Decisión ROL C439-09
Reclamante: PEDRO TORRES LAUREDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA  
Resumen del caso:

Se formuló amparo ante este Consejo el 23 de octubre de 2009 por habérsele denegado el anteproyecto aprobado N° 67/06 respecto a información en relación con el edificio ubicado en Av. Seminario N° 506 – 508, de la comuna de Providencia, por oposición de terceros. El Consejo estimó que siendo el anteproyecto citado un documento que sirvió de sustento y complemento directo y esencial al permiso de edificación concedido y encontrándose, además, en poder de la I. Municipalidad de Providencia, dicho documento es, en principio público,y además, si existe un beneficio público en conocer los planos y láminas de proyección de sombras y de superficies de un edificio con mayor razón lo tiene la publicidad del anteproyecto bajo el cual se aprobó el permiso correspondiente, pues constituye un elemento esencial para determinar si la Dirección de Obras Municipales concedió regularmente el permiso de edificación, por lo que se acoge el reclamo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/1/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C439-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: I. Municipalidad de Providencia</p> <p> Requirente: Pedro Torres Laureda</p> <p> Ingreso Consejo: 23.10.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 121 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C439-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; la Ley N&deg; 17.336, de 1970, sobre propiedad intelectual; el D.F.L. N&deg; 458/1976, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2009 don Pedro Torres Laureda, solicit&oacute; a la I. Municipalidad de Providencia, la siguiente informaci&oacute;n en relaci&oacute;n con el edificio ubicado en Av. Seminario N&deg; 506 &ndash; 508, de la comuna de Providencia:</p> <p> a) Anteproyecto N&deg; 67/06 aprobado el 25 de septiembre de 2006.</p> <p> b) Solicitud N&deg; 1.500 de anteproyecto, ingresada el 16 de agosto de 2006.</p> <p> c) Fecha en que se inscribi&oacute; en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Santiago la fusi&oacute;n de los dos predios que originaron el terreno en donde se encuentra ubicado el edificio aludido.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia, mediante Oficio N&deg; 7.475, de 16 octubre de 2009, respondi&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Indica al requirente que, habi&eacute;ndose consultado a la Inmobiliaria Nuevo Grupo S.A. en su calidad de propietaria del proyecto, &eacute;sta se habr&iacute;a opuesto en tiempo y forma, en conformidad con el art. 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En virtud de lo anterior, la Municipalidad ha quedado impedida de entregar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> c) No obstante lo anterior y, aplicando el principio de divisibilidad, se le otorga copia de la solicitud de anteproyecto N&deg; 1.500/2006 y se le indica que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (en adelante DOM) manifiesta que no existen antecedentes de fusi&oacute;n predial inscrita en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Santiago, por cuanto aparece o se declara como un solo predio (Rol N&deg; 00924-037).</p> <p> 3) OPOSICION DE INMOBILIARIA NUEVO GRUPO S.A.: Habiendo sido comunicada por la I. Municipalidad de Providencia del requerimiento de informaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 6.571, de 22 de septiembre de 2009, la Inmobiliaria Nuevo Grupo S.A. se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n en tiempo y forma, el 25 de septiembre, en virtud de los siguientes argumentos:</p> <p> a) Indica que lo requerido es de su exclusiva propiedad intelectual. Agrega que contrat&oacute; a profesionales para su ejecuci&oacute;n e hizo importantes pagos por honorarios y otros gastos relacionados con el desarrollo del edificio, sin haber recibido ning&uacute;n tipo de recursos p&uacute;blicos para ello.</p> <p> b) Agrega que la informaci&oacute;n requerida es aqu&eacute;lla que, entre otros antecedentes, tuvo en cuenta al momento de la definici&oacute;n estrat&eacute;gica del producto que vender&iacute;a, considerando su ubicaci&oacute;n y el segmento de p&uacute;blico al que estaba dirigido, por lo que le resulta muy sensible. Manifiesta que su divulgaci&oacute;n le afectar&iacute;a si llegase a manos de otros desarrolladores inmobiliarios.