Decisión ROL C1100-12
Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: CORPORACIÓN SOCIAL Y CULTURAL DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Social Municipal de Concepción de Servicio Educacional, Salud y Atención de Menores -SEMCO-., fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre contratos de trabajo de los funcionarios que indica, especificando su lugar de trabajo y las funciones de cada uno de ellos. En el caso de estar finiquitados adjuntar, además, los respectivos finiquitos, entre otras solicitudes del organismo. El Consejo señaló que a la fecha de interposición del presente amparo se encontraba vigente el plazo prorrogado para dar respuesta a la solicitud de información del reclamante, en consecuencia, esta acción se dedujo en forma anticipada y, por tanto, extemporánea, por lo que se rechazará el amparo por improcedente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/8/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1100-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores -SEMCO-.</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber</p> <p> Ingreso Consejo: 30.07.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 386 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1100-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de junio de 2012, Jorge Condeza Neuber solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores, en adelante tambi&eacute;n SEMCO, lo siguiente:</p> <p> a) Contratos de trabajo de los siguientes funcionarios, especificando su lugar de trabajo y las funciones de cada uno de ellos. En el caso de estar finiquitados adjuntar, adem&aacute;s, los respectivos finiquitos: Jorge Mackenna; Mauricio Mart&iacute;nez Quintana; Joel Aparicio Ch&aacute;vez; Cristian Andreoli Henr&iacute;quez; y Jorge Silva Romero.</p> <p> b) Tel&eacute;fonos celulares habilitados desde el a&ntilde;o 2008 al 2011, y personal a cargo de cada celular;</p> <p> c) Copia de las facturas desde el a&ntilde;o 2008 al 2011, por pasajes a&eacute;reos y hoteler&iacute;a, contratadas por la Corporaci&oacute;n SEMCO, indicando las personas que viajaron y las que se hospedaron respectivamente;</p> <p> d) Copia de las siguientes facturas de capacitaci&oacute;n, y asistentes a cada curso:</p> <p> i. N&deg; 2570, de 2008, de empresa Vertical, por $2.160.714.</p> <p> ii. N&ordm; 343 de 2010, de la empresa Free Way S.A., por $2.700.000, de anticipo y 50% de pago posterior por la misma cifra que indica &quot;Capacitaci&oacute;n Directivos I. Municip.&quot;;</p> <p> iii. N&ordm; 511985 por $2.000.000 a la empresa Galvanizadora Ocho Ltda., por abono factura y segundo pago de $2.845.650, en abril de 2010; y,</p> <p> iv. N&ordm; 47 por $7.099.200 a la empresa &ldquo;Asist. y Protecc. del Mar Ltda.&rdquo; por servicio en campa&ntilde;a educativa.</p> <p> e) Copia de las todas las facturas de la empresa RDT S.A. por concepto de publicidad, canal 9, de los a&ntilde;os 2008 y 2009, incluyendo contrato de prestaci&oacute;n de servicios, si existe;</p> <p> f) Copia de todas las facturas y del contrato, si existe, con la empresa Servicios y Rentas Biob&iacute;o, de los a&ntilde;os 2008 y 2009;</p> <p> g) Copia de la factura N&deg; 310 por $9.320.437, a la empresa Pablo S&aacute;nchez Mena el a&ntilde;o 2008 por concepto de EV. Marketing Urbano (sic), adjuntando contrato, si existe;</p> <p> h) Copia factura 115 de $5.100.000 a empresa Mar&iacute;a Noem&iacute; Alliende;</p> <p> i) Copia de facturas de a&ntilde;os 2008 y 2009, de Manso y Valiente Ltda.;</p> <p> j) Copia de las facturas que se indican de la Corporaci&oacute;n Club Concepci&oacute;n:</p> <p> i. N&ordm; 21860, por $782.901, de 30 de junio de 2008;</p> <p> ii. N&ordm; 22008, por $335.699, de 31 de julio 2008;</p> <p> iii. N&ordm; 22652 por $576.912, del 29 de noviembre de 2008</p> <p> iv. N&ordm; 22809 por la suma de $292.800, del 29 de diciembre de 2008,</p> <p> v. Nos. 2.3499 y 23503 y 23491 todas de 25 de junio.