Decisión ROL C6162-20
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Reclamante: NELSON GUTIERREZ OSORIO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente, relativo a la entrega del borrador del Anteproyecto del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Provincia de Quillota; el cálculo de emisiones utilizada para la propuesta del plan; y el informe de justificación de medidas. Lo anterior, por tratarse de antecedentes que forman parte de un procedimiento administrativo en curso, cuyos antecedentes que deben ser ponderados para elaborar el texto definitivo del anteproyecto consultado, cuya divulgación podría afectar el privilegio deliberativo esgrimido por el órgano reclamado y, en consecuencia, el debido funcionamiento del mismo. Aplica criterio decisiones de amparos roles C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras. Sin perjuicio a lo resuelto, se recomienda entregar al solicitante copia de la documentación requerida una vez que el Anteproyecto del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Provincia de Quillota se encuentre aprobado; en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación consagrados en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/29/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6162-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente</p> <p> Requirente: Nelson Guti&eacute;rrez Osorio</p> <p> Ingreso Consejo: 29.09.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente, relativo a la entrega del borrador del Anteproyecto del Plan de Prevenci&oacute;n y Descontaminaci&oacute;n Atmosf&eacute;rica de la Provincia de Quillota; el c&aacute;lculo de emisiones utilizada para la propuesta del plan; y el informe de justificaci&oacute;n de medidas.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de antecedentes que forman parte de un procedimiento administrativo en curso, cuyos antecedentes que deben ser ponderados para elaborar el texto definitivo del anteproyecto consultado, cuya divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar el privilegio deliberativo esgrimido por el &oacute;rgano reclamado y, en consecuencia, el debido funcionamiento del mismo.</p> <p> Aplica criterio decisiones de amparos roles C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras.</p> <p> Sin perjuicio a lo resuelto, se recomienda entregar al solicitante copia de la documentaci&oacute;n requerida una vez que el Anteproyecto del Plan de Prevenci&oacute;n y Descontaminaci&oacute;n Atmosf&eacute;rica de la Provincia de Quillota se encuentre aprobado; en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1152 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6162-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de agosto de 2020, don Nelson Guti&eacute;rrez Osorio solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) 1) Borrador de Anteproyecto del Plan de Prevenci&oacute;n y Descontaminaci&oacute;n Atmosf&eacute;rica de la Provincia de Quillota y las comunas de Catemu, Panquehue y Llay Llay.</p> <p> 2) C&aacute;lculo de emisiones utilizada para la propuesta del plan.</p> <p> 3) Estudio DICTUC &quot;Evaluaci&oacute;n Costo Medidas efectivas para dise&ntilde;ar un Instrumento de Gesti&oacute;n Ambiental en la zona interior de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so&quot;</p> <p> 4) Informe de justificaci&oacute;n de medidas.</p> <p> Observaciones: Esto seg&uacute;n lo indicado en MEMOR&Aacute;NDUM N&deg; 303 / 2020 de la SEREMI del Medio Ambiente Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, que son parte del expediente Anteproyecto PPDA por Material Particulado MP10 para la Provincia de Quillota y Comunas de Catemu, Panquehue y Llayllay de la Provincia de San Felipe de Aconcagua, actualmente en elaboraci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 29 de septiembre de 2020, la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante carta DC N&deg; 2038941, de esa fecha, indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Se deniega lo pedido en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia. Al efecto indica que se cumplen los requisitos que este Consejo ha establecido para el cumplimiento de esta causal, toda vez que tanto el Anteproyecto como los documentos que lo sustentan est&aacute;n actualmente siendo ponderados por parte de esta autoridad; siendo clara la existencia de una causalidad entre los documentos solicitados y el documento final del Plan de Prevenci&oacute;n y Descontaminaci&oacute;n Atmosf&eacute;rica (PPDA), pues estos documentos sustentar&aacute;n la decisi&oacute;n final sobre el se&ntilde;alado Plan.