Decisión ROL C1115-12
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Reclamante: MARCO ANTONIO CORREA  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento sobre evaluación de desempeño, o denominación equivalente en la SBIF para dicha actividad, del Superintendente, Intendentes, y todo el personal de la Dirección Jurídica y de la Dirección de Supervisión, los días trabajados, ausencias, permisos administrativos (indicar si son remunerados o no), feriados por licencias médicas, feriados por vacaciones, permisos otorgados para asistir a cursos, convenciones u otros similares y cantidad de cursos, diplomados, magíster o doctorados financiados con recursos de la SBIF respecto de cada uno de los funcionarios mencionados precedentemente y el monto de crédito SENCE utilizado por la SBIF y la cantidad de personas beneficiadas en las cuales se utiliza este crédito. El Consejo señaló que lleva a concluir que su atención configura la distracción alegada, por lo que se hará lugar a la causal de reserva invocada respecto de dichas reclamaciones, a mayor abundamiento, es dable tener presente que la solicitud que motiva el presente amparo se insertan en el contexto de múltiples solicitudes formuladas por el mismo reclamante ante la SBIF, requiriendo antecedentes de diversa naturaleza, muchas de las cuales han dado lugar a sucesivas reclamaciones de amparo. Así, consta que el requirente ha deducido, ante este Consejo, un total de 19 reclamaciones en contra del organismo requerido, entre el período comprendido entre el 11 de octubre de 2011 y el 21 de septiembre de 2012, habiéndose formulado la mayoría de ellas en los últimos 4 meses.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/13/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1115-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF)</p> <p> Requirente: Marco Correa P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 02.08.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 387 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1115-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 18.556; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Marco Correa P&eacute;rez, el 28 de junio de 2012, solicit&oacute; a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante, tambi&eacute;n e indistintamente &ldquo;SBIF&rdquo;), que le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o, o denominaci&oacute;n equivalente en la SBIF para dicha actividad, del Superintendente, Intendentes, y todo el personal de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica y de la Direcci&oacute;n de Supervisi&oacute;n.</p> <p> b) Los d&iacute;as trabajados, ausencias, permisos administrativos (indicar si son remunerados o no), feriados por licencias m&eacute;dicas, feriados por vacaciones, permisos otorgados para asistir a cursos, convenciones u otros similares y cantidad de cursos, diplomados, mag&iacute;ster o doctorados financiados con recursos de la SBIF respecto de cada uno de los funcionarios mencionados precedentemente.</p> <p> c) El monto de cr&eacute;dito SENCE utilizado por la SBIF y la cantidad de personas beneficiadas en las cuales se utiliza este cr&eacute;dito.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por medio de carta de 30 de julio de 2012, dio respuesta al requirente, denegando la informaci&oacute;n requerida en virtud de la hip&oacute;tesis de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c, de la Ley de Transparencia, fundada en los siguientes hechos:</p> <p> a) En el per&iacute;odo comprendido entre el mes de julio de 2011 y la actualidad, el solicitante ha requerido 30 solicitudes de informaci&oacute;n a esta Superintendencia invocando las disposiciones de la Ley de Transparencia, referidas a los &aacute;mbitos m&aacute;s diversos.</p> <p> b) Gran parte de dichos requerimientos, a su vez, contienen 3 o m&aacute;s peticiones, y consideran un detalle de informaci&oacute;n tal, que esta Superintendencia debe utilizar una gran cantidad de recursos humanos en la b&uacute;squeda de los antecedentes primero, y luego en la determinaci&oacute;n, caso a caso, de la pertinencia jur&iacute;dica de su entrega, estudio que atendida la naturaleza de esta Instituci&oacute;n, reviste la mayor relevancia.