</p> <p> k) Factura 110 de empresa Seguridad del Sur, por 50% de anticipo servicio de vigilancia;</p> <p> l) Facturas por pago a la empresa Tibur&oacute;n Producciones, por $6.231.634 y $6.550.000;</p> <p> m) Facturas, del a&ntilde;o 2010, por $846.000, $725.900, $3.200.000 y $2.234.092, a la empresa Katto Producciones;</p> <p> n) Factura 257, del 7 de enero de 2011 a Productora Audiovisual Ltda. por $2.320.000, por Servicios Audiovisuales;</p> <p> o) Factura 33493 a DIPAL Ltda. por $618.650 el 04 de diciembre de 2008 indicado como &ldquo;Cena Consejo&rdquo;. Se solicita listado de asistentes a dicha cena;</p> <p> p) Copia de las facturas :</p> <p> i. N&ordm; 136, por $3.700.000, de Leonardo Soto Valderrama;</p> <p> ii. N&ordm; 87, por $2.160.000, de Claudio Alarc&oacute;n Barril; y,</p> <p> iii. N&ordm; 31, por $2.000.000 de don Christian Leal Devia;</p> <p> q) Copia del acuerdo judicial o extrajudicial con Maderera del Este por pago pendiente, indicando monto total del pago, rol del juicio y deuda exigible por este concepto; y,</p> <p> r) Miembros del Directorio de SEMCO por a&ntilde;o, desde el 2005 al 2012.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO: El 24 de julio de 2012, mediante correo electr&oacute;nico dirigido a la casilla electr&oacute;nica informada por el solicitante, el organismo comunic&oacute; a &eacute;ste la ampliaci&oacute;n del plazo para la entrega de informaci&oacute;n conforme al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que el fundamento de la pr&oacute;rroga radica en que SEMCO se encuentra atendiendo diversas solicitudes efectuadas por concejales de la comuna. Al efecto, adjunt&oacute; a esa comunicaci&oacute;n un correo electr&oacute;nico del Secretario General de SEMCO, que se&ntilde;ala que la solicitud del reclamante contiene en total 19 requerimientos, los cuales son complementarios a otras solicitudes del mismo requirente, raz&oacute;n por la cual, para atender su requerimiento, requiere una ampliaci&oacute;n de plazo de respuesta, adem&aacute;s, actualmente se encuentra recopilando informaci&oacute;n cuya entrega ya ha ordenado el Consejo para la Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de julio de 2012, el solicitante dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Concepci&oacute;n amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado organismo, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que el 22 de noviembre de 2011 present&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n &ndash;que motiv&oacute; el amparo Rol C51-12&ndash;, la cual fue respondida formalmente el 12 de junio de 2012. Agrega que &ldquo;Como ya no existen las causales invocadas en amparo C51-12, es necesario que esto sea entregado en forma expedita&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n y Presidente del Directorio de SEMCO, mediante el Oficio N&deg; 2.908, de 14 de agosto de 2012. Al respecto, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 32, de 12 de septiembre de 2012, la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El amparo debe ser declarado inadmisible, puesto que la supuesta falta se&ntilde;alada por el reclamante es inexistente, debido a que le fue dada respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n en los plazos indicados en la Ley de Transparencia.</p> <p> b) El 24 de julio de 2012 se env&iacute;o un correo electr&oacute;nico al requirente informando la ampliaci&oacute;n del plazo para responder por 10 d&iacute;as, conforme al art&iacute;culo 14 del citado cuerpo legal. Dicha pr&oacute;rroga se encontraba fundada, por una parte, en la gran cantidad de actos administrativos requeridos y, por otra, en que en una fecha cercana a la solicitud la Corporaci&oacute;n SEMCO ha debido dar respuesta otras solicitudes de informaci&oacute;n y cumplir con lo indicado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C51-12. Dicha situaci&oacute;n, por la cantidad de informaci&oacute;n solicitada, distra&iacute;a indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, lo cual constituye una causal de reserva indicada en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. No obstante, se estim&oacute; no denegar la informaci&oacute;n por &eacute;sta causal, sino que se decidi&oacute; comunicar al solicitante la ampliaci&oacute;n de plazo ya se&ntilde;alada.