Decisión ROL C1121-12
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Reclamante: EDUARDO ARROYO OLCAY  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Pica, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud sobre información de rendición de ingresos y egresos de la explotación de la Cocha Resbaladero, con sus respectivos respaldos, de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010, y del año 2011. El Consejo señaló que el reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jurídico. Atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 11/13/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Municipalidades >> Normas y actos municipales >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1121-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pica</p> <p> Requirente: Eduardo Arroyo Olcay</p> <p> Ingreso Consejo: 03.08.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 387 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1121-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de abril de 2012, don Eduardo Arroyo Olcay requiri&oacute; a la Municipalidad de Pica se le entregada informaci&oacute;n de rendici&oacute;n de ingresos y egresos de la explotaci&oacute;n de la Cocha Resbaladero, con sus respectivos respaldos, de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010, y del a&ntilde;o 2011.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO: Mediante Ordinario N&ordm; 708, de 25 de abril de 2012, el Alcalde de la Municipalidad de Pica comunic&oacute; al solicitante que har&iacute;a uso de una pr&oacute;rroga de 60 d&iacute;as h&aacute;biles para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Eduardo Arroyo Olcay dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 31 de julio de 2012 en contra de la Municipalidad de Pica, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 2.917, de 14 de agosto de 2012, al Alcalde de la Municipalidad de Pica. Mediante Ordinario N&ordm; 1.068, de 31 de agosto de 2012, &eacute;ste evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) El solicitante es un Concejal de la comuna de Pica, a quien la municipalidad jam&aacute;s le ha negado informaci&oacute;n p&uacute;blica alguna, sino que, por el contrario, siempre han estado dispuestos y abiertos a cumplir con la Ley de Transparencia y colaborar con las labores fiscalizadoras del Concejo Municipal.</p> <p> b) Atendido que la informaci&oacute;n solicitada superaba las 700 fotocopias, y que la obtenci&oacute;n de las mismas se complicaba debido a que, en el primer semestre de este a&ntilde;o, la municipalidad, en cumplimiento a un proyecto de la SUBDERE, estaba en proceso de cambio del sistema de contabilidad, sumado a que en abril se deb&iacute;an realizar todas las declaraciones por el proceso de renta 2012, se requiri&oacute; al solicitante un plazo de 60 d&iacute;as para entregar la informaci&oacute;n requerida. Si bien dicho plazo no se ajustaba a lo establecido por la Ley de Transparencia, era el plazo m&iacute;nimo real y necesario para poder reunir toda la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n requerida, considerando que la planta de dicho &oacute;rgano asciende a 12 funcionarios.</p> <p> c) Sin embargo, el sistema de contabilidad del proyecto implementado por la SUBDERE no funcion&oacute;, por lo que se tuvo que regresar al sistema antiguo para recabar toda la informaci&oacute;n solicitada y disponer la obtenci&oacute;n de las fotocopias de los documentos sustentatorios. De esta forma, mediante Oficio N&ordm; 1.003, de 8 de agosto de 2012, se dio cumplimiento a la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, remiti&eacute;ndole los antecedentes requeridos e inform&aacute;ndole que el total de las fotocopias de respaldo asciende a 714 copias fotost&aacute;ticas, cuyos gastos debe pagar, sin que hasta la fecha haya dado cumplimiento a dicha carga.</p> <p> 5) DESISTIMIENTO DEL RECLAMANTE: Conforme a lo anterior, este Consejo a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 5 de noviembre de 2012, solicit&oacute; al reclamante pronunciarse sobre si los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado satisfac&iacute;an o no su requerimiento de informaci&oacute;n. Producto de lo anterior, don Eduardo Arroyo Olcay, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 7 de noviembre de 2012, manifest&oacute; a este Consejo haber recibido la informaci&oacute;n requerida, encontr&aacute;ndose satisfecho con dicha entrega y desisti&eacute;ndose del amparo de la especie.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico. Atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, cabe hacer presente que consta en los antecedentes de este procedimiento que el &oacute;rgano reclamado prorrog&oacute; el plazo para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, en 60 d&iacute;as h&aacute;biles, lo que excede el plazo dispuesto por el art&iacute;culo 14, inciso 2&ordm;, de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS A) Y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Aprobar el desistimiento de don Eduardo Arroyo Olcay, en el presente amparo, interpuesto en contra de la Municipalidad de Pica.</p> <p> II. Encomendar la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo examinar el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n llevado a cabo por la Municipalidad de Pica, atendido lo constatado en el considerando 2&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Arroyo Olcay y al Sr. Alcalde de Pica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Presidente del Consejo Directivo, don Alejandro Ferreiro Yazigi, por no asistir a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>