Decisión ROL C6195-20
Reclamante: AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A.  
Reclamado: CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN (CORFO)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, ordenándose la entrega de información sobre los 67 proyectos consultados, con indicación de los porcentajes de avance físico y programados, rendiciones a la fecha, estado de los servicios prestados y los suministros que han sido entregados de acuerdo con las bases, fecha de término contractual, observaciones y recepción provisoria o definitiva según corresponda. Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de la cual se desestimó la distracción indebida alegada por la reclamada, así como la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano; por cuanto no se afecta la estrategia judicial de CORFO en los litigios pendientes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/5/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6195-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n (CORFO)</p> <p> Requirente: Avla Seguros de Cr&eacute;dito y Garant&iacute;a S.A.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.09.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre los 67 proyectos consultados, con indicaci&oacute;n de los porcentajes de avance f&iacute;sico y programados, rendiciones a la fecha, estado de los servicios prestados y los suministros que han sido entregados de acuerdo con las bases, fecha de t&eacute;rmino contractual, observaciones y recepci&oacute;n provisoria o definitiva seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Lo anterior, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual se desestim&oacute; la distracci&oacute;n indebida alegada por la reclamada, as&iacute; como la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano; por cuanto no se afecta la estrategia judicial de CORFO en los litigios pendientes.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1154 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6195-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fechas 12, 21 y 28 de agosto de 2020, do&ntilde;a Rosa Morgado Guerrero solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n -en adelante e indistintamente, tambi&eacute;n, CORFO-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud c&oacute;digo AH004T0002876: &quot;Agradecer&eacute; me puedan apoyar con las siguientes consultas del documento adjunto, seg&uacute;n corresponda&quot;. Al respecto adjunt&oacute; documento &quot;COMITE_INNOVA_CHILE_xlsx.&quot;, en el cual se consulta, respecto de 9 proyectos que se indican, sobre porcentaje de avance f&iacute;sico y programado, rendiciones a la fecha, estado de los servicios prestados y los suministros que han sido entregados de acuerdo con las bases, fecha de t&eacute;rmino contractual, observaciones y recepci&oacute;n provisoria o definitiva seg&uacute;n corresponda.</p> <p> b) Solicitud c&oacute;digo AH004T0002875: &quot;Agradecer&eacute; me puedan apoyar con las siguientes consultas del documento adjunto, seg&uacute;n corresponda&quot;. Acompa&ntilde;&oacute; a su solicitud documento &quot;CORFO.xlsx&quot;, en el cual se pregunta sobre 40 proyectos referidos, respecto al porcentaje de avance f&iacute;sico y programado, rendiciones a la fecha, estado de los servicios prestados y los suministros que han sido entregados de acuerdo con las bases, fecha de t&eacute;rmino contractual, observaciones y recepci&oacute;n provisoria o definitiva seg&uacute;n corresponda.</p> <p> c) Solicitud c&oacute;digo AH004T0002913: &quot;Agradecer&eacute; me puedan apoyar con las siguientes consultas seg&uacute;n corresponda, proyecto prototipo para transmisi&oacute;n de streaming sobre redes IP 19/R - 118184 adjudicado por 76678318K Patagonia IP S.p.A.; 1.- porcentaje de avance f&iacute;sico a la fecha, 2.- porcentaje avance programado, 3.- estado de los servicios prestados de acuerdo con las bases, 4.- los suministros han sido entregados de acuerdo a las bases, 5.- rendiciones a la fecha, 6.- fecha de t&eacute;rmino contractual, 7.- observaciones generales, 8.- certificado de recepci&oacute;n provisoria o definitiva&quot;.