Decisión ROL C1110-12
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Reclamante: FRANCISCO OLAVE NAVES  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección Regional de Vialidad de la VI Región, fundado en la falta de respuesta de dicho órgano sobre que le otorgara copia simple o digital de los documentos relativos a la Constructora Pilén Ltda. El Consejo acogió parcialmente el amparo y señaló que la ausencia de toma de razón no es óbice para la entrega de un acto administrativo adoptado por el órgano requerido ni justifica la aplicabilidad de la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 1, letra b, de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/5/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Otros
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1110-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins</p> <p> Requirente: Francisco Olave Naves y Samuel Donoso Boassi</p> <p> Ingreso Consejo: 01.08.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 385 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1110-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes Nos 20.285, 19.628 y 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de junio de 2012, don Francisco Olave Naves, designando como apoderada a do&ntilde;a Daphne Basiliu C&aacute;ceres, solicit&oacute; al Director Regional de Vialidad de la VI Regi&oacute;n que le otorgara copia simple o digital de los siguientes documentos relativos a la Constructora Pil&eacute;n Ltda.:</p> <p> a) Contrato de Conservaci&oacute;n de caminos pavimentados Cachapoal Etapa 2, adjudicado mediante Res N&deg; 137, de 31 de agosto de 2004, de la SEREMI de Obras P&uacute;blicas de la VI Regi&oacute;n y resoluci&oacute;n de ejecuci&oacute;n.</p> <p> b) Contrato de Conservaci&oacute;n Global de caminos pavimentados Cachapoal Etapa 3, adjudicado mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 209, de 27 de junio de 2006, de la SEREMI de Obras P&uacute;blicas de la VI Regi&oacute;n y resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n.</p> <p> c) Contrato de conservaci&oacute;n global de camino Colchagua etapa 1, adjudicado mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 122, de 24 de julio de 2007, por parte de la SEREMI de Obras P&uacute;blicas de la VI Regi&oacute;n y resoluci&oacute;n de ejecuci&oacute;n</p> <p> d) Liquidaci&oacute;n final de dichos contratos emitidos por Direcci&oacute;n Regional de Vialidad VI Regi&oacute;n.</p> <p> e) Estado de avances reales de dichos contratos, emitidos por Direcci&oacute;n Regional de Vialidad VI Regi&oacute;n.</p> <p> f) Monto de saldos pendientes de pago a Constructora Pil&eacute;n Ltda.</p> <p> Asimismo, solicit&oacute; se le informe sobre los siguientes asuntos:</p> <p> g) Situaci&oacute;n de las garant&iacute;as otorgadas en tales contratos, si se hicieron efectivas o bien se ha efectuado su devoluci&oacute;n.</p> <p> h) Existencia de retenciones en dichos contratos y si se ha efectuado su devoluci&oacute;n.</p> <p> i) Existencia de contratos por trato directo Emergencias ruta 1-50 y Emergencias Ruta H-60-38, con orden de ejecuci&oacute;n inmediata y que fueron ejecutadas por Constructora Pil&eacute;n Ltda. por emergencias Invierno 2.008, estado de dichas obras, estado de pagos y existencia de saldos a favor de Constructora Pil&eacute;n Ltda.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 1 de agosto de 2012, don Francisco Olave Naves, debidamente representado por don Samuel Donoso Boassi y do&ntilde;a Daphne Basiliu C&aacute;ceres, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de la VI Regi&oacute;n, fundado en la falta de respuesta de dicho &oacute;rgano.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Regional de Vialidad de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&rsquo;Higgins, mediante el Oficio N&deg; 2.874, de 10 de agosto de 2012, quien evacu&oacute; dicho traslado a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 1.545, de 28 de agosto de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el 3 de septiembre reci&eacute;n pasado, formulando las siguientes observaciones y descargos:</p> <p> a) La informaci&oacute;n en comento fue solicitada el 19 de enero de 2012 por el Abogado Sr. Samuel Donoso Boassi, a quien se le contest&oacute; mediante el Ordinario N&deg; 354, de 24 de febrero de 2012. Posteriormente, el mismo requerimiento fue reiterado por la Abogada Daphne Basiliu C&aacute;ceres, el 21 de junio de 2012, lo cual fue contestado mediante el Ordinario N&deg; 1433, de 6 de agosto de 2012, en circunstancias que el amparo por derecho de acceso a la informaci&oacute;n deducido en contra de esta Direcci&oacute;n Regional se realiz&oacute; por el Sr. Francisco Olave Naves, representante legal de Constructora Pil&eacute;n Ltda., el 1 de agosto de 2012. Por lo tanto, la respuesta solicitada ya se hab&iacute;a enviado por el organismo. No obstante probablemente a&uacute;n no hab&iacute;a sido recepcionada por el requirente.</p> <p> b) La Direcci&oacute;n Regional no cuenta con los documentos indicados en la letra a), debido a su antig&uuml;edad.