Decisión ROL C6007-20
Reclamante: KATERIN SIHACHA PAILLACAR VELASQUEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PAILLACO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Paillaco, ordenándose la entrega de copias completas del proyecto "Construcción sala de clases Escuela Olegario Morales Paillaco" adjudicado a la reclamante en licitación pública que se indica, antecedentes respaldatorios presentados al gobierno regional de los Ríos para su financiamiento, monto de los fondos disponibles para la ejecución de la obra consultada, montos de los gastos y pagos efectivamente realizados por el municipio con cargo a los recursos disponibles, decretos de pago, facturas, antecedentes respaldatorios, destino de todos los recursos presupuestarios asignados al proyecto y que no fueron utilizados y, fecha en que se comenzó a utilizar la sala de clases después de haber sido construida por la contratista -la solicitante- y de realizadas las reparaciones por el contratista que se indica. Lo anterior, por cuanto lo requerido se refiere a antecedentes relativos a un proceso licitatorio de naturaleza pública convocado por un órgano de la Administración del Estado, en virtud del cual se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social, respecto de los cuales el órgano requerido no respondió en los términos solicitados por la requirente y no esgrimió alguna causal de secreto o reserva que ponderar. En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar los datos personales de contexto, que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/25/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6007-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Paillaco</p> <p> Requirente: Katerin Sihacha Paillacar Vel&aacute;squez</p> <p> Ingreso Consejo: 23.09.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Paillaco, orden&aacute;ndose la entrega de copias completas del proyecto &quot;Construcci&oacute;n sala de clases Escuela Olegario Morales Paillaco&quot; adjudicado a la reclamante en licitaci&oacute;n p&uacute;blica que se indica, antecedentes respaldatorios presentados al gobierno regional de los R&iacute;os para su financiamiento, monto de los fondos disponibles para la ejecuci&oacute;n de la obra consultada, montos de los gastos y pagos efectivamente realizados por el municipio con cargo a los recursos disponibles, decretos de pago, facturas, antecedentes respaldatorios, destino de todos los recursos presupuestarios asignados al proyecto y que no fueron utilizados y, fecha en que se comenz&oacute; a utilizar la sala de clases despu&eacute;s de haber sido construida por la contratista -la solicitante- y de realizadas las reparaciones por el contratista que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto lo requerido se refiere a antecedentes relativos a un proceso licitatorio de naturaleza p&uacute;blica convocado por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en virtud del cual se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social, respecto de los cuales el &oacute;rgano requerido no respondi&oacute; en los t&eacute;rminos solicitados por la requirente y no esgrimi&oacute; alguna causal de secreto o reserva que ponderar.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto, que all&iacute; se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1150 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6007-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de julio de 2020, do&ntilde;a Katerin Sihacha Paillacar Vel&aacute;squez solicit&oacute; a la Municipalidad de Paillaco -en adelante e indistintamente, tambi&eacute;n, Municipalidad o Municipio- la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1.- Copias completas del proyecto denominado &acute;Construcci&oacute;n Sala de Clases Escuela Olegario Morales, Paillaco&acute;, que fue llamado a licitaci&oacute;n p&uacute;blica N&deg; ID 3762-57-LP16, y adjudicado a la suscrita, debiendo incluir el presupuesto oficial y su valorizaci&oacute;n por partidas, junto con los dem&aacute;s antecedentes respaldatorios presentados al Gobierno Regional de Los R&iacute;os para su financiamiento.</p> <p> 2.