</p> <p> c) A mayor abundamiento, el pasado 25 de julio, present&oacute; tres solicitudes separadas solicitando informaci&oacute;n, que requerir&aacute; distracci&oacute;n de recursos humanos internos para atender lo pedido y, que a juicio de esta Superintendencia, entorpece su labor normal, puesto que la frecuencia y continuidad de sus solicitudes de informaci&oacute;n constituyen en conjunto una situaci&oacute;n que amerita analizar el hecho que un mismo organismo deba permanentemente disponer de recursos y distraer sus funciones propias para atender a una misma persona en una gran variedad de peticiones de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: Don Marco Correa P&eacute;rez, el 2&deg; de agosto de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento, indicando lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a la cantidad de solicitudes presentadas entre el mes de julio de 2011 y la fecha en que se dio respuesta a la solicitud que ha motivado este amparo, considera que el &oacute;rgano ha efectuado una distinci&oacute;n arbitraria sustentada en una apreciaci&oacute;n atemporal y volum&eacute;trica de las solicitudes efectuadas por &eacute;l, en las cuales un 75% (aproximadamente) de las veces la SBIF ha denegado la informaci&oacute;n efectuada, sin adjuntar una evaluaci&oacute;n econ&oacute;mica y financiera del impacto en las actividades efectuadas por los funcionarios de la instituci&oacute;n, lo cual resta objetividad a la sustentaci&oacute;n proporcionada, lo que se ve reforzado por el hecho que solamente en dos oportunidades ha recurrido a este argumento (7% del total de consultas).</p> <p> b) Asimismo, hace presente que no existe de su parte, ni por omisi&oacute;n o en forma intencionada, la intenci&oacute;n de alterar, menoscabar o distraer recursos humanos de la Superintendencia, toda vez que el 75% la informaci&oacute;n requerida ha sido denegada y no se ha adjuntado en ning&uacute;n momento un estudio econ&oacute;mico financiero que avale tal apreciaci&oacute;n.</p> <p> c) Por lo anterior, se siente discriminado en forma negativa e injusta, al presuponerse que sus actos provocan detrimento en las labores de los funcionarios de la SBIF, toda vez que ha recurrido a la Ley de Transparencia debido a la asimetr&iacute;a de informaci&oacute;n que existe ante hechos tan relevantes como: el grado de mitigaci&oacute;n de riesgos que la SBIF ha determinado a trav&eacute;s de sus fiscalizaciones; el control y fiscalizaci&oacute;n de las instituciones financieras y contratistas que prestan servicios tercerizados; la seguridad de la informaci&oacute;n la SBIF procesa; la entrega de cartolas bancarias en forma err&oacute;nea; y c&oacute;digos de conducta y evaluaci&oacute;n del desempe&ntilde;o de las autoridades de la SBIF.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, mediante el Oficio N&deg; 2.914, de 14 de agosto de 2012. Al respecto, el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, por medio del Ordinario N&deg; 3712, formul&oacute; los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) El reclamante ha presentado a esta Superintendencia 35 peticiones de informaci&oacute;n invocando las disposiciones de la Ley de Transparencia, durante el per&iacute;odo comprendido entre julio de 2011 a la fecha. Nueve de dichas solicitudes las present&oacute; entre julio de 2012 y septiembre en curso y cinco se concentraron en el mes de julio de 2012.</p> <p> b) Gran parte de sus requerimientos, como el que motiva este amparo, contienen varias peticiones en un mismo acto y consideran un detalle de informaci&oacute;n tal, que esta Superintendencia debe distraer de sus labores normales a su personal para determinar la procedencia de la informaci&oacute;n, su b&uacute;squeda y finalmente la determinaci&oacute;n caso a caso de la pertinencia jur&iacute;dica de su entrega. Todo lo anterior, implica un elevado n&uacute;mero de horas y de personal de distintos estamentos de esta Superintendencia, que deben destinarse a dar respuesta a las peticiones del se&ntilde;or Correa, como trabajo adicional a sus funciones propias y normales, lo que es una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones.</p> <p> c) Resulta pertinente se&ntilde;alar que el criterio de la negativa de esta Superintendencia &ndash;causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia&ndash; ha quedado refrendado por el Consejo para la Transparencia, en sus decisiones de amparo Rol C1186-11 y C570-12.</p> <p> 5) GESTIONES &Uacute;TILES: Este Consejo, por medio de comunicaci&oacute;n telef&oacute;nica, el 6 de noviembre reci&eacute;n pasado solicit&oacute; a la SBIF que le remitiera copia de las solicitudes presentadas por el requirente durante el mes de julio. Al respecto, la Superintendencia, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de la misma fecha, remiti&oacute; copia de dichas solicitudes, a trav&eacute;s de las cuales el Sr. Correa P&eacute;rez ha solicitado lo siguiente:</p> <p> a) El 16 de julio requiri&oacute; a la SBIF, citando una supuesta falla inform&aacute;tica de la empresa Xerox &ndash;que presta servicios externalizados del env&iacute;o de las cartolas de cuentas corrientes del Banco de Chile&ndash;, que hizo que se enviaran a una cantidad indeterminada de clientes, el estado de sus cuentas corrientes a titulares distintos de los receptores de dicha informaci&oacute;n, requiri&oacute; que se le informara cuantas auditor&iacute;as ha efectuado dicho &oacute;rgano al Banco de Chile y al total de empresas a la cual dicho Banco ha externalizado sus servicios para los per&iacute;odos 2009, 2010, 2011 y 2012, detallando cu&aacute;ntas corresponden a auditor&iacute;as de procesos, inform&aacute;ticas y de riesgos, y, en caso de existir, indicar si se informaron debilidades en el sistema de control en la tercerizaci&oacute;n de servicios de dicho banco. Asimismo, solicit&oacute; que se le informara si durante el mismo per&iacute;odo de tiempo existen revisiones de la SBIF a informes AT-801 efectuadas a dicho banco y empresas que prestan servicios tercerizados al Banco; y, en caso de existir tales informes, que se indique la cantidad de revisiones, si en la revisi&oacute;n efectuada se prob&oacute; el control o se detect&oacute; la debilidad que provoc&oacute; el error en la empresa externa al remitir a cliente en forma errada las cartolas de sus cuentas corrientes y, para cada revisi&oacute;n que exista, indicar la empresa auditora que emiti&oacute; el informe, y, por &uacute;ltimo, indicar si las revisiones, si es que existen, efectuadas al Banco de Chile y empresas mencionadas, se hab&iacute;an detectado las debilidades de control interno que provocaron el error de la empresa Xerox y sui existi&oacute; un plan de acci&oacute;n que permitiera mitigar la debilidad detectada.</p> <p> b) El 25 de julio de 2012 requiri&oacute; a la SBIF que le entregara el detalle de los funcionarios de dicha repartici&oacute;n que al 31 de diciembre de los a&ntilde;os 2010 y 2011, as&iacute; como al 31 de junio de 2012, tengan a su nombre o a trav&eacute;s de empresas de su propiedad, acciones o participaci&oacute;n en instituciones financieras bajo fiscalizaci&oacute;n de la SBIF, detallando la cantidad de acciones o porcentaje de participaci&oacute;n por cada funcionario.</p> <p> c) El mismo 25 de julio present&oacute; una segunda solicitud de informaci&oacute;n, a trav&eacute;s de la cual requiri&oacute; informaci&oacute;n relativa a la cantidad de personas que componen la unidad que vela por el cumplimiento de las normas de compliance en la SBIF, detallando identificaci&oacute;n y formaci&oacute;n profesional, evaluaci&oacute;n de desempe&ntilde;o para el a&ntilde;o 2011. Adem&aacute;s, solicit&oacute; se indiquen las materias a nivel macro que fiscalizan en la Superintendencia, objetivos generales y dominios IT, considerando la evaluaci&oacute;n al 31 de diciembre de 2011, indicando el grado de cumplimiento y nivel de riesgo para cada dominio IT que eval&uacute;an y el modelo de madurez para cada &aacute;rea de la SBIF y sus procesos.