</p> <p> c) Posteriormente, el 8 de agosto de 2012, mediante correo electr&oacute;nico dirigido al requirente, se le inform&oacute; acerca de los costos directos de reproducci&oacute;n asociados a la solicitud de informaci&oacute;n, que correspond&iacute;a a un total de 302 fotocopias blanco y negro, los cuales fueron pagados por el Sr. Condeza el 9 de agosto, por lo cual se procedi&oacute; a entregar los documentos solicitados.</p> <p> d) Se adjunta, en lo pertinente, copia de correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado en el literal precedente, adem&aacute;s copia de comprobante de orden de ingreso municipal por la suma de $6.040.- pagados por el solicitante el 8 de agosto de 2012 y copia de acta de entrega de informaci&oacute;n, de 9 de agosto de 2012, firmada por el Sr. Condeza.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12. Este plazo puede prorrogarse excepcionalmente por otros 10 d&iacute;as h&aacute;biles, &ldquo;cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada&rdquo;, caso en que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos. Por su parte, el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 de su Reglamento, disponen que una vez vencido el plazo a que alude el precitado art&iacute;culo 14, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir, ante este Consejo, solicitando el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n se desprende de los documentos acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano reclamado y por el reclamante, &eacute;ste present&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n el 22 de junio de 2012, por lo que, en principio, el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles para pronunciarse sobre la solicitud del requirente, sea entregando la informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose a ello, venci&oacute; el d&iacute;a 24 de julio de 2012. No obstante ello, en dicho d&iacute;a el &oacute;rgano requerido notific&oacute; al solicitante mediante correo electr&oacute;nico, y dentro del plazo legal, que har&iacute;a uso de la pr&oacute;rroga de diez d&iacute;as a que se refiere el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando al solicitante los fundamentos de dicha pr&oacute;rroga, a saber: que el volumen de documentaci&oacute;n solicitada hac&iacute;a dif&iacute;cil reunir la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) Que, de conformidad con las normas legales citadas, dicha prorroga en el plazo de respuesta resulta fundada, toda vez que la presentaci&oacute;n del reclamante contiene 18 requerimientos de informaci&oacute;n, relativos a diversa data (2008 a 2012) y materia (contratos de trabajo, telefon&iacute;a celular, facturas de distinta especie, entre otras materias), lo que permite concluir que exist&iacute;an circunstancias que hac&iacute;an dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada. En efecto, a trav&eacute;s de su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, numeral 6.2, este Consejo ha indicado que se entender&aacute; que concurren dichas circunstancias, por ejemplo, &ldquo;cuando la informaci&oacute;n tenga una larga data y deba ser ubicada y recuperada desde archivos f&iacute;sicos no informatizados&rdquo;; o &ldquo;cuando el volumen o cantidad de documentos o formatos solicitados exija invertir varios d&iacute;as en la recopilaci&oacute;n de la misma&rdquo;, lo que habr&iacute;a ocurrido en el presente caso.</p> <p> 4) Que, atendido lo dicho, cabe concluir que a la fecha de interposici&oacute;n del presente amparo &ndash;27 de julio de 2012&ndash; se encontraba vigente el plazo prorrogado para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante, esto es, hasta el 7 de agosto de 2012; en consecuencia, esta acci&oacute;n se dedujo en forma anticipada y, por tanto, extempor&aacute;nea, por lo que se rechazar&aacute; el amparo por improcedente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar por improcedente el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber, en contra de la Corporaci&oacute;n Social Municipal de Concepci&oacute;n de Servicio Educacional, Salud y Atenci&oacute;n de Menores, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Condeza Neuber y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Presidente del Consejo Directivo, don Alejandro Ferreiro Yazigi, por no asistir a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>