;mero de sumarios e investigaciones sumarias, y cada uno de los expedientes tiene un gran n&uacute;mero de fojas y antecedentes incorporados, los cuales a la fecha de los descargos no est&aacute;n totalmente digitalizados, por lo que la entrega de todos los expedientes desde 2008 a 2020, requerir&iacute;a una gran cantidad de tiempo y dedicaci&oacute;n de personal municipal para su reproducci&oacute;n o copia.</p> <p> Adem&aacute;s de lo anterior, a la fecha existe un hecho p&uacute;blico y notorio que ha afectado a todo el pa&iacute;s, y ha requerido la dedicaci&oacute;n con todos los recursos de las instituciones, para hacer frente a la pandemia de COVID-19, producto de la cual se ha mantenido el pa&iacute;s en estado de excepci&oacute;n constitucional por cat&aacute;strofe.</p> <p> En m&eacute;rito de lo expuesto, atender el requerimiento de informaci&oacute;n, en el sentido de otorgar copia de todos los expedientes de sumarios e investigaciones, desde el 2008 al 2020, significar&iacute;a recolectar cada uno de los expedientes que se hayan realizado en esos periodos y designar a funcionarios que realicen este trabajo, que no solo consistir&iacute;a en generar las copias materiales o digitales, toda vez que los expedientes se encuentran en formato papel, sino que tambi&eacute;n, en la revisi&oacute;n exhaustiva de cada uno de los expedientes para censurar datos sensibles de terceros, lo que producir&iacute;a el descuido de labores habituales de los funcionarios, afectando el debido cumplimiento del municipio.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 5 de noviembre de 2020, solicit&oacute; al &oacute;rgano complementar sus descargos, en los siguientes t&eacute;rminos: I) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y de funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida. II) refi&eacute;rase al estado de tramitaci&oacute;n de los sumarios solicitados, especificando cu&aacute;ntos de ellos se encuentran afinados y cu&aacute;les no. III) indique en forma precisa y detallada, la cantidad de procedimientos administrativos requeridos por el solicitante, teniendo en consideraci&oacute;n que se refiere a copia de los expedientes de todas las investigaciones y sumarios administrativos efectuados por la Municipalidad, por irregularidades detectadas en los distintos departamentos que la conforman, y no la totalidad de los sumarios o investigaciones instruidos por el municipio.</p> <p> A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 1275, de fecha 10 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano dio cumplimiento a lo requerido, se&ntilde;alando que, de acuerdo al Registro de Sumarios en la oficina jur&iacute;dica, contamos con un registro a contar del a&ntilde;o 2014 a la fecha de 221 procedimientos disciplinarios, incluyendo salud y educaci&oacute;n. Que, en un promedio cada expediente tiene m&aacute;s de 100 fojas, existiendo casos de m&aacute;s de 4 mil fojas como fue se&ntilde;alado en los descargos, e informaci&oacute;n de personas tanto funcionarios como ajenos a la administraci&oacute;n que es de naturaleza sensible, por lo que digitalizar o reproducir cada uno de los expedientes, contempla adem&aacute;s la tarea de revisi&oacute;n exhaustiva para censurar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Por lo que, s&iacute; en promedio consideramos que existe un m&iacute;nimo de 22.100 fojas a reproducir y revisar para censura, ser&iacute;an aproximadamente 15 minutos por foja, 32 por jornada de trabajo, lo que se traduce en 660 d&iacute;as de trabajo, 33 meses lo que tendr&iacute;a un costo aproximado de $14.850.000 para realizar digitalizaci&oacute;n y estudio de cada hoja (considerando que en el intertanto hay que dar continuidad al servicio). A&uacute;n con un equipo de trabajo, se dedicar&iacute;an una gran cantidad de jornadas de trabajo, uso desproporcionado de equipos de impresi&oacute;n, y como consecuencia se generar&iacute;a un entorpecimiento al servicio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de entrega de los antecedentes solicitados, correspondientes a los documentos, archivos u otros, que contengan la informaci&oacute;n sobre expedientes de todas las investigaciones y sumarios administrativos efectuados por la Municipalidad de Illapel, por irregularidades detectadas en los distintos departamentos que la conforman, desde el a&ntilde;o 2008 al 2020, negativa que, a juicio del &oacute;rgano, se sustenta en que las labores de b&uacute;squeda, sistematizaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n configurar&iacute;an la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la concurrencia de la causal de secreto o reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, como se enunci&oacute;, la solicitud de informaci&oacute;n recae sobre los sumarios e investigaciones administrativas efectuados por el municipio por irregularidades detectadas en los distintos departamentos que lo conforman, desde el a&ntilde;o 2008 al 2020. En este sentido, el &oacute;rgano reclamado al complementar sus descargos ha especificado que, de acuerdo al Registro de Sumarios en la oficina jur&iacute;dica, cuenta con un registro de 221 procedimientos disciplinarios a contar del a&ntilde;o 2014 a la fecha, incluyendo salud y educaci&oacute;n, estimando que, al existir un m&iacute;nimo de 22.100 fojas a reproducir y revisar para censura, ser&iacute;an necesarios aproximadamente 15 minutos por foja, 32 por jornada de trabajo, lo que se traduce en 660 d&iacute;as de trabajo, 33 meses, para realizar digitalizaci&oacute;n y estudio de cada hoja, gener&aacute;ndose de esa manera la correspondiente distracci&oacute;n de horas funcionario que justifica la causal de reserva o secreto invocada. De esta manera, proyectado el volumen y naturaleza de la informaci&oacute;n a todo el periodo consultado, resulta pertinente concluir que, en efecto, su ubicaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n para su entrega, en los t&eacute;rminos requeridos por la solicitante, pueden distraer indebidamente a los funcionarios del municipio, raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el amparo, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente a la reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Municipalidad de Illapel que abarquen un universo m&aacute;s acotado de antecedentes, de forma que su satisfacci&oacute;n no entorpezca las funciones habituales del referido organismo. De igual modo, atendida la facultad de formular recomendaciones que otorga a este Consejo el art&iacute;culo 33, letra e), de la Ley de Transparencia, se recomienda al municipio trabajar en la implementaci&oacute;n de las mejoras correspondientes en sus procesos y sistemas de tratamiento de la informaci&oacute;n, que le permitan identificar y extraer registros como los requeridos en la solicitud que dio origen al presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Gabriela Cort&eacute;s Villarroel en contra de la Municipalidad de Illapel, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Illapel avanzar en la adopci&oacute;n de medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos en materia de gesti&oacute;n documental y herramientas tecnol&oacute;gicas, que permitan la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica de forma expedita y gratuita, facilitado as&iacute; el ejercicio del derecho de acceso en favor de los ciudadanos respecto de aquellos antecedentes que obran en su poder.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Gabriela Cort&eacute;s Villarroel y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Illapel.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>