Decisión ROL C6019-20
Reclamante: PATRICIO MUÑOZ ARAVENA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CURACAVÍ  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Curacaví, relativo al acceso a copia de los certificados de rebaja de inversión emitidos por la funcionaria que indica, en su calidad de Encargada de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Curacaví, durante el año 2020. Lo anterior, por configurase las causales de reserva de secreto tributario y afectación a los derechos comerciales y económicos de las personas. Esto, por cuanto lo pedido corresponde a los certificados a que se refiere el inciso 7° del artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales, que, en definitiva, permiten a un contribuyente reducir del monto de su capital propio -que su utiliza de base para el cálculo de la patente municipal que grava la actividad que ejerce en una determinada comuna-, aquella parte del capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas que también estén afectas al pago de patente municipal, pero ubicadas en otra comuna. En efecto, del marco normativo aplicable al caso, resulta efectivo que, para la emisión de los aludidos certificados, las Municipalidades reciben tanto del Servicio de Impuestos Internos como de los propios contribuyentes, documentación de carácter tributaria y la procesan. Así las cosas, lo requerido no obstante su calidad de acto administrativo de certificación o constancia corresponde a información elaborada a partir de antecedentes tributarios de terceros contribuyentes, que por disposición legal quedan cubiertos por el secreto tributario establecido en el citado inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario. Además, luego, de la ponderación en concreto de la documentación reclamada se advierte que en ellas existe información de naturaleza económica y comercial, en particular, el monto de las inversiones efectuadas a terceras empresas, lo que en definitiva constituye un bien económico estratégico.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/26/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6019-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Curacav&iacute;</p> <p> Requirente: Patricio Mu&ntilde;oz Aravena</p> <p> Ingreso Consejo: 24.09.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Curacav&iacute;, relativo al acceso a copia de los certificados de rebaja de inversi&oacute;n emitidos por la funcionaria que indica, en su calidad de Encargada de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Curacav&iacute;, durante el a&ntilde;o 2020.</p> <p> Lo anterior, por configurase las causales de reserva de secreto tributario y afectaci&oacute;n a los derechos comerciales y econ&oacute;micos de las personas. Esto, por cuanto lo pedido corresponde a los certificados a que se refiere el inciso 7&deg; del art&iacute;culo 24 de la Ley de Rentas Municipales, que, en definitiva, permiten a un contribuyente reducir del monto de su capital propio -que su utiliza de base para el c&aacute;lculo de la patente municipal que grava la actividad que ejerce en una determinada comuna-, aquella parte del capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas que tambi&eacute;n est&eacute;n afectas al pago de patente municipal, pero ubicadas en otra comuna.</p> <p> En efecto, del marco normativo aplicable al caso, resulta efectivo que, para la emisi&oacute;n de los aludidos certificados, las Municipalidades reciben tanto del Servicio de Impuestos Internos como de los propios contribuyentes, documentaci&oacute;n de car&aacute;cter tributaria y la procesan. As&iacute; las cosas, lo requerido no obstante su calidad de acto administrativo de certificaci&oacute;n o constancia corresponde a informaci&oacute;n elaborada a partir de antecedentes tributarios de terceros contribuyentes, que por disposici&oacute;n legal quedan cubiertos por el secreto tributario establecido en el citado inciso segundo del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> Adem&aacute;s, luego, de la ponderaci&oacute;n en concreto de la documentaci&oacute;n reclamada se advierte que en ellas existe informaci&oacute;n de naturaleza econ&oacute;mica y comercial, en particular, el monto de las inversiones efectuadas a terceras empresas, lo que en definitiva constituye un bien econ&oacute;mico estrat&eacute;gico.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1150 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6019-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de agosto de 2020, don Patricio Mu&ntilde;oz Aravena solicit&oacute; a la Municipalidad de Curacav&iacute;, en adelante la Municipalidad o el Municipio: copia de todos los certificados por concepto de rebaja de inversi&oacute;n emitidos y firmados por do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Verdugo Vasquez como encargada de Rentas y Patentes, durante el 2020.