Decisión ROL C6041-20
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Reclamante: GUIDO SOTO SOTO  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se rechazan los amparos interpuestos en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, referidos a la entrega de información aclaratoria de los antecedentes correspondiente a predios, uso de plaguicidas y producción de organismos genéticamente modificados, que le fueron entregados al reclamante en respuesta a una anterior solicitud de acceso a la información. Lo anterior, por cuanto, a juicio de este Consejo, del análisis de la información proporcionada por el órgano, es posible tener por atendida la solicitud, desestimándose los cuestionamientos enunciados por el reclamante al emitir pronunciamiento en esta sede, respecto de los antecedentes complementarios proporcionados por el órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/8/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Certificación de entrega >> Otros
 
Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C6041-20 y C6043-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG)</p> <p> Requirente: Guido Soto Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 25.09.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos interpuestos en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, referidos a la entrega de informaci&oacute;n aclaratoria de los antecedentes correspondiente a predios, uso de plaguicidas y producci&oacute;n de organismos gen&eacute;ticamente modificados, que le fueron entregados al reclamante en respuesta a una anterior solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, a juicio de este Consejo, del an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano, es posible tener por atendida la solicitud, desestim&aacute;ndose los cuestionamientos enunciados por el reclamante al emitir pronunciamiento en esta sede, respecto de los antecedentes complementarios proporcionados por el &oacute;rgano.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C6041-20 y C6043-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 4 de septiembre de 2020, respectivamente, don Guido Soto Soto solicit&oacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Solicitud AR006T0005063: &quot;En relaci&oacute;n a la respuesta dada por vuestro Servicio a la solicitud SIAC AR006T0004544 de junio de la anualidad, le solicito las siguientes aclaraciones:</p> <p> 1) En relaci&oacute;n a la planilla Excel adjunta a la respuesta a Consulta SIAC citada, dividida en tres hojas de c&aacute;lculo seg&uacute;n la consulta efectuada, se pide se aclaren las primeras siguientes dudas, donde las superficies se han expresado, temporalmente, en Hect&aacute;reas (H&aacute;s.) a la espera de la confirmaci&oacute;n de la confirmaci&oacute;n de la medida de superficie usada por el SAG en sus respuestas:</p> <p> A) En la hoja 1 (pregunta A) aparecen, en la VI Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins, 11 predios con el nombre de &quot;San Ram&oacute;n&quot; en las l&iacute;neas de la hoja 1 (pregunta A) que se indican en el siguiente Cuadro. En la hoja 2 (pregunta B) s&oacute;lo aparecen 2 predios &quot;San Ram&oacute;n&quot; en las l&iacute;neas 952 (ma&iacute;z, como especie objetivo) y 953 (soya). La hoja 2, recordamos a usted, no identifica la Regi&oacute;n administrativa donde se ubican los predios. Cuadro 1. Predios &quot;San Ram&oacute;n&quot; en la VI Regi&oacute;n de O&rsquo;Higgins. L&iacute;nea que ocupan en la hoja 1 y superficies (en Hect&aacute;reas, H&aacute;s.) inscritas para liberaci&oacute;n de OGMs. Fuente: SAG, Junio 2020. L&iacute;nea Hoja 1 Superficie (H&aacute;s.) 338 0,03 339 0,04 340 0,05 341 0,09 342 0,1 343 0,2 344 0,27 345 0,76 346 1,5 347 2 348 3,2.</p> <p> Consultas: i) &iquest;Cu&aacute;les de los predios se&ntilde;alados en el Cuadro son los que tienen ma&iacute;z como especie objetivo y cu&aacute;les &quot;soya&quot;? Identificar los predios por sus regiones y superficies anotadas. ii) Los predios se&ntilde;alados, &iquest;se encuentran en la misma ubicaci&oacute;n y pertenecen al mismo propietario?</p> <p> B) En la XV Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, aparecen 11 predios &quot;55&quot; entre las l&iacute;neas 1362 y 1372 de la hoja correspondiente a la pregunta A. En la hoja 2 (pregunta B) s&oacute;lo aparece UN predio &quot;55&quot;, en la l&iacute;nea 411 y que tiene &quot;ma&iacute;z&quot; como especie objetivo.