Decisión ROL C6168-20
Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TENO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Teno, relativo a la entrega de los antecedentes en los cuales consten las acciones y gestiones realizadas por el organismo, para que el sector Las Moreras cuente con sistema de agua potable rural, y que fueron descritas cronológicamente en la respuesta otorgada al reclamante. Lo anterior por cuanto versa en información pública, orientada a la obtención de las autorizaciones para la consecución de la etapa de diseño del proyecto, encontrándose parte de estos antecedentes, inclusive, disponibles en el sitio web Mercado Público. Se rechaza la entrega del estudio y diseño de ingeniería para la solución integral del sistema APR las Moreras, incluida su memoria eléctrica, especificaciones técnicas generales y especiales e información presupuestaria y tarifaria, para la ejecución del proyecto; toda vez que constituye información preliminar, de carácter estimativo y estratégico respecto del diseño del proyecto, cuyo conocimiento de forma previa al llamado a licitación que se pretende para efectos de su ejecución, puede condicionar o dificultar la confección de las bases de la licitación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/21/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6168-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Teno</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 30.09.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Teno, relativo a la entrega de los antecedentes en los cuales consten las acciones y gestiones realizadas por el organismo, para que el sector Las Moreras cuente con sistema de agua potable rural, y que fueron descritas cronol&oacute;gicamente en la respuesta otorgada al reclamante.</p> <p> Lo anterior por cuanto versa en informaci&oacute;n p&uacute;blica, orientada a la obtenci&oacute;n de las autorizaciones para la consecuci&oacute;n de la etapa de dise&ntilde;o del proyecto, encontr&aacute;ndose parte de estos antecedentes, inclusive, disponibles en el sitio web Mercado P&uacute;blico.</p> <p> Se rechaza la entrega del estudio y dise&ntilde;o de ingenier&iacute;a para la soluci&oacute;n integral del sistema APR las Moreras, incluida su memoria el&eacute;ctrica, especificaciones t&eacute;cnicas generales y especiales e informaci&oacute;n presupuestaria y tarifaria, para la ejecuci&oacute;n del proyecto; toda vez que constituye informaci&oacute;n preliminar, de car&aacute;cter estimativo y estrat&eacute;gico respecto del dise&ntilde;o del proyecto, cuyo conocimiento de forma previa al llamado a licitaci&oacute;n que se pretende para efectos de su ejecuci&oacute;n, puede condicionar o dificultar la confecci&oacute;n de las bases de la licitaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1148 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6168-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de agosto de 2020, don Mat&iacute;as Rojas Medina present&oacute; ante la Municipalidad de Teno, el siguiente requerimiento: &quot;solicito se me informen, cronol&oacute;gicamente y con precisi&oacute;n de fechas, todas las acciones y gestiones realizadas por la Municipalidad de Teno, para que el sector Las Moreras de la comuna de Teno cuente con sistema de agua potable rural, precisando si existe un proyecto de esas caracter&iacute;sticas, en qu&eacute; terreno se encuentra emplazado, en qu&eacute; etapa de formulaci&oacute;n o de ejecuci&oacute;n se encuentra, para cu&aacute;ndo se concretar&iacute;a y qu&eacute; l&iacute;neas de financiamiento est&aacute;n comprometidas o ya se han ejecutado en relaci&oacute;n con el avance de dicho proyecto, acompa&ntilde;ando copia digital de todos los documentos que respalden lo informado en esta solicitud, adem&aacute;s de copia digital de todas las comunicaciones que ha mantenido este servicio con otros servicios p&uacute;blicos, entidades vecinales y particulares sobre la especie&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Decreto Alcaldicio N&deg; 166/2020, de 22 de septiembre de 2020, la Municipalidad de Teno deneg&oacute; parcialmente la informaci&oacute;n solicitada, con base a la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia. No obstante, anexan Memor&aacute;ndum N&deg; 289 de 21 de septiembre de 2020, de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n de Teno, en virtud del cual, y respecto de lo consultado, informan lo siguiente:</p> <p> - Mediante Ord. D.O. N&deg; 505/206 de fecha 27 de julio de 2011, la Municipalidad de Teno solicita financiamiento v&iacute;a acciones concurrentes a la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, para la elaboraci&oacute;n del estudio.