- Monto de los fondos disponibles en ese Departamento Administrativo de Educaci&oacute;n Municipal, al 23 de enero del a&ntilde;o 2017, para la ejecuci&oacute;n de la obra p&uacute;blica &acute;Construcci&oacute;n Sala de Clases Escuela Olegario Morales, Paillaco&acute;, cuya disponibilidad se certific&oacute; por el Encargado de Finanzas de ese DAEM, persona que indica, con esa misma fecha.</p> <p> 3.- Montos de los gatos y pagos efectivamente realizados, por ese municipio con cargo a los recursos disponibles para la obra p&uacute;blica ya especificada, detallando los decretos de pago, las facturas respectivas y dem&aacute;s antecedentes respaldatorios.</p> <p> 4.- Copias aut&eacute;nticas de los decretos de pago y documentos respaldatorios de cada egreso llevado a efecto en ese departamento con cargo a los fondos asignados para la ejecuci&oacute;n de la obra p&uacute;blica &acute;Construcci&oacute;n Sala de Clases Escuela Olegario Morales, Paillaco&acute;.</p> <p> 5.- Se&ntilde;alar el destino de todos los recursos presupuestarios, asignados al proyecto denominado &acute;Construcci&oacute;n Sala de Clases Escuela Olegario Morales, Paillaco&acute;, y que no fueron utilizados en el proyecto referido.</p> <p> 6.- Fecha en que se comenz&oacute; a utilizar la sala de clases, despu&eacute;s de haber sido construida por la contratista suscrita- y de haber sido concluida por la reparaci&oacute;n hecha por el contratista que refiere, por un monto de $2.894.788&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por medio de Ordinario N&deg; 90.08.20 de fecha 4 de agosto de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Acto seguido, mediante Ordinario TM.112.08.20, el municipio respondi&oacute; comunic&oacute; a la reclamante que, debido al estado de cat&aacute;strofe y la implementaci&oacute;n por parte del municipio del sistema de teletrabajo y de turnos presenciales -adjunt&oacute; decretos al efecto-, no es posible dar respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido para ello, teniendo en consideraci&oacute;n, adem&aacute;s, lo se&ntilde;alado en el Oficio N&deg; 252 de este Consejo, que acompa&ntilde;&oacute; al efecto, advirtiendo que se dar&aacute; respuesta a la solicitud dentro de 10 d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 23 de septiembre de 2020, do&ntilde;a Katerin Sihacha Paillacar Vel&aacute;squez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Al respecto, mediante Ordinario TM 182.09.20 de fecha 25 de septiembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> Respecto a lo solicitado en los puntos 2 y 5 de la solicitud, explic&oacute; que en el DAEM no existi&oacute; disponibilidad presupuestaria para la ejecuci&oacute;n de la obra consultada, ya que &eacute;sta fue licitada por el municipio.</p> <p> En cuanto a lo pedido en el numeral 6, hizo presente que la afirmaci&oacute;n -consulta- de la requirente es incorrecta, toda vez que el monto citado no corresponde a la culminaci&oacute;n de la obra, sino m&aacute;s bien a &quot;reparaciones paliativas&quot; que se debieron efectuar a las obras incompletas que dej&oacute; la contratista, y que generaron filtraciones importantes de aguas lluvias a las salas contiguas, no significando ese gasto que la obra haya culminado, pues en la liquidaci&oacute;n del contrato se indicaron las partidas ejecutadas y no ejecutadas.</p> <p> Sobre lo requerido en los numerales 1, 3 y 4, se&ntilde;al&oacute; que se adjunta lo solicitado. As&iacute;, al respecto acompa&ntilde;&oacute;:</p> <p> - Documento con monto de presupuesto estimativo de las obras del proyecto consultado -con indicaci&oacute;n de la valorizaci&oacute;n por partidas-, planos -de la planta de arquitectura, del cierro, del emplazamiento actual y proyectado y de la planta de fundaciones-.</p> <p> - Decreto Exento N&deg; 1391 que aprueba contrato por trato directo de obra de &quot;reparaci&oacute;n hojalater&iacute;a y sala de clases de m&uacute;sica escuela Olegario Morales Oliva&quot; -junto con copia del contrato por trato directo e informe de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de la obra de reparaci&oacute;n se&ntilde;alada con indicaci&oacute;n de las partidas-.