Decisión ROL C6219-20
Reclamante: ANDREA PÉREZ DE VAZ  
Reclamado: DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, referido a la entrega de datos de contacto como teléfono y correo electrónico de proveedores que indica, que sean personas jurídicas. Lo anterior, por tratarse de información pública que no fue entregada íntegramente, y respecto de la cual no se configuró la causal de reserva de afectación de los derechos de las personas alegada. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C971-11, C1780-16 y C2425-17, entre otras. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de los datos de contacto, como teléfono y correo electrónico de los proveedores que sean personas naturales, por tratarse de datos personales, sin que conste el consentimiento de sus titulares para su entrega. Aplica criterio contenido en las decisiones Roles A252-09 y C2847-15, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/13/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6219-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Andrea P&eacute;rez de Vaz</p> <p> Ingreso Consejo: 01.10.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, referido a la entrega de datos de contacto como tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico de proveedores que indica, que sean personas jur&iacute;dicas. Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que no fue entregada &iacute;ntegramente, y respecto de la cual no se configur&oacute; la causal de reserva de afectaci&oacute;n de los derechos de las personas alegada. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C971-11, C1780-16 y C2425-17, entre otras.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de los datos de contacto, como tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico de los proveedores que sean personas naturales, por tratarse de datos personales, sin que conste el consentimiento de sus titulares para su entrega. Aplica criterio contenido en las decisiones Roles A252-09 y C2847-15, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con 252arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6219-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de septiembre de 2020, do&ntilde;a Andrea P&eacute;rez de Vaz solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Base de datos de proveedores vigentes y h&aacute;biles en chile proveedores y mercado p&uacute;blico actualizado al momento de contestaci&oacute;n de solicitud con los siguientes campos:</p> <p> RUT</p> <p> RazonSocial;</p> <p> Tama&ntilde;o/tipo de empresa</p> <p> Direcci&oacute;n Comuna Ciudad Region Pa&iacute;s</p> <p> NombreRepresentanteLegal</p> <p> ApellidoPaternoRepresentanteLegal</p> <p> ApellidoMaternoRepresentanteLegal</p> <p> RutRepresentanteLegal</p> <p> NombreContacto</p> <p> CargoContacto</p> <p> Email Tel&eacute;fono o Celular</p> <p> SitioWeb</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de septiembre de 2020, la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que: la informaci&oacute;n P&uacute;blica que usted requiere se encuentra disponible gratuitamente y puede ser descargada desde el siguiente enlace: https://transparenciachc.blob.core.windows.net/oc-da/Proveedores_RP.zip</p> <p> Para m&aacute;s informaci&oacute;n puede ver la secci&oacute;n 5 (p&aacute;gina 4) de t&iacute;tulo &quot;Listado de proveedores en el Registro de Proveedores&quot;, del siguiente instructivo: https://transparenciachc.blob.core.windows.net/oc-da/Instructivo_descargar_historico_OC_LIC.pdf</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de octubre de 2020, do&ntilde;a Andrea P&eacute;rez de Vaz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta o arcial a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s el reclamante hizo presente que: &quot;Falt&oacute; la informaci&oacute;n de correo electr&oacute;nico y datos de contacto solicitados de cada empresa. Anteriormente en otras respuestas han adjuntado dicha informaci&oacute;n y en este caso la base enviada no cumple con lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, mediante Oficio N&deg; E17947, de 20 de octubre de 2020, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, atendido que en su amparo indica que se le otorg&oacute; una respuesta incompleta; (2&deg;) aclare si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 2173, de 3 de noviembre de 2020, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que efectivamente, como indica la solicitante, la respuesta entregada incluy&oacute; &uacute;nicamente la informaci&oacute;n p&uacute;blica que se encontraba en su poder, excluyendo aquellos datos personales cuya comunicaci&oacute;n a terceros no ten&iacute;a una fuente legal que lo habilitara. Como puede advertirse, hemos procedido a comunicar solo informaci&oacute;n p&uacute;blica, contenida en el Registro de Proveedores. Dicha fuente es de acceso p&uacute;blico seg&uacute;n el art&iacute;culo 16, inciso tercero, de la ley N&deg; 19.886 y del art&iacute;culo 97, inciso primero, del decreto N&deg; 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de dicha ley, seg&uacute;n se establece en los siguientes t&eacute;rminos: art&iacute;culo 16, inciso tercero, ley N&deg; 19.886: &quot;Este registro ser&aacute; p&uacute;blico y se regir&aacute; por las normas de esta ley y de su reglamento.&quot;</p> <p> Art&iacute;culo 97, inciso primero, Reglamento de la Ley de Compras: &quot;El Registro de Contratistas y Proveedores ser&aacute; p&uacute;blico, pudiendo conocerse la n&oacute;mina de aquellos que se encuentren inscritos. Sin perjuicio de lo anterior, la informaci&oacute;n relativa a la situaci&oacute;n econ&oacute;mica, financiera y legal de los proveedores inscritos, s&oacute;lo podr&aacute; ser conocida por la Entidad que efect&uacute;e el respectivo Proceso de Compras.&quot;.