</p> <p> - En oficio Ord. Del MIN. INT. N&deg; 5528 de fecha 24 de octubre de 2011, la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo autoriza la asignaci&oacute;n de recursos para el estudio.</p> <p> - Por medio de Decreto Alcaldicio C N&deg; 241 de 15 de diciembre de 2011, la Municipalidad aprueba bases administrativas y autoriza a efectuar el llamado a licitaci&oacute;n p&uacute;blica del estudio.</p> <p> - A trav&eacute;s de Decreto Alcaldicio C N&deg; 235 de 29 de diciembre de 2011, la Municipalidad adjudica la licitaci&oacute;n p&uacute;blica del estudio.</p> <p> - Mediante Carta conductora OFC N&deg; 117/201 de 7 de agosto de 2012, la empresa hace ingreso del anteproyecto a la Municipalidad de Teno.</p> <p> - En carta conductora OFC N&deg; 84/2014 de 14 de mayo de 2014, la empresa hace ingreso del proyecto de agua potable a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud, para revisi&oacute;n.</p> <p> - Por medio de Oficio Ord. D.O. N&deg; 381/102 de 16 de mayo de 2014, la Municipalidad solicita aprobaci&oacute;n de proyecto de paralelismo y atraviesos de agua potable rural, a la Direcci&oacute;n de Vialidad.</p> <p> - A trav&eacute;s de resoluci&oacute;n exenta D.R.V. VII Regi&oacute;n N&deg; 1972 de 23 de octubre de 2014, la Direcci&oacute;n de Vialidad autoriza proyecto de paralelismo y atraviesos de agua potable rural, en la localidad de Las Moreras.</p> <p> - Mediante oficio Ord. N&deg; 686/049 de 6 de agosto de 2018, se solicita incluir en la cartera de financiamiento DOH, el proyecto de agua potable rural de la localidad de Las Moreras.</p> <p> - Mediante Oficio Ord. N&deg; 095/014 de 27 de enero de 2020, la Municipalidad consulta sobre el estatus de la cartera de ejecuci&oacute;n de proyectos de agua potable rural de la comuna de Teno (entre ellos Las Moreras).</p> <p> - A trav&eacute;s de Oficio Ord. DOH REG. MAULE N&deg; 1057, de 25 de junio de 2020, la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Maule, da respuesta a la informaci&oacute;n requerida por la Municipalidad con respecto al estado de los proyectos de agua potable rural de la comuna de Teno y la estimaci&oacute;n de ellos. Se presenta informaci&oacute;n relacionada a la localidad de Las Moreras.</p> <p> - A su vez, informan otras acciones realizadas por la Municipalidad junto a otros organismos, tendientes a que el sector de Las Moreras cuente con un sistema de agua potable rural; as&iacute; es el caso que, a trav&eacute;s de carta conductora D APR N&deg; 1064/2012 de 22 de agosto de 2012, la empresa Nuevosur S.A., por encargo de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Maule, en su calidad de unidad t&eacute;cnica, informa a la Municipalidad de Teno de la adjudicaci&oacute;n de la empresa que ejecutar&aacute; la construcci&oacute;n del pozo profundo para la localidad de Las Moreras; a la fecha, el pozo profundo, tipo sondaje, se encuentra construido en predio destinado a la planta de producci&oacute;n de agua potable rural de Las Moreras; y, en relaci&oacute;n al emplazamiento del terreno destinado a la planta de producci&oacute;n de agua potable rural de la localidad de Las Moreras, se adjunta georreferenciaci&oacute;n en formato KMZ.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de septiembre de 2020, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa. En tal sentido, argumenta: &quot;La reclamada no precisa cu&aacute;l es la informaci&oacute;n que reserv&oacute; bajo la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia que la directora de Secplac indica en su informe. Si bien la sola menci&oacute;n de esta causal de reserva lleva a presumir que existen documentos que no est&aacute;n siendo entregados por el servicio, la falta de menci&oacute;n expresa de los mismos impide conocer si tal causal est&aacute; justificada. En cualquier caso, el suscrito estima que la reclamada debe entregar todos los documentos que posee sobre la materia en consulta&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno, mediante Oficio E17959, de 20 de octubre de 2020.</p> <p> Posteriormente, por medio de Oficio Ordinario N&deg; 1021/2020, de 4 de noviembre de 2020, el organismo argumenta lo siguiente:</p> <p> - En la especie es aplicable la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, toda vez que lo requerido por el reclamante dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n sobre proyectos que existen en la Municipalidad para solucionar problemas de agua potable en el sector Las Moreras.