</p> <p> d) Solicitud c&oacute;digo AH004-C-0000871: &quot;Agradecer&eacute; me puedan apoyar con las siguientes consultas del documento adjunto, seg&uacute;n corresponda&quot;. Adjunt&oacute; al efecto, documento &quot;COMITE_DESARROLLO_PRODUCTIVO_BIO_BIO.xlsx&quot;, en el cual constan 17 proyecto individualizados, sobre los cuales se consulta sobre el porcentaje de avance f&iacute;sico y programado, rendiciones a la fecha, estado de los servicios prestados y los suministros que han sido entregados de acuerdo con las bases, fecha de t&eacute;rmino contractual, observaciones y recepci&oacute;n provisoria o definitiva seg&uacute;n corresponda.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n de fecha 8 de septiembre de 2020, CORFO respondi&oacute; a los requerimientos y deneg&oacute; la entrega de lo requerido, fundada en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia. As&iacute;, explic&oacute; que el organismo ha interpuesto dos demandas en contra de la sociedad Avla Seguros de Cr&eacute;dito y Garant&iacute;a S.A., individualizadas con los roles C-34780-2019 y C11603-2020, ambas radicadas en el 25&deg; Juzgado Civil de Santiago, por incumplimientos de contratos de seguros, relacionados con los proyectos cuya ejecuci&oacute;n ha sido apoyada por CORFO y sus Comit&eacute;s a trav&eacute;s de subsidios.</p> <p> En este contexto, se&ntilde;al&oacute; que en dichos juicios, se ha elaborado una estrategia jur&iacute;dica y judicial que abarca no solamente los razonamientos vertidos en los escritos presentados en la etapa de discusi&oacute;n, sino que tambi&eacute;n la determinaci&oacute;n de los elementos de prueba de que ha de valerse para que su pretensi&oacute;n pueda ser acogida. As&iacute;, agreg&oacute; que los medios de prueba que presente el organismo en los juicios, tienen el car&aacute;cter de antecedentes necesarios para una adecuada defensa judicial, pues su finalidad es fundamentar el derecho que se pretende y, respaldar la posici&oacute;n de CORFO en los juicios acorde con la estrategia jur&iacute;dica y judicial elaborada, cuya divulgaci&oacute;n restar&aacute; eficacia a la prueba que presentar&aacute; la Corporaci&oacute;n y sus argumentos. En efecto, indic&oacute; que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes pedidos develar&aacute; la estrategia judicial de CORFO, afectando su defensa, circunstancia que puede incidir en los resultados de los juicios, afectando los intereses de la Corporaci&oacute;n y el debido cumplimiento de sus funciones.</p> <p> Por otra parte, a&ntilde;adi&oacute; que concurre la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, atendido a que la recopilaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n relacionada a los 67 proyectos requeridos, implica exigir a los funcionarios de CORFO o sus Comit&eacute;s, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada y carga de trabajo, afectando con ello el debido cumplimiento regular de las funciones del organismo. Sumado a lo anterior, advirti&oacute; que dada la contingencia nacional, producto del Covid-19, la instituci&oacute;n se encuentra funcionando bajo la modalidad de trabajo a distancia, salvo excepciones. Sobre el particular, cit&oacute; jurisprudencia emanada de esta Corporaci&oacute;n sobre la causal esgrimida.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de septiembre de 2020, Avla Seguros de Cr&eacute;dito y Garant&iacute;a S.A. -en adelante, tambi&eacute;n, Avla Seguros-, representada por don Francisco Ignacio &Aacute;lamos Rojas, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a los requerimientos de informaci&oacute;n.</p> <p> El reclamante hizo presente que la informaci&oacute;n solicitada no se refiere a minutas internas ni t&aacute;cticas elaboradas por CORFO para su defensa, sino que se refieren a informaci&oacute;n objetiva y dentro de un normal proceso de seguimiento de los proyectos que se encuentran asegurados por la Compa&ntilde;&iacute;a, encontr&aacute;ndose esta &uacute;ltima actuando dentro de su giro y en concordancia con sus atribuciones en su calidad de asegurador de los 67 proyectos cuya informaci&oacute;n se solicita. Agreg&oacute; adem&aacute;s, que el organismo reclamado incluye todos los proyectos consultados en su resoluci&oacute;n, sin distinguir sobre cuales proyectos fueron objeto de sus demandas. Sobre el particular, cit&oacute; jurisprudencia emanada de esta Corporaci&oacute;n respecto de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia.</p> <p> A su turno, respecto de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, advirti&oacute; que lo solicitado no se trata de informaci&oacute;n gen&eacute;rica, toda vez que se identifican las caracter&iacute;sticas esenciales de todos los proyectos consultados. Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que las solicitudes no exigen una dedicaci&oacute;n de tiempo excesiva, en atenci&oacute;n a las labores de los funcionarios a cargo del seguimiento de dichos proyectos, los cuales llevan el control de los avances, suministros, rendiciones, entre otros. Unido a lo anterior, indic&oacute; que la gran mayor&iacute;a de los ciudadanos e instituciones p&uacute;blicas y privadas, han continuado prestando sus servicios y ejerciendo sus funciones, a trav&eacute;s del trabajo a distancia, no constituyendo la circunstancia de pandemia sanitaria por la que atraviesa el pa&iacute;s un argumento suficiente para denegar lo pedido.</p> <p> Por &uacute;ltimo, acompa&ntilde;&oacute; archivos excel denominados: &quot;COMITE_INNOVA_CHILE.xlsx&quot;, &quot;COMITE_DE_DESARROLLO_PRODUCTIVO_REGIONAL_DE_ANTOFAGASTA.xlsx&quot;, &quot;COMITE_DESARROLLO_PRODUCTIVO_BIO_BIO.xlsx&quot;. &quot;CORFO.xlsx&quot;, as&iacute; como acuse recibo de solicitudes de acceso c&oacute;digos AH004T0002875, AH004T0002876, AH004T0002913, copia de la resoluci&oacute;n de respuesta del organismo requerido, y copia de escritura p&uacute;blica de Avla Seguros de Cr&eacute;dito y Garant&iacute;a S.A. con poderes vigentes.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; 17939, notificado al reclamante con fecha 21 de octubre de 2020, solicit&oacute; al reclamante -en un plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles- acompa&ntilde;ar poder de representaci&oacute;n respecto de la solicitante de informaci&oacute;n do&ntilde;a Rosa Morgado Guerrero para poder actuar ante este Consejo, adjuntar la solicitud de acceso de la informaci&oacute;n respecto del numero de ingreso AH004-C-0000871 y aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, especificando qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le ha sido entregada.</p> <p> Al respecto, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 28 de octubre de 2020, el reclamante adjunt&oacute; presentaci&oacute;n de subsanaci&oacute;n de su amparo, y adjunt&oacute; copia de poder simple otorgado por do&ntilde;a Rosa Morgado Guerrero a la empresa Avla Seguros de Cr&eacute;dito y Garant&iacute;a S.A. Asimismo, acompa&ntilde;&oacute; el acuse de recibo de solicitud c&oacute;digo CM002T0000429 de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta junto con el Oficio N&deg; 626 de fecha 21 de agosto de 2020, en virtud del cual se deriva la solicitud de acceso a la CORFO. Adjunt&oacute;, adem&aacute;s, archivo excel con el detalle de la informaci&oacute;n solicitada denominado &quot;COMITE_DE_DESARROLLO_PRODUCTIVO_REGIONAL_DE_ANTOFAGASTA.xlsx&quot;, donde se consulta respecto de 15 proyectos que se indican.</p> <p> 5) COMPLEMENTO DE SUBSANACI&Oacute;N: Por coreo electr&oacute;nico de fecha 6 de noviembre de 2020, se solicit&oacute; al requirente -en un plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles- complementar su subsanaci&oacute;n y acompa&ntilde;ar escritura p&uacute;blica o documento privado suscrito ante notario en el que conste la facultad de Avla Seguros para comparecer en representaci&oacute;n de la parte solicitante do&ntilde;a Rosa Morgado Guerrero.</p> <p> Por medio de comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica de fecha 11 de noviembre de 2020, el reclamante adjunt&oacute; copia de poder simple suscrito ante Notario, en el cual consta la facultad de la Compa&ntilde;&iacute;a para comparecer en representaci&oacute;n de do&ntilde;a Rosa Morgado Guerrero ante este Consejo, conforme lo dispone el art&iacute;culo 22 de la Ley 19.880.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E20227 de fecha 23 de noviembre de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente, informe en qu&eacute; medida su acceso ir&iacute;a en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jur&iacute;dica y judicial, explicando c&oacute;mo dicha documentaci&oacute;n est&aacute; destinada a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico; y, (3&deg;) informe las partes, Tribunal, Rol, si procediere, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvi&oacute; de fundamento para denegar la entrega de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida (6&deg;) indique si