Decisión ROL C1123-12
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Reclamante: ROBERTO SANTA CRUZ GONZÁLEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Transportes, fundado en que los links que se le entregaron impiden el acceso directo a los datos solicitados, entorpeciendo el acceso a la información requerida sobre información relativa a las diversas comisiones evaluadoras en que ha participado un funcionario, desde agosto de 2007 a la fecha. El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que señaló que la Subsecretaría no dispone de información sistematizada que dé cuenta de las comisiones evaluadoras en que haya participado el funcionario, para hacer entrega de las evaluaciones solicitadas, el órgano requeriría revisar todas las actas de las comisiones evaluadoras constituidas desde agosto de 2007 a la fecha (a saber, 467 licitaciones), a fin de determinar, en primer lugar, en cuáles de ellas participó el funcionario en cuestión, luego, proceder a efectuar la búsqueda de las evaluaciones respectivas, para finalmente analizar la procedencia de una causal de secreto o reserva respecto de cada una de dichas actas de evaluación. Tal proceder distraería indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, en los términos dispuestos por los art. 21 N° 1, letra c, de la Ley de Transparencia, y 7° N° 1, letra c, de su Reglamento, toda vez que la secuencia de actividades descrita para dar cumplimiento al requerimiento, requeriría por parte de los funcionarios del organismo, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, y un alejamiento de sus funciones habituales, razón por la cual se deberá rechazar el amparo en esta parte.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/20/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Desempeño de sus funciones >> Otros
 
Descriptores analíticos: Transporte  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1123-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Transportes</p> <p> Requirente: Roberto Santa Cruz Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 03.08.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 389 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1123-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de junio de 2012 don Roberto Santa Cruz Gonz&aacute;lez requiri&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Transportes se le entregue toda la informaci&oacute;n relativa a las diversas comisiones evaluadoras en que ha participado el funcionario Marcelo Torres Lillo, desde agosto de 2007 a la fecha, en particular, lo siguiente:</p> <p> a) Los montos de las adjudicaciones, tipo o clase de servicios o productos comprados o arrendados, adjudicatarios de cada una de ellas, posteriores evaluaciones de calidad de dichas compras p&uacute;blicas y argumentos que el funcionario dio al momento de participar.</p> <p> b) Indique todos los casos en qu&eacute; se hizo contrataci&oacute;n directa y cu&aacute;l fue la justificaci&oacute;n de aquello, durante el per&iacute;odo en que el citado funcionario estuvo a cargo de las compras en el Programa Nacional de Fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> c) Informe qu&eacute; otros funcionarios formaron dichas comisiones.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a de Transportes respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante correo electr&oacute;nico de la Coordinadora Regional SIAC del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, de 15 de julio de 2012, adjuntando el Ordinario N&ordm; 3.349, de la Subsecretaria de Transportes, mediante el cual inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Conforme lo dispone el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n requerida se encuentra en formato electr&oacute;nico disponible en internet, en el enlace que se consigna en el Ordinario 2597/12, de 3 de julio de 2012, de la Secretaria Ejecutiva del Programa Nacional de Fiscalizaci&oacute;n, cuya copia se adjunta.</p> <p> b) En efecto, en el citado NDF 2597/12, se indica lo siguiente:</p> <p> i. El Programa Nacional de Fiscalizaci&oacute;n no cuenta con la informaci&oacute;n requerida, seg&uacute;n los par&aacute;metros definidos por el solicitante en su presentaci&oacute;n &ndash;funcionario, fecha, montos, servicios, etc.