</p> <p> - Decreto Exento N&deg; 152 que autoriza la compra o contrataci&oacute;n directa a nombre de la personas que indica por el monto que se&ntilde;ala -junto con documento que da cuenta del presupuesto para el proyecto de reparaci&oacute;n hojalater&iacute;a y sala de clases de m&uacute;sica escuela Olegario Morales Oliva, con indicaci&oacute;n de la valorizaciones por partida-.</p> <p> - Decreto Exento N&deg; 1134 que adjudica licitaci&oacute;n p&uacute;blica N&deg; ID 3762-44-L318 a la persona que indica para la ejecuci&oacute;n del proyecto &quot;Terminaci&oacute;n sala de clases escuela Olegario Morales Oliva, Paillaco.</p> <p> - Memor&aacute;ndum Interno N&deg; 21 de fecha 9 de febrero de 2018, del Director de Obras Municipales que env&iacute;a a la Directora del Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas documentaci&oacute;n relativa a la obra &quot;Dise&ntilde;o de Ingenier&iacute;a de la Sala de Clases de la Escuela Olegario Morales&quot; ejecutada por el profesional que indica, adjuntando; boleta de honorarios electr&oacute;nica N&deg; 136, carta conductora y orden de compra N&deg; 3762-1565-SE17.</p> <p> - Copia de cheques a personas que indica.</p> <p> - Memor&aacute;ndum Interno N&deg; 241 de fecha 28 de diciembre de 2017, que remite documentos que dicen relaci&oacute;n con la obra &quot;reparaci&oacute;n hojalater&iacute;a y sala de clases de m&uacute;sica escuela Olegario Morales Oliva, Paillaco&quot;, ejecutada por trato directo por la persona que indica. As&iacute; adjunt&oacute; factura electr&oacute;nico N&deg; 138, copia del estado de pago, e informe de avance.</p> <p> - Decretos de pagos N&deg; 2772 por concepto de cancelaci&oacute;n de actas de audiencia &uacute;nica de conciliaci&oacute;n, N&deg; 569 por proyecto reparaci&oacute;n hojalater&iacute;a y sala de clases de m&uacute;sica escuela Olegario Morales Oliva, y N&deg; 369 por pago de honorarios de dise&ntilde;o de ingenier&iacute;a de la sala de clases escuela Olegario Morales Oliva.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E19700 de fecha 11 de noviembre de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Al respecto, por presentaci&oacute;n remitida con fecha 16 de noviembre de 2020, la reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n remitida por el organismo. Sobre el particular, se&ntilde;al&oacute; que:</p> <p> En relaci&oacute;n a lo pedido en los numerales 2 y 5, indic&oacute; que la respuesta del organismo es una evasi&oacute;n de lo que se pidi&oacute;, puesto que se pregunta por los fondos disponibles en el DAEM, para la obra p&uacute;blica se&ntilde;alada y en el numeral 5, se pidi&oacute; se&ntilde;alar el destino de todos los recursos presupuestarios asignados para el proyecto consultado, y que no fueron utilizados en el proyecto. As&iacute;, en el numeral 5, no se menciona el DAEM -como si se hace en el numeral 2-, siendo lo importante, la informaci&oacute;n de los recursos p&uacute;blicos entregados a la Municipalidad de parte del Gobierno Regional de Los R&iacute;os para la obra referida. Sumado a lo anterior, advirti&oacute; que lo informado por el &oacute;rgano respecto a que el DAEM no tuvo fondos disponibles ni presupuesto para esa obra, resulta ser carente de veracidad si se tiene en cuenta que la persona que indica, encargado de finanzas del DAEM de Paillaco, con fecha 23 de enero de 2017, emiti&oacute; un certificado en el que acredita que existe disponibilidad de fondos para esa obra p&uacute;blica, el cual se acompa&ntilde;&oacute; al inicio de los trabajos.</p> <p> En cuanto a lo pedido en el punto 1 de la solicitud, indic&oacute; que lo pedido fueron las copias completas del proyecto se&ntilde;alado que fue licitado, debiendo incluir el presupuesto oficial y su valorizaci&oacute;n por partidas, junto con los dem&aacute;s antecedentes respaldatorios presentados al Gobierno Regional de Los R&iacute;os para su financiamiento.</p> <p> Por &uacute;ltimo, respecto al numeral 6, se&ntilde;al&oacute; que se solicit&oacute; la fecha en que se comenz&oacute; a utilizar la sala de clases despu&eacute;s de haber sido construida por la contratista -la solicitante- y haber sido concluida la reparaci&oacute;n hecha por la persona que indica.