la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia (7&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;sta se present&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (8&deg;) proporcione los datos de contacto de los terceros -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de evitar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 4 de diciembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; presentaci&oacute;n con sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Primeramente, como cuesti&oacute;n de forma, hizo presente que ante la solicitud de subsanaci&oacute;n del amparo realizada a Avla Seguros, con fecha 20 de octubre de 2020, -estableci&eacute;ndose un plazo de 5 d&iacute;as para subsanar- el poder de representaci&oacute;n otorgado con fecha 11 de noviembre de 2020, fue acompa&ntilde;ado de forma extempor&aacute;nea, lo que devela la falta de representaci&oacute;n del reclamante para interponer, a nombre y por do&ntilde;a Rosa Morgado Guerrero la reclamaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> Adicionalmente, indic&oacute; que la solicitud de informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por el reclamante con ocasi&oacute;n de su subsanaci&oacute;n, no corresponde a la ingresada a CORFO con el c&oacute;digo N&deg; AH004-C-0000871, y por tanto no corresponde a la informaci&oacute;n que fue debidamente denegada por resoluci&oacute;n del organismo, no habi&eacute;ndose dado cumplimiento a lo requerido por este Consejo en tiempo y forma. Lo anterior, atendido que por la solicitud N&deg; AH004-C-0000871 se requiri&oacute; informaci&oacute;n de 17 proyectos en ejecuci&oacute;n del Comit&eacute; de Desarrollo Productivo Regional del Biob&iacute;o de CORFO, la que se adjunta al efecto. As&iacute;, aclar&oacute; que la solicitud referente a los 15 proyectos del Comit&eacute; de Desarrollo Productivo Regional de Antofagasta que fuere acompa&ntilde;ada por el reclamante, no ha ingresado formalmente a la CORFO, por tanto no ha sido contestada. En consecuencia, se&ntilde;al&oacute; que se infringen los art&iacute;culos 42 y 43 del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <p> En cuanto al fondo, reiter&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, toda vez que la informaci&oacute;n pedida son antecedentes que est&aacute;n siendo utilizados por Avla Seguros para fundar el no pago de las indemnizaciones que contemplan las p&oacute;lizas de seguro de garant&iacute;a de cumplimiento de contrato en general y de ejecuci&oacute;n inmediata, entregadas a CORFO o sus Comit&eacute;s para garantizar las obligaciones reguladas en los convenios de subsidio, circunstancia que ha dado lugar a la presentaci&oacute;n de dos demandas por parte de Corfo en contra de la referida sociedad por err&oacute;neas interpretaciones que hace esta &uacute;ltima de la informaci&oacute;n entregada y el mal entendimiento respecto de como se ejecutan los proyectos cuya ejecuci&oacute;n CORFO apoya con el otorgamiento de subsidios y las obligaciones que los beneficiarios asumen con la Corporaci&oacute;n, neg&aacute;ndose al pago de los montos regulados en las p&oacute;lizas de seguros, con el consiguiente perjuicio al patrimonio fiscal.</p> <p> En este contexto, se&ntilde;al&oacute; que se ha elaborado una estrategia jur&iacute;dica y judicial que abarca no solamente los razonamientos vertidos en los escritos presentados en la etapa de discusi&oacute;n, sino que tambi&eacute;n la determinaci&oacute;n de los elementos de prueba de que ha de valerse. Lo anterior, en l&iacute;nea con la misi&oacute;n del organismo de apoyar el emprendimiento, la innovaci&oacute;n y la competitividad en el pa&iacute;s junto con fortalecer el capital humano y las capacidades tecnol&oacute;gicas, pero siempre resguardando el correcto uso de los recursos p&uacute;blicos, y para ello, adopta todas las medidas de resguardo como, por ejemplo, la exigencia de las garant&iacute;as a los beneficiarios. En consecuencia, indic&oacute; que el dar acceso a la informaci&oacute;n pedida, implicar&iacute;a entregar insumos que pueden ser utilizados por el reclamante para argumentar el no pago a que est&aacute;n obligados en virtud del contrato de seguro, en las causas existentes o en otras futuras, respecto de proyectos que est&aacute;n presentando problemas en su ejecuci&oacute;n.