Decisión ROL C6032-20
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Reclamante: JUAN CARRASCO NAVARRETE  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, ordenando la entrega de la información correspondiente a la fecha de emisión de las facturas y boletas vencidas consultadas, y de los días transcurridos desde su fecha de emisión y de pago, indicando los intereses en los que se incurrió. Lo anterior, por desestimarse la configuración de la causal de reserva invocada de distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado, al fundarse aquella en la necesidad de revisión de la totalidad de las boletas o facturas correspondientes al periodo consultado, información que no fue pedida, al acotarse el requerimiento solo a los documentos vencidos. Además, por cuanto no se considera como atendida la solicitud en lo referido al pago de intereses, los cuales el órgano afirma no haber pagado, mientras que, a la vez, indica que fueron cancelados por un Asistente a cargo de la Gestión de Pagos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/15/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6032-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales</p> <p> Requirente: Juan Carrasco Navarrete</p> <p> Ingreso Consejo: 24.09.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a la fecha de emisi&oacute;n de las facturas y boletas vencidas consultadas, y de los d&iacute;as transcurridos desde su fecha de emisi&oacute;n y de pago, indicando los intereses en los que se incurri&oacute;.</p> <p> Lo anterior, por desestimarse la configuraci&oacute;n de la causal de reserva invocada de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado, al fundarse aquella en la necesidad de revisi&oacute;n de la totalidad de las boletas o facturas correspondientes al periodo consultado, informaci&oacute;n que no fue pedida, al acotarse el requerimiento solo a los documentos vencidos. Adem&aacute;s, por cuanto no se considera como atendida la solicitud en lo referido al pago de intereses, los cuales el &oacute;rgano afirma no haber pagado, mientras que, a la vez, indica que fueron cancelados por un Asistente a cargo de la Gesti&oacute;n de Pagos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6032-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de agosto de 2020, don Juan Carrasco Navarrete solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Necesito la relaci&oacute;n de pagos de facturas vencidas desde el a&ntilde;o 2016 a mayo de 2019.</p> <p> Es decir: Facturas y boletas recibidas por servicios b&aacute;sicos por los centros de costos de Prochile y DIRECON.</p> <p> Debe contener fecha de boleta y/o factura junto con el n&uacute;mero de documento.</p> <p> Fecha de ingreso a instituci&oacute;n</p> <p> Fecha de pago</p> <p> &iquest;hubo pago de inter&eacute;s en las boletas y/o facturas recibidas?</p> <p> &iquest;Qui&eacute;n se hizo cargo de los intereses y pago?</p> <p> &iquest;Hubo corte de servicios en ese tiempo, por no pago de servicios? cuantos fueron? y que servicio fue en especial?</p> <p> Detalle de cuantos d&iacute;as pasaron desde la fecha de emisi&oacute;n de boleta y/o factura.</p> <p> &iquest;Cu&aacute;ntos documentos vencidos se pagaron fuera de tiempo?&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de septiembre de 2020, a trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; J-94, la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n indicando que la Divisi&oacute;n de Adquisiciones y Servicios, por Memor&aacute;ndum N&deg; 1248, de 16 de septiembre de 2020, ha manifestado la imposibilidad de entregar una parte de la informaci&oacute;n solicitada, espec&iacute;ficamente la relativa a la fecha de boleta y/o factura, ya que ese dato no es registrado en los archivos de que se disponen electr&oacute;nicamente, debido a que el plazo de pago de 30 d&iacute;as corridos est&aacute; determinado por la fecha de recepci&oacute;n del documento en la instituci&oacute;n, no siendo necesario registrar la fecha del documento para fines de este registro computacional. Luego, para disponer de esa informaci&oacute;n faltante, la b&uacute;squeda implicar&iacute;a la revisi&oacute;n, an&aacute;lisis y transcripci&oacute;n de 4.577 archivos que contienen las facturas y/o boletas de gastos correspondientes al per&iacute;odo solicitado.</p> <p> Luego, citando el art&iacute;culo 7, N&deg; 1, literal c), del Reglamento de la Ley N&deg; 20.285, indica que en este caso la distracci&oacute;n se producir&iacute;a toda vez que la revisi&oacute;n de cada registro equivaldr&iacute;a aproximadamente a 7 minutos, lo que implicar&iacute;a un total aproximado de 32.039 minutos, lo que corresponde a 89 d&iacute;as h&aacute;biles de trabajo exclusivo para un funcionario o 45 d&iacute;as h&aacute;biles de trabajo del personal del Departamento de Pagos de la Instituci&oacute;n, provocando la distracci&oacute;n indebida del o los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores. Ello, de acuerdo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> A su vez, en carta anexa, el &oacute;rgano se&ntilde;ala adjuntar el detalle de los documentos solicitados por concepto de servicios b&aacute;sicos desde el a&ntilde;o 2016 a mayo de 2019, el cual contiene la informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero de documento, fecha de ingreso a la Instituci&oacute;n, fecha de pago, d&iacute;as transcurridos entre estas 2 fechas y si estos documentos fueron pagos a trav&eacute;s de centros de costos de Prochile o DIRECON.