</p> <p> En este sentido, si bien los antecedentes requeridos obran en poder de este Ministerio para su an&aacute;lisis, estudio y posterior propuesta, se trata de informaci&oacute;n de naturaleza preliminar relacionada con la nueva pol&iacute;tica sobre un tema de m&aacute;xima importancia como es el Plan de Prevenci&oacute;n y Descontaminaci&oacute;n Atmosf&eacute;rica de la Provincia de Quillota, cuya entrega previa afectar&iacute;a a la adopci&oacute;n de alguna decisi&oacute;n al respecto. A mayor abundamiento, acceder a dicho documento supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n de la autoridad en forma previa a la decisi&oacute;n que debe adoptar, afectando con ello el privilegio deliberativo.</p> <p> No obstante lo expuesto, se&ntilde;ala que desde la plataforma de Expedientes Electr&oacute;nicos Planes y Normas del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), en link que indica, podr&aacute; revisar el PPDA, documentos t&eacute;cnicos y el estudio DICTUC pedido.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de septiembre de 2020, don Nelson Guti&eacute;rrez Osorio dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> 1. El Decreto N&deg; 39/2013, en su art&iacute;culo quinto establece que: &quot;La elaboraci&oacute;n del Plan de Prevenci&oacute;n y/o de Descontaminaci&oacute;n dar&aacute; origen a un expediente p&uacute;blico electr&oacute;nico, cuyo formato de recopilaci&oacute;n ser&aacute; definido por el Ministerio del Medio Ambiente , el cual contendr&aacute; las resoluciones que se dicten, las consultas evacuadas, las observaciones que se formulen y todos los datos y documentos relativos a la elaboraci&oacute;n del Plan, incluso los antecedentes generados previo a la resoluci&oacute;n de inicio de &eacute;ste&quot;.</p> <p> 2. Sin embargo, este Ministerio, al denegar dicha informaci&oacute;n, se encontrar&iacute;a actuando de forma contraria a lo que &eacute;ste mismo ha establecido, ya que este &oacute;rgano habr&iacute;a garantizado la calidad p&uacute;blica de toda la informaci&oacute;n que forma parte del expediente del Plan de Prevenci&oacute;n y de Descontaminaci&oacute;n, incluso los antecedentes a la generaci&oacute;n del mismo.</p> <p> 3. Asimismo, se&ntilde;ala que la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n afecta el derecho a participar de forma informada en el desarrollo del Plan de Descontaminaci&oacute;n aportando informaci&oacute;n, tal como lo establece el Decreto N&deg; 39/2013 en el p&aacute;rrafo 3 del art&iacute;culo 8, entre otros.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E17915, de 20 de octubre de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario del Medio Ambiente, solicitante que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo; y, (4&deg;) , remita copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n objeto de la solicitud. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante Ordinario MMA N&deg; 204486, de 05 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> El recurrente se&ntilde;ala que al denegar la informaci&oacute;n no se estar&iacute;a respetando lo establecido en el art&iacute;culo 5&deg; del Decreto N&deg; 39/2013, que &quot;Aprueba Reglamento para la Dictaci&oacute;n de Planes de Prevenci&oacute;n y de Descontaminaci&oacute;n , - en adelante D.S 39 -; sin embargo, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 6&deg; siguiente, esta Secretar&iacute;a se encuentra facultada para denegar la informaci&oacute;n cuando su publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones, al tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, lo que se cumple en la especie.