</p> <p> Inform&oacute; que, en los procedimientos roles C-34780-2019 y C11603-2020, radicados en el 25&deg; Juzgado Civil de Santiago, por incumplimiento de contratos de seguros relacionados con los proyectos cuya ejecuci&oacute;n ha sido apoyada por CORFO a trav&eacute;s de subsidios, a&uacute;n no se inicia el t&eacute;rmino probatorio, encontr&aacute;ndose una de las causas con el t&eacute;rmino probatorio suspendido y la otra a la espera de la audiencia de conciliaci&oacute;n sin iniciarse el plazo a&uacute;n del t&eacute;rmino probatorio. Adjunt&oacute; copia de las demandas presentadas en ambos procesos.</p> <p> Por otra parte, reiter&oacute; asimismo, la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. As&iacute;, indic&oacute; que la atenci&oacute;n de las 4 solicitudes que fueren denegadas, referidas a 67 proyectos, implicar&iacute;a distraer a los ejecutivos de los proyectos de CORFO y sus Comit&eacute;s de sus labores habituales, para que preparen la referida informaci&oacute;n conforme a los t&eacute;rminos requeridos, lo que implica la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada y carga de trabajo, afect&aacute;ndose con ello el debido cumplimiento regular de las funciones del organismo. Lo anterior, agreg&oacute;, considerando que el sistema de seguimiento de los proyectos no est&aacute; dise&ntilde;ado para los efectos de obtener informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos presentados por el requirente, toda vez que es un sistema de gesti&oacute;n interna cuyos descriptores no coinciden con los t&eacute;rminos solicitados, siendo la &uacute;nica forma de buscar la informaci&oacute;n, revisando cada proyecto en el sistema.</p> <p> En este sentido, a&ntilde;adi&oacute; que la informaci&oacute;n sobre seguimiento de los proyectos se encuentra digitalizada por cada proyecto, mediante informaci&oacute;n poblada por parte de los ejecutivos encargados del seguimiento de &eacute;stos. Sin embargo, se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n no est&aacute; estandarizada y ordenada de acuerdo con las variables pedidas, por lo que implica realizar un an&aacute;lisis proyecto a proyecto, que demorar&iacute;a aproximadamente 30 minutos por proyecto.</p> <p> En relaci&oacute;n a la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, indic&oacute; que la Corporaci&oacute;n estim&oacute; que la informaci&oacute;n requerida no implica, por si mismo, la afectaci&oacute;n de derechos de terceros -beneficiarios de los subsidios-, por lo que no se consider&oacute; procedente dar traslado a los mismos.</p> <p> Por &uacute;ltimo, adjunt&oacute; copia de las 4 solicitudes que fueren denegadas por la CORFO, acompa&ntilde;ando respecto de la solicitud AH004-C-0000871, que fuere presentada originalmente ante el Gobierno Regional del Biob&iacute;o, el Ordinario N&deg; 3161 de fecha 21 de agosto de 2020 de derivaci&oacute;n a la CORFO, junto con el documento &quot;COMITE_DESARROLLO_PRODUCTIVO_BIOBIO&quot;, as&iacute; como de las demandas presentadas por CORFO y del estado de &eacute;stas en sus respectivos procesos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, primeramente, respecto a la alegaci&oacute;n de la CORFO sobre el acompa&ntilde;amiento extempor&aacute;neo del poder de representaci&oacute;n presentado por Avla Seguros con ocasi&oacute;n del complemento de subsanaci&oacute;n -consignado en el numeral 5&deg; de lo expositivo-, as&iacute; como a la falta de concordancia entre la solicitud acompa&ntilde;ada por la sociedad en su subsanaci&oacute;n -que consta en el numeral 4&deg; de lo expositivo- y la solicitud c&oacute;digo AH004-C-0000871, cabe hacer presente que el poder simple otorgado ante notario otorgado por la solicitante a Avla Seguros fue acompa&ntilde;ado dentro de los plazos establecidos por esta Corporaci&oacute;n para efectos de que el recurrente subsanara su amparo -en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 inciso 2&deg; del Reglamento de la Ley de Transparencia- remitiendo la primera copia del poder de representaci&oacute;n solicitado dentro de los 5 d&iacute;as h&aacute;biles otorgados por el Oficio N&deg; 17939, que fuere notificado con fecha 21 de octubre de 2020 y respondido por el recurrente con fecha 28 de octubre de 2020 -dentro de plazo-, y adjuntando la segunda copia de poder de representaci&oacute;n -firmada ante notario- dentro del plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles otorgado por este