</p> <p> Consultas: i) &iquest;Todos los predios &quot;55&quot; tienen &quot;ma&iacute;z&quot; como especie objetivo como lo indica la hoja 2 (pregunta B)? ii) Respecto de los predios &quot;55&quot;, indicar el nombre correcto del predio, del o los propietarios (si no fuesen del mismo due&ntilde;o) as&iacute; como la direcci&oacute;n de cada uno de los predios. Identificar los predios por sus superficies autorizadas indicadas.</p> <p> C) En la XV Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, aparecen 15 predios &quot;75&quot; entre las l&iacute;neas 1379 y 1393 de la hoja correspondiente a la pregunta A. En la hoja 2 (pregunta B) s&oacute;lo aparece UN predio &quot;55&quot;, en la l&iacute;nea 413 y que tiene &quot;ma&iacute;z&quot; como especie objetivo.</p> <p> Consultas: i) &iquest;Todos los predios &quot;75&quot; tienen &quot;ma&iacute;z&quot; como especie objetivo como lo indica la hoja 2 (pregunta B)? ii) Respecto de los predios &quot;75&quot;, indicar el nombre correcto del predio, del o los propietarios (si no fuesen del mismo due&ntilde;o) as&iacute; como la direcci&oacute;n de cada uno de los predios. Identificar los predios por sus superficies autorizadas indicadas.</p> <p> Hago las presentes solicitudes fundadas en los art&iacute;culos 8 y 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, art&iacute;culos 17, 24 y 30 de la Ley N&deg; 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado, y en virtud de los art&iacute;culos 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11 y 12 de la ley 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, conforme a los cuales, todo acto de los organismos del estado es p&uacute;blico, as&iacute; como el procedimiento seguido para la resoluci&oacute;n de un determinado asunto, antecedentes fundantes, entre otros; salvo calificadas excepciones.</p> <p> De acuerdo a esto, cualquier habitante de la rep&uacute;blica tiene el derecho a solicitar informaci&oacute;n acerca de los actos y/o fundamentos de los &oacute;rganos del Estado. Por su parte, estos &uacute;ltimos tienen la obligaci&oacute;n correlativa, en virtud de la transparencia pasiva del Estado, de contestar los requerimientos de informaci&oacute;n, presentado por la ciudadan&iacute;a, en los plazos y procedimientos para ello&quot;.</p> <p> Solicitud AR006T0005062: &quot;En relaci&oacute;n a la respuesta dada por vuestro Servicio a la solicitud SIAC AR006T0004544 de junio de la anualidad y de las disposiciones contenidas en la Res Ex 1523/2001 vigente de vuestro Servicio, que regula las materias relativas a la internaci&oacute;n, liberaci&oacute;n y mantenci&oacute;n de Organismos Vegetales Vivos Modificados de Propagaci&oacute;n (&quot;Organismos Modificados&quot;) se&ntilde;alo lo siguiente y solicito las informaciones que se indican:</p> <p> 1) En la Res Ex 1523/2001 ya referida, se dispone en sus Art&iacute;culos 2&deg; al 5&deg; lo siguiente: &quot;Art&iacute;culo 2&deg;.- La presente resoluci&oacute;n se aplicar&aacute; a Organismos Vegetales Vivos Modificados de Propagaci&oacute;n, en adelante &quot;Organismos Modificados&quot;, resultantes de biotecnolog&iacute;a moderna, producidos tanto en el pa&iacute;s como en el extranjero y destinados a ser introducidos al Medio Ambiente.</p> <p> Art&iacute;culo 3&deg;.- Los Organismos Modificados que se internen al pa&iacute;s o pasen en tr&aacute;nsito deber&aacute;n cumplir adem&aacute;s con las exigencias fitosanitarias establecidas en cada caso por el Servicio.</p> <p> Art&iacute;culo 4&deg;.- S&oacute;lo se podr&aacute; internar Organismos Modificados al pa&iacute;s e introducirlos al medio ambiente, previa autorizaci&oacute;n del Servicio la que se otorgar&aacute; una vez realizado el An&aacute;lisis de Riesgo y recibido el informe favorable de la autoridad competente del pa&iacute;s de origen, en que conste que las Introducciones al medio en dicho pa&iacute;s no han causado efectos adversos.</p> <p> Art&iacute;culo 5&deg;.- Los Organismos Modificados desarrollados en el pa&iacute;s, se podr&aacute;n introducir al medio ambiente, previa autorizaci&oacute;n otorgada por el Servicio, una vez realizado el An&aacute;lisis de Riesgo y cuente con informe favorable del Servicio, en que conste que las pruebas realizadas previas a su Introducci&oacute;n al medio resultaron sin efectos adversos&quot;.</p> <p> 2) En el Art. 30&deg;, N&deg; 16 y N&deg; 25 de la Res Ex 1523/2001 se&ntilde;alada, se indica en relaci&oacute;n al Informe Final de la evaluaci&oacute;n del &quot;An&aacute;lisis de Riesgo&quot; al que se someten las solicitudes referidas a introducci&oacute;n, liberaci&oacute;n y mantenimiento de &quot;Organismos Modificados&quot;:</p> <p> &quot;Art&iacute;culo 30.