</p> <p> Respecto a la pregunta sobre los intereses, cortes de servicio, o documentos vencidos de pago podemos informar que no hubo pago de intereses por parte de la instituci&oacute;n, por las boletas y/o facturas recibidas, los cuales fueron cancelados directamente por el Asistente a cargo de la Gesti&oacute;n de Pagos. Asimismo, hace presente que no se registraron cortes de servicios por no pago, en el periodo consignado.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de septiembre de 2020, don Juan Carrasco Navarrete dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la recepci&oacute;n de respuesta incompleta y denegatoria. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que solicit&oacute; indicar las boletas y facturas que estaban con intereses y no el total de documentos recibidos. Los documentos con intereses son aquellos que se pagan fuera de plazo, los que, en este caso fueron 397. Seg&uacute;n la informaci&oacute;n entregada existen 4577 con fecha de ingreso y fecha de pago, pero existen solo 397, que exceden los 30 d&iacute;as. Se&ntilde;ala que se le deneg&oacute; esa informaci&oacute;n. Hay boletas y facturas que incluso tienen 60, 90 y m&aacute;s 120 d&iacute;as de servicios b&aacute;sicos, imposible que no se hayan cortado los servicios y que se haya asumido inter&eacute;s. Por eso mi pregunta que boletas y/o facturas se pagaron fuera de plazo, indicando la empresa de servicio respectiva y los intereses que se incurri&oacute;.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio E17731, del 20 de octubre de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su expresa voluntad de dar a conocer su identidad, toda vez que, atendida la naturaleza de la acci&oacute;n intentada, en la cual el &oacute;rgano reclamado ser&aacute; notificado de la solicitud y respuesta que fundamentan su interposici&oacute;n, a fin de que presente su respectiva defensa, la petici&oacute;n de reserva de su identidad no podr&aacute; se acogida. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 20 de octubre de 2020, el reclamante dio cumplimiento a lo solicitado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, mediante Oficio E19428, de 7 de noviembre de 2020, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene que se la habr&iacute;a entregado informaci&oacute;n incompleta, adem&aacute;s, de la denegaci&oacute;n parcial de la misma; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (6&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (7&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 1308, de fecha 24 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en resumen, manifest&oacute; que las &uacute;nicas dos preguntas que no pudieron contestarse a la luz de lo preguntado son la fecha de emisi&oacute;n de las facturas y/o boletas y, por consiguiente, los d&iacute;as que pasaron desde la fecha de emisi&oacute;n de boleta y/o factura y el pago. Aun as&iacute;, se contest&oacute; cuantos d&iacute;as transcurrieron entre el ingreso y el pago de los 4577 servicios b&aacute;sicos desde el 2016 a mayo de 2019, de acuerdo con los principios de libertad de la informaci&oacute;n y de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n.</p> <p> Igualmente, se deneg&oacute; la fecha de emisi&oacute;n de la boleta y/o factura presentada. Lo anterior, responde a que ese dato no est&aacute; registrado en los archivos de que se disponen electr&oacute;nicamente debido a que el plazo de pago de 30 d&iacute;as corridos est&aacute; determinado por la fecha de recepci&oacute;n del documento en la instituci&oacute;n, no siendo necesario registrar la fecha del documento para los fines que requiere el Servicio. Luego, fundamenta lo que implicar&iacute;a la b&uacute;squeda, revisi&oacute;n, an&aacute;lisis y transcripci&oacute;n de esos 4577 documentos.