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de septiembre de 2020, mediante Ord. N&deg; 402, la Municipalidad de Curacav&iacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en resumen, que deniega la entrega de informaci&oacute;n en raz&oacute;n de los art&iacute;culos 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y 35 del C&oacute;digo Tributario. Lo anterior, debido a que los certificados pedidos contienen datos tomados de la informaci&oacute;n tributaria de los contribuyentes. Con todo, informa que se han firmado 24 certificados durante el a&ntilde;o consultado.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de septiembre de 2020, don Patricio Mu&ntilde;oz Aravena dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curacav&iacute;, mediante Oficio E17421, de 16 de octubre de 2020, solicitando que: (1&deg;) remita copia de la solicitud objeto del presente amparo, adem&aacute;s indique si comunic&oacute; pr&oacute;rroga y en la afirmativa remita copia del comprobante de notificaci&oacute;n, as&iacute; como el comprobante de notificaci&oacute;n donde conste la fecha de la respuesta notificada; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (4&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (5&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (6&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 470, de 28 de octubre de 2020, la Municipalidad de Curacav&iacute; present&oacute; sus descargos en esta sede reiterando, en resumen, que la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n se funda en lo dispuesto en los art&iacute;culos 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y la instituci&oacute;n del secreto tributario consagrado en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario. Esto, debido a que los antecedentes solicitado contiene datos tomados de la informaci&oacute;n tributaria entregada por los contribuyentes, emanadas de sus respectivos balances tributarios y que dan cuenta de la inversi&oacute;n efectuada en otras empresas sujetas al pago de patente municipal con indicaci&oacute;n de su RUT y raz&oacute;n social.</p> <p> En tal contexto, atendido que lo pedido consiste en certificados que contienen datos declarados por los contribuyentes con el fin de rebajar la determinaci&oacute;n de su capital propio, las inversiones efectuadas por personas naturales o jur&iacute;dicas y los montos que conlleva, su divulgaci&oacute;n infringir&iacute;a el secreto tributario. Lo anterior, se relaciona con lo establecido en los art&iacute;culos 30 inciso 5&deg; y 102 del C&oacute;digo Tributario, 58, letra h) de la ley N&deg; 18.883, Estatuto Administrativo, 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia y 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Las Municipalidades actuando como &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, con la finalidad de emitir los certificados solicitados, al amparo del art&iacute;culo 24 incido 7 de la Ley 3.063 sobre rentas municipales, reciben documentos de car&aacute;cter tributario y los procesa, adem&aacute;s de tener acceso a la carpeta y/ o documentos tributarios para tener toda la informaci&oacute;n tributaria.</p> <p> Acto seguido, argumenta que lo solicitado se refiere a datos y antecedentes de rebaja de inversiones, que contienen sumas de dinero. Lo anterior estar&iacute;a vedado a esta administraci&oacute;n entregar atendido a que estos datos est&aacute;n sujetos a secreto, toda vez que se trata de datos sensibles y posiblemente estrat&eacute;gicos, se podr&iacute;a acceder al detalle de la inversi&oacute;n, sus pasivos, activos, eventualmente al valor de adquisici&oacute;n de acciones e informaci&oacute;n privilegiada. De este modo, se podr&iacute;a divulgar informaci&oacute;n que permitir&iacute;a determinar antecedentes sobre la renta, inversiones y otros datos patrimoniales privados y reservados. As&iacute; las cosas, acceder al patrimonio de una persona y como lo tiene distribuido, estar&iacute;a vulnerando los derechos personales del contribuyente.</p> <p> Finalmente, informa que no procedi&oacute; conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia respecto de los contribuyentes titulares de los certificados consultados, por cuanto entend&iacute;an que se trata de informaci&oacute;n tributaria de car&aacute;cter secreta.