- El Informe Final constar&aacute; de los siguientes antecedentes: 16.- Calendario de tratamiento con plaguicidas (producto, dosis, &eacute;poca de aplicaci&oacute;n). (...) 25.- En las plantas modificadas con resistencia a herbicidas y a insectos deber&aacute;n indicarse los metabolitos en que se transforma el Ingrediente Activo del Plaguicida en cada caso.</p> <p> 3) En virtud de estas disposiciones y de la informaci&oacute;n entregada por vuestro Servicio en la carta respuesta a la Consulta SIAC AR006T0004544 tambi&eacute;n ya referida, le solicito:</p> <p> a) El listado de plaguicidas o productos equivalentes se&ntilde;alados en el Informe Final que autoriz&oacute; la liberaci&oacute;n de Organismos Modificados en cada uno de los siguientes predios ubicados en la IX Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a:</p> <p> i) San Luis de Fortin</p> <p> ii) San Pablo</p> <p> iii) MC19- Parronal</p> <p> iv) Arauco</p> <p> v) Maile</p> <p> vi) Itraque</p> <p> vii) Campamento</p> <p> b) El listado de plaguicidas o productos equivalentes se&ntilde;alados en el Informe Final que autoriz&oacute; la liberaci&oacute;n de Organismos Modificados en cada uno de los siguientes predios ubicados en la XIII Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> i) Carampangue</p> <p> ii) Chacra Santa Teresa</p> <p> iii) MC20 Bosque</p> <p> 4) Solicitamos que los plaguicidas en consulta, obligatoriamente declarados en el Informe Final de Evaluaci&oacute;n del An&aacute;lisis de Riesgo, como se&ntilde;ala el N&deg; 16 del Art. 30&deg; de la Res Ex 1523/2001, sean identificados por su principio activo y que se indique la fecha de emisi&oacute;n de los Informes Finales ya referidos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: A trav&eacute;s de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 6485/2020, de fecha 23 de septiembre de 2020, el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n, indicando, en resumen, que ya hab&iacute;a contestado las solicitudes folios AR006T0004544 y AR006T0004545, por cartas N&deg; 2634 y 2876, ambas del 2020, respecto a la producci&oacute;n de organismos gen&eacute;ticamente modificados, present&aacute;ndose adicionalmente 10 solicitudes cuyos folios indica, sobre el mismo &aacute;mbito de informaci&oacute;n, las cuales fueron denegadas por Resoluci&oacute;n N&deg; 5067, del 24 de julio del presente a&ntilde;o, a continuaci&oacute;n en virtud de otras 4 solicitudes cuyos folios se&ntilde;ala, se denegaron por Resoluci&oacute;n N&deg; 5484 de fecha 12 de agosto del presente, por &uacute;ltimo, se recibieron 2 solicitudes adicionales folios AR006T0004888 y AR006T0004889, deneg&aacute;ndose por Resoluci&oacute;n N&deg; 5522, del 13 de agosto del presente.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante present&oacute; 2 solicitudes, en las cuales, la entrega de la informaci&oacute;n por el SAG, involucra una revisi&oacute;n manual para la elaboraci&oacute;n de la respuesta de cada caso, estim&aacute;ndose un tiempo de 2 profesionales quienes deber&iacute;an dedicarse en forma exclusiva a esta revisi&oacute;n caso a caso.</p> <p> En atenci&oacute;n a lo anterior, para dar respuesta a la solicitud y en un tiempo menor al antes se&ntilde;alado, necesariamente se requerir&iacute;a distraer al personal de la Secci&oacute;n Autorizaci&oacute;n y Control de OGM ?s de la Divisi&oacute;n Protecci&oacute;n Agr&iacute;cola y Forestal del cumplimiento de sus funciones habituales, para asignarlos en forma exclusiva al procesamiento de dicha informaci&oacute;n, lo que resulta inviable al afectar el cumplimiento de los objetivos institucionales de esa &aacute;rea t&eacute;cnica.</p> <p> En m&eacute;rito de lo expuesto, considera que, en la especie, concurre la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, literal c), de la Ley N&deg; 20.285, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 7, N&deg; 1, literal c), del Reglamento de la Ley.