</p> <p> Sobre lo requerido en el numeral 3, aclar&oacute; que se requiri&oacute; se&ntilde;alar los &quot;montos de los gastos y pagos&quot; efectivamente realizados por el municipio -no se hace referencia al DAEM- con cargo a los recursos disponibles para la obra p&uacute;blica ya especificada, detallando los decretos de pagos, las facturas respectivas y dem&aacute;s antecedentes respaldatorios.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Paillaco, mediante Oficio N&deg; E20145 de fecha 19 de noviembre de 2020 solicit&aacute;ndole que: considerando lo expuesto por la recurrente: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre copias completas del proyecto &quot;Construcci&oacute;n sala de clases Escuela Olegario Morales Paillaco&quot; adjudicado a la reclamante en licitaci&oacute;n p&uacute;blica que se indica. En efecto, se solicit&oacute; informaci&oacute;n sobre el presupuesto oficial -y su valorizaci&oacute;n por partidas-, antecedentes respaldatorios presentados al gobierno regional de los R&iacute;os para su financiamiento, monto de los fondos disponibles en el Departamento Administrativo de Educaci&oacute;n Municipal -DAEM- para la ejecuci&oacute;n de la obra consultada, montos de los gastos y pagos efectivamente realizados por el municipio con cargo a los recursos disponibles, decretos de pago, facturas, antecedentes respaldatorios, destino de todos los recursos presupuestarios asignados al proyecto y que no fueron utilizados y, fecha en que se comenz&oacute; a utilizar la sala de clases despu&eacute;s de haber sido construida por la contratista -la solicitante- y concluida por la reparaci&oacute;n hecha por el contratista que se indica.</p> <p> 2) Que, primeramente, cabe hacer presente que la informaci&oacute;n solicitada, se condice con el proyecto de &quot;Construcci&oacute;n Sala de Clases Escuela Olegario Morales Paillaco&quot; llamado a licitaci&oacute;n p&uacute;blica N&deg; ID 3762-57-LP16, que fuere adjudicado a la requirente mediante Decreto Exento N&deg; 1807 de fecha 28 de diciembre de 2016. As&iacute;, sobre los antecedentes solicitados, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, dispone que: &quot;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&quot;. En este orden de ideas, la informaci&oacute;n relativa a gastos o pagos, resoluciones de adjudicaci&oacute;n, licitaciones p&uacute;blicas, contratos, tratos directos, entre otros, que realice o ejecute el &oacute;rgano reclamado, debe encontrarse permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el portal de Transparencia Activa del &oacute;rgano, de manera completa y actualizada, por medio de la publicaci&oacute;n de los respectivos convenios, decretos o enlaces al Sistema de Compras P&uacute;blicas, al tenor de lo dispuesto en el mencionado art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, art&iacute;culos 50 y 51 del Reglamento de dicha ley, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo. De lo anterior, se desprende que se trata de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica, que por mandato normativo expreso debiera obrar en poder del &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, en esta l&iacute;nea, cabe tener en consideraci&oacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n que recay&oacute; sobre el amparo Rol C217-13, en donde se sostuvo que &quot;trat&aacute;ndose de un proceso licitatorio de naturaleza p&uacute;blica convocado por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto a lo solicitado en el numeral 1 del requerimiento, esto es; copias completas del proyecto consultado -debiendo incluir el presupuesto oficial y su valorizaci&oacute;n por partidas-, junto con los dem&aacute;s antecedentes presentados al Gobierno Regional de Los R&iacute;os para su financiamiento, respecto de lo cual la requirente, con ocasi&oacute;n de su pronunciamiento, manifest&oacute; su disconformidad, cabe hacer presente que, no obstante haber remitido el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n del SARC, un informe con el monto de presupuesto