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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1121-12</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Pica</p>
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Requirente: Eduardo Arroyo Olcay</p>
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Ingreso Consejo: 03.08.2012</p>
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En sesión ordinaria N° 387 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1121-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de abril de 2012, don Eduardo Arroyo Olcay requirió a la Municipalidad de Pica se le entregada información de rendición de ingresos y egresos de la explotación de la Cocha Resbaladero, con sus respectivos respaldos, de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010, y del año 2011.</p>
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2) PRÓRROGA DEL PLAZO: Mediante Ordinario Nº 708, de 25 de abril de 2012, el Alcalde de la Municipalidad de Pica comunicó al solicitante que haría uso de una prórroga de 60 días hábiles para la entrega de la información solicitada.</p>
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3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Eduardo Arroyo Olcay dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 31 de julio de 2012 en contra de la Municipalidad de Pica, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 2.917, de 14 de agosto de 2012, al Alcalde de la Municipalidad de Pica. Mediante Ordinario Nº 1.068, de 31 de agosto de 2012, éste evacuó sus descargos y observaciones al presente amparo, señalando lo siguiente:</p>
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a) El solicitante es un Concejal de la comuna de Pica, a quien la municipalidad jamás le ha negado información pública alguna, sino que, por el contrario, siempre han estado dispuestos y abiertos a cumplir con la Ley de Transparencia y colaborar con las labores fiscalizadoras del Concejo Municipal.</p>
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b) Atendido que la información solicitada superaba las 700 fotocopias, y que la obtención de las mismas se complicaba debido a que, en el primer semestre de este año, la municipalidad, en cumplimiento a un proyecto de la SUBDERE, estaba en proceso de cambio del sistema de contabilidad, sumado a que en abril se debían realizar todas las declaraciones por el proceso de renta 2012, se requirió al solicitante un plazo de 60 días para entregar la información requerida. Si bien dicho plazo no se ajustaba a lo establecido por la Ley de Transparencia, era el plazo mínimo real y necesario para poder reunir toda la información y documentación requerida, considerando que la planta de dicho órgano asciende a 12 funcionarios.</p>
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c) Sin embargo, el sistema de contabilidad del proyecto implementado por la SUBDERE no funcionó, por lo que se tuvo que regresar al sistema antiguo para recabar toda la información solicitada y disponer la obtención de las fotocopias de los documentos sustentatorios. De esta forma, mediante Oficio Nº 1.003, de 8 de agosto de 2012, se dio cumplimiento a la solicitud de información de la especie, remitiéndole los antecedentes requeridos e informándole que el total de las fotocopias de respaldo asciende a 714 copias fotostáticas, cuyos gastos debe pagar, sin que hasta la fecha haya dado cumplimiento a dicha carga.</p>
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5) DESISTIMIENTO DEL RECLAMANTE: Conforme a lo anterior, este Consejo a través de correo electrónico de 5 de noviembre de 2012, solicitó al reclamante pronunciarse sobre si los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado satisfacían o no su requerimiento de información. Producto de lo anterior, don Eduardo Arroyo Olcay, a través de correo electrónico de 7 de noviembre de 2012, manifestó a este Consejo haber recibido la información requerida, encontrándose satisfecho con dicha entrega y desistiéndose del amparo de la especie.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jurídico. Atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p>
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2) Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, cabe hacer presente que consta en los antecedentes de este procedimiento que el órgano reclamado prorrogó el plazo para dar respuesta a la solicitud de información, en 60 días hábiles, lo que excede el plazo dispuesto por el artículo 14, inciso 2º, de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS A) Y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Aprobar el desistimiento de don Eduardo Arroyo Olcay, en el presente amparo, interpuesto en contra de la Municipalidad de Pica.</p>
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II. Encomendar la Directora de Fiscalización de este Consejo examinar el procedimiento de acceso a la información llevado a cabo por la Municipalidad de Pica, atendido lo constatado en el considerando 2° de esta decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Eduardo Arroyo Olcay y al Sr. Alcalde de Pica.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que no concurre al presente acuerdo el Presidente del Consejo Directivo, don Alejandro Ferreiro Yazigi, por no asistir a la presente sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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