</p> <p> d) El 25 de julio formul&oacute; una tercera solicitud de informaci&oacute;n, requiriendo que se le indicara: la cantidad de casos informados a la unidad de Inteligencia Financiera ocurridos en los a&ntilde;os 2011 y 2012 (hasta junio de 2012) por concepto de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, detallando el banco o instituci&oacute;n financiera informante; las acciones o instrucciones impartidas durante 2012 a las instituciones financieras fiscalizadas por dicho &oacute;rgano para la prevenci&oacute;n de los delitos mencionados; si se han efectuado acciones legales, indicando la cantidad de casos durante el a&ntilde;o 2012; y la cantidad de revisiones efectuadas a bancos o instituciones financieras por parte de la Superintendencia, para fiscalizar el grado de cumplimiento de la normativa relativa a compliance durante los per&iacute;odos 2011 y 2012.</p> <p> e) El 1 de agosto, haciendo presente que en la Regi&oacute;n de la Araucan&iacute;a existen 1500 denuncias por retiros improcedentes de cuentas corrientes bancarias, solicit&oacute; que se le informara: la cantidad de fiscalizaciones que ha efectuado la SBIF a todas las instituciones bancarias y financieras que le permitan asegurar que los controles de dichas instituciones son suficientes, adecuadas y preventivas en la detecci&oacute;n de fraudes y delitos inform&aacute;ticos en cuentas corrientes bancarias, tarjetas de cr&eacute;dito y tarjetas de debito; cantidad de revisiones a planes de contingencias, mitigaci&oacute;n y prevenci&oacute;n de delitos o fraudes inform&aacute;ticos en contra de cuentas corrientes bancarias, tarjetas de cr&eacute;dito y tarjetas de debito, efectuadas por dicho &oacute;rgano a todas las instituciones que fiscaliza; cantidad de revisiones o fiscalizaciones efectuadas por la SBIF a la empresa TRANSBANK y empresas relacionadas, as&iacute; como tambi&eacute;n a los terceros que prestan servicios tercerizados dicha empresa; indicando si la SBIF sustenta sus procesos de fiscalizaci&oacute;n en revisiones basadas en SAS 70 prestadas por empresas especializadas en la revisi&oacute;n de los controles que previenen fraudes inform&aacute;ticos en tarjetas de cr&eacute;dito y la cantidad de observaciones efectuadas a la empresa TRANSBANK, empresas relacionadas y empresas que prestan servicios tercerizados sobre prevenci&oacute;n de delitos inform&aacute;ticos para mejorar controles deficientes o inexistentes para tarjetas de cr&eacute;dito.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &ldquo;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&rdquo;.</p> <p> 2) Que, por su parte, seg&uacute;n ha establecido este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C1186-11, el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de los dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia. En igual sentido se ha pronunciado este Consejo a trav&eacute;s de la decisi&oacute;n que resolvi&oacute; los amparos Roles C887-12, C889-12 y C890-12, deducidos por el mismo reclamante en contra del mismo &oacute;rgano reclamado en el presente amparo.</p> <p> 3) Que la SBIF ha fundado la causal invocada en el hecho de que la atenci&oacute;n de la solicitud que ha dado lugar al presente amparo requerir&iacute;a distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En efecto, para argumentar en torno a su procedencia, dicho &oacute;rgano ha hecho alusi&oacute;n, tanto en la respuesta dada al reclamante como en los descargos formulados en esta sede, a la cantidad de solicitudes formuladas por el reclamante en un determinado espacio de tiempo, precisando, en sus descargos, que s&oacute;lo en el mes de julio &ndash;per&iacute;odo en el cual deb&iacute;a pronunciarse respecto del requerimiento que ha dado origen a este procedimiento&ndash; el reclamante present&oacute; otras 5 solicitudes de informaci&oacute;n &ndash;cuyo contenido fue extractado en el punto quinto de la parte expositiva&ndash;, agregando que para determinar la procedencia de la informaci&oacute;n, su b&uacute;squeda y, finalmente, determinar, caso a caso, la pertinencia jur&iacute;dica de su entrega, debe distraer de sus labores normales a su personal, todo lo cual implica un elevado n&uacute;mero de horas y de personal de distintos estamentos del &oacute;rgano, que deben destinarse a dar respuesta a las peticiones del reclamante, como trabajo adicional a sus funciones propias y normales.