</p> <p> - En la respuesta otorgada al peticionario, se le hizo entrega parcial de la informaci&oacute;n, ya que parte de aquella no puede ser divulgada, pues corresponde a antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n.</p> <p> - En tal sentido, se inform&oacute; cronol&oacute;gicamente sobre las gestiones realizadas por la Municipalidad de Teno para que el sector Las Moreras de la comuna cuente con sistema de agua potable rural. Adem&aacute;s, se le inform&oacute; sobre el lugar en el cual estar&iacute;a emplazado este proyecto, y las comunicaciones que han existido entre la municipalidad y otros servicios p&uacute;blicos.</p> <p> - No obstante, el solicitante pide tambi&eacute;n copia digital de toda documentaci&oacute;n que respalde la informaci&oacute;n solicitada, que den cuenta de aspectos relativos a caracter&iacute;sticas del proyecto, etapa de formulaci&oacute;n o de ejecuci&oacute;n, l&iacute;nea de financiamiento, datos que forman parte de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, ya que tal como lo demuestran los documentos ya entregados al solicitante, el proyecto a desarrollar por la Municipalidad se postula a las l&iacute;neas de financiamiento otorgada por la Secretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) u otra disponible.</p> <p> - Es preciso se&ntilde;alar que el proyecto, para la soluci&oacute;n de agua potable, cuanta con 2 fases: a) Dise&ntilde;o; y, b) ejecuci&oacute;n. En ambas etapas se requiere postular a fondos disponibles de la SUBDERE y/u otra instituci&oacute;n p&uacute;blica, tales como Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas, etc.; y luego llevar a cabo un proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica para su desarrollo. De este modo, lo primero que el municipio postula es la obtenci&oacute;n de fondos para el desarrollo de un dise&ntilde;o (dise&ntilde;o de ingenier&iacute;a para llevar a cabo un sistema de agua potable); una vez que la SUBDERE otorga el financiamiento, la Municipalidad debe llamar a propuesta p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establece la ley N&deg; 19.886. Una vez adjudicada la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de elaboraci&oacute;n del dise&ntilde;o, la empresa adjudicataria debe obtener las respectivas autorizaciones de diversos organismos p&uacute;blicos.</p> <p> - Luego de que se cuente con todas las autorizaciones, el municipio debe nuevamente postular a los fondos disponibles de la SUBDERE y/u otro organismo p&uacute;blico como ya se explic&oacute; para poder licitar la ejecuci&oacute;n del proyecto.</p> <p> - Raz&oacute;n por la cual, no se puede hacer entrega de toda la informaci&oacute;n que respalde la respuesta otorgada al requirente, toda vez que dentro del &quot;todo&quot; solicitado, se encuentran los proyectos que , en la eventualidad de obtener el respectivo financiamiento, deben ser posteriormente licitados, es decir, la ejecuci&oacute;n de dichos proyectos deben ser adquiridos a trav&eacute;s de las modalidades que establece la Ley N&deg; 19.886, y el anticiparlos al conocimiento p&uacute;blico vulnerar&iacute;a los principios que establecidos en la normativa de compras p&uacute;blicas, ya que el requirente tendr&iacute;a conocimiento espec&iacute;fico de las caracter&iacute;sticas generales y especiales dimensiones, tipos de materiales, entre otras, lo que sin lugar a dudas significar&iacute;a una vulneraci&oacute;n a la igualdad entre los oferentes de una licitaci&oacute;n.</p> <p> - Reiteran que el estado actual del proyecto es: Postulaci&oacute;n a fondos disponibles para la ejecuci&oacute;n de obras que contempla el dise&ntilde;o (Ejecuci&oacute;n material del proyecto), cuya fecha aproximada de t&eacute;rmino, no depende de esta entidad, sino que de otro organismo p&uacute;blico.