Consejo en el complemento de subsanaci&oacute;n, seg&uacute;n consta en el numeral 5&deg; de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, a su vez, cabe se&ntilde;alar que no obstante que la copia de la solicitud acompa&ntilde;ada por el reclamante con ocasi&oacute;n de su subsanaci&oacute;n, no coincide con la solicitud c&oacute;digo AH004-C-0000871 seg&uacute;n lo explicado y los antecedentes acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, cabe se&ntilde;alar que en la interposici&oacute;n del presente amparo, el recurrente acompa&ntilde;&oacute; copia de documento denominado &quot;COMITE_DE_DESARROLLO_PRODUCTIVO_REGIONAL_DEL_BIOBIO.xlsx&quot;, antecedente que fuere acompa&ntilde;ado a la solicitud c&oacute;digo AH004-C-0000871 -seg&uacute;n lo aclarado por el propio organismo- en el cual constan consultas respecto de 17 proyectos que se indican, as&iacute; como de la presentaci&oacute;n denegatoria en la cual se individualiza la solicitud en comento y que fuere denegada, lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, acompa&ntilde;&aacute;ndose por el reclamante, los medios de prueba que acreditan la infracci&oacute;n cometida por el organismo, particularmente los ya referidos, que dan cuenta de la existencia de la solicitud AH004-C-0000871 y que motiv&oacute; el presente amparo.</p> <p> 3) Que, sumado a lo anterior, resulta atingente tener presente que el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n debe ser entendido al alero del principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, conforme al cual &quot;los mecanismos y procedimientos para el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo&quot;. En consecuencia, y en virtud de lo razonado en los considerandos precedentes, a juicio de este Consejo, la sociedad recurrente acompa&ntilde;&oacute; en tiempo y forma, al alero de lo dispuesto en la Ley de Transparencia, el poder de representaci&oacute;n respecto de la solicitante, as&iacute; como los antecedentes suficientes que dan cuenta de la solicitud AH004-C-0000871, por lo que se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n de la reclamada en este punto.</p> <p> 4) Que, en cuanto al fondo, el objeto del presente amparo es la entrega de informaci&oacute;n sobre 67 proyectos consignados en el numeral 1&deg; de lo expositivo, con indicaci&oacute;n del porcentaje de avance real y programado a la fecha, del estado de los servicios prestados y los suministros entregados de acuerdo con las bases, rendici&oacute;n, fecha de t&eacute;rmino contractual, observaciones generales y certificado de recepci&oacute;n provisoria o definitiva, respecto de lo cual, la reclamada deneg&oacute; lo solicitado, fundada en las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) y c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, respecto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia que fuere esgrimida por CORFO, cabe tener presente que, por tratarse de una norma de derecho estricto, que se contrapone al principio general de transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, debe ser interpretada restrictivamente. En tal sentido, el mencionado art&iacute;culo dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&quot;.</p> <p> 6) Que, CORFO, para fundar la causal refiri&oacute;, en resumen, que la informaci&oacute;n reclamada forma parte de la estrategia de defensa judicial en los juicios roles C-34780-2019 y C-11603-2020, radicados en el 25&deg; Juzgado Civil de Santiago, -los cuales se encuentran con el t&eacute;rmino probatorio pendiente-, pues la informaci&oacute;n requerida son antecedentes que est&aacute;n siendo utilizados por Avla Seguros para fundar el no pago de las indemnizaciones que contemplan las p&oacute;lizas de seguro de garant&iacute;a de cumplimiento de contrato en general y de ejecuci&oacute;n inmediata, entregados a CORFO o sus Comit&eacute;s para garantizar las obligaciones reguladas en los convenios de subsidios en la ejecuci&oacute;n de proyectos, cuya divulgaci&oacute;n podr&iacute;an perjudicar la estrategia judicial de la reclamada y con ello, consecuencialmente, el patrimonio fiscal. Con todo, revisado por esta Corporaci&oacute;n la p&aacute;gina web del Poder Judicial y espec&iacute;ficamente, las causas referidas por la reclamada, de los antecedentes que figuran en dichos procedimientos, particularmente las demandas respectivas -que fueren