</p> <p> Adjunta n&oacute;mina de contribuyentes y copia de la informaci&oacute;n reclamada, esto &uacute;ltimo de acuerdo con el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a copia de los certificados de rebaja de inversi&oacute;n emitidos por la funcionaria que indica, en su calidad de Encargada de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Curacav&iacute;, durante el a&ntilde;o 2020. Luego, el amparo se funda en la respuesta negativa entregada por el &oacute;rgano. Al efecto, el &oacute;rgano requerido deneg&oacute; el acceso a la misma por tratarse de informaci&oacute;n protegida por la causal de reserva de los art&iacute;culos 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 30, 35 y 102 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la naturaleza de la informaci&oacute;n pedida, es menester se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 24, del decreto ley N&deg; 2385, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley n&uacute;mero 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales (en adelante Ley de Rentas Municipales), establece que &quot;La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o n&uacute;mero de giros o rubros distintos que comprenda. Trat&aacute;ndose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando &eacute;stas no registren domicilio comercial, la patente se deber&aacute; pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportar&aacute; esta informaci&oacute;n a las municipalidades, por medios electr&oacute;nicos, durante el mes de mayo de cada a&ntilde;o. /El valor por doce meses de la patente ser&aacute; de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podr&aacute; ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales. (...)&quot; (inciso 1&deg;). Acto seguido, la mentada disposici&oacute;n se&ntilde;ala &quot;Para los efectos de este art&iacute;culo se entender&aacute; por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaraci&oacute;n, consider&aacute;ndose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del art&iacute;culo 41.- y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N&deg; 824.-, de 1974. / Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este art&iacute;culo, el Servicio de Impuestos Internos aportar&aacute; por medios electr&oacute;nicos a cada una de las municipalidades que corresponda, dentro del mes de mayo de cada a&ntilde;o, la informaci&oacute;n del capital propio declarado, el rol &uacute;nico tributario y el c&oacute;digo de la actividad econ&oacute;mica de cada uno de los contribuyentes&quot; (incisos 3&deg; y 4&deg;). Finalmente, el articulo permite que &quot;En la determinaci&oacute;n del capital propio a que se refieren los incisos segundo y quinto de este art&iacute;culo, los contribuyentes podr&aacute;n deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deber&aacute; acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicados (...)&quot; (inciso 7&deg;).</p> <p> 3) Que, en la especie, lo requerido corresponde, precisamente, a los certificados a que se refiere el inciso 7&deg; del art&iacute;culo 24 de la Ley de Rentas Municipales, que fuesen emitidos por la funcionaria que indica, en su calidad de Encargada de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Curacav&iacute; y, que, en definitiva, permiten a un contribuyente reducir del monto de su capital propio -que su utiliza de base para el c&aacute;lculo de la patente municipal que grava la actividad que ejerce en una determinada comuna-, aquella parte del capital que se encuentre invertida en otros negocios o empresas que tambi&eacute;n est&eacute;n afectas al pago de patente municipal, pero ubicadas en otra comuna.</p> <p> 4) Que, conforme al marco normativo citado, resulta efectivo que, para la emisi&oacute;n de los aludidos certificados, las Municipalidades reciben tanto del Servicio de Impuestos Internos como de los propios contribuyentes, documentaci&oacute;n de car&aacute;cter tributaria y la procesan. En efecto, de la revisi&oacute;n de los certificados acompa&ntilde;ados al expediente, se advierte que en estos se consigna informaci&oacute;n comercial de la empresa inversora, tales como, raz&oacute;n social, RUT, y monto total de inversi&oacute;n efectuada al 31 de diciembre del a&ntilde;o tributario 2019 que se solicita sea rebajo de su capital propio. Por su parte, respecto de la empresa que se individualizada como receptora de dichas inversiones se menciona la raz&oacute;n social, RUT, calidad de contribuyente de la comuna de Curacav&iacute;, n&uacute;mero de patente, domicilio, giro o actividad, estado de pago de patente y si registra o no morosidad por dicho este &uacute;ltimo concepto.</p> <p> 5) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 6) Que, en lo atingente a la primera causal de reserva alegada, el inciso segundo del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, prescribe que &quot;El Director y dem&aacute;s funcionarios del Servicio no podr&aacute;n divulgar, en forma alguna, la cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera dato relativos a ella, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitir&aacute;n que &eacute;stas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente C&oacute;digo u otras normas legales&quot;.