</p> <p> 3) AMPAROS: El 25 de septiembre de 2020, don Guido Soto Soto dedujo amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en la respuesta negativa a las solicitudes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, mediante Oficio E17700, de 20 de octubre de 2020, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) se refiera a la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; y (4&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, el requerimiento corresponde a una solicitud de informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 3304/2020, de fecha 30 de octubre de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que en virtud de las solicitudes presentadas por el reclamante, resolvi&oacute; denegar la entrega de informaci&oacute;n por Resoluci&oacute;n N&deg; 6485, de fecha 23 de septiembre del presente. Luego, en virtud de la decisi&oacute;n de amparos roles C4903-20, C4905-20, C4961-20 y C4963-20, decidi&oacute; hacer un esfuerzo adicional, destinando a un funcionario para la consolidaci&oacute;n y entrega de la informaci&oacute;n solicitada. De esta forma:</p> <p> - Respecto del amparo C6041-20: Se adjunta un archivo Excel que explica la relaci&oacute;n para cada predio, especie y superficie para todos los casos consultados. Se hace presente que no cuenta con informaci&oacute;n de direcciones particulares de los predios en consulta y que el Consejo, de todos modos, indic&oacute; que esta informaci&oacute;n deb&iacute;a ser tachada. Los nombres de cada predio est&aacute;n todos en su forma correcta, donde cada s&iacute;mbolo, letra o n&uacute;mero hace diferencia entre un nombre y otro. El SAG no maneja informaci&oacute;n sobre los propietarios de los predios, dado que esto no es parte del proceso del tr&aacute;mite de inscripci&oacute;n de semilleros y ensayos en el Sistema de Semillas y Plantas Frutales, dicho sistema solo registra los datos del Productor de la semilla y del Multiplicador.</p> <p> - Respecto del amparo C6043-20: Se adjunta archivo, haciendo la indicaci&oacute;n de que esta informaci&oacute;n hoy se registra como aviso del productor dentro del Sistema de Semillas y Plantas Frutales. Para el caso de la Regi&oacute;n Metropolitana, no hay un predio con un nombre exacto asociado a Carampangue, pero se asoci&oacute; a los casos Carampangue 2 y Carampangue 3.</p> <p> La Ley 18.755, org&aacute;nica del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, instituci&oacute;n que tiene por misi&oacute;n velar por el patrimonio fito y zoosanitario, establece las atribuciones del SAG, indicando en su art&iacute;culo 3, literal m), que le corresponder&aacute;: &quot;Aplicar y ?scalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre producci&oacute;n y comercio de semillas, plaguicidas, fertilizantes, alimentos para animales, alcoholes et&iacute;licos, bebidas alcoh&oacute;licas y vinagres; exposiciones y ferias de animales, nomenclatura de sus cortes y otras materias que la ley establezca, como tambi&eacute;n realizar los an&aacute;lisis bacteriol&oacute;gicos y bromatol&oacute;gicos y otros que fueran pertinentes y certi?car la aptitud para el consumo humano de productos agropecuarios primarios destinados a la exportaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, y considerando lo dispuesto en las decisiones de amparo de C4903-20, C4905-20, C4961-20 y C4963-20, viene en cumplir lo requerido entregando la informaci&oacute;n solicitada, adjunt&aacute;ndola y enviando el presente oficio con copia al solicitante.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E19616, de 11 de noviembre de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en el &uacute;ltimo caso, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> El reclamante, en correo electr&oacute;nico de fecha 11 de noviembre de 2020, manifiesta que: &quot;El Rol C6043-20 del amparo solicitado se refiere a consultas sobre los expedientes de &quot;An&aacute;lisis de Riesgo&quot; de los predios que se se&ntilde;alan en la solicitud original marcada como AR006T0005062 e ingresada el 4 de septiembre de la anualidad. En la respuesta del SAG, se me envi&oacute; una planilla EXCEL con el Rol del Amparo C6043-20 QUE NO CORRESPONDE A LO SOLICITADO, esto es, el listado de plaguicidas autorizados en los predios consultados por el SAG. Lo que se me entreg&oacute; es informaci&oacute;n similar a lo contestado para el amparo C6041-20, que NO FUE CONSULTADO en el SIAC ya se&ntilde;alado&quot;.