acompa&ntilde;adas, a su vez, por la demandada-, se devela que el objeto de dichos juicios, es la determinaci&oacute;n de si Avla Seguros, en su calidad de asegurador del cumplimiento del subsidio otorgado por parte de las Comisi&oacute;n Innova al tomador de los proyectos &quot;&Aacute;ridos Reciclados de Bajo Impacto Ambiental y Menor Costo para Bases y Subbases de Carreteras&quot; y &quot;Dise&ntilde;o y Fabricaci&oacute;n de Perno Sensor de Desgaste para Molinos SAG, Molinos de Bolas y Otros Sistemas de Anclaje&quot;, debe indemnizar perjuicios a la reclamada por incumplimiento de la p&oacute;liza suscrita, en los cuales, no constan referencias a los proyectos que fueren consultados por la reclamada. En efecto, la alegaci&oacute;n de la reclamada debe desestimarse, por cuanto no se condice con el car&aacute;cter estricto de la causal. De esta forma, seg&uacute;n el criterio sostenido reiteradamente por este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, entre otras, la causal alegada se debe interpretar de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido, no transforma en secretos todos los documentos relacionados, o que tengan alg&uacute;n grado de vinculaci&oacute;n con &eacute;l. Tampoco basta, para que se configure la concurrencia de la causal de reserva alegada, que el &oacute;rgano s&oacute;lo haga menci&oacute;n de la existencia de alg&uacute;n procedimiento jur&iacute;dico o judicial. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre la informaci&oacute;n solicitada, el litigio o controversia pendiente y la estrategia jur&iacute;dica o judicial del &oacute;rgano, lo que debe ser acreditado por el &oacute;rgano reclamado, lo cual, en la especie, no se produce. (&eacute;nfasis agregado)</p> <p> 7) Que, a su turno, en este orden de ideas, el &oacute;rgano no ha explicado en forma pormenorizada la necesidad de la informaci&oacute;n sobre los proyectos consultados para sus defensas judiciales, ni la forma en que la publicidad de los mismos afectar&iacute;a de modo espec&iacute;fico la estrategia judicial del &oacute;rgano en la tramitaci&oacute;n de los referidos juicios, m&aacute;xime cuando tal como consta en el considerando anterior, la controversia planteada en los juicios referidos se condice con la ejecuci&oacute;n de proyectos diversos a los consultados. En este sentido, para estimar que concurre la causal invocada, el &oacute;rgano reclamado debe acreditar que la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada afecta su debido funcionamiento. Al efecto, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia no se presume, sino que debe acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo cual en la especie no se produce.</p> <p> 8) Que, en este orden de ideas, y ante la alegaci&oacute;n de la reclamada respecto a que la informaci&oacute;n requerida podr&iacute;a dotar de insumos al reclamante que pueden ser utilizados para argumentar el no pago a que est&aacute;n obligados en virtud del contrato de seguro en las causas existentes, este Consejo ha sostenido que son p&uacute;blicos los antecedentes cuando no se acredita tal afectaci&oacute;n, aunque la denegaci&oacute;n persiga obstaculizar que la contraparte pruebe un hecho en un litigio pendiente, a menos que concurriese una causal diversa de la del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia. Ello, porque se ha estimado que dicha motivaci&oacute;n no encuentra justificaci&oacute;n en la protecci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones de la Administraci&oacute;n (decisi&oacute;n amparo Rol A380-09). Atendido lo indicado, esta Corporaci&oacute;n desestimar&aacute; la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 9) Que, en cuanto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, alegada por la CORFO en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, cabe hacer presente que dicha norma dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 10) Que, respecto a la interpretaci&oacute;n de la causal referida, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las acciones que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 11) Que, en dicho contexto, se debe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 12) Que, en la especie, este Consejo advierte que la reclamada no acompa&ntilde;&oacute; antecedentes suficientes que acrediten la distracci&oacute;n indebida que fuere alegada. En