&ndash;. La solicitud de la especie implica la elaboraci&oacute;n de un documento con los par&aacute;metros en ella definidos, cuesti&oacute;n que se aparta del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, regulado en los art&iacute;culos 10 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> ii. No obstante lo anterior, y de acuerdo a lo exigido en el art&iacute;culo 7&ordm;, letra e, de la Ley de Transparencia, los antecedentes actualizados sobre lo indicado en la citada norma se encuentran permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en la p&aacute;gina de gobierno transparente de la Subsecretar&iacute;a de Transportes y Telecomunicaciones.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de agosto de 2012 don Roberto Santa Cruz Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, fundado en que los links que se le entregaron impiden el acceso directo a los datos solicitados, entorpeciendo el acceso a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 2.876, de 10 de agosto de 2012, a la Sra. Subsecretaria de Transportes. Mediante Ordinario N&ordm; 4.257, de 29 de agosto de 2012, &eacute;sta evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) El enlace que se le indic&oacute; al solicitante en la respuesta entregada, corresponde a la informaci&oacute;n sobre compras y adquisiciones que dicho &oacute;rgano se encuentra obligado a mantener en su sitio electr&oacute;nico, de acuerdo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia, a partir del cual es posible extraer todos los antecedentes que se se&ntilde;alan en la solicitud de acceso.</p> <p> b) De esta forma, la Subsecretar&iacute;a de Transportes cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar, de acuerdo con lo dispuesto por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, al indicar al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que se puede acceder a los antecedentes requeridos.</p> <p> c) Respecto de los antecedentes sobre las compras y adquisiciones realizadas a trav&eacute;s del Sistema de Informaci&oacute;n de Compras P&uacute;blicas, que la Subsecretar&iacute;a de Transportes debe mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, en su sitio web, se cumple con lo dispuesto por este Consejo en la Instrucci&oacute;n General sobre Transparencia Activa.</p> <p> d) Adem&aacute;s, se debe tener presente que no existe documento alguno, f&iacute;sico o electr&oacute;nico, en poder de dicho &oacute;rgano, que contenga la informaci&oacute;n en la forma requerida por el solicitante, sino que &eacute;sta debe extraerse de los documentos relacionados con procesos de compra llevados a efecto por la Subsecretar&iacute;a desde el a&ntilde;o 2007 en adelante. Responder en dicha forma implicar&iacute;a la elaboraci&oacute;n de un documento, cuesti&oacute;n del todo ajena al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto su elaboraci&oacute;n supondr&iacute;a un costo excesivo y una distracci&oacute;n indebida de las funciones que se le han encomendado al Servicio.</p> <p> e) No constituye obligaci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a reclamada procesar la informaci&oacute;n contenida en los documentos y antecedentes de los referidos procesos de compra y entregarla en la forma requerida, sino que es carga del solicitante procesar informaci&oacute;n que se encuentra publicada en la web y utilizarla como estime conveniente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, ante la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, el &oacute;rgano reclamado dio respuesta se&ntilde;alando que, conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n requerida se encuentra disponible en el sitio electr&oacute;nico de compras y adquisiciones que dicho &oacute;rgano se encuentra obligado a mantener en su sitio web, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el art&iacute;culo 7&ordm; de la citada ley. Con todo, agreg&oacute; que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada, en los t&eacute;rminos exactos en que &eacute;sta fuera requerida, esto es, desagregada por las comisiones en que hubiera participado un funcionario en espec&iacute;fico, ni fecha, montos, servicios, etc.