</p> <p> Luego de explicar el procedimiento de elaboraci&oacute;n de un Plan de Descontaminaci&oacute;n y/o Prevenci&oacute;n a la luz de lo establecido en el D. S. 39, el cual, en este caso, deber&aacute; concluir el 30 de abril de 2021, agrega que de conformidad con el art&iacute;culo 8&deg; del citado decreto, el Ministerio durante su elaboraci&oacute;n debe determinar los antecedentes t&eacute;cnicos, cient&iacute;ficos, econ&oacute;micos y/o sociales que se requieran para la elaboraci&oacute;n del anteproyecto del plan, y ejecutar, si corresponde, los estudios que se hagan cargo de la generaci&oacute;n de estos antecedentes. Asimismo, debe llevar a cabo un an&aacute;lisis general del impacto econ&oacute;mico y social del anteproyecto, evaluando los costos y beneficios para la poblaci&oacute;n, ecosistemas o especies directamente afectadas o protegidas; para los emisores que deber&aacute;n cumplir el Plan; y para el Estado como responsable de la fiscalizaci&oacute;n de su cumplimiento. Una vez el Anteproyecto se encuentre elaborado, el Ministro debe dictar la resoluci&oacute;n que lo aprueba y someterla al procedimiento de consulta p&uacute;blica, para que cualquier persona, natural o jur&iacute;dica, pueda formular observaciones al contenido del anteproyecto del Plan.</p> <p> En este sentido, el borrador de Anteproyecto, as&iacute; como los informes se&ntilde;alados en los numerales 2) y 4) de la solicitud, forman parte de los antecedentes preliminares que est&aacute;n siendo ponderados para la elaboraci&oacute;n del texto definitivo del Anteproyecto consultado; los cuales constituyen la base para dicho Plan, toda vez que comprenden informaci&oacute;n t&eacute;cnica -como el c&aacute;lculo de emisiones- que ser&aacute; utilizada para evaluar las medidas que sean apropiadas para recuperar los niveles de la norma de calidad de MP10, como concentraci&oacute;n anual, y evitar la superaci&oacute;n de la norma de calidad de MP1O, como concentraci&oacute;n diaria. No obstante, dichos c&aacute;lculos se encuentran en proceso de revisi&oacute;n y podr&iacute;an ser modificados en caso de existir inconsistencias o errores. Por su parte, el Ministerio adem&aacute;s de contar con los c&aacute;lculos de emisiones, debe determinar las metas de reducci&oacute;n de emisiones que contendr&aacute; el anteproyecto, identificar las medidas m&aacute;s apropiadas para el cumplimiento de las metas del Plan, as&iacute; como sus fundamentos, entre otras.</p> <p> En este contexto, el Ministerio cuenta con un borrador de Anteproyecto que no contiene un texto definitivo, sino una propuesta preliminar que no ha sido validada t&eacute;cnica ni jur&iacute;dicamente por las distintas divisiones del Ministerio que participan de su elaboraci&oacute;n. De esta forma, el proceso de elaboraci&oacute;n del Anteproyecto es din&aacute;mico en la medida que el contenido de dicha propuesta se puede ir modificando en el tiempo atendido los nuevos antecedentes y la evaluaciones t&eacute;cnico-jur&iacute;dicas necesarias para cumplir los objetivos y contenido de este Anteproyecto. Por tanto, su texto no es definitivo sino hasta que se dicta la resoluci&oacute;n que lo aprueba y sea sometido a consulta p&uacute;blica. Antes de la dictaci&oacute;n de dicho acto administrativo no existe una decisi&oacute;n por parte de la autoridad. Reitera que adicionalmente, este Ministerio mantiene permanentemente actualizado el expediente de dicho Plan, con el prop&oacute;sito de informar a la ciudadan&iacute;a, incorporando cada documento pertinente.</p> <p> De esta forma, al acceder al requerimiento se estar&iacute;a afectando el privilegio deliberativo de esta autoridad, pues a&uacute;n no existe una decisi&oacute;n definitiva; por lo que la reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la ley 20.285 se encuentra ampliamente justificada en el presente caso, cuya resoluci&oacute;n deber&aacute; dictarse a m&aacute;s tardar el 30 de abril de 2021.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, con fecha 14 de enero de 2021, se consult&oacute; al reclamante si en el link indicado por la Subsecretar&iacute;a en su respuesta pudo acceder al punto 3) de su solicitud, el Estudio DICTUC &quot;Evaluaci&oacute;n Costo Medidas efectivas para dise&ntilde;ar un Instrumento de Gesti&oacute;n Ambiental en la zona interior de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so&quot;.