</p> <p> c) Se&ntilde;ala que adem&aacute;s de solicitar su autorizaci&oacute;n deber&iacute;a requerirse la de los profesionales que participaron en el desarrollo del anteproyecto, pues su prestaci&oacute;n de servicios se contrat&oacute; bajo la condici&oacute;n de utilizar su trabajo &uacute;nicamente en el proyecto individualizado y no para que &eacute;ste pudiese replicarse en otros proyectos.</p> <p> d) Termina expresando que no existir&iacute;a raz&oacute;n leg&iacute;tima que justifique la solicitud realizada por el requirente.</p> <p> 4) AMPARO: Don Pedro Torres Laureda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 23 de octubre de 2009 por hab&eacute;rsele denegado el anteproyecto aprobado N&deg; 67/06, de 25 de septiembre de 2006. Manifest&oacute; necesitar esta informaci&oacute;n para iniciar una investigaci&oacute;n relativa al procedimiento administrativo que concluy&oacute; con el permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 24/07, de 9 de junio de 2007, pues supuestamente habr&iacute;a sido mal otorgado por el Director de Obras de la Municipalidad de Providencia.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 98, de 30 de octubre de 2009. Se procedi&oacute; a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado al Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia, mediante Oficio N&deg; 978, de 15 de diciembre de 2009 y al representante legal de Inmobiliaria Nuevo Grupo S.A., mediante Oficio N&deg; 988, de 16 de diciembre de 2009. La Autoridad mediante escrito, de 8 de enero de 2010, formul&oacute; los siguientes descargos y observaciones al presente amparo:</p> <p> a) Indica que, una vez recibida la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, se consider&oacute; que su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar los derechos de Inmobiliaria Nuevo Grupo S.A., en conformidad con el art. 21 N&deg; 2, por ello se dispuso proceder seg&uacute;n el art. 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Agrega que, habiendo entregado parte de la informaci&oacute;n requerida al reclamante, el objeto del presente amparo se centra en la copia del anteproyecto N&deg; 67/06, el que incluye planos y que se encuentra protegido por la Ley N&deg; 17.336, de 1970, sobre propiedad intelectual, documentos sobre los cuales no tiene competencia para entregarlos, en virtud del amparo legal que los protege.</p> <p> c) Cita el art. 3&deg; N&deg; 9 de la Ley N&deg; 17.336, seg&uacute;n el cual &ldquo;Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley&hellip; Los proyectos, bocetos y maquetas arquitect&oacute;nicas y los sistemas de elaboraci&oacute;n de mapas&rdquo;. Tambi&eacute;n transcribe el art. 6&deg; de la misma Ley, que establece que &ldquo;S&oacute;lo corresponde al titular del derecho de autor decidir sobre la divulgaci&oacute;n parcial o total de la obra&rdquo;, y el art. 18 que en sus letras a) y b) dispone que s&oacute;lo el titular del derecho de autor de una obra o quienes estuvieren expresamente autorizados por &eacute;l tendr&aacute;n el derecho a publicarla y reproducirla. Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que el art. 79 de la Ley N&deg; 17.336 sanciona con multa a quienes utilicen obras de dominio ajeno.</p> <p> d) Indica que en virtud de la legislaci&oacute;n se&ntilde;alada el &oacute;rgano debi&oacute; comunicar el derecho de oposici&oacute;n a la Inmobiliaria Nuevo Grupo S.A., pues podr&iacute;a ver afectados sus derechos si la Municipalidad hubiera entregado el anteproyecto al reclamante, considerando que en este caso podr&iacute;a configurarse la causal de secreto o reserva del art. 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en especial en lo que respecta a los derechos econ&oacute;micos y comerciales.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, el Alcalde describe el amparo constitucional de los derechos de propiedad, de propiedad intelectual y el principio de legalidad, en virtud del cual los &oacute;rganos del Estado deben respetar la Constituci&oacute;n, concluyendo que el actuar de la Municipalidad se ha enmarcado dentro de la normativa constitucional y legal.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DE INMOBILIARIA NUEVO GRUPO S.A.: A trav&eacute;s de carta recibida el 8 de enero de 2010 los representantes de la empresa, en su calidad de tercera eventualmente afectada en sus derechos por la entrega de la informaci&oacute;n, formul&oacute; observaciones y descargos al presente amparo reiterando, casi en su totalidad, los argumentos manifestados en su oposici&oacute;n, y agregando que si se otorgara el acceso a la informaci&oacute;n requerida las garant&iacute;as fundamentales que se vulnerar&iacute;an ser&iacute;an su derecho de propiedad y su libertad econ&oacute;mica o empresarial.