</p> <p> Esta informaci&oacute;n obra en la Subsecretar&iacute;a, pero sobre ella concurre la causal establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. La Divisi&oacute;n de Adquisiciones y Servicios ha manifestado que la revisi&oacute;n de cada registro equivaldr&iacute;a aproximadamente a 7 minutos, lo que implicar&iacute;a un total aproximado de 32.039 minutos, lo que corresponde a 89 d&iacute;as h&aacute;biles de trabajo exclusivo para un funcionario o 45 d&iacute;as h&aacute;biles de trabajo del personal del Departamento de Pagos de esta Subsecretar&iacute;a, provocando una evidente distracci&oacute;n del o los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores. Cabe se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n denegada se encuentra disponible de manera digital. A m&aacute;s ahondar, cabe se&ntilde;alar que el requirente solicit&oacute; solo los documentos de pago de los servicios b&aacute;sicos, cuesti&oacute;n que fue posible filtrar determinando uno a uno por cada a&ntilde;o en la planilla Excel de la instituci&oacute;n. Pero para poder entregar el dato que le falta es necesario acceder a cada carpeta de archivo de cada servicio o bien adquirirlo por cada a&ntilde;o para determinar si se trata de un servicio b&aacute;sico, luego revisar cada uno de los archivos de cada carpeta y luego revisar la fecha de emisi&oacute;n por 4577 veces. Solo en el a&ntilde;o 2016, existen 3.558 carpetas correspondientes a los bienes y servicios adquiridos por este Servicio (Prochile/Direcon). Por ello, dada la magnitud de actos involucrados, su entrega implica la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a su atenci&oacute;n, interrumpiendo las otras funciones que la repartici&oacute;n debe desarrollar, exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas y del funcionamiento regular de la Subsecretar&iacute;a, tomando en consideraci&oacute;n el principio de eficacia y eficiencia. Todo lo anterior, adem&aacute;s no considera la situaci&oacute;n especial derivada de la pandemia, lo que deriva en una mayor complejidad al momento de dar cualquier respuesta debido al trabajo remoto de algunos funcionarios.</p> <p> Considerando el requerimiento y la respuesta otorgada, se advierte que los hechos denunciados no configuran una infracci&oacute;n a la Ley de Transparencia, ya que no alega que el &oacute;rgano reclamado no haya respondido su solicitud dentro del plazo legal, o que se hubiere denegado de manera infundada un documentos o antecedente solicitado, en efecto el solicitante recibi&oacute; una respuesta dentro del plazo legal y que solo una parte de su requerimiento fue denegado de manera fundada y expl&iacute;cita.</p> <p> La informaci&oacute;n entregada es bastante para determinar el atraso en el pago de algunas de los documentos de pago. Luego en su requerimiento de amparo, no desestima el valor de la informaci&oacute;n entregada, sino que cuestiona la informaci&oacute;n otorgada por esta instituci&oacute;n se&ntilde;alando que es &quot;imposible que no se hayan cortado los servicios y que se haya asumido inter&eacute;s&quot;. Por lo anterior, cumplo con informar que la Divisi&oacute;n de Adquisiciones y Servicios ya inform&oacute; por carta individualizada en el numeral 2 de este Oficio que no hubo pago de intereses por parte de la instituci&oacute;n por los documentos de pago recibidos y que tampoco hubo cortes de servicio b&aacute;sicos en el periodo consultado. Cabe destacar que aun cuando esta instituci&oacute;n dispusiera de los medios f&iacute;sicos de disponer personal para complementar este requerimiento, la reclamaci&oacute;n del requirente no ser&iacute;a distinta a la presente, ya que la disconformidad se&ntilde;alado no dice relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n denegada, sino que, seg&uacute;n &eacute;l, no es posible que no hayan existido cortes de servicios o cobro de intereses.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la entrega parcial de la informaci&oacute;n requerida por el solicitante, referida a la relaci&oacute;n de pagos de facturas vencidas, y en dicho marco, a las facturas y boletas recibidas por servicios b&aacute;sicos por los centros de costos de Prochile y DIRECON, desde el a&ntilde;o 2016 a mayo de 2019, con las especificaciones indicadas. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado afirma haber proporcionado la informaci&oacute;n con la que contaba, alegando respecto de aquella no entregada, correspondiente a la fecha de emisi&oacute;n de las facturas y/o boletas y, por consiguiente, los d&iacute;as que pasaron desde la fecha de emisi&oacute;n de boleta y/o factura y el pago, la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. A su vez, indica que la instituci&oacute;n no realiz&oacute; el pago de intereses.</p> <p> 2) Que, respecto de la concurrencia de la causal de secreto o reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, como se enunci&oacute; en la parte expositiva, respecto de la informaci&oacute;n referida a la fecha de emisi&oacute;n de las facturas o boletas y, por consiguiente, los d&iacute;as que pasaron desde aquella y el pago, el &oacute;rgano explica que ese dato no est&aacute; registrado en los archivos de que se disponen electr&oacute;nicamente, por lo que, la revisi&oacute;n de los 4577 registros equivaldr&iacute;a aproximadamente a 7 minutos cada uno, lo que implicar&iacute;a un total aproximado de 32.039 minutos, lo que corresponde a 89 d&iacute;as h&aacute;biles de trabajo exclusivo para un funcionario o 45 d&iacute;as h&aacute;biles de trabajo del personal del Departamento de Pagos de la Subsecretar&iacute;a, lo que configurar&iacute;a la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida alegada.