</p> <p> 2) Que, en efecto, de la revisi&oacute;n efectuada por este Consejo del v&iacute;nculo de transparencia activa, disponible en el sitio electr&oacute;nico del &oacute;rgano reclamado http://www.subtrans.gob.cl/transparencia/2012/Octubre/index.html, se observa que efectivamente en el v&iacute;nculo al sitio electr&oacute;nico &ldquo;Mercado P&uacute;blico&rdquo; y &ldquo;Otras compras y adquisiciones&rdquo;, se encuentran disponibles las licitaciones y adjudicaciones contratadas por el servicio, con la descripci&oacute;n de los montos de las adjudicaciones y, del tipo de servicios adjudicados, de cada una de las 467 licitaciones efectuadas a trav&eacute;s del sistema de mercado p&uacute;blico, como tambi&eacute;n las efectuadas al margen del mismo, durante todo el per&iacute;odo que comprende la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en este sentido, y considerando que la solicitud dice relaci&oacute;n solamente con aquellas adjudicaciones en las cuales haya participado en las respectivas comisiones evaluadoras el funcionario que se indica, cabe tener presente que, de acuerdo a lo dispuesto por el art&iacute;culo 37, inciso 7&ordm;, del D.S. N&ordm; 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley N&ordm; 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&oacute;n de Servicios, &ldquo;La integraci&oacute;n de la comisi&oacute;n evaluadora se publicar&aacute; en el Sistema de Informaci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica&rdquo;. En efecto, de la revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n disponible en los mencionados v&iacute;nculos disponibles en el sitio electr&oacute;nico del &oacute;rgano reclamado, se observa que se encuentran las respectivas Actas de Evaluaci&oacute;n de Ofertas, donde se se&ntilde;ala quienes fueron los miembros de la respectiva Comisi&oacute;n Evaluadora en cada caso.</p> <p> 4) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, de conformidad con el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, al remitir al solicitante al sitio electr&oacute;nico de compras y adquisiciones que dicho &oacute;rgano se encuentra obligado a mantener en su sitio electr&oacute;nico, el &oacute;rgano dio respuesta a lo requerido a lo solicitado en el literal a) &ndash;en aquella parte en que se requiere montos de las adjudicaciones, tipo o clase de servicios o productos comprados, arrendados o adjudicados, en cada una de ellas&ndash; y en el literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n, pues la informaci&oacute;n requerida se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico. En efecto, de la revisi&oacute;n de las distintas actas de evaluaci&oacute;n disponibles, el solicitante puede conocer en cu&aacute;les de todas ellas particip&oacute; el funcionario mencionado en la solicitud, pudiendo tambi&eacute;n conocer qu&eacute; otros funcionarios formaron parte de dichas comisiones &ndash;literal c)&ndash; y los montos y tipo o clase de servicios de que trat&oacute; cada una. Sobre el particular, conviene tener presente adem&aacute;s, que en cuanto a los argumentos que el funcionario dio al momento de participar en las comisiones evaluadoras, &eacute;stas se recogen en cada una de las respectivas actas de las comisiones, al indicarse all&iacute; las razones y argumentos que se tuvieron a la vista para adjudicar una determinada oferta, sin que conste la existencia de opiniones emitidas de manera personal e individual por cada uno de los miembros de la comisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que la remisi&oacute;n al sitio electr&oacute;nico del organismo no constituye un entorpecimiento al acceso a la informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos pretendidos por el solicitante, ya que si bien dicho sitio no contiene los antecedentes sistematizados en la forma en que hubieran sido requeridos, parte de la informaci&oacute;n solicitada se encuentra disponible en las diversas actas publicadas en el citado v&iacute;nculo. En efecto, el solicitante puede conocer, luego de la revisi&oacute;n de las actas de las comisiones evaluadoras, en cu&aacute;les de ellas particip&oacute; el funcionario en cuesti&oacute;n, como tambi&eacute;n, de la misma revisi&oacute;n, acceder a los antecedentes requeridos, tal como se hizo menci&oacute;n en el considerando precedente.