</p> <p> 4) Que las 4 primeras solicitudes descritas en N&deg; 5 de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n fueron interpuestas por el reclamante dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que la Ley de Transparencia concede a la SBIF para dar respuesta a la solicitud objeto del presente amparo. Por lo tanto, atendida la proximidad temporal entre la solicitud objeto del presente amparo y los requerimientos de informaci&oacute;n descritos en el N&deg; 5 de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, cabe concluir que la SBIF, para contestar dentro del plazo legal las citadas solicitudes, debi&oacute; tratar &eacute;stas, pr&aacute;cticamente, de manera simult&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, por su parte, analizado el contenido de la solicitud objeto del presente amparo, as&iacute; como de aquellas descritas en el considerando precedente, se advierte que &eacute;stas se refieren a materias de diversa naturaleza (fiscalizaci&oacute;n, auditor&iacute;a, informaci&oacute;n sobre terceros ajenos al organismo, informaci&oacute;n financiera de su personal, caracter&iacute;sticas de unidades particulares del organismo y el ejercicio de sus labores, entre otras) y a informaci&oacute;n de distintas &eacute;pocas (auditorias, revisiones, fiscalizaciones y acciones pasadas). En consecuencia, debe concluirse que la atenci&oacute;n agregada de estos requerimientos, la b&uacute;squeda de la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, su calificaci&oacute;n jur&iacute;dica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva, la eventual tacha de datos personales en aplicaci&oacute;n de la Ley N&deg; 19.628, la notificaci&oacute;n de tercero, as&iacute; como la definici&oacute;n de los costos de reproducci&oacute;n, obligar&iacute;a al organismo a destinar un tiempo excesivo de la jornada de sus funcionarios a la atenci&oacute;n de estos requerimientos, exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a la atenci&oacute;n de los requerimientos del reclamante.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, la valoraci&oacute;n de la disposici&oacute;n de reserva invocada respecto del requerimiento objeto del presente amparo, en el contexto de los dem&aacute;s requerimientos de informaci&oacute;n citados precedentemente, lleva a concluir que su atenci&oacute;n configura la distracci&oacute;n alegada, por lo que se har&aacute; lugar a la causal de reserva invocada respecto de dichas reclamaciones.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, es dable tener presente que la solicitud que motiva el presente amparo se insertan en el contexto de m&uacute;ltiples solicitudes formuladas por el mismo reclamante ante la SBIF, requiriendo antecedentes de diversa naturaleza, muchas de las cuales han dado lugar a sucesivas reclamaciones de amparo (p.ej. C1381-12; C1356-12; C1255-12; C1254-12; C1253-12; C1252-12; C1115-12; C1023-12; 890-12; C889-12; C888-12; C887-12, entre otros). As&iacute;, consta que el requirente ha deducido, ante este Consejo, un total de 19 reclamaciones en contra del organismo requerido, entre el per&iacute;odo comprendido entre el 11 de octubre de 2011 y el 21 de septiembre de 2012, habi&eacute;ndose formulado la mayor&iacute;a de ellas en los &uacute;ltimos 4 meses.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Marco Correa P&eacute;rez en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General o al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Marco Correa P&eacute;rez y al Sr. Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Presidente del Consejo Directivo, don Alejandro Ferreiro Yazigi, por no asistir a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>