</p> <p> c) Los documentos indicados en las letras b) y c) no se encuentran en la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad por haber sido incautados por Resoluci&oacute;n del Juzgado de Garant&iacute;a de Rancagua, mediante Orden de Entrada, Registro e Incautaci&oacute;n de Objetos y Documentos en lugares Especiales, de 7 de noviembre de 2008, dictada en la causa RUC N&deg; 0700364527, RIT N&deg; 9836-2007.</p> <p> d) Los documentos solicitados en la letra d), se encuentran en la Contralor&iacute;a Regional para su toma de raz&oacute;n, raz&oacute;n por la cual el Servicio no dispone a&uacute;n de ellos.</p> <p> e) Los documentos e informaci&oacute;n requeridos en las letras e), f), g), h) e i), se resolver&aacute;n en las liquidaciones finales a que se refiere la letra d), las que a&uacute;n no han sido recepcionadas en la Direcci&oacute;n Regional, por no encontrarse afinadas administrativamente, ya que la Contralor&iacute;a Regional a&uacute;n no ha tomado raz&oacute;n de ellas.</p> <p> 4) GESTIONES UTILES: Atendido lo informado en sus descargos por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo, el 24 de octubre de 2012, se comunic&oacute; telef&oacute;nicamente con la apoderado de don Francisco Olave Naves a fin de preguntarle si es o no efectivo que recibi&oacute; respuesta de la Direcci&oacute;n de Vialidad de la VI Regi&oacute;n. Al respecto, confirm&oacute; la recepci&oacute;n de la respuesta en comento, e indic&oacute; que &eacute;sta fue extempor&aacute;nea y que no satisface su requerimiento, remitiendo copia de la misma, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, el mismo d&iacute;a 24 de octubre reci&eacute;n pasado.</p> <h3> CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe precisar que el presente amparo debe entenderse deducido s&oacute;lo por el Sr. Olave Naves, ya que fue &eacute;l quien solicit&oacute; informaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de la VI Regi&oacute;n, mientras que don Samuel Donoso Boassi comparece en este procedimiento en calidad de apoderado del mencionado Sr. Olave Naves.</p> <p> 2) Que, conforme a lo establecido en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que reciban solicitudes de informaci&oacute;n deben pronunciarse respecto a ellas, ya sea entregando o denegando la informaci&oacute;n, dentro del plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles contados desde su recepci&oacute;n, a menos que prorrogue dicho plazo en los t&eacute;rminos establecidos en el inciso segundo de dicha norma. En consecuencia, atendido que en la especie no oper&oacute; la prorroga mencionada y que la solicitud de informaci&oacute;n que ha motivado el presente amparo ingres&oacute; al &oacute;rgano reclamado el 22 de junio en curso, el plazo para responderla expir&oacute; el 24 de julio pasado. Sin embargo, seg&uacute;n los antecedentes proporcionados por el propio &oacute;rgano reclamado, &eacute;ste s&oacute;lo dio respuesta al requerimiento del Sr. Olave Naves el 6 de agosto, esto es, una vez vencido el plazo legal para ello, circunstancia que le ser&aacute; representada.</p> <p> 3) Que, respecto a la documentaci&oacute;n que el &oacute;rgano declara inexistente debido a su antig&uuml;edad &ndash;literal a) de la solicitud&ndash;, atendido lo dispuesto por el D.F.L. N&deg; 5.200, de 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que regula el r&eacute;gimen de archivos de la Administraci&oacute;n del Estado, y la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que regula el procedimiento y formalidades de la eliminaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n en los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, este Consejo, a trav&eacute;s de su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, ha dispuesto, en lo pertinente, que el &oacute;rgano reclamado debe: &ldquo;&hellip;efectuar la b&uacute;squeda de los actos, resoluciones, actas, expedientes y contratos, as&iacute; como de toda otra informaci&oacute;n que obre en su poder, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, que sirva para dar respuesta a la solicitud formulada&rdquo; (numeral 2.3). Sin embargo, si realizada dicha b&uacute;squeda el &oacute;rgano constata que no posee la informaci&oacute;n solicitada, deber&aacute;:</p> <p> a) &ldquo;En caso de existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, comunicar esta circunstancia al solicitante, haciendo entrega de copia del acto y del acta respectiva, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que regula la eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica y en las dem&aacute;s disposiciones aplicables. Una vez notificada la referida respuesta, el &oacute;rgano deber&aacute; dar por terminado el procedimiento administrativo de acceso iniciado ante &eacute;l.</p> <p> b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&rdquo;.