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de misma fecha el reclamante se&ntilde;al&oacute; lo siguiente &quot;La Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente posee una p&aacute;gina web donde ha dispuesto parcial y arbitrariamente de alguna informaci&oacute;n asociada al proceso de desarrollo del Plan de Descontaminaci&oacute;n en comento y no toda la informaci&oacute;n como establece la legislaci&oacute;n. Dentro de la informaci&oacute;n solicitada y a la cual tuve acceso se encuentra el &quot;Estudio DICTUC &quot;Evaluaci&oacute;n Costo Medidas efectivas para dise&ntilde;ar un Instrumento de Gesti&oacute;n Ambiental en la zona interior de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so&quot;, correspondiente al punto 3) de la solicitud denegada. El resto de la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra disponible, especialmente el punto 1) de la solicitud, que es donde puede o no la Autoridad incorporar las medidas y acciones propuestas por los estudios previos&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se circunscribe a la entrega de los puntos 1), 2) y 4) de la solicitud de informaci&oacute;n que se transcribe en el N&deg; 1 de lo expositivo, relativos al borrador del Anteproyecto del Plan de Prevenci&oacute;n y Descontaminaci&oacute;n Atmosf&eacute;rica (PPDA) de la Provincia de Quillota (1); el c&aacute;lculo de emisiones utilizada para la propuesta del plan (2); y el informe de justificaci&oacute;n de medidas (4). El &oacute;rgano deneg&oacute; estos antecedentes fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza preliminar relacionada con la nueva pol&iacute;tica sobre el Plan de Prevenci&oacute;n y Descontaminaci&oacute;n Atmosf&eacute;rica de la Provincia de Quillota, cuya entrega previa afectar&iacute;a la adopci&oacute;n final de la autoridad afectando con ello el privilegio deliberativo.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que, El Decreto N&deg; 39/2013, que &quot;Aprueba Reglamento para la Dictaci&oacute;n de Planes de Prevenci&oacute;n y de Descontaminaci&oacute;n&quot;, en lo que interesa, dispone:</p> <p> - Art&iacute;culo 1&deg;.- &quot;El procedimiento para la elaboraci&oacute;n de los Planes de Prevenci&oacute;n y/o de Descontaminaci&oacute;n y el procedimiento y los criterios para la revisi&oacute;n y/o actualizaci&oacute;n de dichos planes, conforme a lo dispuesto en el inciso final del art&iacute;culo 44 de la ley N&deg; 19.300, se sujetar&aacute; a las normas del presente reglamento. / La coordinaci&oacute;n del proceso de elaboraci&oacute;n de Planes de Prevenci&oacute;n y/o Descontaminaci&oacute;n, corresponder&aacute; al Ministerio del Medio Ambiente (...)&quot;.</p> <p> - Art&iacute;culo 5&deg;. - &quot;La elaboraci&oacute;n del Plan de Prevenci&oacute;n y/o de Descontaminaci&oacute;n dar&aacute; origen a un expediente p&uacute;blico electr&oacute;nico, cuyo formato de recopilaci&oacute;n ser&aacute; definido por el Ministerio del Medio Ambiente, el cual contendr&aacute; las resoluciones que se dicten, las consultas evacuadas, las observaciones que se formulen y todos los datos y documentos relativos a la elaboraci&oacute;n del Plan, incluso los antecedentes generados previo a la resoluci&oacute;n de inicio de &eacute;ste. (...) Sin embargo, quedar&aacute;n exceptuadas de ingresar al expediente aquellas piezas que, por su naturaleza o por su volumen, no puedan agregarse, las que deber&aacute;n archivarse en forma separada (...). De dicho archivo deber&aacute; quedar constancia en el expediente (...).&quot;</p> <p> - Art&iacute;culo 6&deg;.- &quot;El expediente y su archivo ser&aacute;n p&uacute;blicos (...). El acceso a dicho expediente y su archivo, incluyendo los documentos que se hayan acompa&ntilde;ado, se regir&aacute; por lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, y su reglamento (...)&quot;.</p> <p> - Art&iacute;culo 8&deg;.- &quot;La elaboraci&oacute;n del anteproyecto del Plan tendr&aacute; una duraci&oacute;n m&aacute;xima de un a&ntilde;o (...). Dentro de esta etapa, el Ministerio determinar&aacute; los antecedentes t&eacute;cnicos, cient&iacute;ficos, econ&oacute;micos y/o sociales que se requieran para la elaboraci&oacute;n del anteproyecto del plan y ejecutar&aacute;, si corresponde, los estudios que se hagan cargo de la generaci&oacute;n de estos antecedentes (...)&quot;.</p> <p> - Art&iacute;culo 10.- &quot;Elaborado el anteproyecto del Plan, el Ministro dictar&aacute; la resoluci&oacute;n que lo apruebe y lo someter&aacute; a consulta p&uacute;blica (...)&quot;. &Eacute;nfasis agregados.