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que a partir de esos art&iacute;culos, constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica por disposici&oacute;n legal y reglamentaria la n&oacute;mina de proveedores inscritos en el Registro. Sin embargo, ello no incluye todos los datos que se tengan en poder de esa Direcci&oacute;n sobre los proveedores. La n&oacute;mina comprende los antecedentes b&aacute;sicos de la ficha de proveedores, a saber, su nombre, raz&oacute;n social, rol &uacute;nico tributario, direcci&oacute;n, correo electr&oacute;nico y rubros en los que se especializa, de conformidad con el art&iacute;culo 94, letra a), del citado Reglamento. Bajo ese an&aacute;lisis, otra informaci&oacute;n como los datos personales de quienes act&uacute;en como representantes legales o como contactos de los proveedores, se encuentran fuera del &aacute;mbito p&uacute;blico del Registro y su tratamiento debe realizarse con apego estricto a la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En ese sentido, al referirse a datos de personas naturales, no constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica per se, y su comunicaci&oacute;n a terceros por parte de un &oacute;rgano p&uacute;blico como la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica requiere de habilitaci&oacute;n legal. Sobre esto &uacute;ltimo, los datos que, en virtud de la ley N&deg; 19.886 y su Reglamento, constituyen una fuente accesible al p&uacute;blico, no incluyen la identificaci&oacute;n de los contactos del proveedor ni su correo electr&oacute;nico o el tel&eacute;fono de &eacute;stos. Por ese motivo, solo se incluy&oacute; informaci&oacute;n correspondiente al proveedor inscrito (sea persona jur&iacute;dica o persona natural).</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; la reclamada, que los hechos que justifican esta interpretaci&oacute;n se refieren, en primer lugar, a la naturaleza misma de la informaci&oacute;n solicitada, por tratarse de datos personales de contactos y no de informaci&oacute;n p&uacute;blica de los proveedores, sobre la cual puede ejercerse el derecho de acceso a informaci&oacute;n consagrado en la ley N&deg; 20.285. Asimismo, se funda en el hecho de que la entrega de esos datos personales afectar&iacute;a los derechos de sus titulares, al no sujetarse al principio de legalidad para habilitar la comunicaci&oacute;n por parte de un &oacute;rgano p&uacute;blico, establecida en la ley N&deg; 19.628, art&iacute;culo 20, como garant&iacute;a al conjunto de derechos individuales del titular de datos y, en particular, el derecho a la protecci&oacute;n de datos personales consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. De este modo, se configurar&iacute;a la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial respecto de la base de datos de proveedores seg&uacute;n detalle que indica. Al respecto, la reclamada aleg&oacute; la concurrencia de la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley de Transparencia, en concordancia con la ley 19.628, reservando datos personales de quienes act&uacute;en como representantes legales o como contactos de los proveedores.</p> <p> 2) Que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del &oacute;rgano reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, acerca del fundamento y procedencia de la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano reclamado, y que impidi&oacute; que accediera a la entrega total de los antecedentes consultados.</p> <p> 3) Que, respecto de los correos electr&oacute;nicos y tel&eacute;fonos de los representantes legales o de quienes act&uacute;en como contactos de los proveedores, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que dicha informaci&oacute;n se encuentra fuera del &aacute;mbito p&uacute;blico del Registro de Proveedores y su tratamiento debe realizarse con apego estricto a la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada. En ese sentido, al referirse a datos de personas naturales, no constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica per se, y su comunicaci&oacute;n a terceros por parte de un &oacute;rgano p&uacute;blico como la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica requiere de habilitaci&oacute;n legal.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, este Consejo, ha sostenido a partir de las decisiones de amparo A252-09, C2847-15, C3848-17, entre otras, que dichos antecedentes constituyen datos personales de su titular, seg&uacute;n la definici&oacute;n prescrita en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y para cuya comunicaci&oacute;n conforme al art&iacute;culo 4&deg; de la citada ley, el &oacute;rgano requerir&iacute;a de la autorizaci&oacute;n de su titular. En raz&oacute;n de ello, a juicio de este Consejo, en el presente caso la respuesta formulada por &oacute;rgano al solicitante da plena aplicaci&oacute;n al criterio expuesto precedentemente s&oacute;lo trat&aacute;ndose de personas naturales, toda vez que se reserv&oacute; los datos de contacto privados que obran en su poder, no existiendo constancia del consentimiento de sus titulares para su divulgaci&oacute;n, no verific&aacute;ndose por tanto infracci&oacute;n alguna por parte de la reclamada. Por consiguiente este Consejo rechazar&aacute; el amparo en esta parte, por configurase la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n a los art&iacute;culos 2 y 7 de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 5) Que, finalmente cabe tener presente que lo anterior no aplica respecto de personas jur&iacute;dicas, por cuanto el art&iacute;culo 2 letra f) de la ley N&deg; 19.628, expresamente prescribe que los datos personales son aquellos referidos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. Por lo expuesto, no habi&eacute;ndose acreditado la causal alegada en este punto por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando entregar los datos de contacto referidos a los n&uacute;meros telef&oacute;nicos y correos electr&oacute;nicos de los proveedores a que se refiere el requerimiento, que sean personas jur&iacute;dicas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Andrea P&eacute;rez de Vaz, en contra de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante los datos de contacto, como tel&eacute;fono y correos electr&oacute;nicos respecto de los proveedores que sean personas jur&iacute;dicas.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en cuanto a la entrega de los datos de contacto, como tel&eacute;fono correos electr&oacute;nicos de los proveedores que indica, correspondiente a personas naturales.</p> <p> IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Andrea P&eacute;rez de Vaz y a la Sra. Directora de la Direcci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>