</p> <p> 4) Que en sus descargos el &oacute;rgano reclamado se limit&oacute; a se&ntilde;alar que no contar&iacute;a con los documentos singularizados en el literal a) de la solicitud, sin dar cuenta del procedimiento de b&uacute;squeda del mismo ni las razones que justificar&iacute;an su inexistencia. Consecuentemente, no puede darse por contestada la solicitud singularizada en la letra a) de la solicitud del reclamante, en los t&eacute;rminos indicados por la ya citada Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, raz&oacute;n por la cual se requerir&aacute; al organismo pronunciarse conforme a ella.</p> <p> 5) Que, por el contrario, en relaci&oacute;n a la documentaci&oacute;n que habr&iacute;a sido incautada por resoluci&oacute;n judicial del Juzgado de Garant&iacute;a de Rancagua &ndash;literales b) y c) de la solicitud&ndash;, dicha circunstancia constituye una situaci&oacute;n de fuerza mayor que justifica, temporalmente, que la informaci&oacute;n solicitada no obre en poder del organismo, por lo cual no resulta posible requerir al &oacute;rgano reclamado para que entregue al solicitante dichos antecedentes.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo, en lo relativo a la documentaci&oacute;n e informaci&oacute;n indicada en los literales d), e), f), g), h) e i) de la solicitud, cuya denegaci&oacute;n se funda en que &eacute;stos todav&iacute;a no se encontrar&iacute;an afinados por encontrarse pendiente del tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n en la Contralor&iacute;a Regional, resulta aplicable el criterio sostenido por este Consejo reiteradamente, en orden a que la ausencia de toma de raz&oacute;n no es &oacute;bice para la entrega de un acto administrativo adoptado por el &oacute;rgano requerido ni justifica la aplicabilidad de la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b, de la Ley de Transparencia &ndash;la que tampoco ha sido alegada por el organismo&ndash; (amparos Roles A303-09, C806-10 y C868-10 ). En similar sentido se ha pronunciado la propia Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su Dictamen N&deg; 19.938, de 2010, sosteniendo que &ldquo;&hellip;el hecho de que un acto administrativo se encuentre sujeto al tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n a&uacute;n pendiente ante esta Contralor&iacute;a General, no impide que sea obligatoria la entrega de copia del mismo. Lo anterior en virtud de que el referido tr&aacute;mite de control de legalidad no obsta a la existencia del acto en examen&raquo;. Agregando que &ldquo;[e]n el mismo sentido cabe aclarar que, en el caso, no resulta aplicable la causal de secreto o reserva fijada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, que se refiere a los &laquo;antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&raquo;, precisamente por cuanto, tal como ya se argument&oacute;, el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n se realiza respecto de un acto administrativo existente, siendo &uacute;nicamente un requisito de eficacia del mismo&rdquo;. Por lo expuesto, se acoger&aacute; en esta parte el presente amparo, requiri&eacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n singularizada en los literales precitados.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo presentado por don Francisco Olave Naves en contra de la Direcci&oacute;n Regional de Vialidad de la VI Regi&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Regional de Vialidad de la VI Regi&oacute;n que:</p> <p> a) Entregue a don Francisco Olave Naves una copia de los documentos e informaci&oacute;n detallada en literales d), e), f), g), h) e i) del punto primero de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, y que, respecto del Contrato de Conservaci&oacute;n de caminos pavimentados Cachapoal Etapa 2, adjudicado mediante Res N&deg; 137, de 31 de agosto de 2004, de la SEREMI de Obras P&uacute;blicas de la VI Regi&oacute;n y de la resoluci&oacute;n de ejecuci&oacute;n, entregue dicho documento o proceda en la forma establecida en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, transcrito en el considerando 3&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) D&eacute; cumplimiento a lo dispuesto en la letra anterior en un plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia</p> <p> c) Informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que el cumplimiento de las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Regional de Vialidad de la VI Regi&oacute;n que al no haber dado respuesta dentro de plazo a la solicitud del requirente, ha transgredido el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrados, respectivamente, en los literales f) y h) del art&iacute;culo 11 de dicho cuerpo legal, y requerirle que adopte todas las medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, d&eacute; estricto cumplimiento a lo establecido en dichas normas.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo o a su Director Jur&iacute;dico, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Francisco Olave Naves y sus apoderados, y al Sr. Director Regional de Vialidad de la VI Regi&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>