estimativo de las obras del proyecto consultado -con indicaci&oacute;n de la valorizaci&oacute;n por partidas-, as&iacute; como de copia de planos -de la planta de arquitectura, del cierro, del emplazamiento actual y proyectado y de la planta de fundaciones-, atendida la ausencia de descargos del organismo reclamado en esta sede, y la falta de antecedentes suficientes para determinar si la informaci&oacute;n remitida por el organismo es toda la que obra en su poder respecto del proyecto consultado y respecto a aquellos antecedentes respaldatorios que fueren presentados al Gobierno Regional de Los R&iacute;os para efectos de su financiamiento, no advirti&eacute;ndose, adem&aacute;s, respecto de lo pedido, la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a lo pedido en los numerales 3 y 4 de la solicitud de informaci&oacute;n, respecto de los montos de los gastos y pagos efectivamente realizados por el municipio con cargo a los recursos disponibles para la obra p&uacute;blica &quot;Construcci&oacute;n Sala de Clases Escuela Olegario Morales, Paillaco&quot;, as&iacute; como copias aut&eacute;nticas de los decretos de pago y documentos respaldatorios de cada egreso con cargo a los fondos asignados para la ejecuci&oacute;n de dicha obra, cabe se&ntilde;alar que los antecedentes que sobre el particular fueren acompa&ntilde;ados por la reclamada, comprenden decretos exentos, informes de avance de obras, memor&aacute;ndums internos, facturas, estados y decretos de pago vinculados al trato directo -y licitaciones p&uacute;blicas adjudicadas- para la ejecuci&oacute;n de la obras de &quot;Reparaci&oacute;n de Hojalater&iacute;a y Sala de Clases de M&uacute;sica Escuela Olegario Morales&quot;, de &quot;Terminaci&oacute;n Sala de Clases Escuela Olegario Morales Oliva&quot; y de &quot;Dise&ntilde;o de Ingenier&iacute;a Sala de Clases Escuela Olegario Morales Oliva&quot;, las cuales no condicen, con el proyecto de &quot;Construcci&oacute;n&quot; de la escuela consultada, distinto a aquellos respecto de las cuales el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;&oacute; los antecedentes referidos. En virtud de lo anterior, no habi&eacute;ndose dado respuesta por parte del organismo en los t&eacute;rminos que fuere requerido por la peticionaria y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que permite dar cuenta de la utilizaci&oacute;n de recursos fiscales en el marco de la ejecuci&oacute;n un proyecto adjudicado por licitaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de lo cual, no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva, se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado.</p> <p> 6) Que, en cuanto a lo requerido en los puntos 2 y 5, esto es; montos de los fondos disponibles en DAEM al 23 de enero del a&ntilde;o 2017 para la ejecuci&oacute;n de la obra p&uacute;blica consultada -cuya disponibilidad se certific&oacute; por el encargado de Finanzas del referido Departamento-, y la indicaci&oacute;n del destino de todos los recursos presupuestarios asignados al proyecto referido y que no fueron utilizados en el mismo, sobre lo cual el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que en el DAEM no existi&oacute; disponibilidad presupuestaria para la ejecuci&oacute;n de la obra -ya que la misma fue licitada por el municipio-, resulta atingente tener presente que, las referidas solicitudes, deben ser entendidas al alero del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra d) de la Ley de Transparencia conforme al cual &quot;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales&quot;. En efecto, y en adecuaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por la peticionaria con ocasi&oacute;n de su pronunciamiento, lo solicitado en el numeral 5 del requerimiento no se limita al DAEM, haci&eacute;ndose referencia, adem&aacute;s, en el numeral 2 a la disponibilidad presupuestaria certificada por el encargado de finanzas del DAEM con fecha 23 de enero del a&ntilde;o 2017 -certificado que consta en los archivos adjuntos a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica N&deg; ID 3762-57-LP16 en la p&aacute;gina web www.mercadopublico.cl-, no circunscribi&eacute;ndose &uacute;nicamente a los fondos disponibles en el DAEM.