</p> <p> A su vez, remite a este Consejo copia de presentaci&oacute;n de fecha 18 de noviembre de 2020, dirigida por correo electr&oacute;nico al &oacute;rgano reclamado, en la que, en resumen, manifiesta que la informaci&oacute;n entregada no solamente no responde a las solicitudes recurridas de amparo, sino que tampoco cumple con la decisi&oacute;n de este Consejo respecto de las causas C4903-20, C4905-20, C4961-20 y C4963-20. Indica que, dichas decisiones de amparo que le resultaron favorables se refer&iacute;an a denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n similar a la que se ha entregado en el Ord. 3304/2020 y, en consecuencia, los alcances y directrices se&ntilde;alados por este Consejo respecto a las solicitudes de amparo falladas debieran haber sido consideradas en el momento de despachar la informaci&oacute;n respecto de los amparos a las causas C6041-20 y C6043-20.</p> <p> Agrega que, entre la informaci&oacute;n que el Servicio debi&oacute; entregar respecto de los amparos C6041-20 y C6043-20 est&aacute; el listado de plaguicidas o productos equivalentes se&ntilde;alados en el Informe Final que autoriz&oacute; la liberaci&oacute;n de Organismos Modificados en cada uno de los predios que se identificaron en las respectivas solicitudes de informaci&oacute;n ingresadas al SAG, lo que no se cumpli&oacute;. Lo entregado es un listado por predio consultado de los pesticidas declarados por los titulares de las instalaciones autorizadas en el periodo 2019 a 2020. Es decir, no hay certeza de que s&oacute;lo esos pesticidas son los que han sido autorizados para ser aplicados en cada uno de los predios consultados.</p> <p> Respecto a la respuesta referida a la ubicaci&oacute;n de los predios consultados, si el Servicio no posee la direcci&oacute;n de los mismos, no se entiende c&oacute;mo realiza sus tareas obligatorias de fiscalizaci&oacute;n, aclarando adem&aacute;s que lo se&ntilde;alado por este Consejo respecto a &quot;domicilio&quot; se debe referir a los domicilios particulares de los representantes legales o propietarios del predio consultado y no del predio.</p> <p> Posteriormente, el reclamante remite correo electr&oacute;nico de fecha 12 de noviembre de 2020, en el que se&ntilde;ala que revisados con profundidad y m&aacute;s tiempo los antecedentes entregados por el SAG en relaci&oacute;n a los amparos roles C6041-20 y C6043-20, la planilla Excel enviada consta de dos hojas de c&aacute;lculo similares, es decir, es la misma informaci&oacute;n la que se entrega para ambas causas. Reitera que se&ntilde;al&oacute; que la planilla marcada por el SAG como respuesta a la causa C6043-20 no contiene la informaci&oacute;n solicitada (listados de pesticidas autorizados por predios). De igual manera, la planilla marcada C6041-20, tampoco responde a algunas de las consultas formuladas, esto es, si &quot;predios&quot; que el SAG originalmente entreg&oacute; en respuesta a la solicitud AR006T0004544 y que est&aacute;n identificados s&oacute;lo por n&uacute;meros, por ejemplo, predio &quot;55&quot; en la comuna de Arica (XV), tienen alg&uacute;n nombre adem&aacute;s de &quot;55&quot;. As&iacute; las cosas, tampoco esta planilla contiene la informaci&oacute;n solicitada y bajo amparo, por lo que la sostengo y confirmo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C6041-20 y C6043-20, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha decidido acumularlos, resolvi&eacute;ndolos por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, el objeto de los presentes amparos dice relaci&oacute;n con la entrega parcial de la informaci&oacute;n requerida, referida a predios, uso de plaguicidas y producci&oacute;n de organismos gen&eacute;ticamente modificados, requerimientos que a su vez se vinculan con la respuesta entregada por el organismo a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n AR006T0004544. Por su parte, la respuesta denegatoria del &oacute;rgano se fund&oacute; en la causal del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, mientras que, con ocasi&oacute;n de sus descargos evacuados en esta sede, informa haber remitido la informaci&oacute;n solicitada al reclamante.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo expuesto, en la presente decisi&oacute;n se debe resolver si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano tiene el m&eacute;rito suficiente para tener por atendida la solicitud, resultando inoficioso pronunciarse respecto de la causal de reserva o secreto invocada por el SAG en su respuesta. En este sentido, seg&uacute;n se detalla en el n&uacute;mero 4 de la parte expositiva, el &oacute;rgano reclamado proporcion&oacute; dos planillas Excel con informaci&oacute;n complementaria, explicando que no cuenta con informaci&oacute;n de direcciones particulares de los predios en consulta, mientras que, los nombres de cada predio est&aacute;n todos en su forma correcta, donde