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, respecto del acceso a las posteriores evaluaciones de calidad de dichas compras p&uacute;blicas &ndash;requerimiento contenido en el literal a) de la solicitud&ndash;, conviene tener presente que de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 12, inciso 2&ordm;, de la citada Ley N&ordm; 19.886, &ldquo;Cada instituci&oacute;n establecer&aacute; una metodolog&iacute;a para evaluar anualmente los resultados de los contratos celebrados, as&iacute; como el rendimiento de los bienes y servicios que adquiere&rdquo;. Sin embargo, las evaluaciones que pudieren haberse efectuado a las adjudicaciones en las que haya participado don Marcelo Torres Lillo en las respectivas comisiones evaluadoras, se trata de informaci&oacute;n que no se encuentra disponible en el sitio electr&oacute;nico indicado por el organismo en su respuesta. As&iacute; las cosas, teniendo en consideraci&oacute;n que la Subsecretar&iacute;a no dispone de informaci&oacute;n sistematizada que d&eacute; cuenta de las comisiones evaluadoras en que haya participado el Sr. Torres Lillo, para hacer entrega de las evaluaciones solicitadas, el &oacute;rgano requerir&iacute;a revisar todas las actas de las comisiones evaluadoras constituidas desde agosto de 2007 a la fecha (a saber, 467 licitaciones), a fin de determinar, en primer lugar, en cu&aacute;les de ellas particip&oacute; el funcionario en cuesti&oacute;n, luego, proceder a efectuar la b&uacute;squeda de las evaluaciones respectivas, para finalmente analizar la procedencia de una causal de secreto o reserva respecto de cada una de dichas actas de evaluaci&oacute;n. Tal proceder distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, en los t&eacute;rminos dispuestos por los art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c, de la Ley de Transparencia, y 7&deg; N&deg; 1, letra c, de su Reglamento, toda vez que la secuencia de actividades descrita para dar cumplimiento al requerimiento, requerir&iacute;a por parte de los funcionarios del organismo, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, y un alejamiento de sus funciones habituales, raz&oacute;n por la cual se deber&aacute; rechazar el amparo en esta parte.</p> <p> 7) Que, finalmente, en relaci&oacute;n con lo solicitado en el literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, los casos en que se hizo contrataci&oacute;n directa durante el per&iacute;odo en que estuvo a cargo don Marcelo Torres Lillo en el Programa Nacional de Fiscalizaci&oacute;n, y justificaci&oacute;n de aquello, cabe se&ntilde;alar, por una parte, que el per&iacute;odo que comprende la solicitud en esta parte necesariamente debe ser conocido por el &oacute;rgano reclamado, por cuanto se trata del per&iacute;odo en que un funcionario de dicha Subsecretar&iacute;a desempe&ntilde;&oacute; una funci&oacute;n determinada. Por otra parte, el art&iacute;culo 49, del citado D.S. N&ordm; 250, de 2004, dispone que &ldquo;S&oacute;lo cuando concurran las causales establecidas en la Ley de Compras o en el art&iacute;culo 10 del presente reglamento, las autoridades deber&aacute;n autorizar el Trato o Contrataci&oacute;n Directa, a trav&eacute;s de una resoluci&oacute;n fundada&rdquo; (lo destacado es nuestro). En consecuencia, debiendo necesariamente existir una resoluci&oacute;n fundada que apruebe las contrataciones directas efectuadas por el servicio, y debiendo contener dichas resoluciones los argumentos y fundamentos por los cuales se lleva a cabo el trato directo, &eacute;stas, de acuerdo a lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, son informaci&oacute;n p&uacute;blica, y la sola reproducci&oacute;n de las mismas no puede justificar la distracci&oacute;n de las funciones del organismo en los t&eacute;rminos alegados. Por lo tanto, se deber&aacute; acoger el amparo en esta parte, requiriendo a la Subsecretar&iacute;a de Transportes haga entrega al solicitante de todas las resoluciones que aprobaron la realizaci&oacute;n de contrataci&oacute;n o trato directo, aprobadas durante el per&iacute;odo que don Marcelo Torres Lillo estuvo a cargo del Programa Nacional de Fiscalizaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Roberto Santa Cruz Gonz&aacute;lez, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Transportes, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Transportes:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia de las resoluciones que aprobaron la realizaci&oacute;n de contrataci&oacute;n o trato directo durante el per&iacute;odo en que don Marcelo Torres Lillo estuvo a cargo del Programa Nacional de Fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Roberto Santa cruz Gonz&aacute;lez y a la Sra. Subsecretaria de Transportes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo, don Alejandro Ferreiro Yazigi, por no asistir a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>