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de publicidad de los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado se encuentra plasmado en el art. 8&deg; de la Carta Fundamental como regla general de nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, que s&oacute;lo admite las excepciones expresadas en la misma norma.</p> <p> 2) Que el derecho de acceso a la informaci&oacute;n administrativa es un derecho impl&iacute;cito en nuestro C&oacute;digo Pol&iacute;tico, pues se desprende de la libertad de expresi&oacute;n consagrada en su art. 19 N&deg; 12. As&iacute; lo ha reconocido, tambi&eacute;n, el Tribunal Constitucional en la sentencia reca&iacute;da en los autos Rol N&deg; 634/2006.</p> <p> 3) Que la Ley de Transparencia establece expresamente el derecho de acceso a la informaci&oacute;n en su art. 10, desarrollando su objeto en dicho precepto y en su art. 5&deg;, el que dispone que son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas.</p> <p> 4) Que el presente amparo se refiere a la entrega del anteproyecto N&deg; 67/06, de 25 de septiembre de 2006, referido a un proyecto inmobiliario desarrollado en la calle Seminario de la comuna de Providencia.</p> <p> 5) Que la informaci&oacute;n solicitada fue elaborada por la Inmobiliaria Nuevo Grupo S.A. con el fin de obtener el permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 24/07, por parte de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de Providencia, para ejecutar el aludido proyecto inmobiliario.</p> <p> 6) Que en conformidad con las normas de la Ley de Transparencia, siendo el anteproyecto citado un documento que sirvi&oacute; de sustento y complemento directo y esencial al permiso de edificaci&oacute;n concedido y encontr&aacute;ndose, adem&aacute;s, en poder de la I. Municipalidad de Providencia, dicho documento es, en principio p&uacute;blico.</p> <p> 7) Que, no obstante lo anterior, habi&eacute;ndose opuesto a su entrega en tiempo y forma la Inmobiliaria Nuevo Grupo S.A., en su calidad de tercera eventualmente afectada por su divulgaci&oacute;n, debe analizarse si a su respecto se configura o no la causal de secreto o reserva establecida en el art. 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, esto es, si la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afecta o no sus derechos.</p> <p> 8) Que la inmobiliaria fundamenta su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n indicando, principalmente, que aqu&eacute;lla es de su exclusiva propiedad y, adem&aacute;s, ha sido elaborada por terceros que no son parte de este procedimiento. Agrega que si dicha informaci&oacute;n se difundiera se le ocasionar&iacute;an perjuicios econ&oacute;micos, pues podr&iacute;a llegar a manos de otros desarrolladores inmobiliarios, competidores de su rubro, afect&aacute;ndose adem&aacute;s su derecho de propiedad y la libertad econ&oacute;mica o empresarial.</p> <p> 9) Que este Consejo, en el considerando 9&ordm; de la decisi&oacute;n A115-09 (en contra de la misma Municipalidad reclamada), se&ntilde;al&oacute; lo siguiente: &laquo;Que conviene considerar que cuando la transparencia puede exponer la vida privada o el patrimonio de las personas, la doctrina y la legislaci&oacute;n comparada entienden que en principio existe una barrera que restringe la divulgaci&oacute;n de los documentos que contienen esta informaci&oacute;n. Pese a ello &ldquo;&hellip;pueden existir circunstancias excepcionales en que el inter&eacute;s p&uacute;blico justifique su divulgaci&oacute;n. Estas circunstancias excepcionales suponen una dif&iacute;cil y compleja valoraci&oacute;n de los intereses en juego. Algunos pa&iacute;ses han previsto en sus legislaciones los est&aacute;ndares que gu&iacute;an esta ponderaci&oacute;n y que se conocen como la prueba de inter&eacute;s p&uacute;blico&rdquo;&bull; (L&Oacute;PEZ-AYLL&Oacute;N, Sergio y POSADAS, Alejandro. &ldquo;Las pruebas de Da&ntilde;o e Inter&eacute;s P&uacute;blico en Materia de Acceso a la Informaci&oacute;n. Una Perspectiva Comparada&rdquo;. /en/ Derecho Comparado de la Informaci&oacute;n N&deg; 9, 2007, p. 23-24). En el caso de Estados Unidos este &ldquo;test de inter&eacute;s p&uacute;blico&rdquo; exige al particular que alega una afectaci&oacute;n de su competitividad probar la posibilidad de un da&ntilde;o competitivo sustancial y actual, rechaz&aacute;ndose &ldquo;&hellip;simples alegatos de que se puede da&ntilde;ar o se est&aacute; da&ntilde;ando la posici&oacute;n competitiva sin evidencia que los soporte&hellip;&rdquo; (Ib&iacute;d., p. 36)&raquo;.