cada s&iacute;mbolo, letra o n&uacute;mero hace diferencia entre un nombre y otro, no manejando el &oacute;rgano informaci&oacute;n sobre los propietarios de los predios, dado que esto no es parte del proceso del tr&aacute;mite de inscripci&oacute;n de semilleros y ensayos en el Sistema de Semillas y Plantas Frutales, dicho sistema solo registra los datos del Productor de la semilla y del Multiplicador. A su vez, respecto del amparo C6043-20 adjunta archivo, haciendo la indicaci&oacute;n de que la informaci&oacute;n hoy se registra como aviso del productor dentro del Sistema de Semillas y Plantas Frutales, aclarando que, para el caso de la Regi&oacute;n Metropolitana, no hay un predio con un nombre exacto asociado a Carampangue, pero se asoci&oacute; a los casos Carampangue 2 y Carampangue 3.</p> <p> 4) Que, por su parte, siendo emplazado el reclamante a pronunciarse respecto de la informaci&oacute;n proporcionada, se&ntilde;alando espec&iacute;ficamente qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada, manifest&oacute; en &uacute;ltimo t&eacute;rmino en comunicaci&oacute;n de fecha 12 de noviembre de 2020, que revisados con profundidad y m&aacute;s tiempo los antecedentes entregados, reitera que la planilla de respuesta a la causa C6043-20 no contiene la informaci&oacute;n solicitada, esto es, listados de pesticidas autorizados por predios, mientras que, la planilla marcada C6041-20 tampoco responde a algunas de las consultas formuladas, esto es, si &quot;predios&quot; que el SAG originalmente entreg&oacute; en respuesta a la solicitud AR006T0004544 y que est&aacute;n identificados s&oacute;lo por n&uacute;meros, por ejemplo, predio &quot;55&quot; en la comuna de Arica (XV), tienen alg&uacute;n nombre adem&aacute;s de &quot;55&quot;.</p> <p> 5) Que, en este sentido, del an&aacute;lisis de las planillas Excel complementarias remitidas por el &oacute;rgano, se observa que, en lo que dice relaci&oacute;n con la consulta de pesticidas, contienen tres columnas que consignan como datos: &quot;Nombre predios&quot;, &quot;Fecha actividad&quot; e &quot;Ingrediente Activo&quot;, lo que, a juicio de este Consejo, da respuesta a lo solicitado por el reclamante, quien requiri&oacute; un listado de plaguicidas o productos equivalentes se&ntilde;alados en el Informe Final que autoriz&oacute; la liberaci&oacute;n de Organismos Modificados, reporte que el &oacute;rgano elabor&oacute; y proporcion&oacute;, sin pedir el solicitante la entrega de copia de alg&uacute;n documento en espec&iacute;fico en el que constara aquel antecedente, resultando procedente que el SAG entregue una planilla Excel en la que consolide la informaci&oacute;n, independiente de los cuestionamientos que sobre los datos que la componen pudiera formular el reclamante, no siendo posible acoger el amparo en este sentido.</p> <p> 6) Que, por su parte, trat&aacute;ndose de las consultas asociadas a la informaci&oacute;n de los predios, como se se&ntilde;al&oacute; con anterioridad, el reclamante en su pronunciamiento indica que el SAG no responde algunas de las consultas formuladas, espec&iacute;ficamente, si predios que est&aacute;n identificados s&oacute;lo por n&uacute;meros tienen adem&aacute;s alg&uacute;n nombre. Al respecto, lo cierto es que, en el &oacute;rgano manifest&oacute; en sus descargos al entregar la informaci&oacute;n complementaria, que los nombres de cada predio est&aacute;n todos en su forma correcta, donde cada s&iacute;mbolo, letra o n&uacute;mero hace diferencia entre un nombre y otro, cuesti&oacute;n que impide acoger el amparo en este sentido, nuevamente, sin perjuicio de los cuestionamientos que el solicitante pueda efectuar respecto del contenido de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, a juicio de este Consejo, del m&eacute;rito de los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que el &oacute;rgano reclamado ha dado cumplimiento a su obligaci&oacute;n legal de proporcionar al reclamante acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica que requiri&oacute;, con independencia de los cuestionamientos que este pueda formular respecto del contenido de los datos proporcionados, por las v&iacute;as que resulten pertinentes a dicha finalidad, por lo que, los presentes amparos ser&aacute;n rechazados.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos deducidos por don Guido Soto Soto en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Guido Soto Soto y al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>