</p> <p> 5) Que, sin embargo, se debe hacer presente que, seg&uacute;n se aprecia de la revisi&oacute;n de la solicitud transcrita en el n&uacute;mero 1 de la parte expositiva, el requerimiento de informaci&oacute;n se refiere a &quot;la relaci&oacute;n de pagos de facturas vencidas desde el a&ntilde;o 2016 a mayo de 2019&quot;, es decir, se encuentra acotado a documentos en dicha condici&oacute;n, situaci&oacute;n que es corroborada por el contenido de los puntos espec&iacute;ficos que luego se requieren, los que hacen referencia al pago de inter&eacute;s y corte de servicio; y, por lo manifestado por el reclamante al formular su amparo. Lo anterior, resta fundamento al antecedente en el que se funda la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano, correspondiente al hecho de ser necesaria la revisi&oacute;n de 4577 registros para la obtenci&oacute;n de los datos, por cuanto aquellos corresponden al total de boletas o facturas registradas en el periodo, mientras que, como explica el reclamante, las que deben ser consideradas en la solicitud, por haberse encontrado vencidas, alcanzan solo un total de 397, cantidad claramente inferior a aquella considerada por el &oacute;rgano para concluir que su b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n distraer&iacute;a indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores. De esta manera, proyectado el volumen y naturaleza de la informaci&oacute;n correspondiente solo a boletas y facturas vencidas, resulta pertinente concluir que su ubicaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n para su entrega, en los t&eacute;rminos requeridos por el solicitante, no tienen la condici&oacute;n suficiente para distraer indebidamente a los funcionarios del &oacute;rgano, raz&oacute;n por la cual, se desestimar&aacute; la configuraci&oacute;n de la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, por otra parte, respecto de la falta de entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a la indicaci&oacute;n de la empresa de servicio respectiva y los intereses en los que se incurri&oacute;, enunciada por el reclamante en su amparo, se debe hacer presente que el antecedente correspondiente al nombre de la empresa de servicio no form&oacute; parte de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por lo que no resulta procedente que sea exigida a trav&eacute;s de este amparo. Luego, trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n referida al pago de intereses, el &oacute;rgano ha manifestado que no hubo pago de aquellos por parte de la instituci&oacute;n por boletas y/o facturas recibidas, ya que &eacute;stos fueron cancelados directamente por el Asistente a cargo de la Gesti&oacute;n de Pagos, respuesta que, a juicio de este Consejo, no permite tener por satisfecha la solicitud, por cuanto, el reclamante ha consultado en t&eacute;rminos generales si &iquest;hubo pago de inter&eacute;s en las boletas y/o facturas recibidas?, sin acotarlo a pagos realizados por la instituci&oacute;n, sino que a disposiciones patrimoniales por dicho concepto, situaci&oacute;n que es corroborada por la pregunta siguiente, la que se refiere a &iquest;Qui&eacute;n se hizo cargo de los intereses y pago?. En este contexto, el &oacute;rgano responde que los intereses fueron cancelados por el Asistente a cargo de la Gesti&oacute;n de Pagos, afirmaci&oacute;n que permite concluir que s&iacute; existieron pagos por el concepto en consulta, resultando por ello procedente la entrega de la informaci&oacute;n, debiendo ser acogido el amparo en este aspecto.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, el presente amparo ser&aacute; acogido, orden&aacute;ndose al &oacute;rgano proporcionar al solicitante la informaci&oacute;n correspondiente a la fecha de emisi&oacute;n de las facturas y boletas vencidas consultadas, y de los d&iacute;as transcurridos desde aquella y el pago, indicando los intereses en los que se incurri&oacute;; ello, al descartarse la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano; y al no tener la informaci&oacute;n entregada el m&eacute;rito suficiente para tener por satisfecha la solicitud de acceso en aquello referido al pago de inter&eacute;s por las boletas y facturas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por Juan Carrasco Navarrete en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n correspondiente a la fecha de emisi&oacute;n de las facturas y boletas vencidas consultadas, y de los d&iacute;as transcurridos desde su fecha de emisi&oacute;n y de pago, indicando los intereses en los que se incurri&oacute;.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Carrasco Navarrete y al Sr. Subsecretario de Relaciones Econ&oacute;micas Internacionales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>