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en esta ley y en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo es p&uacute;blica toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia que fuere alegada por el &oacute;rgano requerido, cabe hacer presente que, se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 5) Que, del an&aacute;lisis de los antecedentes tenidos a la vista, respecto del primero de los requisitos, se advierte que, tal como se&ntilde;al&oacute; la reclamada, si bien los antecedentes solicitados obran en poder del Ministerio, se trata de informaci&oacute;n de naturaleza preliminar relacionada con la elaboraci&oacute;n del Plan de Prevenci&oacute;n y Descontaminaci&oacute;n Atmosf&eacute;rica de la Provincia de Quillota y las comunas de Catemu, Panquehue y Llay Llay, sin que la autoridad haya adoptado la decisi&oacute;n final al respecto.</p> <p> 6) Que, asimismo, en relaci&oacute;n al segundo requisito, este Consejo advierte que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados pertenecientes a un procedimiento en curso afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano; atendido, que tal como se&ntilde;al&oacute; la Subsecretar&iacute;a, el borrador del Anteproyecto consultado, como los informes se&ntilde;alados en los numerales 2) y 4) de la solicitud, forman parte de los antecedentes preliminares que est&aacute;n siendo ponderados para la elaboraci&oacute;n del texto definitivo; los cuales constituyen la base para dicho Plan, toda vez que comprenden informaci&oacute;n t&eacute;cnica y c&aacute;lculos de emisiones que se encuentran en proceso de revisi&oacute;n y podr&iacute;an ser modificados en caso de existir inconsistencias o errores. En este contexto, el Ministerio cuenta con un borrador de Anteproyecto que no contiene un texto definitivo, sino una propuesta preliminar que no ha sido validada t&eacute;cnica ni jur&iacute;dicamente por las distintas divisiones del Ministerio que participan de su elaboraci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en este sentido, cabe se&ntilde;alar, que seg&uacute;n la normativa que regula la tramitaci&oacute;n del proyecto analizado, el organismo puede reservar cierta informaci&oacute;n durante la tramitaci&oacute;n de un Plan de Prevenci&oacute;n y Descontaminaci&oacute;n Atmosf&eacute;rica si advierte que con su publicidad se pudiera afectar el debido cumplimiento de sus funciones. De esta forma, se estima que la entrega prematura de los antecedentes requeridos importar&iacute;a entorpecer la deliberaci&oacute;n interna de un Anteproyecto como el consultado, que no contiene un texto definitivo, sino que una propuesta preliminar, con cuya publicidad se estar&iacute;a afectando el privilegio deliberativo de la autoridad, ya que los antecedentes solicitados forman parte del proceso de decisi&oacute;n, pero en ning&uacute;n caso representan por s&iacute; mismos la decisi&oacute;n final que ser&aacute; adoptada por el Ministerio. Por lo anterior, se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse respecto de la informaci&oacute;n solicitada, la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo resuelto en los considerandos precedentes, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11 literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente, entregar al solicitante copia de los antecedentes requeridos, una vez que el Anteproyecto del Plan de Prevenci&oacute;n y Descontaminaci&oacute;n Atmosf&eacute;rica de la Provincia de Quillota se encuentre aprobado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Nelson Guti&eacute;rrez Osorio en contra de la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente, por configurarse respecto de la informaci&oacute;n solicitada, la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), de la Ley de Transparencia; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Subsecretario del Medio Ambiente, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11 literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, entregar al solicitante copia de los antecedentes requeridos, una vez que el Anteproyecto del Plan de Prevenci&oacute;n y Descontaminaci&oacute;n Atmosf&eacute;rica de la Provincia de Quillota se encuentre aprobado.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nelson Guti&eacute;rrez Osorio y al Sr. Subsecretario del Medio Ambiente.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>