efecto, el tiempo -30 minutos por proyecto- y volumen -67 proyectos- a revisar, no reviste una entidad tal que permitan dar por configurada la causal de distracci&oacute;n indebida que se ha invocado. Sobre lo anterior, teniendo en consideraci&oacute;n lo informado por el &oacute;rgano, la atenci&oacute;n de la solicitud implicar&iacute;a la destinaci&oacute;n de 1 funcionario -con una jornada laboral de 8 horas- durante 4 d&iacute;as h&aacute;biles -mas 1 hora y 30 minutos- para efectos de obtener la informaci&oacute;n pedida, en circunstancias que el &oacute;rgano reclamado cuenta con 20 d&iacute;as h&aacute;biles para responder cada solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, prorrogable por 10 d&iacute;as adicionales, enmarc&aacute;ndose el tiempo referido por el organismo, dentro de la cantidad de d&iacute;as establecidos por la Ley de Transparencia para entregar lo solicitado, sin producirse afectaci&oacute;n alguna, considerando adem&aacute;s que, seg&uacute;n los dichos de la CORFO, la informaci&oacute;n se encuentra en formato digital, situaci&oacute;n que permite que funcionarios en modalidad de teletrabajo puedan acceder a la informaci&oacute;n pedida, en el contexto de pandemia sanitaria por la que atraviesa el pa&iacute;s producto del Covid-19. Por consiguiente, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del organismo en este punto.</p> <p> 13) Que, establecido lo anterior, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, as&iacute; como lo prescrito en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, sobre la ejecuci&oacute;n de proyectos que fueren adjudicados en el marco de procesos llevados a cabo por la reclamada y que son subsidiados con recursos fiscales, respecto de lo cual se desestimaron las causales de reserva esgrimidas por la reclamada, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n sobre los proyectos consultados.</p> <p> 14) Que, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el organismo reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento de que la informaci&oacute;n requerida o parte de aquella no obre en poder de la reclamada, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> 15) Que, sin perjuicio de lo anterior, y en adecuaci&oacute;n con lo expuesto por la reclamada, este Consejo comprende la situaci&oacute;n excepcional por la que atraviesa el pa&iacute;s como consecuencia de la pandemia sanitaria por el brote de Covid-19. En este contexto, esta Corporaci&oacute;n pudo prever, que la situaci&oacute;n descrita anteriormente implicar&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ver&iacute;an disminuida la capacidad de trabajo de sus dotaciones, que un gran n&uacute;mero de funcionarias y funcionarios realizar&iacute;an sus labores en modalidad de teletrabajo y que los servicios de despacho de documentos sufrir&iacute;an retrasos, lo que podr&iacute;a generar una demora en el desarrollo de ciertos procedimientos administrativos, afectando con esto los plazos contemplados en los mismos. Por lo anterior, se conceder&aacute; un plazo adicional para dar respuesta al presente procedimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por Avla Seguros de Cr&eacute;dito y Garant&iacute;a S.A., en contra de la Corporaci&oacute;n para el Fomento de la Producci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n para el Fomento de la Producci&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la sociedad reclamante la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre 67 proyectos que se consultan, con indicaci&oacute;n sobre porcentaje de avance f&iacute;sico y programado, rendiciones a la fecha, estado de los servicios prestados y los suministros que han sido entregados de acuerdo con las bases, fecha de t&eacute;rmino contractual, observaciones y recepci&oacute;n provisoria o definitiva seg&uacute;n corresponda, en la forma se&ntilde;alada en el considerando 14&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Avla Seguros de Cr&eacute;dito y Garant&iacute;a S.A., representada por don Francisco Ignacio &Aacute;lamos Rojas; y, al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n de Fomento de la Producci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados, y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Ya&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia don Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>