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, no habi&eacute;ndose respondido por parte del municipio en los t&eacute;rminos que fuere consultado, refiri&eacute;ndose la solicitud, a la luz del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n-, a los montos disponibles en el municipio -que fueren entregados por el gobierno regional seg&uacute;n lo aclarado por la requirente en su pronunciamiento- y destinos de recursos presupuestarios asignados al proyecto y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, vinculado al destino de recursos fiscales, respecto de lo cual, no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva, se acoger&aacute; el amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de lo pedido.</p> <p> 8) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el numeral 6, respecto a la indicaci&oacute;n de la fecha en que se comenz&oacute; a utilizar la sala de clases despu&eacute;s de haber sido construida por la contratista -la solicitante- y de haber sido concluida por la reparaci&oacute;n realizada por el contratista y por el monto que indica, cabe hacer presente que no obstante haberse aclarado por el municipio que la obra consultada no concluy&oacute; con las obras de reparaciones realizadas por el contratista que se indica -en el marco de la ejecuci&oacute;n de la obra &quot;Reparaci&oacute;n Hojalater&iacute;a y Sala de Clases de M&uacute;sica Escuela Olegario Morales Oliva&quot; ejecutada por trato directo seg&uacute;n dan cuenta los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada con ocasi&oacute;n del SARC-, la Municipalidad de Paillaco no se&ntilde;al&oacute; la fecha en que se comenz&oacute; a utilizar la sala de clases consultada, por lo que, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, la informaci&oacute;n entregada por la reclamada no permite satisfacer el requerimiento en este punto. Por consiguiente, trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica al alero de lo se&ntilde;alado en el considerando 2&deg;, no advirti&eacute;ndose adem&aacute;s, causales de secreto o reserva respecto de lo pedido, se acoger&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 9) Que, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto de terceros, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, resulta necesario hacer presente al &oacute;rgano reclamado que la circunstancia de no evacuar descargos constituye una falta de colaboraci&oacute;n que entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo anterior, se le recomienda que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteraci&oacute;n de las circunstancias ya descritas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Katerin Sihacha Paillacar Vel&aacute;squez, en contra de la Municipalidad de Paillaco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Paillaco, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n solicitada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, copias completas del proyecto &quot;Construcci&oacute;n sala de clases Escuela Olegario Morales Paillaco&quot; adjudicado a la reclamante en licitaci&oacute;n p&uacute;blica que se indica, antecedentes respaldatorios presentados al gobierno regional de los R&iacute;os para su financiamiento, monto de los fondos disponibles para la ejecuci&oacute;n de la obra consultada, montos de los gastos y pagos efectivamente realizados por el municipio con cargo a los recursos disponibles, decretos de pago, facturas, antecedentes respaldatorios, destino de todos los recursos presupuestarios asignados al proyecto y que no fueron utilizados y, fecha en que se comenz&oacute; a utilizar la sala de clases despu&eacute;s de haber sido construida por la contratista -la solicitante- y de realizadas las reparaciones por el contratista que se indica, en la forma se&ntilde;alada en el considerando 9&deg; del presente acuerdo.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Katerin Sihacha Paillacar Vel&aacute;squez; y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Paillaco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>