</p> <p> 10) Que, de acuerdo a lo anterior, debemos analizar si existe un perjuicio para los derechos de la Inmobiliaria Nuevo Grupo S.A. en caso de entregarse la informaci&oacute;n solicitada y si hay inter&eacute;s p&uacute;blico en la divulgaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que el da&ntilde;o que invoca la inmobiliaria es un hecho hipot&eacute;tico y no una afectaci&oacute;n directa y concreta como exige la Ley. De igual manera, la exclusividad a que se refiere el art. 3&deg; de la Ley N&ordm; 17.336, sobre Propiedad Intelectual y el derecho a decidir sobre la divulgaci&oacute;n parcial o total de la obra cede necesariamente frente a lo previsto en el inciso 8&deg; del art. 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, agregado por la Ley N&ordm; 19.878 (D.O. 31.05.2003) para generar un procedimiento de publicidad para gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. En efecto, all&iacute; se establece expresamente la publicidad de tales antecedentes en los siguientes t&eacute;rminos: &ldquo;La Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&rdquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 12) Que, por otro lado, en la ya citada Decisi&oacute;n A115-09, este Consejo consider&oacute; que la publicidad de los planos y l&aacute;minas que hab&iacute;an sido requeridos en dicha oportunidad, a pesar de haber sido elaborados por un particular y entregados por &eacute;ste a la Municipalidad de Providencia con el fin de obtener un permiso de edificaci&oacute;n, era &ldquo;&hellip;fundamental para permitir el control social sobre el otorgamiento de permisos de edificaci&oacute;n por parte de las Direcciones de Obras Municipales. En efecto, las l&aacute;minas requeridas son un antecedente fundamental para poder verificar si el dise&ntilde;o del edificio y la distribuci&oacute;n de sus espacios se ajusta a las disposiciones reglamentarias, esto es, si el permiso fue bien o mal otorgado. Lo anterior es especialmente importante considerando que el desarrollo de la ciudad interesa a todos sus habitantes y que la detecci&oacute;n oportuna de eventuales irregularidades evitar&aacute; que se consoliden y generen efectos negativos dif&iacute;ciles de revertir&rdquo; (considerando 11&ordm;, lo destacado es nuestro). El mismo criterio puede aplicarse a un anteproyecto, pues una vez aprobado mantiene hasta por un a&ntilde;o la vigencia &ldquo;de todas las condiciones urban&iacute;sticas del Instrumento de Planificaci&oacute;n Territorial respectivo y de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aqu&eacute;l y con las que se hubiere aprobado&rdquo;, para efectos de obtener un permiso de edificaci&oacute;n (art&iacute;culo 1.4.11. de la Ordenanza). En otras palabras, el anteproyecto otorga un efecto ultraactivo a estas normas siempre y cuando el proyecto presentado a su amparo se ajuste &iacute;ntegramente al primero, conforme lo indicado en los incisos 5&ordm;, 6&ordm; y 7&ordm; del art. 1.4.7. de la Ordenanza. En consecuencia, si existe un beneficio p&uacute;blico en conocer los planos y l&aacute;minas de proyecci&oacute;n de sombras y de superficies de un edificio con mayor raz&oacute;n lo tiene la publicidad del anteproyecto bajo el cual se aprob&oacute; el permiso correspondiente, pues constituye un elemento esencial para determinar si la Direcci&oacute;n de Obras Municipales concedi&oacute; regularmente el permiso de edificaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Pedro Torres Laureda en contra de la I. Municipalidad de Providencia.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia la entrega de la informaci&oacute;n requerida a don Pedro Torres Laureda, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles desde que se encuentre ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder de conformidad con los arts. 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia que remita copia de la informaci&oacute;n requerida a este Consejo al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Pedro Torres Laureda, al representante legal de Inmobiliaria Nuevo Grupo S.A. y al Alcalde de la I. Municipalidad de Providencia.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>