</p> <p> 7) Que, este Consejo, a partir de las decisiones de los amparos roles A54-09, A89-09, A117-09, C1571-12, entre otras, ha precisado el alcance de la reserva contemplada en el citado art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, estableciendo que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y los art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 21 de la Ley de Transparencia, dicha reserva o secreto es una regla excepcional en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, por lo tanto, dicha disposici&oacute;n debe ser interpretada restrictivamente, no pudiendo extenderse a documentos distintos a los enunciados en dicho art&iacute;culo -declaraciones obligatorias, sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas- ni a informaci&oacute;n distinta a la estrictamente contemplada en &eacute;l -cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias-. Se establece como criterio el que: &quot;a juicio de este Consejo el secreto tributario debe entenderse referido a los datos patrimoniales de los contribuyentes y no a toda la dem&aacute;s informaci&oacute;n gen&eacute;rica de &eacute;stos que posea el Servicio&quot; (considerando 5&deg; de la decisi&oacute;n que resuelve el recurso de reposici&oacute;n contra la decisi&oacute;n del amparo A117-09, y considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n de amparo Rol C315-09).</p> <p> 8) Que, si bien, el art&iacute;culo 35&deg; del C&oacute;digo Tributario est&aacute; referido a un deber de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de no divulgar la informaci&oacute;n que all&iacute; se indica, a juicio de este Consejo, en m&eacute;rito de normas como los art&iacute;culos 30 y 102 del mismo cuerpo legal, dicha obligaci&oacute;n se hace extensiva a aquellos funcionarios de otros servicios u &oacute;rganos p&uacute;blicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento y procesen datos extra&iacute;dos o tomados desde las declaraciones obligatorias de impuestos de los contribuyentes. Al efecto, el inciso 5&deg; del art&iacute;culo 30 del C&oacute;digo Tributario se&ntilde;ala &quot;Las personas que, a cualquier t&iacute;tulo, reciban o procesen las declaraciones o giros quedan sujetas a obligaci&oacute;n de reserva absoluta de todos aquellos antecedentes individuales de que conozcan en virtud del trabajo que realizan. La infracci&oacute;n a esta obligaci&oacute;n ser&aacute; sancionada con reclusi&oacute;n menor en su grado medio y multa de 5 a 100 UTM&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 102 dispone &quot;Todo funcionario, sea fiscal o municipal o de instituciones o empresas p&uacute;blicas, incluyendo las que tengan car&aacute;cter fiscal, semifiscal, municipal o de administraci&oacute;n aut&oacute;noma, que falte a las obligaciones que le impone este C&oacute;digo, o las leyes tributarias, ser&aacute; sancionado con multa del cinco por ciento de una unidad tributaria anual a cuatro unidades tributarias anuales (...)&quot;.</p> <p> 9) Que, en tal orden de ideas, lo requerido no obstante su calidad de acto administrativo de certificaci&oacute;n o constancia corresponde a informaci&oacute;n elaborada a partir de antecedentes tributarios de terceros contribuyentes, que est&aacute;n cubiertos por el secreto tributario establecido en el citado inciso segundo del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> 10) Que, adem&aacute;s, en lo que ata&ntilde;e a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, este Consejo ha establecido los criterios que deben considerarse copulativamente para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene antecedentes cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona, natural o jur&iacute;dica. As&iacute;, la informaci&oacute;n debe cumplir con las siguientes condiciones o requisitos: a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 11) Que, luego, de la ponderaci&oacute;n en concreto de la documentaci&oacute;n reclamada, como se expuso, se advierte que en ellas existe informaci&oacute;n de naturaleza econ&oacute;mica y comercial, en particular, el monto de las inversiones efectuadas a terceras empresas, lo que en definitiva constituye un bien econ&oacute;mico estrat&eacute;gico.</p> <p> 12) Que, en consecuencia, respecto de la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis concurren las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario y 21 N&deg; 2, del mismo cuerpo normativo, motivo por el cual se rechazar al amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Patricio Mu&ntilde;oz Aravena en contra de la Municipalidad de Curacav&iacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio Mu&ntilde;oz Aravena y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curacav&iacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>