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, entre otras, en las decisiones de los amparos Roles C12-09, C79-09 y C3014-15, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 2) Que, el organismo inform&oacute; las distintas gestiones que se han desplegado respecto de lo consultado, se&ntilde;alando la etapa en que se encuentra el proceso, lugar de emplazamiento del proyecto e informaci&oacute;n sobre los mecanismos de financiamiento; advirtiendo que la negativa es referente a la informaci&oacute;n relativa a la etapa de ejecuci&oacute;n del proyecto, cuyo llamado a licitaci&oacute;n y confecci&oacute;n de sus bases se encuentra pendiente a la obtenci&oacute;n de los fondos pertinentes. No obstante, en sus descargos, remiten a este Consejo para su an&aacute;lisis diversos antecedentes, orientados a materializar la instalaci&oacute;n de un sistema de Agua Potable Rural (APR) en el sector de las Moreras; entre ellos, &quot;el estudio y dise&ntilde;o de ingenier&iacute;a para la soluci&oacute;n integral del sistema APR las Moreras&quot;, que incluye memoria el&eacute;ctrica, especificaciones t&eacute;cnicas generales y especiales . A su vez, acompa&ntilde;an los antecedentes descritos en el cronograma de gestiones informados en la respuesta. Finalmente, anexan, en s&iacute;ntesis, informaci&oacute;n presupuestaria (tarifas, an&aacute;lisis de precios y cotizaciones), entre otros documentos de an&aacute;lisis que se fueron generando con ocasi&oacute;n de la confecci&oacute;n del estudio de dise&ntilde;o y formaron parte integrante de aquel.</p> <p> 3) Que, en la especie, se estima que no se configuran los requisitos se&ntilde;alados en el considerando 1&deg; precedente para denegar la entrega de la documentaci&oacute;n en la cual consten las gestiones desplegadas por el municipio, tendientes a la instalaci&oacute;n de un sistema APR en el sector consultado, particularmente aquellas descritas en la respuesta otorgada a la solicitud, por cuanto no es posible advertir en qu&eacute; medida su entrega puede afectar las funciones del organismo o entorpecer el eventual llamado a licitaci&oacute;n para la ejecuci&oacute;n del se&ntilde;alado proyecto, considerando que las gestiones informadas dicen relaci&oacute;n, prioritariamente, con la solicitud de financiamiento, llamado a licitaci&oacute;n y obtenci&oacute;n de las autorizaciones para la consecuci&oacute;n de la etapa de dise&ntilde;o (fase 1), encontr&aacute;ndose algunas de ellas disponibles en el sitio web Mercado P&uacute;blico, correspondiente a la licitaci&oacute;n ID4723-63-LP11, sobre el estudio y dise&ntilde;o de ingenier&iacute;a para la soluci&oacute;n integral del sistema APR Las Moreras.</p> <p> 4) Que, caso contrario, es lo que acontece con la entrega del estudio y dise&ntilde;o de ingenier&iacute;a propiamente tal, por cuanto aquel est&aacute; contenido de una memoria el&eacute;ctrica, especificaciones t&eacute;cnicas generales y especiales, e informaci&oacute;n tarifaria y presupuestaria para la ejecuci&oacute;n del proyecto; todos antecedentes que efectivamente constituyen informaci&oacute;n preliminar, de car&aacute;cter estimativo y estrat&eacute;gico respecto del dise&ntilde;o del proyecto, cuyo conocimiento de forma previa al llamado a licitaci&oacute;n que se pretende para efectos de su ejecuci&oacute;n, puede condicionar o dificultar la confecci&oacute;n de las bases de la licitaci&oacute;n, las cuales conforme lo dispone el art&iacute;culo 6&deg; de la Ley N&deg; 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestaci&oacute;n de servicios, debe establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinaci&oacute;n m&aacute;s ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros; raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; la acci&oacute;n deducida respecto a esta informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; parcialmente el amparo deducido, ordenado la entrega de los antecedentes en los cuales consten las acciones y gestiones realizadas por el organismo, para que el sector Las Moreras cuente con sistema de agua potable rural, y que fueron descritas cronol&oacute;gicamente en la respuesta otorgada al reclamante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de la Municipalidad de Teno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los antecedentes en los cuales consten las acciones y gestiones realizadas por el organismo, para que el sector Las Moreras cuente con sistema de agua potable rural, y que fueron descritas cronol&oacute;gicamente en Memor&aacute;ndum N&deg; 289 de 21 de septiembre de 2020, remitido en la respuesta al reclamante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza la entrega del estudio y dise&ntilde;o de ingenier&iacute;a propiamente tal -incluida su memoria el&eacute;ctrica, especificaciones t&eacute;cnicas generales y especiales e informaci&oacute;n presupuestaria y tarifaria, para la ejecuci&oacute;n del proyecto, por cuanto respecto de dicha informaci&oacute;n se configura la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>